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Documento BOE-A-2015-3239

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca la séptima edición del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo "Vicente Ferrer" en centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondiente al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2015, páginas 26113 a 26121 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-3239

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el IV Plan Director de la Cooperación Española plantea entre sus objetivos fundamentales el de la construcción de una sociedad informada, responsable y comprometida con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y sostenible y el ejercicio pleno de derechos.

Igualmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge en su artículo 2, relativo a los fines a cuya consecución se orienta el sistema educativo español, entre otros, los de la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor del desarrollo sostenible. De conformidad con estos objetivos, se aprobó la Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer», destinado a centros docentes sostenidos con fondos públicos, y procede efectuar la presente convocatoria correspondiente a la séptima edición del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer».

La presente convocatoria se adopta previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2015 la séptima edición del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinada a aquellos centros docentes que, durante el curso 2014/2015, hayan desarrollado acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.

2. Estas acciones estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de interés la implicación de toda la comunidad educativa en ellas.

3. Podrán presentarse al premio centros de forma individual o en agrupación (hasta un máximo de 7 centros por agrupación).

Segundo. Beneficiarios.

1. La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional.

2. No podrán ser beneficiarios aquellos centros que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Modalidades del premio.

1. Se otorgarán hasta un total de 15 premios que se repartirán entre los distintos niveles educativos siguiendo el artículo 3 de la Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, y en función de los criterios establecidos en el apartado octavo de esta resolución.

2. En caso de resultar premiadas agrupaciones de centros, se otorgará un premio por cada uno de los centros que las integran.

3. Aquellos centros que impartan enseñanzas pertenecientes a varios niveles educativos, deberán presentar memorias descriptivas y solicitudes independientes para cada una de ellas. Cada memoria reflejará las acciones referidas a las enseñanzas correspondientes al nivel educativo por el que se presenta.

4. Los premios, que no conllevan dotación económica, consistirán en:

4.1 La participación en un Seminario de Intercambio y Formación en Buenas Prácticas en Educación para el Desarrollo que se celebrará del 17 al 25 de octubre de 2015 en Marruecos. El seminario tendrá una duración de 40 horas lectivas. En caso de tener que modificar algún aspecto del seminario por causas de fuerza mayor, dichas modificaciones se comunicarán directamente a los premiados.

4.2 Entrega de un Diploma acreditativo de concesión del Premio a los centros educativos ganadores. A este acto deberán asistir como mínimo los participantes en el seminario. Este acto se celebrará en Madrid en la primera semana de septiembre.

5. Por cada uno de los premios otorgados participarán en el seminario un máximo de dos de los docentes responsables de la actuación educativa.

6. Este seminario tiene como objetivo principal favorecer la práctica de la Educación para el Desarrollo de los centros educativos.

Siendo objetivos específicos del seminario:

– Presentar e intercambiar entre los participantes las prácticas educativas premiadas.

– Recibir formación en Educación para el Desarrollo por parte de personas expertas en Educación para el Desarrollo.

– Realizar visitas organizadas a algunos de los proyectos que la Cooperación española desempeña en Marruecos.

7. La participación en este seminario conllevará el reconocimiento de créditos de formación al profesorado participante por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

8. La AECID sufragará y gestionará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de todos los participantes en el citado seminario, desde Madrid hasta el lugar de celebración, así como los gastos derivados de la organización e impartición del mismo. Para la convocatoria actual los gastos se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.401.143A.486.05 con un importe máximo de 25.000 euros del vigente presupuesto de gasto de la AECID.

9. La AECID y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se encargarán conjuntamente de la dirección del seminario, de la selección de ponentes invitados y de la coordinación pedagógica.

Cuarto. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria podrán optar por la presentación telemática entrando en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) o por la presentación presencial, tanto de la documentación como de las memorias descriptivas a la Unidad de Educación para el Desarrollo dependiente del Gabinete Técnico de la AECID, en el registro de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. Los centros que opten por la presentación telemática tendrán que tener en cuenta que el director/a del centro deberá firmar electrónicamente la solicitud.

3. Los centros que se presenten a esta convocatoria de forma individual deberán presentar la solicitud original (anexo I) y desarrollar la memoria descriptiva según se indica en el anexo II.

4. Los centros que deseen participar en esta convocatoria en agrupación deberán designar un centro coordinador, que será el interlocutor con la Administración. Este centro coordinador será responsable de presentar la solicitud original de cada uno de los centros (anexo I) y desarrollar la memoria descriptiva conjunta según se indica en el anexo II, prestando especial atención al punto 4.

5. Las memorias descriptivas deberán presentarse de forma obligatoria en soporte digital en caso de que el centro no se haya acogido a la opción telemática, y se podrán adjuntar los anexos que se consideren oportunos, así como todos aquellos materiales audiovisuales.

6. Se presentará además la siguiente documentación firmada por cada centro solicitante:

– Certificado del secretario/a del Consejo Escolar, donde conste la aprobación para la participación en esta convocatoria y el nivel por el que se presenta el centro. En caso de centros que se presenten en agrupación deberá quedar reflejado de forma expresa en este certificado.

– Certificado del director/a del centro donde conste la aprobación para la participación en esta convocatoria.

– Certificado del director/a del centro donde conste todo el profesorado participante en la experiencia presentada.

– Certificado del director/a del centro con el nombre de dos de los docentes responsables de la experiencia educativa presentada, asignados para representar al centro en el seminario en caso de que éste sea premiado.

– Copia de la comunicación del centro a su Administración educativa, en la que se notifica su participación en esta convocatoria, a fin de que ésta otorgue el correspondiente permiso de desplazamiento a los participantes en el seminario, en caso de ser premiado el centro.

7. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se evitarán referencias a datos que sean de carácter privado o personal y que, por ello, tengan carácter reservado, especialmente los referidos a los menores implicados.

8. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de presentación no reuniera los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley anteriormente referida.

10. Las memorias descriptivas que resulten premiadas podrán ser publicadas o divulgadas parcial o íntegramente, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o la AECID, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre las mismas. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan a ambas entidades a su divulgación.

11. Los centros premiados, así como los docentes asistentes al seminario, se comprometen a colaborar y participar en las acciones de difusión que pudieran derivarse de este premio organizadas por la AECID y/o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre otros, el Encuentro Nacional de Docentes en Educación para el Desarrollo.

12. La participación en la presente convocatoria comporta la autorización expresa para la realización de una visita al centro docente, en caso de que el equipo de evaluación la considere necesaria.

13. Los centros no premiados podrán solicitar la devolución de los trabajos dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de los premios.

Quinto. Fases para la concesión de los premios.

El procedimiento de concesión de estos premios, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva para cada uno de ellos, se divide en tres fases según lo establecido en el artículo 5 de la Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio. La primera consistirá en el análisis y comprobación de la documentación presentada por parte del órgano instructor; la segunda, en la valoración del Jurado y la tercera, en la concesión de los premios, que será efectuada mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Los premios podrían declararse desiertos en algunos de los niveles educativos.

Sexto. Órgano instructor.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Director/a del Gabinete Técnico de la AECID a través de la Unidad de Educación para el desarrollo.

Séptimo. Jurado.

1. Para valorar las solicitudes presentadas por los centros educativos se constituirá un jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Vicepresidente de la AECID.

Vicepresidente: Director del Gabinete Técnico de la AECID.

Vocales: dos jefes/as de servicio o empleados/as públicos con categorías profesionales asimiladas, expertos/as en Educación para el desarrollo de la AECID.

Secretario/a: un empleado/a público de la Unidad de Educación para el desarrollo con al menos nivel 18 nombrado por el Director del Gabinete Técnico de la AECID.

2. La valoración del jurado se fundamentará en los informes técnicos que serán realizados por los vocales del jurado y por dos expertos/as en Educación para el desarrollo, nombrados por el Director/a General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Por cada una de las solicitudes, se emitirá un informe a partir de la memoria presentada. Dicho informe podrá ser complementado con una visita al centro.

4. El jurado actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Criterios de valoración.

Para la valoración de los trabajos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Carácter innovador en el contenido (0-10 puntos).

Metodología o puesta en práctica desde la perspectiva de la Educación para el Desarrollo (0-15 puntos).

Precisión en la descripción y consecución de los objetivos y los resultados (0-15 puntos).

Contribución a la adquisición de los valores en que se fundamenta nuestra sociedad democrática y a la sensibilización de dicha sociedad sobre la problemática de la pobreza y la exclusión desde una visión crítica, así como la promoción del desarrollo humano y sostenible (0-20 puntos).

Promoción del desarrollo desde el enfoque de derechos y con perspectiva de género (0-15 puntos).

Búsqueda de soluciones de las causas de la pobreza y promoción de un pensamiento crítico (0-10 puntos).

Posibilidad de aplicar la experiencia en otros contextos y en otras etapas educativas (0-5 puntos).

Se valorará el trabajo que haya sido elaborado y llevado a cabo en equipo y que cuente con la participación y el apoyo del Claustro, Consejo Escolar y/o el resto de la Comunidad Educativa. Se valorará así mismo las actuaciones enmarcada en un proceso educativo más allá de las actuaciones puntuales. (0-10 puntos).

Noveno. Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor emitirá una propuesta de resolución, de acuerdo con la valoración del jurado, que será elevada al Presidente de la AECID, quién resolverá la concesión de los premios. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

2. La resolución de la convocatoria deberá ser notificada a los premiados al menos 20 días antes de la fecha de realización del inicio del seminario.

3. Para cualquier información complementaria sobre la convocatoria, los centros podrán dirigirse al centro de información de la AECID, en avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, o al correo educacionparaeldesarrollo@aecid.es.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios del premio.

1. Los centros ganadores deberán presentar un certificado que garantice encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentos, en su caso.

2. Los centros docentes beneficiarios del premio, representados por los docentes asignados, estarán obligados a acudir al Seminario de Intercambio y Formación en Buenas Prácticas en Educación para el Desarrollo y a justificar su asistencia mediante control de firmas. Únicamente se podrá justificar la renuncia a asistir al citado seminario en el supuesto de fuerza mayor que deberá ser acreditado al órgano concedente del premio para su valoración. Cada centro premiado, con el fin de dar a conocer al resto de los participantes en el seminario las experiencias ganadoras, deberá preparar una presentación en formato digital con una duración máxima de 30 minutos.

3. Los participantes quedan sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento.

Undécimo. Reintegro de los premios.

En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones del apartado décimo, deberán proceder al reintegro del importe de los gastos en que la AECID hubiera incurrido. El procedimiento de reintegro se ajustará a la normativa en materia de subvenciones citada en la Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso-administrativo, ante la sala de los contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Decimotercero. Normativa aplicable.

El Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» se regirá por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio.

Madrid, 16 de marzo de 2015.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Memoria descriptiva

VII edición del Premio de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer»

1. Datos identificativos del centro (datos, entorno, niveles educativos, historia).

2. Resumen de la buena práctica presentada.

3. Descripción de la buena práctica realizada. Deberá contener los siguientes epígrafes:

3.1 Niveles educativos implicados.

3.2 Objetivos.

3.3 Contenidos y competencias trabajados en línea con la Educación para el desarrollo bajo el enfoque de ciudadanía global (derechos humanos, perspectiva de género, causa y consecuencias de la pobreza, solidaridad...).

3.4 Actividades desarrolladas.

3.5 Metodología y recursos utilizados.

3.6 Aspectos innovadores.

3.7 Evaluación.

4. Únicamente, en caso de presentarse en la modalidad de agrupación, se añadirá a la memoria descriptiva el punto siguiente:

4.0 Detallar el nombre de los centros que forman la agrupación, el centro coordinador, motivo por la que se agupan los centros y detalles de cómo se organizan para la realización de la buena práctica presentada.

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