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Documento BOE-A-2015-3257

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2015, del Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2015, páginas 26328 a 26339 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-3257

TEXTO ORIGINAL

El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 4 de diciembre de 2014, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2015, del Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 2002, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido acuerdo de prórroga y actualización, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2015.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO
Acuerdo de prórroga para el año 2015 del Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 2002, entre el Servicio Extremeño de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En Mérida, 4 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte el Sr. don Joaquín García Guerrero, Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre de la Consejería de la Presidencia, por el que se aprueban los estatutos y el logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.

De otra, el Sr. don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

La Sra. doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y de otra la Sra. doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2015, modificándose los precios y actualizándose los municipios, y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2015 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «Anexos I, II, III y IV, para 2015», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y modificándose los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2015 los siguientes:

13,88 euros por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

16,58 euros por persona y mes, para las personas mayores de 65 años de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

1,19 euros por persona y mes para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

1,46 euros por persona y mes que, para las personas mayores de 65 años de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Extremeño de Salud y de cada una de las mutualidades.–El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, Joaquín García Guerrero.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios

Badajoz

Municipios

Zona básica de salud

Acedera.

Navalvillar de Pela.

Aceuchal.

Aceuchal.

Ahillones.

Llerena.

Alange.

Mérida Sur.

Albuera (La).

Talavera la Real.

Alburquerque.

Alburquerque.

Alconchel.

Alconchel.

Alconera.

Zafra II.

Aljucén.

Mérida Norte.

Almendral.

Barcarrota.

Arroyo de San Serván.

Mérida Sur.

Atalaya.

Zafra II.

Baterno.

Xiruela.

Benquerencia de la Serena.

Castuera.

Berlanga.

Llerena.

Bienvenida.

Fuente de Cantos.

Bodonal de la Aierra.

Fregenal de la Aierra.

Burguillos del Cerro.

Zafra II.

Cabeza del Buey.

Cabeza del Buey.

Cabeza la Vaca.

Fregenal de la Sierra.

Calamonte.

Mérida sur.

Calera de León.

Monesterio.

Calzadilla de los Barros.

Fuente de Cantos.

Campanario.

Campanario.

Campillo de Llerena.

Hornachos.

Capilla.

Cabeza del Buey.

Carmonita.

Cordobilla de Lácara.

Carrascalejo (El).

Mérida Norte.

Casas de Don Pedro.

Talarrubias.

Casas de Reina.

Llerena.

Castilblanco.

Herrera del Duque.

Codosera (La).

Alburquerque.

Cordobilla de Lácara.

Cordobilla de Lácara.

Coronada (La).

Villanueva de la Serena.

Corte de Peleas.

Santa Marta de los Barros.

Cristina.

Guareña.

Cheles.

Alconchel.

Don Álvaro.

Mérida Norte.

Entrín Bajo.

Santa Marta de los Barros.

Esparragalejo.

Mérida Norte.

Esparragosa de la Serena.

Zalamea de la Serena.

Esparragosa de Lares.

Talarrubias.

Feria.

Fuente del Maestre.

Fuenlabrada de los Montes.

Herrera del Duque.

Fuente del Arco.

Llerena.

Fuentes de León.

Fregenal de la Sierra.

Garbayuela.

Siruela.

Garlitos.

Siruela.

Garrovilla (La).

Mérida Norte.

Granja de Torrehermosa.

Azuaga.

Guadiana del Caudillo.

Pueblonuevo del Guadiana.

Guareña.

Guareña.

Gaba (La).

Villanueva de la Serena Este.

Helechosa de los Montes.

Herrera del Duque.

Herrera del Duque.

Herrera del Duque.

Higuera de La Serena.

Zalamea de La Serena.

Higuera de Llerena.

Llerena.

Higuera de Vargas.

Alconchel.

Higuera la Real.

Fregenal de la Sierra.

Hinojosa del Valle.

Villafranca de los Barros.

Hornachos.

Hornachos.

Lapa (La).

Zafra i.

Lobón.

Montijo.

Llera.

Llerena.

Magacela.

Villanueva de la Serena Este.

Maguilla.

Azuaga.

Malcocinado.

Azuaga.

Malpartida de la Serena.

Zalamea de la Serena.

Manchita.

Guareña.

Medellín.

Santa Amalia.

Medina de las Torres.

Zafra II.

Mengabril.

Santa Amalia.

Mirandilla.

Mérida Norte.

Monesterio.

Monesterio.

Montemolín.

Monesterio.

Monterrubio de la Serena.

Castuera.

Morera (La).

Santa Marta de los Barros.

Nava de Santiago (La).

Cordobilla de Lácara.

Nogales.

Santa Marta de los Barros.

Oliva de la Frontera.

Oliva de la Frontera.

Oliva de Mérida.

Guareña.

Orellana de la Sierra.

Navalvillar de Pela.

Orellana de la Vieja.

Orellana de la Vieja.

Palomas.

Hornachos.

Parra (La).

Santa Maria de los Barros.

Peñalsordo.

Cabeza del Buey.

Peraleda del Zaucejo.

Zalamea de la Serena.

Puebla de Alcocer.

Talarrubias.

Puebla de la Reina.

Hornachos.

Puebla de Obando.

La Roca de la Sierra.

Puebla de Sancho Pérez.

Zafra II.

Puebla del Maestre.

Llerena.

Puebla del Prior.

Villafranca de los Barros.

Pueblonuevo del Guadiana.

Pueblonuevo del Guadiana.

Reina.

Llerena.

Rena.

Villanueva de la Serena Norte.

Retamal de Llerena.

Hornachos.

Ribera del Fresno.

Villafranca de los Barros.

Risco (El).

Siruela.

Roca de la Sierra (La).

Roca de la Sierra (La).

Salvaleón.

Barcarrota.

Salvatierra.

Santa Marta de los Barros.

San Pedro de Mérida.

Mérida Norte.

San Vicente de Alcántara.

San Vicente de Alcántara.

Sancti-Spíritus.

Siruela.

Santa Amalia.

Santa Amalia.

Santa Marta.

Santa Marta.

Santos de Maimona (Los).

Fregenal de la Sierra.

Segura de León.

Fregenal de la Sierra.

Siruela.

Siruela.

Solana de los Barros.

Aceuchal.

Talarrubias.

Talarrubias.

Táliga.

Alconchel.

Tamurejo.

Siruela.

Torre de Miguel Sesmero.

Barcarrota.

Torremayor.

Montijo.

Torremejía.

Mérida Sur.

Trasierra.

Llerena.

Trujillanos.

Mérida Norte.

Usagre.

Llerena.

Valdecaballeros.

Herrera del Duque.

Valdelacalzada.

Pueblonuevo del Guadiana.

Valdetorres.

Guareña.

Valencia de las torres.

Llerena.

Valencia del Mombuey.

Villanueva del Fresno.

Valencia del Ventoso.

Zafra II.

Valverde de Burguillos.

Zafra.

Valverde de Leganés.

Olivenza.

Valverde de Llerena.

Azuaga.

Valverde de Mérida.

Mérida Norte.

Valle de la Serena.

Zalamea de la Serena.

Valle de Matamoros.

Jerez de los Caballeros.

Valle de Santa Ana.

Jerez de los Caballeros.

Villagarcía de la Torre.

Llerena.

Villagonzalo.

Mérida Sur.

Villalba de los Barros.

Aceuchal.

Villanueva del Fresno.

Villanueva del Fresno.

Villar de Rena.

Villanueva de la Serena Norte.

Villar del Rey.

Alburquerque.

Villarta de los Montes.

Herrera del Duque.

Zahinos.

Oliva de la Frontera.

Zalamea de la Serena.

Zalamea de la Serena.

Zarza (La).

Mérida Sur.

Zarza-Capilla.

Cabeza del Buey.

Cáceres

Municipios

Zona básica de salud

Abadía.

Aldeanueva del Camino.

Abertura.

Miajadas.

Acebo.

Hoyos.

Acehuche.

Ceclavín.

Aceituna.

Montehermoso.

Ahigal.

Ahigal.

Alagón del Río.

Galisteo.

Albalá del Caudillo.

Valdefuentes.

Alcántara.

Alcántara.

Alcollarín.

Zorita.

Alcuéscar.

Alcuéscar.

Aldea de Trujillo.

Trujillo.

Aldea del Cano.

Alcuéscar.

Aldeacentenera.

Trujillo.

Aldeanueva de la Vera.

Jaraíz de la Vera.

Aldeanueva del Camino.

Aldeanueva del Camino.

Aldehuela del Jerte.

Plasencia.

Alía.

Guadalupe.

Aliseda.

Arroyo de la Luz.

Almaraz.

Almaraz.

Almoharín.

Miajadas.

Arroyo de la Luz.

Arroyo de la Luz.

Arroyomolinos.

Alcuéscar.

Arroyomolinos de la Vera.

Jaraíz de la Vera.

Baños de Montemayor.

Hervás.

Barrado.

Casas del Castañar.

Belvís de Monroy.

Navalmoral de la Mata.

Benquerencia.

Valdefuentes.

Berrocalejo.

Navalmoral de la Mata.

Berzocana.

Berzocana.

Bohonal de Ibor.

Bohonal de Ibor.

Botija.

Trujillo.

Brozas.

Navas del Madroño.

Cabañas del Castillo.

Berzocana.

Cabezabellosa.

Plasencia.

Cabezuela del Valle.

Cabezuela del Valle.

Cabrero.

Casas del Castañar.

Cachorrilla.

Torrejoncillo.

Cadalso.

Torre de Don Miguel.

Calzadilla.

Coria.

Caminomorisco.

Caminomorisco.

Campillo de Deleitosa.

Bohonal de Ibor.

Campo Lugar.

Miajadas.

Cañamero.

Logrosán.

Cañaveral.

Torrejoncillo.

Carbajo.

Santiago de Alcántara.

Carcaboso.

Plasencia.

Carrascalejo.

Villar del Pedroso.

Casar de Palomero.

Casar de Palomero.

Casares de las Hurdes.

Nuñomoral.

Casas de Don Antonio.

Alcuéscar.

Casas de don Gómez.

Coria.

Casas de Millán.

Torrejoncillo.

Casas de Miravete.

Almaraz.

Casas del Castañar.

Casas del Castañar.

Casas del Monte.

Aldeanueva del Camino.

Casatejada.

Navalmoral de la Mata.

Casillas de Coria.

Coria.

Castañar de Ibor.

Castañar de Ibor.

Ceclavín.

Ceclavín.

Cedillo.

Santiago de Alcántara.

Cerezo.

Ahigal.

Cilleros.

Hoyos.

Collado.

Jaraíz de la Vera.

Conquista de la Sierra.

Trujillo.

Cuacos de Yuste.

Jaraíz de la Vera.

Cumbre (La).

Trujillo.

Deleitosa.

Castañar de Ibor.

Descargamaría.

Torre de Don Miguel.

Eljas.

Valverde del Fresno.

Escurial.

Miajadas.

Fresnedoso de Ibor.

Bohonal de Ibor.

Galisteo.

Plasencia.

Garciaz.

Zorita.

Garganta (La).

Hervás.

Garganta la Olla.

Jaraíz de la Vera.

Gargantilla.

Aldeanueva del Camino.

Gargüera.

Plasencia.

Garrovillas.

Navas del Madroño.

Garvín.

Bohonal de Ibor.

Gata.

Torre de Don Miguel.

Gordo (El).

Navalmoral de la Mata.

Granja (La).

Aldeanueva del Camino.

Guadalupe.

Guadalupe.

Guijo de Coria.

Coria.

Guijo de Galisteo.

Montehermoso.

Guijo de Granadilla.

Ahigal.

Guijo de Santa Bárbara.

Losar de la Vera.

Herguijuela.

Trujillo.

Hernán-Pérez.

Montehermoso.

Herrera de Alcántara.

Herrera de Alcántara.

Herreruela.

Salorino.

Hervás.

Hervás.

Higuera.

Almaraz.

Hinojal.

Talaván.

Holguera.

Torrejoncillo.

Hoyos.

Hoyos.

Huélaga.

Moraleja.

Hbahernando.

Trujillo.

Haraicejo.

Trujllo.

Haraíz de la Vera.

Jaraíz de la Vera.

Harandilla de la Vera.

Losar.

Harilla.

Plasencia.

Jerte.

Cabezuela del Valle.

Ladrillar.

Nuñomoral.

Logrosán.

Logrosán.

Losar de la Vera.

Losar de la Vera.

Madrigal de la Vera.

Losar de la Vera.

Madrigalejo.

Zorita.

Madroñera.

Trujillo.

Majadas.

Navalmoral de la Mata.

Malpartida de Cáceres.

Cáceres.

Malpartida de plasencia.

Plasencia.

Marchagaz.

Ahigal.

Mata de Alcántara.

Alcántara.

Membrío.

Salorino.

Mesas de Ibor.

Bohonal de Ibor.

Millanes.

Navalmoral de la Mata.

Mirabel.

Serradilla.

Mohedas de Granadilla.

Casar de Palomero.

Monroy.

Talaván.

Montanchez.

Alcuéscar.

Montehermoso.

Montehermoso.

Morcillo.

Montehermoso.

Navaconcejo.

Cabezuela del Valle.

Navalvillar de Ibor.

Castañar de Ibor.

Navas del Madroño.

Navas del Madroño.

Navezuelas.

Berzocana.

Nuñomoral.

Nuñomoral.

Oliva de Plasencia.

Plasencia.

Palomero.

Ahigal.

Pasarón de la Vera.

Jaríz de la Vera.

Pedroso de Acim.

Torrejoncillo.

Peraleda de la Mata.

Navalmoral de la Mata.

Peraleda de San Román.

Bohonal de Ibor.

Perales del Puerto.

Hoyos.

Pescueza.

Torrejoncillo.

Pesga (La).

Casar de Palomero.

Piedras Albas.

Alcántara.

Pinofranqueado.

Pinofranqueado.

Piornal.

Casas del Castañar.

Plasenzuela.

Trujillo.

Portaje.

Torrejoncillo.

Portezuelo.

Torrejoncillo.

Pozuelo de Zarzón.

Montehermoso.

Puerto de Santa Cruz.

Trujillo.

Rebollar.

Cabezuela del Valle.

Riolobos.

Plasencia.

Robledillo de Gata.

Torre de Don Miguel.

Robledillo de la Vera.

Losar de la Vera.

Robledillo de Trujillo.

Trujillo.

Robledollano.

Castañar de Ibor.

Romangordo.

Almaraz.

Rosalejo.

Rosalejo.

Ruanes.

Trujillo.

Salorino.

Salorino.

Salvatierra de Santiago.

Trujillo.

San Martín de Trevejo.

Valverde del Fresno.

Santa Ana.

Trujillo.

Santa Cruz de la Sierra.

Trujillo.

Santa Cruz de Paniagua.

Montehermoso.

Santa marta de Magasca.

Trujillo.

Santiago de Alcántara.

Santiago de Alcántara.

Santiago del Campo.

Talavan.

Santibáñez el Bajo.

Ahigal.

Santibáñez el Alto.

Torre de Don Miguel.

Saucedilla.

Almaraz.

Segura de Toro.

Aldeanueva del Camino.

Serradilla.

Serradilla.

Serrejón.

Almaraz.

Sierra de Fuentes.

Cáceres.

Talaván.

Talaván.

Talaveruela de la Vera.

Villanueva de la Vera.

Talayuela.

Talayuela.

Tejeda del Tiétar.

Jaraíz de la Vera.

Toril.

Navalmoral de la Mata.

Tornavacas.

Cabezuela del Valle.

Torno (El).

Casas del Castañar.

Torre de Don Miguel.

Torre de Don Miguel.

Torre de Santa María.

Valdefuentes.

Torrecilla de los Ángeles.

Montehermoso.

Torrecillas de la Tiesa.

Trujillo.

Torrejón el Rubio.

Serradilla.

Torrejoncillo.

Torrejoncillo.

Torremenga.

Jaraíz de la Vera.

Torremocha.

Valdefuentes.

Torreorgaz.

Cáceres.

Torrequemada.

Cáceres.

Valdastillas.

Casas del Castañar.

Valdecañas de Tajo.

Bohonal de Ibor.

Valdefuentes.

Valdefuentes.

Valdehúncar.

Navalmoral de la Mata.

Valdelacasa de Tajo.

Villar del Pedroso.

Valdemorales.

Miajadas.

Valdeobispo.

Plasencia.

Valencia de Alcántara.

Valencia de Alcántara.

Valverde de la Vera.

Villanueva de la Vera.

Valverde del Fresno.

Valverde del Fresno.

Vegaviana.

Moraleja.

Viandar de la Vera.

Villanueva de la Vera.

Villa del Campo.

Montehermoso.

Villa del Rey.

Alcántara.

Villamesías.

Miajadas.

Villamiel.

Hoyos.

Villanueva de la Sierra.

Montehermoso.

Villanueva de la Vera.

Villanueva de la Vera.

Villar de Plasencia.

Plasencia.

Villar del Pedroso.

Villar del Pedroso.

Villasbuenas de Gata.

Torre de Don Miguel.

Zarza de Granadilla.

Aldeanueva del Camino.

Zarza de Montánchez.

Valdefuentes.

Zarza la Mayor.

Ceclavín.

Zorita.

Zorita.

ANEXO II
Listado de municipios

Provincia: Badajoz

Azuaga.

Barcarrota.

Castuera.

Fregenal de la Sierra.

Fuente de Cantos.

Fuente del Maestre.

Jerez de los Caballeros.

Llerena.

Montijo.

Navalvillar de Pela.

Olivenza.

Puebla de la Calzada.

Quintana de la Serena.

Talavera la Real.

Villafranca de los Barros.

Zafra.

Provincia: Cáceres

Casar de Cáceres.

Coria.

Miajadas.

Moraleja.

Navalmoral de la Mata.

Trujillo.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo I (a 1 de mayo de 2014) en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

ADESLAS

4.373

1.572

5.945

2.375

970

3.345

39

10

49

ASISA

1.102

557

1.659

856

547

1.403

6

1

7

CASER

0

0

0

0

0

0

34

3

37

DKV Seguros

698

131

829

0

0

0

0

0

0

MAPFRE Familiar

0

0

0

0

0

0

1

0

1

SANITAS

0

0

0

0

0

0

11

3

14

Total

6.173

2.260

8.433

3.231

1.517

4.748

91

17

108

Importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos referidos

Precio por persona ≥2 años y < 65 años = 13,88 euros/mes en 2015.

Precio por persona < 2 años y ≥ 65 años = 16,58 euros/mes en 2015.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

ADESLAS

60.697,24

26.063,76

86.761,00

32.965,00

16.082,60

49.047,60

541,32

165,80

707,12

ASISA

15.295,76

9.235,06

24.530,82

11.881,28

9.069,26

20.950,54

83,28

16,58

99,86

CASER

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

471,92

49,74

521,66

DKV Seguros

9.688,24

2.171,98

11.860,22

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

MAPFRE Familiar

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

13,88

0,00

13,88

SANITAS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

152,68

49,74

202,42

Total

85.681,24

37.470,80

123.152,04

44.846,28

25.151,86

69.998,14

1.263,08

281,86

1.544,94

ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo II (a 1 de mayo de 2014) en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

ADESLAS

3.139

867

4.006

1.775

411

2.186

61

21

82

ASISA

739

207

946

472

139

611

22

2

24

CASER

0

0

0

0

0

0

47

6

53

DKV Seguros

540

55

595

0

0

0

2

0

2

MAPFRE Familiar

0

0

0

0

0

0

1

0

1

SANITAS

0

0

0

0

0

0

24

3

27

Total

4.418

1.129

5.547

2.247

550

2.797

157

32

189

Importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos referidos

Precio por persona ≥ 2 años y <65 años = 1,19 euros/mes en 2015.

Precio por persona < 2 años y ≥ 65 años = 1,46 euros/mes en 2015.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

≥ 2 años y < 65 años

< 2 años y ≥ 65 años

Total

ADESLAS

3.735,41

1.265,82

5.001,23

2.112,25

600,06

2.712,31

72,59

30,66

103,25

ASISA

879,41

302,22

1.181,63

561,68

202,94

764,62

26,18

2,92

29,10

CASER

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

55,93

8,76

64,69

DKV Seguros

642,60

80,30

722,90

0,00

0,00

0,00

2,38

0,00

2,38

MAPFRE Familiar

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1,19

0,00

1,19

SANITAS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

28,56

4,38

32,94

Total

5.257,42

1.648,34

6.905,76

2.673,93

803,00

3.476,93

186,83

46,72

233,55

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2015
  • Fecha de publicación: 26/03/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 97 de 23 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-4446).

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