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Documento BOE-A-2015-3246

Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación y mejora del camino de acceso al embalse de la Cierva, término municipal de Mula (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2015, páginas 26182 a 26187 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-3246

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación y mejora del camino de acceso al embalse de La Cierva, término municipal de Mula (Murcia) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2, apartado b del Real Decreto Legislativo 1/2008, antes mencionado, dado que las actuaciones podrían incidir sobre espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es garantizar el acceso al embalse de la Cierva en Mula (Murcia) de acuerdo a las prescripciones del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses (RTSPE). El camino no forma parte de ninguna red viaria nacional, autonómica o local, siendo responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Segura su mantenimiento, conservación y cualquier actuación encaminada a preservar los fines descritos.

La actuación consiste en solucionar el mal estado en el que se encuentra el camino actualmente, debido a las condiciones deficientes del firme y cunetas, así como la insuficiencia de los drenajes transversales y sistemas de contención existentes, lo que conlleva a la falta de seguridad en algunas zonas.

También es necesario actuar en zonas próximas a la coronación de la presa, ya que existen problemas de desprendimientos de material procedentes de los taludes adyacentes al camino. Además, es necesario renovar y adecuar la señalización vertical, horizontal y el balizamiento.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Segura, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Las alternativas estudiadas han sido tres:

No realizar la actuación.

Realizar la actuación por un nuevo trazado, distinto del existente.

Realizar la actuación sobre el trazado existente.

Se ha seleccionado la tercera alternativa, al considerarse que los caminos existen y están integrados perfectamente con el paisaje y el entorno, y que, dado el tiempo transcurrido desde su construcción, las actuaciones previstas sobre ellos solucionarían gran parte de la problemática descrita.

Las actuaciones que conlleva esta alternativa son:

Desbroce y limpieza de las márgenes: Esta operación se llevará a cabo en una franja de 1,50-2,00 metros como máximo en ambos márgenes de la calzada.

Reparación y refuerzo del firme: Se procederá a barrer el firme, reparar los baches existentes con la extensión y compactación de 50 cm de zahorra artificial y extender las mezclas bituminosas en caliente.

Drenaje: Se procederá al reperfilado y apertura de cunetas, dándoles continuidad en los accesos al camino mediante diferentes pasos salvacunetas con tubería de hormigón.

En relación al drenaje transversal, se va a proceder a la ejecución de una obra de drenaje en el punto kilométrico 0+150, que recogerá el agua de la cuenca vertiente y solventará los problemas existentes de inundación de la calzada ante episodios de precipitación de intensidad moderada. Esta obra de drenaje transversal estará compuesta por dos tubos de hormigón de 1.200 mm de diámetro cada uno.

Señalización horizontal y vertical: Se realizará el pintado de las marcas viales de borde de calzada y se instalarán nuevas señales verticales reflectantes con el fin de aumentar la seguridad de la circulación y adecuar las condiciones de la misma a las características del camino.

En materia de balizamiento, se procederá a la colocación de captafaros en zonas localizadas.

Sistemas de contención: Con el objeto de disminuir las consecuencias de un accidente ante una eventual salida de la vía, se prevé la instalación de barrera de seguridad metálica en diferentes tramos que, por sus características, suponen un peligro para los usuarios del camino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 10 de mayo de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha de 10 de julio de 2013, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades que pudieran verse afectadas por la actuación. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido respuesta en relación con la documentación ambiental del proyecto:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Delegación del Gobierno en Murcia.

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de la Presidencia de la Región de Murcia.

X

Dirección General del Territorio y Vivienda de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

X

Ayuntamiento de Mula.

Ecologistas en Acción.

SEO/BirdLife.

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia remite informes técnicos realizados por el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental y del Servicio de Información e Integración Ambiental.

El primero de los informes describe las posibles afecciones derivadas del proyecto durante la fase de obra, relacionadas con la contaminación atmosférica, residuos generados y ruidos. Además, propone una serie de medidas preventivas y correctoras a añadir a las ya propuestas por el promotor en la documentación ambiental, concluyendo que con su aplicación el proyecto no debería causar impactos ambientales significativos.

El segundo de los informes hace referencia a la vía pecuaria Cordel de la Huerta que coincide con el eje de la carretera del embalse en una longitud de 2.616,96 m por lo que se verá afectada una superficie de 13.084,80 m2. No obstante, informa que este mismo tramo ya se encuentra asfaltado, no contemplando el proyecto el aumento de la anchura de la zona asfaltada. Concluye que no se aprecia afección ambiental de importancia sobre el terreno forestal, y no ocasionará una afección significativa sobre los valores ambientales ni sobre la Red Natura 2000. No obstante, también propone un condicionado con el fin de minimizar el impacto sobre los valores medioambientales.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia indica que resulta necesario que durante las remociones de terreno en las zonas de contacto con los yacimientos villa romana de Los Villaricos, Piedra Plomera I, El Arreaque y la calzada romana de Yéchar, esté presente un arqueólogo.

La Dirección General de Carreteras de la Región de Murcia considera que la obra proyectada no tendrá un impacto ambiental significativo, dadas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental.

La Dirección General de Territorio y Vivienda de la Región de Murcia informa sobre los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento que afectan al proyecto.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 27 de marzo de 2014 se remitió, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un escrito al promotor con el objeto de que éste se comprometa a adoptar las siguientes medidas sugeridas por estos organismos:

Se realizarán los desbroces estrictamente necesarios para la limpieza de cunetas, respetando las especies de flora protegida según Decreto 50/2003 donde se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia.

Se realizará una reforestación con especies autóctonas en los taludes, con el fin de evitar posibles corrimientos de tierra posteriores a las obras.

Los restos vegetales deberán ser retirados a vertedero autorizado o triturados en situ. Los residuos deberán ser eliminados en el menor tiempo posible.

Se deberán tener en cuenta las medidas de prevención de incendios incluidas en la Orden de 25 de enero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia (BORM de 3 de febrero de 2011) o posterior.

Durante las obras e instalaciones no podrá interrumpirse el paso por la vía pecuaria, dejando en todo momento un paso adecuado para el tránsito ganadero y otros usos legalmente establecidos.

Tanto al inicio de las obras como una vez finalizadas, el concesionario deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia.

Los escombros producidos durante las obras e instalaciones tendrán que ser sacados de la vía pecuaria y llevados a vertedero autorizado.

Se instalarán dos carteles anunciadores de vía pecuaria, tano al inicio como al final del tramo afectado del Cordel de la Huerta según modelo establecido por el Servicio de Información e Integración Ambiental.

Previa autorización de intervención a la Dirección General de Bienes Culturales, será necesario que las remociones de terreno en las zonas de contacto con los yacimientos villa romana de Los Villaricos, Piedra Plomera I, El Arreaque y la calzada romana de Yéchar, se efectúen bajo la supervisión de un arqueólogo.

No se realizará apertura de nuevos caminos. Además, en ningún caso la mejora del camino ya existente podrá suponer la ampliación del mismo.

No se ejecutará ninguna otra actuación que pueda modificar sustancialmente el terreno en su configuración física que no sea la mejora del camino solicitado. No podrán realizarse movimientos de tierra adicionales, ni nuevas alteraciones del terreno.

Las zonas de acopio de materiales deberán situarse fuera de las localizaciones que contengan vegetación natural, procediendo a realizar una limpieza final al acabar la misma e intentar dejarlo en las mismas condiciones originales.

El promotor está obligado a dar cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tanto los acopios de materiales, como las zonas de aparcamiento de la maquinaria estarán provistas de las medidas necesarias para evitar la afección a los suelos.

En caso de utilizar materiales de préstamo, éstos procederán de canteras legalmente autorizadas.

Con el objeto de realizar un adecuado seguimiento y control de la actuación, así como del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas, se deberá comunicar el inicio (con al menos 72 horas de antelación) y la finalización de las obras a esta Dirección General, a través del Centro de Coordinación Forestal de la Región de Murcia (CECOFOR).

Se recuerda que en caso de que se lleven a cabo actuaciones de modificación de la línea eléctrica que da servicio a la presa del Embalse de La Cierva, deberá cumplirse con lo establecido en los Reales Decretos 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales, así como la ley de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha de 26 de diciembre de 2014 se recibe escrito del promotor en el que acepta expresa e íntegramente las sugerencias y medidas indicadas, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre lo que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Características del proyecto: Las actuaciones proyectadas pretenden la adecuación y mejora del camino de acceso al Embalse de la Cierva, sin que esto suponga una modificación del actual trazado del camino, ni la ampliación de la plataforma existente, consistiendo principalmente en la reparación del firme. Asimismo, se propone el desbroce y limpieza de ambos márgenes del camino, en una franja de 1,50-2,00 m; la señalización horizontal y vertical de la calzada; la instalación de una barrera de seguridad metálica y el reperfilado y saneo de los taludes de desmonte en algunos tramos.

Ubicación del proyecto: La actuación es colindante con el LIC ES6200045 Río Mula y Pliego en el inicio, junto a la presa del Embalse de La Cierva, y en una longitud de aproximadamente 40 metros en torno al kilómetro 0,300.

El proyecto afectará a terreno forestal, dado que en determinados tramos de la carretera se realiza el desbroce, limpieza y, en algunos casos, aperturas de cunetas sobre dichos terrenos. No obstante, los terrenos que se verían afectados se ubican al borde del camino y no presentan vegetación forestal desarrollada.

Las obras afectan longitudinalmente a la vía pecuaria denominada Cordel de la Huerta, la cual tiene una longitud de 15,00 km y se verá afectada en una longitud de 2.616,96 m. No obstante, el camino se encuentra asfaltado desde hace tiempo y el actual proyecto no contempla la modificación de su trazado ni aumentar la actual plataforma.

Los principales bienes de interés cultural catalogados en la zona son la propia presa de la Cierva y el yacimiento ibérico El Cigarralejo, ambos fuera del ámbito de las obras.

Por otro parte, el camino de acceso al pantano de La Cierva atraviesa varios yacimientos, algunos de los cuales se extienden por ambas márgenes de la carretera. Entre ellos destacan la villa romana de Los Villaricos, Piedra Plomera I, El Arreaque y la calzada romana de Yéchar.

Atendiendo a la solicitud de la Dirección General de Bienes Culturales, las remociones de terreno en las zonas de contacto con los mencionados yacimientos se efectuarán bajo supervisión de un arqueólogo que permita documentar los trabajos y descartar cualquier incidencia negativa en el patrimonio arqueológico.

Características del potencial impacto: El camino de acceso al Embalse de La Cierva se encuentra asfaltado desde hace años, y el actual proyecto no contempla el aumento de la anchura de la zona asfaltada.

Los ecosistemas existentes conviven con esta infraestructura desde hace años y a lo largo de este tiempo no se han presentado problemas o daños significativos sobre los mismos. Por el contrario, en caso de incendios, accidentes o desastres naturales, su existencia, ha permitido el acceso a vehículos de extinción de incendios, ambulancias, servicios forestales, Seprona, servicios de emergencias y los propios servicios de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Las obras proyectadas pretenden recuperar el buen estado del camino para garantizar las condiciones de seguridad para el acceso.

Los impactos que se han detectado en la evaluación por emisión de contaminantes, residuos y ruido, eliminación de la vegetación, así como la posible afección al patrimonio cultural y vías pecuarias, serán minimizados con las medidas previstas por en la documentación ambiental del proyecto y las propuestas por los diferentes organismos en el ámbito de sus competencias, que han sido íntegramente aceptadas por el promotor.

Durante la fase de construcción se prevé la emisión de polvo debido a los movimientos de tierra necesarios, así como ruido por el uso de maquinaria pesada y el tránsito de vehículos ligeros durante las fases de ejecución. Para minimizar estos efectos el promotor en su EsIA ha adoptado las medidas de prevención y corrección adecuadas para ello.

También se prevé la generación de residuos inertes derivados del proceso de obra, los cuales serán trasladados a vertedero autorizado, así como la aparición de residuos de construcción y demolición por lo que se deberá estar a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de este tipo de residuos.

Por último, la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia indica que con estas medidas no ocasionará una afección significativa sobre la Red Natura 2000.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Adecuación y mejora del camino de acceso al embalse de la Cierva, término municipal de Mula (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 12 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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