Visto el expediente de indulto de don Daniel Cruz Fajardo, condenado por la Audiencia Provincial de Huelva, sección primera, en sentencia de 29 de septiembre de 2011, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años y nueve meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 948,06 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2015,
Vengo en indultar a don Daniel Cruz Fajardo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto
Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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