Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-340

Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración y coordinación con la Generalitat Valenciana en materia de seguridad de los edificios judiciales autonómicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2015, páginas 3134 a 3139 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-340

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 12 de diciembre de 2014, el Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Generalitat Valenciana en materia de seguridad de los edificios judiciales autonómicos, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de enero de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Generatitat Valenciana en materia de seguridad de los edificios judiciales autonómicos

En Madrid, a 12 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, en su condición de Ministro del Interior, según el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre de 2011 (BOE del 22), actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de y de la Administración General del Estado y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Molt Honorable Sr. don Alberto Fabra Part, President de la Generalitat, actuando en representación de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Estatut d´Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 10 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y autorizado por Acuerdo del Consell de fecha 5 de diciembre de 2014.

Intervienen ambos en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confiere, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud,

MANIFIESTAN

El objeto del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un nuevo marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana, para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia.

De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté prevista la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el artículo 47 de dicha Ley.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 55 la competencia para la creación del Cuerpo de Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana.

Tal posibilidad no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien, se ha adscrito una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunitat Valenciana mediante Acuerdo de Colaboración con el Ministerio del Interior, que cuenta actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

3. La Comunitat Valenciana está interesada en garantizar la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales autonómicos, en virtud de las competencias transferidas por el Estado en materia de administración de justicia, a través de los Reales Decretos 293/1995, de 24 de febrero, 1949/1996 y 1950/1996, ambos de 23 de agosto, y 491/1997, de 14 de abril.

A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LOFCS en los edificios judiciales relacionados en el Anexo I donde se va a llevar a cabo la prestación del servicio.

4. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el artículo 1.1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

5. Entre las funciones comunes del Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» tal y como recoge el artículo 11.1 de la mencionada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

6. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.8 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Según esta Ley, el personal en situación de reserva, se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destino atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados.

7. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación producida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

8. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada y su modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar los convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992 (dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos).

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.c de la Ley 5/1983, 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, al President de la Generalitat como más alto representante de la Comunitat Valenciana, le corresponde «firmar los convenio y acuerdos de cooperación con la Administración del Estado y las demás Comunidades Autónomas».

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de Colaboración y Coordinación, al objeto de establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración y Coordinación la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales radicados en la Comunitat Valenciana, a realizar por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, se compromete a:

1. La Dirección General de la Guardia Civil constituirá en la Comunitat Valenciana destacamentos específicos para la prestación de servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales relacionadas en el anexo I adjunto, dependientes administrativamente de la citada Comunidad Autónoma.

Tales destacamentos se encuadrarán en una Unidad en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.

2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Consellería competente en materia de Justicia, el Secretario de Estado de Seguridad determinará, mediante una Instrucción, los destacamentos y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los requerimientos del servicio.

3. Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias, en situación de reserva.

4. La Dirección General de la Guardia Civil, anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en reserva que voluntariamente lo solicite, seleccionando al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

5. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Unidades dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados. Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma, a cuyo cargo se encuentre el edificio e instalación de que se trate, consideren oportuna plantear, la cursarán ante el Jefe de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, o en su caso, ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

Tercera. Compromisos de la Generalitat Valenciana.

La Consellería competente en materia de Justicia de la Generalitat Valenciana, se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio de colaboración.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales.

Las peticiones de dichos medios, deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento y estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias.

3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio, la Consellería competente en materia de justicia de la Generalitat Valenciana, asume con cargo a sus créditos presupuestarios, el coste mensual del personal que vendrá determinado por la suma de los conceptos que a continuación se detallan, individualizados en atención a cada categoría que se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas.

a) Diferencia retributiva: cantidad, en más, que resulta de la diferencia entre las retribuciones que se devengan entre las situaciones de activo y reserva.

b) Productividad: cantidad que sumada a la indicada en el punto anterior, determinará el importe final que corresponda a cada efectivo.

Estas cuantías habrán de cubrir los diferentes conceptos de gasto previstos en el Convenio, bien de personal bien en concepto de locomoción, dietas, reposición de material policial o vestuario que se puedan justificar a lo largo del ejercicio.

El importe máximo por efectivo que en tales conceptos se autoriza para el presente Convenio es el relativo a las categorías en los que se considerará integrado, a estos solos efectos, el personal que resulte destinado.

La dotación de efectivos para el presente ejercicio presupuestario es de 195 puestos de trabajo, conforme a lo dispuesto en los anexos I y II, que podrá incrementarse hasta 250 en atención a las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con lo suscrito en el Convenio.

Las cuantías pecuniarias concretas a pagar se modularán en función del número de efectivos reales destinados a los cometidos previstos en el Convenio.

4. En lo referente a la gestión de los pagos e ingresos que se deriven de la ejecución del presente Convenio, la Generalitat Valenciana a través de la Consellería competente en la materia de justicia, procederá a materializar el pago del importe que asume y figure en las certificaciones que al respecto se expidan por los órganos competentes del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

En concepto de coste por efectivo e incentivos, por el importe que figure en las certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior. Se harán efectivos mes a mes, una vez recibidas por la citada Consellería las oportunas certificaciones emitidas al efecto.

El importe a aportar por la Generalitat en cada ejercicio respecto del periodo que se trate, corresponderá con la diferencia retributiva y a la productividad a las que se hace referencia en el punto 3, de la presente estipulación que se actualizará como mínimo, según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo lardo del ejercicio.

Para el resto de gastos referidos en el punto 3, la Consellería competente en materia de justicia ingresará en el Tesoro Público, previa justificación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, los gastos derivados del presente convenio, en un único pago o de forma fraccionada.

5. Se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las modificaciones relativas a los edificios donde se establecerán destacamentos y al número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, su ampliación o reducción, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos y materiales que aportará la Consellería competente en materia de Justicia, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión que afecten a las estipulaciones del presente Convenio se trasladarán a una Adenda, que será suscrita por las mismas autoridades que éste.

6. El Convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.01.141.10.4, del correspondiente Programa Presupuestario de la Consellería correspondiente en materia de Justicia, hasta un importe máximo de 2.197.800,00 euros.

Cuarta. Órganos de seguimiento.

Al fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquél, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y un Comité Técnico del Convenio.

Esta Comisión Mixta que se rige respecto a los órganos colegiados, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, estará copresidida por el titular del Ministerio del Interior y el de la Consellería competente en materia de Justicia o personas en quien deleguen.

Como vocales en representación de la Administración del Estado, actuarán el Delegado del Gobierno y el Director General de la Guardia Civil, quienes podrán delegar en un representante cualificado.

Por parte de la Generalitat Valenciana, actuarán como vocales dos representantes de la Consellería competente en materia de Justicia.

La Secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario, cualificado y con categoría mínima de jefe de servicio, de la Consellería citada, que tendrá voz pero no voto.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año.

A fin de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia, se crea un Comité Técnico en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Este Comité Técnico estará integrado por un número paritario de representantes de ambas partes. Se ocupará, además, de preparar la reunión anual de la Comisión.

Quinta. Eficacia.

El presente Convenio extenderá sus efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, prorrogándose por periodos anuales, salvo que alguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de expiración, comunique su decisión de apartarse del mismo.

La vigencia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, para financiar las obligaciones.

Sexta. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en su artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta norma jurídica para resolver las dudas y lagunas que se puedan presentar.

Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el presente Convenio, se acudirá a los principios establecidos en el ordenamiento jurídico administrativo, así como a lo dispuesto en el citado Texto Refundido, de conformidad con lo regulado en su artículo 4.2.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no resulta posible alcanzar dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Séptima. Causas de Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 g) de la repetida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son causas de resolución del acuerdo, por causa distinta a la prevista en la estipulación quinta, las siguientes:

1. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

2. Suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.

3. El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

4. El mutuo acuerdo de las partes.

Y para que conste y a los efectos indicados, se firma el presente documento, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al principio del texto.– El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid