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Documento BOE-A-2015-3252

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico n.º 1 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de un curso de enfermedades profesionales para médicos de atención primaria, en la modalidad de e-learning.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2015, páginas 26268 a 26273 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-3252

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Director del Instituto de Salud Carlos III, han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2014, un Convenio específico n.º 1 para la realización de un curso de enfermedades profesionales para médicos de atención primaria, en la modalidad de e-learning.

Para general conocimiento y en aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2015.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Convenio específico n.º 1 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de un curso de enfermedades profesionales para médicos de atención primaria, en la modalidad de e-learning

En Madrid a 29 de diciembre 2014.

REUNIDOS

De una parte, D.ª M.ª Eugenia Martín Mendizábal como Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social (en adelante INSS), organismo perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 154/2012, de 13 de enero, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

De otra parte, D. Ricardo Oliván Bellosta, como Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado por Decreto de 15 de julio de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014.

De otra parte, D. Antonio Luis Andreu Périz, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 165/2013, de 1 de marzo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con CIF Q-2827015-E y con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 11 Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo, 246/2009, de 27 de febrero, 1672/2009, de 6 de noviembre y 200/2012 de 23 de enero.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 11 de Junio de 2013, quedó suscrito el Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.

Segundo.

Que la cláusula segunda de dicho convenio marco establece las áreas de cooperación preferente para las partes firmantes, concretamente en su apartado e) el impulso y fomento de la divulgación, investigación epidemiológica y formación específica en materia de diagnóstico y valoración de las Enfermedades Profesionales.

Tercero.

Que la cláusula sexta de dicho convenio marco establece que los acuerdos específicos que se suscriban al amparo del presente convenio marco de colaboración, podrán también ser formalizados conjuntamente con otra u otras instituciones y Centros de Investigación, tanto de carácter autonómico, nacional, europeo y otras Instituciones Internacionales, gubernamentales o no.

Cuarto.

Que con fecha 11 de abril de 2013, quedó suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Aragón para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2013 a 2016.

Quinto.

Dentro del Convenio mencionado en el exponen cuarto, se expresa en su manifiestan cuarto que en el presupuesto del INSS para el año 2013, concepto presupuestario 459, se incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 €, que se destina a dar cobertura económica a los Convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la Comunidad foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, el INSS tiene previsto dotar el mencionado crédito, con las cuantías que resulten aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Cada Comunidad Autónoma participará en dicho crédito según su número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el sistema de Seguridad Social. La liquidación definitiva del crédito, se efectuará en función del grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la incapacidad temporal, fijadas en cada ejercicio económico.

Sexto.

Dentro del Convenio mencionado en el exponen quinto, se expresa que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores Convenios, establecer el Plan anual de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la incapacidad temporal y la racionalización del gasto de la prestación para cada uno de los años 2013, 2014, 2015 y 2016. El plan correspondiente al año 2013 acompaña a ese Convenio como documento adjunto.

Séptimo.

Que el citado plan de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en la Comunidad de Aragón en el año 2013, establece en su apartado F.–2 de objetivos específicos, asignándosele un 1% del crédito del convenio, que podría acoger acciones de coordinación necesarias y urgentes y estrategias de gestión del conocimientos, determinados cursos a facultativos (nueva adscripción, sustitutos), etc.

Octavo.

Que dentro del Convenio mencionado, en su cláusula segunda, sobre la distribución del crédito asignado, para el año 2013, a la Comunidad de Aragón le corresponde la cantidad de 9.650.525,35 €, resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 €. En la cláusula cuarta del mencionado Convenio se establece que durante el primer trimestre de cada año, el INSS realizará como un anticipo a cuenta, en un pago único, la entrega del crédito correspondiente a dicho ejercicio, procediéndose con carácter previo a la liquidación del crédito correspondiente al año anterior en proporción al grado de cumplimiento del objetivo de la ejecución del Programa de actividades, y de racionalización del gasto, de forma independiente.

Noveno.

Que dentro del Convenio mencionado, en su cláusula quinta, ambas partes reconocen expresamente la naturaleza finalista de este Convenio.

Décimo.

Que es voluntad de las tres partes, en virtud de lo manifestado y de conformidad con el marco normativo vigente, establecer el presente convenio específico para la realización de un curso de enfermedades profesionales para médicos de atención primaria en la modalidad e-learning.

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad y denominación de la actividad propuesta.

Curso de Enfermedades Profesionales para Médicos de Atención Primaria, en la modalidad de e-learning.

Dicha actividad tiene como finalidad mejorar el control médico de la prestación de incapacidad temporal a través de mejorar la formación de los Médicos de Atención Primaria en materia de diferenciación de contingencias. Lo cual también facilitará el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 sobre comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales contempladas en el Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y por el que se establecen criterios para su notificación y registro.

Segunda. Contenidos científico-técnicos.

El curso será impartido a través del Campus Virtual de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo e- ENMT y estará integrado por las siguientes Unidades Temáticas:

Historia Clínica en Atención Primaria y Enfermedad Profesional Determinación de la contingencia profesional.

Bases de la actuación desde Atención Primaria en la Enfermedad Profesional.

Síndromes neurotóxicos: SNC, SNP.

Síndromes neurológicos por presión o atrapamiento.

Síndromes relacionados con la postura, movimiento y manejo de cargas.

Síndromes osteo-musculares y vasculares por exposición a vibraciones.

Asma laboral, alveolitis alérgicas, síndromes asmatiformes y síndromes irritativos de origen profesional.

Neumoconiosis y patología intersticial.

Enfermedades Profesionales de la Piel.

O.R.L. profesional.

Enfermedades Profesionales de origen infeccioso y/o parasitario.

Otras manifestaciones clínicas de enfermedades profesionales.

Cáncer profesional.

Tercera. Contribución de las partes a la actividad.

a) El ISCIII a través de la Jefatura de Estudios de post – grado en Salud Laboral contribuirá al desarrollo de la acción formativa aportando:

i. La gestión económica, académica y docente.

ii. La acreditación de curso ante la Comisión de Formación Continua de las profesiones sanitarias.

iii. La impartición y evaluación del curso

iv. El desarrollo de pruebas de competencia de los alumnos

v. La expedición y registro del título de aquellos alumnos que hayan superado el curso.

vi. Informe y extracción sistematizada de datos de participación, rendimiento y satisfacción de los alumnos con el curso.

b) El INSS contribuirá al desarrollo de la acción formativa aportando:

i. Coordinación entre las partes.

ii. Coordinación académica del curso.

iii. Tutorización especializada en el área de evaluación médica de la Incapacidad y determinación de Contingencia.

iv. Realización de un seguimiento de los datos de participación y rendimiento que le aporte el ISCIII.

c) La Comunidad Autónoma, contribuirá con:

i. La difusión del curso y selección de los alumnos.

ii. El coste de cada edición de la actividad formativa asciende a un total de 8.163 euros, que será asumido por cada Consejería de Sanidad o Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA que colaboran en su realización, en función del número de asistentes a la misma.

En consecuencia, atendiendo al n.º mínimo (20) y máximo (62) de asistentes a cada edición de la actividad de formación, el coste por alumno variará entre un máximo de 409 euros y un mínimo de 132 euros.

El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará de la siguiente forma:

– El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia comunicará en el modelo que se elabore al efecto los siguientes datos de las personas inscritas provisionalmente como asistentes al curso: nombre, apellidos, DNI, dirección postal y electrónica de comunicación (ambas oficiales) con el interesado y el número de expediente del presente convenio.

El mismo día de comunicación de los asistentes seleccionados para participar en la acción formativa, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia efectuará un desembolso inicial de 40 euros por cada uno de los alumnos inscritos en concepto de gastos de matriculación al curso, que se descontará del importe total del curso.

El importe a pagar en concepto de gastos de matriculación será ingresado por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia en la cuenta corriente 20/000911 8, que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España, c/ Alcalá, n.º 50, 28014 Madrid, indicando: el n.º de expediente de este convenio, Curso de Enfermedades Profesionales para Atención Primaria- Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

– Si la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón presentara un número inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, el ISCIII podrá solicitar la inscripción de nuevos asistentes a las restantes Consejerías de Salud / Sanidad o INGESA, a fin de cubrir las bajas producidas, concediendo un plazo de 15 días hábiles para ello (los sábados se considerarán día inhábil).

Las restantes Consejerías de Salud o el INGESA comunicarán al ISCIII las propuestas de altas añadidas adicionales, facilitando los mismos datos que para las altas iniciales de cada uno de los nuevos interesados: nombre, apellidos, DNI, teléfono y correo electrónico de contacto, pero sin ingresar importe alguno en concepto de gastos de matriculación.

Transcurridos 5 días hábiles (sin computar el sábado) desde el plazo de finalización de la presentación de nuevos candidatos, el ISCIII comunicará a las Consejerías de Salud /Sanidad o al INGESA las altas añadidas de asistentes que han sido aceptadas, utilizando para ello los siguientes criterios de asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá a la incorporación de candidatos de todas las Consejerías de Sanidad/ Salud o INGESA que hayan presentado nuevas solicitudes de participación; en segundo lugar, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.

Para estas altas añadidas no se cobrará importe alguno en concepto de gastos de matriculación.

– A los tres días hábiles de comunicar las altas añadidas, el ISCIII comunicará a cada Consejería de Salud / Sanidad o INGESA el listado de personas definitivamente seleccionadas, con indicación de nombre, apellidos, DNI y, en su caso, importe cobrado anticipadamente en concepto de gastos de matriculación. Conjuntamente con este listado, el ISCIII remitirá una factura a cada Consejería de Salud o Sanidad y al INGESA en la que se indicará el importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, el importe a descontar en concepto de gastos de matriculación de este importe total y el importe neto a ingresar.

Las Consejerías de Salud / Sanidad o INGESA procederán a efectuar el pago de la factura recibida en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente, el ISCIII se dirigirá nuevamente a la Consejería de Salud / Sanidad, reclamando el pago de la factura, advirtiéndole que, de no efectuar este pago en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación se procederá a darla de baja en la realización de la acción formativa.

Transcurrido el plazo anteriormente señalado, el ISCIII comunicará oficialmente la baja de la Consejería de Sanidad / Salud o INGESA por entender que ha decaído su interés en la acción formativa, pudiendo el ISCIII reformular el curso y su coste ante las restantes Consejerías de Sanidad / Salud que participen en la misma, aplicando el procedimiento señalado anteriormente.

Si se produjera la circunstancia señalada en los párrafos anteriores, el ISCIII no devolverá a la Consejería de Salud / Sanidad o INGESA el importe correspondiente a los gastos de matriculación y procederá a reclamar, en su caso, los gastos de matriculación de las altas añadidas de asistentes que se hubieran producido.

Si como consecuencia del abandono de alguna o algunas de las Consejerías de Sanidad o Salud o INGESA no pudiera celebrarse el curso, el ISCIII procedería a devolver los gastos de matriculación, con excepción de los correspondientes a las Consejerías o INGESA que hayan abandonado el curso.

Cuarta. Duración de la actividad y ediciones por curso académico.

La duración del curso será de 14 semanas y se realizará, una edición los años 2014, 2015 y 2016.

Quinta. Número de alumnos.

El número de asistentes por edición que se establece como mínimo para la realización de esta actividad de formación es el de 20 personas, y su n.º máximo es el de 62 personas, que se distribuyen de forma proporcional entre todas las Consejerías de Sanidad o de Salud o INGESA que están interesadas en participar en esta acción formativa. De acuerdo con lo anterior, a la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde un número inicial de asistentes de 2 personas.

No obstante lo anterior, el número de candidatos inscritos podrá variar si alguna de las Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas restantes o INGESA que participan en esta actividad de formación presenta finalmente un número de candidatos inferior al asignado inicialmente en el convenio específico formalizado con ella.

En caso de existir más candidatos presentados por las Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA que vacantes dejadas por otras Consejería de Sanidad/Salud, o INGESA, éstas se distribuirán aplicando el criterio previsto en la Cláusula Tercera, punto ii.

En todo caso, si el total de personas inscritas al curso no alcanza un número mínimo de 20 personas, la actividad formativa no se desarrollará, debiendo reintegrar, en su caso, el ISCIII los importes que, eventualmente, ya hubiera percibido para la celebración del curso en los 20 días siguientes a la fecha de comunicación de la decisión de no celebración de la acción formativa objeto de este convenio, excepto el importe correspondiente a los alumnos de las Consejerías de Salud o Sanidad o INGESA que lo hubieran abandonado.

Sexta. Aplicación del convenio marco.

En todo lo demás no contenido en el presente convenio específico, será de aplicación lo contenido en el convenio marco.

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General del INSS, M.ª Eugenia Martín Mendizábal.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Ricardo Oliván Bellosta.–Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director del Instituto, Antonio Luis Andreu Périz.

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