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Documento BOE-A-2015-3224

Real Decreto 179/2015, de 13 de marzo, por el que se crea la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2015, páginas 26072 a 26075 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-3224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/03/13/179

TEXTO ORIGINAL

En el marco de la conmemoración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial (EOI), fundación pública bajo el protectorado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se ha decidido promover una serie de celebraciones que resalten la gran labor que esta Escuela ha desarrollado en favor de emprendedores, pymes y directivos durante más de medio siglo.

El programa de actividades comprenderá los ámbitos económico, cultural, científico y muy especialmente, el acceso a la formación de emprendimiento a los sectores sociales más desprotegidos.

La disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece que la celebración del 60 aniversario de la fundación de la Escuela de Organización Industrial, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, otorgándole los máximos beneficios fiscales establecidos en el artículo 27.3 de la citada ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Asimismo, la mencionada disposición adicional de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, y que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece en el artículo 27.1 que son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por ley.

El apartado 2 del mismo artículo requiere, entre otros extremos, la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo. Asimismo, señala que en dicho consorcio u órgano estarán representadas, necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, añadiendo que para la emisión de la certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energia y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este real decreto es la creación de un órgano colegiado interministerial, con la denominación de Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial (en adelante Comisión Técnica 60 aniversario EOI), que se integrará en la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. La duración del programa de apoyo a la «Celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial», abarcará desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2. Competencias de la Comisión Técnica 60 aniversario EOI.

1. La Comisión Técnica 60 aniversario EOI se encargará de la ejecución del programa de apoyo, consistente en la determinación y aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas de la «Celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial», seguimiento y control de dichas actuaciones, y la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del acontecimiento de excepcional interés público «Celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial».

2. Los actos y actividades derivadas de la ejecución del programa «Celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial» se realizarán atendiendo a criterios de austeridad, y aplicando los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Técnica 60 aniversario EOI estará integrada por seis vocales, uno de los cuales será su presidente: el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo; el Director de la Fundación Escuela de Organización Industrial; un representante de la Fundación Escuela de Organización Industrial, designado por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo a propuesta de la citada Fundación; un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, designado por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo a propuesta de la citada Secretaría de Estado; y un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio. Además, formará parte de dicho órgano colegiado un representante de la Cámara de Comercio de España, designado por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo a propuesta de la Cámara de Comercio de España.

2. El presidente de la Comisión Técnica 60 aniversario EOI será el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el presidente será sustituido por el Director de la Fundación Escuela de Organización Industrial.

3. Los vocales suplentes de la Comisión Técnica 60 aniversario EOI serán designados por los mismos órganos a los que corresponde el nombramiento de los titulares.

4. Actuará como secretario del órgano colegiado, con voz y voto, el Director de la Fundación Escuela de Organización Industrial, salvo cuando éste ejerza de presidente, en cuyo caso actuará como secretario el representante de la Fundación Escuela de Organización Industrial.

5. Se podrán incorporar como vocales de la Comisión Técnica 60 aniversario EOI, a propuesta de su presidente y con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representantes de otras administraciones públicas o de organizaciones representativas de intereses sociales, si en el desarrollo de este acontecimiento de excepcional interés público se considera oportuno.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión Técnica 60 aniversario EOI se adecuará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, requerirá en todo caso el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la dirección de acceso al registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: https://sede.minetur.gob.es/es-ES/Paginas/principal.aspx.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

5. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

6. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento previo, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. La resolución será emitida por el órgano colegiado.

8. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición adicional primera. Delimitación de funciones entre la Fundación Escuela de Organización Industrial y la Comisión Técnica 60 aniversario EOI en relación con el programa «Celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial».

1. La Escuela de Organización Industrial, fundación pública estatal adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que será aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. La Fundación Escuela de Organización Industrial será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por la Fundación Escuela de Organización Industrial, en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán, además del suyo, los logotipos de los Departamentos Ministeriales participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. Se atribuye a la Fundación Escuela de Organización Industrial la gestión económica del programa «60.º Aniversario de la Fundación de la Escuela de Organización Industrial». La contabilidad de la Fundación reflejará de forma diferenciada los distintos gastos e ingresos derivados del acontecimiento.

5. La Fundación Escuela de Organización Industrial, una vez finalizadas las actuaciones del programa de apoyo a la «Celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial», presentará a la aprobación del órgano colegiado, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados, de las actuaciones realizadas y los informes de auditoría de cuentas emitidos que correspondan al período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta la finalización del programa.

6. Aprobado el informe económico de la Fundación Escuela de Organización Industrial, el órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el secretario del órgano colegiado.

7. Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución, que se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial» y en todo caso, el 30 de junio de 2017.

8. El órgano colegiado no podrá disolverse hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el real decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

El órgano creado no conlleva incremento en el gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Fundación Escuela de Organización Industrial.

La Fundación no podrá justificar una solicitud de incremento de sus medios personales, técnicos y presupuestarios amparándose en la realización de su labor de gestor económico del programa de apoyo a la «Celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial».

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución

Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para, en el ámbito de sus competencias, adoptar las disposiciones y realizar las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de marzo de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/03/2015
  • Fecha de publicación: 26/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 59 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13612).
    • Art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25039).
  • CITA Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19571).
Materias
  • Comités consultivos
  • Conmemoraciones
  • Escuela de Organización Industrial

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