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Documento BOE-A-2015-3244

Orden ECD/518/2015, de 9 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ¿Hay Derecho?.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2015, páginas 26126 a 26127 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3244

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación ¿Hay Derecho?, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Elisa de la Nuez Sánchez Cascado, según consta en la escritura pública número 2.339, otorgada el 21 de noviembre de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Madridejos Fernández, que ha sido completada y subsanada, por las escrituras pública número 4, autorizada el 7 de enero de 2015 y número 738, otorgada el 26 de febrero de 2015, ambas por el notario don Alfonso Madridejos Fernández.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Diego de León, número 44, 1.º, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Defensa del Estado de Derecho en España y la mejora de nuestro ordenamiento jurídico y nuestras instituciones.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Roberto Luis Blanco Valdés.

Vocales: Don Rodrigo Tena Arregui; don Ignacio Gomá Lanzón; don Fernando Gomá Lanzón; don Fernando Rodríguez Prieto; doña Matilde Cuena Casas; don César Molinas Sans; don Jesús Fernández Villaverde; don Alfonso Ramos de Molins y Sainz de Baranda; don Carlos Perreau de Pinninck Domenech; don Ignacio García de Leániz Caprile y don Manuel López Acebedo.

Secretaria, no patrono: Doña Elisa de la Nuez Sánchez Cascado.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en documento privado con firmas legitimadas notarialmente.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de doña Elisa de la Nuez Sánchez Cascado y don Ignacio Gomá Lanzón, en los términos que constan en la escritura pública número 2.339, autorizada el 21 de noviembre de 2014, por el notario don José María de Madridejos Fernández, que ha sido complementada por la escritura número 4, otorgada el 7 de enero de 2015, ante el notario don Alfonso Madridejos Fernández. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación ¿Hay Derecho?, su Patronato y otorgamiento de poderes.

Madrid, 9 de marzo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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