Visto el expediente de indulto de doña Ángeles Martínez Maya, condenada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas (República Bolivariana de Venezuela), en sentencia de 1 de julio de 2011, como autora de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a la pena de ocho años de prisión, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2015,
Vengo en indultar a doña Ángeles Martínez Maya la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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