Visto el expediente de indulto de doña Margarita Díaz de la Quintana Benedí, condenada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección primera, en sentencia de 21 de octubre de 2010, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000 euros, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2015,
Vengo en indultar a doña Margarita Díaz de la Quintana Benedí la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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