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Documento BOE-A-2015-3197

Orden INT/508/2015, de 18 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2015, páginas 25910 a 25943 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-3197

TEXTO ORIGINAL

El artículo 64 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo reconoce el papel y la relevancia de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, por fomentar la unión entre las víctimas, la defensa de sus intereses y la mejora de su condición, así como por promover la concienciación social contra el terrorismo y ayudar a la preservación de la memoria. El reconocimiento a su labor social y la colaboración que prestan a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, en su función de tutela y apoyo a las personas y familiares que sufren la acción del terrorismo, justifica que se fomente su creación y mantenimiento.

Por otra parte, el artículo 65 de la citada Ley establece que la Administración General del Estado concederá subvenciones a la asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, priorizando a aquellas que cuenten con un mayor número de víctimas y la labor asistencial que realicen a favor de las víctimas del terrorismo.

Esta normativa se integra dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, aprobó las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Por otro lado, teniendo en cuenta la amplia cobertura con que la Administración General del Estado atiende las necesidades de las víctimas del terrorismo, esta convocatoria, en línea con la Ley 29/2011, tiene por objeto apoyar la labor que realizan las entidades dedicadas a la atención a las víctimas, mediante la financiación de programas de atención directa en las distintas líneas subvencionables que recoge, o bien mediante la financiación de programas destinados a la labor de defensa de sus intereses y la mejora de sus situaciones personales, familiares o colectivas.

Esta Orden profundiza en principios esenciales de la actuación pública subvencional de transparencia, objetividad y calidad en la presentación y ejecución de los programas y proyectos subvencionados, fomentando la mejor atención a las víctimas, la consecución de los resultados esperados y la evaluación sistemática y completa de los mismos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2015 subvenciones a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de atención a víctimas del terrorismo.

Segundo. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. Estas subvenciones están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, y a las demás normas que les son aplicables, entre otras:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

d) Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Tercero. Finalidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones habrán de dirigirse al cumplimiento, por las entidades relacionadas en el apartado quinto de esta Orden, de alguna de las siguientes actividades:

a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo, por las asociaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.

b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional, por las fundaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las fundaciones (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.

c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias, en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.

2. Las actividades subvencionadas se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y deberán contar con un sistema de evaluación de resultados, con indicación de las actividades y objetivos previstos, indicadores para medir el cumplimiento de los mismos, y cronograma de ejecución de las citadas actividades.

Cuarto. Financiación.

1. La Financiación de las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria se imputará, por un importe global máximo de 880.000,00 euros, a la aplicación presupuestaria 16.01.131M.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior para el año 2015.

2. Del crédito total asignado a la convocatoria se destinarán a los distintos tipos de programas y proyectos los siguientes porcentajes:

– Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las asociaciones y sensibilización social, el 35 por 100.

– Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las fundaciones y sensibilización social, el 15 por 100.

– Proyectos de asistencia directa a víctimas del terrorismo y sus familias, el 50 por 100.

No obstante, cuando atendiendo al número de programas y proyectos presentados, calidad técnica de los mismos y puntuación obtenida no se distribuya el crédito reservado a alguno de los tipos de programas y proyectos, la Comisión de Valoración podrá destinar el crédito sobrante a la financiación de las subvenciones correspondientes a los otros tipos.

Quinto. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y que desarrollen algún tipo de programa o proyecto a los que se refiere el apartado tercero.

Sexto. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b) Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.

e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006.

f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 de su Reglamento.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones (Anexo I), acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 2 del presente apartado que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se presentarán en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes y la documentación acreditativa necesaria podrán presentarse por medios electrónicos.

La firma de la solicitud implica la autorización a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo para solicitar información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que las entidades solicitantes se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de las entidades con residencia fiscal en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra la autorización se entiende concedida respecto a consultas a la administración tributaria de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y de la Comunidad Foral de Navarra.

A efectos de garantizar la calidad de los programas y proyectos, se establece en cinco el número máximo de los mismos que cada entidad concurrente podrá presentar a esta convocatoria.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de las asociaciones, una declaración responsable de la representatividad de la asociación (anexo II).

b) Memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante (anexo III).

c) Descripción de cada programa o proyecto para el que solicita la subvención (anexo IV). Se cumplimentará un anexo IV para cada uno de los programas o proyectos sobre los que se solicita la subvención.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales (anexo V).

e) Copia de los estatutos debidamente legalizados.

f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

Los modelos normalizados para la solicitud de las subvenciones y las instrucciones para su cumplimentación estarán disponibles en la página web http://www.interior.gob.es.

3. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del centro directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en la solicitud o en la restante documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

5. Las solicitudes, junto con la mencionada documentación, se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Con objeto de verificar la representatividad de las asociaciones dentro del plan de actuación al que hace referencia el apartado décimo de esta convocatoria, las asociaciones solicitarán a sus asociados que cumplimente el anexo VI, prestando consentimiento para que la asociación ceda sus datos personales al Ministerio del Interior. No será necesario recabar de nuevo el consentimiento de los asociados que ya lo hubiera otorgado en la convocatoria anterior.

Dichos consentimientos deberán ponerse a disposición de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo dentro del plazo de justificación de los gastos subvencionables. En el supuesto de que no pudieran aportarse los referidos consentimientos, la asociaciones acreditarán la representatividad mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que permita a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo verificar el número de asociados de alta en la asociación en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Octavo. Criterios de valoración.

1. En las propuestas de programas de desarrollo del movimiento asociativo y de sensibilización social, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación, que serán valorados como máximo con la puntuación que se señala en cada uno de ellos:

a) Actividades y experiencia desarrolladas por la asociación en función de su ámbito de actuación territorial. Se valorará:

i. Número de actividades realizadas a lo largo de la convocatoria del año anterior (8 puntos).

ii. Repercusión territorial de las actividades realizadas (6 puntos).

iii. Grado de cumplimiento de los programas y proyectos subvencionados por el Ministerio del Interior en las convocatorias de los tres años anteriores (6 puntos).

b) Calidad técnica de los programas y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y los resultados esperados. Se valorará:

i. Existencia de un estudio de detección de necesidades (4 puntos).

ii. Relación entre los objetivos y actividades (6 puntos).

iii. Resultados esperados (4 puntos).

iv. Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades a realizar y desglose del mismo (6 puntos).

c) Relación porcentual entre la cantidad total presupuestada para el programa y la cuantía solicitada, con el siguiente baremo:

– Importe solicitado igual o inferior al 25 % del total del programa: 20 puntos.

– Importe solicitado igual o inferior al 40 % del total del programa: 15 puntos.

– Importe solicitado igual o inferior al 50 % del total del programa: 10 puntos.

– Importe solicitado igual o inferior al 65 % del total del programa: 5 puntos.

– Importe solicitado a partir del 65 % del total del programa: 0 puntos.

d) Idoneidad del sistema de evaluación de resultados para el seguimiento y valoración de los mismos, tanto en términos cuantitativos como, en su caso, cualitativos. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos la definición de dicho sistema, así como la fijación de indicadores de evaluación de las actividades, y su adecuación a las mismas y a los objetivos del programa.

e) Capacidad organizativa y técnica para el cumplimiento de los programas presentados. Se valorarán:

i. Los recursos humanos, teniendo en cuenta al personal técnico con experiencia y formación acerca del colectivo al que se dirige (4 puntos).

ii. La programación detallada y existencia de un cronograma de actividades (6 puntos).

iii. La suficiencia y adecuación de los recursos materiales y técnicos que se empleen para el desarrollo del programa (5 puntos).

f) Desarrollo del programa con participación de personal voluntario en el mayor grado posible (10 puntos), considerando el número de voluntarios existentes, la coordinación técnica de los mismos y, en menor medida, los colaboradores de la asociación.

Realizada la evaluación de los programas, se priorizará a las asociaciones que integren un mayor número de víctimas y familiares en los términos del artículo 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, habiendo sido previamente excluidas aquellas asociaciones que no ostenten al menos un 1 por 100 de representación.

La cantidad máxima subvencionada por estos programas a cada asociación no podrá exceder del resultado de aplicar el doble del porcentaje de participación de su número de asociados directos sobre la cuantía máxima fijada para dichos programas, en relación con el número total de asociados correspondientes al conjunto de entidades que concurran a cada convocatoria de subvenciones.

2. En las propuestas de programas de desarrollo del movimiento fundacional y de sensibilización social a los que hace referencia el apartado tercero se tendrán en cuenta los mismos criterios de valoración y con la misma puntuación que los señalados en el punto 1 del presente apartado, para los programas de desarrollo del movimiento asociativo y de sensibilización social realizados por las asociaciones.

3. En los proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación, que serán valorados como máximo con la puntuación que se señala en cada uno de ellos:

a) El número de víctimas o familiares de víctimas beneficiarios directos del proyecto, con la siguiente baremación:

– Beneficiarios no especificados: 4 puntos.

– Entre 1 y 40 beneficiarios: 8 puntos.

– Entre 41 y 100 beneficiarios: 12 puntos.

– Entre 101 y 200 beneficiarios: 16 puntos.

– Más de 200 beneficiarios: 20 puntos.

b) Capacidad organizativa y técnica para el cumplimiento de los proyectos presentados. Se valorará:

i. Los recursos humanos, teniendo en cuenta al personal técnico con experiencia y formación acerca del colectivo al que se dirige (8 puntos).

ii. La programación y existencia de un cronograma de actividades (6 puntos).

iii. La suficiencia y adecuación de los recursos materiales que se empleen para el desarrollo del proyecto (6 puntos).

c) Calidad técnica de los proyectos y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y los resultados esperados. Se considerará:

i. Existencia de un estudio de detección de necesidades (6 puntos).

ii. Complementariedad con proyectos del Ministerio del Interior y carácter innovador de las propuestas (4 puntos).

iii. Relación entre los objetivos y actividades (6 puntos).

iv Resultados esperados (4 puntos).

d) Adecuación del presupuesto, considerando la relación entre las diferentes partidas de gasto y el número de beneficiarios del proyecto (20 puntos). A tales efectos se tendrá en cuenta la justificación económica de subvenciones recibidas con anterioridad, la adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar y a la repercusión directa que recaiga sobre las víctimas.

e) Idoneidad del sistema de evaluación de resultados, tanto en términos cuantitativos como, en su caso, cualitativos (15 puntos.). Se valorará la definición de dicho sistema, así como la fijación de indicadores de evaluación de las actividades y su concordancia con estas y los objetivos del proyecto.

f) Desarrollo del proyecto con participación de personal voluntario (5 puntos), considerando el número de voluntarios existentes, la coordinación técnica de los mismos y, en menor medida, los colaboradores de la asociación.

4. A efectos de obtención de la subvención, no serán tomados en consideración aquellos programas o proyectos que obtengan una puntuación inferior a 35 puntos.

Noveno. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren la presente convocatoria se concederán en régimen de pagos anticipados, hasta el 100 % de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 de su Reglamento de desarrollo.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad beneficiaria exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, con relación a la cual la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana) podrá requerir la información que en su caso precise.

Décimo. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la base undécima de la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, respecto a los gastos subvencionables.

2. El plan de actuación de la Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas en el ejercicio 2015, se realizará en el primer semestre del año 2016 e incluirá la totalidad de las Entidades beneficiarias, comprendiendo los siguientes aspectos:

a) Memoria justificativa con el alcance señalado en la citada base undécima, así como comprobación de que los costes imputados a las distintas partidas presupuestarias se corresponden con la descripción del programa o proyecto subvencionado realizada en el anexo IV.

b) Representatividad en los programas de desarrollo del movimiento asociativo: se verificará la representatividad certificada por el representante de la asociación en el Anexo II. En el supuesto de detectarse que el número de asociados incluidos en la asociación es inferior en un 15 por ciento, o más, a los certificados por el representante de la asociación en el Anexo II, se entenderá que se ha producido un incumplimiento parcial del objetivo del programa, de los previstos en la base decimotercera. 2, letra b), y se exigirá el reintegro parcial de la subvención en función del porcentaje de incumplimiento.

c) Ejecución de los programas y proyectos: se comprobará el cumplimiento de los objetivos, desarrollo de las actividades y registros de los indicadores de los programas y proyectos subvencionados de acuerdo con la descripción realizada en el anexo IV.

No obstante, durante el último semestre del 2015 y con objeto de realizar un seguimiento de los programas y proyectos subvencionados, personal de la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo asistirá a actividades definidas en el marco de los mismos.

Undécimo. Comisión de valoración, instrucción, resolución y notificación, límites de las subvenciones, obligaciones de las entidades beneficiarias, procedimiento de reintegro, responsabilidad, régimen sancionador y control.

En cuanto a la Comisión de valoración, instrucción, resolución y notificación, límites de las subvenciones, obligaciones de las entidades beneficiarias, procedimiento de reintegro, responsabilidad y régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en las bases establecidas al efecto en la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre.

La notificación de la propuesta de resolución provisional a que se refiere el apartado 3 de la base octava se efectuará a los interesados en el domicilio que cada uno de ellos señale en la correspondiente solicitud.

Duodécimo. Recursos.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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