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Documento BOE-A-2015-3359

Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la delegación de competencias en materia de función interventora.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2015, páginas 26752 a 26754 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-3359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, que regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se procede a la creación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, como órgano directivo dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Posteriormente, la Disposición adicional tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, crea el servicio presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» en la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios».

Asimismo, de acuerdo con la citada Disposición adicional tercera, los gastos de este Servicio Presupuestario derivados de la centralización de contratos se imputarán al Programa Presupuestario 923R «Contratación Centralizada. En dicha sección y servicio se centralizan únicamente los créditos de los siguientes órganos y organismos: a) Estado; b) Organismos autónomos de la Administración General del Estado; c) Agencias estatales; d) Organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, y e) Restantes entidades del sector público administrativo estatal.

Por tanto, los créditos para atender los gastos de estos contratos que correspondan a Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social no se centralizan, siendo consignados en sus respectivos Presupuestos.

Mediante Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre, y Orden HAP/536/2014, de 10 de abril, ambas, de modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de bienes y servicios de contratación centralizada, han sido declarados de contratación centralizada los siguientes contratos: servicios de telecomunicaciones; de seguridad integral y de servicios auxiliares de control; servicios postales; y servicios de limpieza integral de edificios.

Para la gestión presupuestaria de la sección 31, servicio 05, programa 923R de los gastos correspondientes a estos cuatro contratos, la Orden HAP/386/2015 de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha dispuesto el siguiente esquema: gestión centralizada de las fases de aprobación y compromiso del gasto por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación; y una delegación de la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en los responsables de los servicios en cada departamento ministerial, organismo o entidad de la Administración General del Estado incluidos en el ámbito subjetivo de cada uno de estos contratos. En el caso del contrato de servicios de telecomunicaciones esta delegación se efectúa en un solo órgano: el titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

A la vista la nueva redacción dada por la Orden HAP/386/2015 de 6 de marzo, al artículo 6 de la Orden HAP/1335/2012, esta Intervención General aprecia razones de economía procesal que aconsejan aprobar una delegación de determinadas competencias que en materia de función interventora tiene atribuidas el titular de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud del artículo 8 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Esta delegación va referida a la fase de reconocimiento de la obligación y de propuesta de pago, esto es, a la intervención previa del reconocimiento de la obligación. Y se efectúa en los Interventores delegados cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano competente por delegación, en virtud del artículo 6 de la Orden HAP/1335/2012 (según redacción dada por Orden HAP/386/2015 de 6 de marzo), para la aprobación del reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, siempre y cuando estos órganos estén sujetos a la modalidad de control de función interventora.

En los casos en que el órgano competente por delegación para la aprobación del reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago se corresponda con un órgano no sujeto a la modalidad de control de función interventora, la competencia para el ejercicio de la correspondiente intervención previa se mantiene en la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, este Interventor General acuerda:

Primero.

1. Aprobar la delegación por el titular de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los Interventores delegados cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano competente por delegación, siempre y cuando dichos órganos estén sujetos a función interventora, de las siguientes competencias:

a) La intervención previa del reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación», de la sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», programa 923R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.01 «Seguridad», que se generen en el ámbito que se cita en el anexo I de la Orden HAP/386/2015 de 6 de marzo.

b) La intervención previa del reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación», de la sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», programa 923R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.01 «Comunicaciones postales y mensajería», que se generen en el ámbito que se cita en el anexo II de la Orden HAP/386/2015 de 6 de marzo.

c) La intervención previa del reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación», de la sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», programa 923R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.00 «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales», que se generen en el ámbito que se cita en el anexo III de la Orden HAP/386/2015 de 6 de marzo.

2. Mantener en el titular de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para la intervención previa del reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago, en aquellos casos en que el órgano competente por delegación para la aprobación del reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago se corresponda con un órgano no sujeto a función interventora.

Segundo.

La intervención previa del reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación», de la sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», programa 923R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.00 «Servicio de telecomunicaciones», que se generen en el ámbito de los contratos de servicios de telecomunicaciones objeto de centralización, se mantiene en la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública desarrollándose por el titular de la Intervención Delegada en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.

Tercero.

En el acto de intervención previa del expediente de gasto correspondiente se hará constar que la competencia se ejerce en base a la delegación contenida en esta Resolución.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2105.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/2015
  • Fecha de publicación: 28/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Resolución de 20 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9930).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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