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Documento BOE-A-2015-3193

Orden ESS/507/2015, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2015, páginas 25714 a 25904 (191 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-3193

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS), Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (SJSS) e Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los subgrupos A2, C1 y C2.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases.

Base Primera. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes y resultas de los puestos recogidos en el Anexo I, de acuerdo con las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los subgrupos A2, C1 y C2, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se hace constar que los puestos que aparecen con la clave EX20 son de cobertura exclusiva para funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, para aquellos otros destinados en dicha Administración y, a tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 26 de noviembre de 2009, para funcionarios de los Servicios Postales y Telegráficos; en tanto que los que figuran con la clave de adscripción EX11 podrán ser solicitados, además de por los anteriores, por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado, teniendo en cuenta las exclusiones que se señalan a continuación.

Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología y los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 25 de febrero de 2010, se deja sin efecto la clave que impedía a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Sector del Transporte Aéreo y Meteorología, código 17, Cuerpo Especial Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas, a extinguir, y Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, a extinguir, a ocupar determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia, los funcionarios de estos colectivos podrán participar en este concurso siempre que reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria.

2.a) En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos disponibles y en un contexto de austeridad en materia de empleo público que hace especialmente necesario atender a criterios de eficiencia en la distribución del personal, no podrán participar en la presente convocatoria de concurso, los funcionarios que presten servicios en las siguientes unidades:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal: aquellos funcionarios que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

Fondo de Garantía Salarial.

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Oficinas de Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y aquellos funcionarios que no encontrándose sus puestos en las Oficinas de Extranjería, realicen funciones relacionadas con esta materia.

Tampoco podrán participar los funcionarios que ocupen alguno de los siguientes puestos de trabajo:

Jefe de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Inspector de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Coordinador de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

b) A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de aprobación de la Resolución de la CECIR anteriormente citada.

3. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.

4. Los funcionarios en situación de servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2. b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido un mínimo de dos años desde la fecha de toma de posesión del último puesto de trabajo de destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión de su puesto de trabajo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el que participan en el concurso por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aunque las funciones de intervención se ejerzan en el ámbito de Entidades Gestoras y Servicios Comunes adscritos a otros Departamentos.

6. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.

7. Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 89, apartados 2 y 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (excedencias por interés particular y por agrupación familiar, respectivamente), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

8. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

9. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y aquellos que estén en situación de servicios especiales, artículo 87 de la Ley 7/2007, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

10. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les será de aplicación lo indicado en el punto 5 de esta base. En el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo, en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho apartado 5 será la correspondiente a la de la finalización del plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

11. A los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

12. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

13. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de Empleo y Seguridad Social si se trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.

Base Segunda. Puestos que se pueden solicitar:

1. Los puestos de trabajo que aparecen en el Anexo I, tanto vacantes como posibles resultas, con nivel de complemento de destino comprendido entre el 14 y el 18, ambos inclusive, los cuales figuran con las claves EX20 o EX11, dentro de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

La adjudicación de aquellos puestos identificados en dicho Anexo como «A resultas», estará condicionada a que su titular obtenga alguno de los puestos ofertados en la presente convocatoria.

2. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso se indicará, por orden de preferencia, el número de orden de convocatoria en que aparecen relacionados los puestos en el citado Anexo I, la denominación del puesto, la localidad y la provincia.

Base Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria por interés particular, y en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del puesto de trabajo del nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos a su subgrupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Publicas, se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al subgrupo en el que están excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho subgrupo. Se considerará este nivel máximo también en aquellos casos en que el nivel del puesto ocupado fuera superior al máximo del subgrupo desde el que se participa. En caso contrario se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos al subgrupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. A los funcionarios que desempeñan por adscripción provisional un puesto de trabajo se les valorará, durante la permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto que desempeñan.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. A efectos de este apartado, tendrán consideración de Centros de Destino únicos, las Subdirecciones Generales, Direcciones Provinciales o Unidades asimiladas que así consten en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

6. Solo a los efectos de este concurso la Intervención General de la Seguridad Social tendrá la consideración de Entidad Gestora o Servicio Común de la Seguridad Social.

7. A efectos de valoración del punto 6 del apartado B) Baremo de esta Base, se definen las siguientes Áreas Funcionales únicas, en base a su similitud técnica y de especialización de los puestos de trabajo, que así consten en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, cuya codificación se recoge en el Anexo VII:

En los Servicios Centrales:

• Cada Subdirección General o Centro de destino constituye un Área Funcional única.

• En la Intervención General de la Seguridad Social, cada Intervención Delegada en los Servicios Centrales de cada Entidad Gestora o Servicio Común de la Seguridad Social constituye un Área Funcional única.

• El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social constituye un Área Funcional única.

• El Centro de Atención Telefónica y Telemática (CATT) constituye un Área Funcional única.

En los Servicios Periféricos:

• En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

– Todas las Direcciones Provinciales, la Secretaría General Mutualidad Minería de Carbón y la Unidad Administrativa Gestión de Prestaciones de Gijón constituyen un Área Funcional única.

– Todos los CAISS constituyen un Área Funcional única.

• En el Instituto Social de la Marina (ISM):

– Todas las Direcciones Provinciales y Escuelas constituyen un Área Funcional única.

– Todas las Direcciones Locales constituyen un Área Funcional única.

• En la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):

– Todas las Direcciones Provinciales constituyen un Área Funcional única.

– Todas las Administraciones y Agencias de la Seguridad Social constituyen un Área Funcional única.

• En la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS):

– Todas las Intervenciones Delegadas Territoriales constituyen un Área Funcional única.

8. La información relativa a este concurso se publicará cuando proceda en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

B) Baremo:

1. Grado personal:

1.1 Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

1.2 Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.

1.3 Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 8 puntos.

1.4 Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en dos niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 7 puntos.

1.5 Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en tres niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 6 puntos.

1.6 Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en cuatro o más niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos.

Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.

2. Valoración del trabajo desarrollado:

Se valorará hasta un máximo de 21 puntos, la permanencia en puestos ocupados con carácter definitivo o en adscripción provisional en los últimos 1.826 días naturales (5 años) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta que no se valorarán los periodos en prácticas, de acuerdo con el siguiente detalle:

2.1 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD igual o superior al del puesto de trabajo solicitado: 0,01151 puntos (máximo 21 puntos).

2.2 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD inferior en un nivel al del puesto de trabajo solicitado: 0,01041 puntos (máximo 19 puntos).

2.3 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD inferior en dos niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,00931 puntos (máximo 17 puntos).

2.4 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD inferior en tres niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,00822 puntos (máximo 15 puntos).

2.5 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD inferior en cuatro o más niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,00712 puntos (máximo 13 puntos).

2.6 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo fuera de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social: 0,00274 puntos (máximo 5 puntos).

Al personal perteneciente al subgrupo C1, que prestando servicios en la Administración de la Seguridad Social, hubiera estado en cualquiera de las situaciones que implique reserva de su puesto en propiedad en el momento de la reclasificación derivada del reparto de fondos adicionales (Resolución de la CECIR 366/08-F, de 13-2-08) y por tanto, su puesto en propiedad no fue reclasificado de NCD 14 a NCD 15, le será valorado el nivel de complemento de destino 15 a los solos efectos de este apartado.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará con un máximo de 10 puntos, los cursos recibidos dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, así como aquellos incluidos en las actividades formativas que se desarrollen en las Administraciones Públicas en el ámbito de la formación continua,con contenido de carácter administrativo o informático. Se valorarán, asimismo, los cursos cuyo contenido sea el conocimiento de la lengua autóctona, éstos últimos únicamente para aquellos puestos que se encuentren ubicados en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

Para ello se valorará hasta un máximo de 25 horas de estos cursos, siendo el valor de cada hora completa de 0,4 puntos.

Cuando en el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento no conste el número de horas del curso, éste se considerará de 5 horas.

4. Antigüedad. Se valorará como máximo con 22 puntos los años completos de servicios prestados en la Administración, tomándose en consideración un máximo de 25 años computables a efectos de antigüedad.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Para determinar el total de años a valorar se computarán los distintos periodos de prestación de servicios en los diferentes grupos de clasificación establecidos en el artículo 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto.

Respecto al número de años totales acreditados por el concursante se realizarán las siguientes valoraciones:

4.1 Cuando el puesto solicitado sea de una única adscripción a subgrupo se valorará:

4.1.1 Con 0,880 puntos cada año completo acreditado en el subgrupo de adscripción del puesto solicitado.

4.1.2 Con 0,616 puntos cada año completo acreditado en el subgrupo inmediatamente inferior al del puesto solicitado, así como los periodos inferiores a un año acreditados en el subgrupo de adscripción del puesto solicitado y en el subgrupo inmediatamente inferior que acumulados computen un año completo.

4.1.3 El total de años acreditados, descontados los valorados en los párrafos anteriores, se puntuarán con 0,352 puntos cada uno de ellos.

4.2 Cuando el puesto solicitado sea de doble adscripción a subgrupo se valorará:

4.2.1 Con 0,880 puntos cada año completo acreditado en el subgrupo superior.

4.2.2 Con 0,616 puntos cada año completo acreditado en el subgrupo inferior, así como los periodos inferiores a un año acreditados en el subgrupo superior y en el subgrupo inferior que acumulados computen un año completo.

4.2.3 El total de años acreditados, descontados los valorados en los párrafos anteriores, se puntuarán con 0,352 puntos cada uno de ellos.

5. Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

Para tener derecho a la valoración de las circunstancias personales previstas en este apartado, el concursante que alegue motivos de conciliación para acceder a determinada localidad deberá solicitar al menos todos los puestos convocados en la misma, que tengan el mismo complemento de destino que el puesto desde el que se concursa. Cuando no haya puestos convocados que cumplan con esas características deberá solicitar todos los convocados en la localidad donde se pretenda conciliar.

Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima total de 10 puntos:

5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: hasta 5 puntos.

5.1.1 Se valorará con 5 puntos si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

5.1.2 Se valorará con 4 puntos si han transcurrido más de cuatro años y hasta cinco desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

5.1.3 Se valorará con 3 puntos si han transcurrido más de tres años y hasta cuatro desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

5.1.4 Se valorará con 2 puntos si han transcurrido más de dos años y hasta tres desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

5.1.5 Se valorará con 1 punto si ha transcurrido de un año hasta dos desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

5.1.6 Se valorará con 0,5 puntos si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor: hasta 5 puntos.

5.2.1 Se valorarán con 5 puntos los supuestos de hijos con discapacidad igual o superior al 75 %.

5.2.2 Se valorarán con 4,5 puntos los supuestos de hijos con discapacidad de más del 65 % y menos del 75 %.

5.2.3 Se valorarán con 3 puntos los supuestos de hijos con discapacidad igual al 65 %.

5.2.4 Se valorarán con 2 puntos los supuestos de hijos con discapacidad de más del 33 % y menos del 65 %.

5.2.5 Se valorarán con 1,5 puntos los supuestos de hijos con discapacidad igual al 33 % o la familia numerosa especial.

5.2.6 Se valorarán con 0,5 puntos los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.

5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: hasta 5 puntos.

5.3.1 Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o de gran invalidez, o de un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento, se valorará con 5 puntos.

5.3.2 Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se valorará con 4 puntos.

5.3.3 Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia en los términos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o de gran invalidez o de un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento, se valorará con 2 puntos.

5.3.4 Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se valorará con 1 punto.

5.3.5 El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará con 0,5 puntos.

La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

6. Méritos específicos. Puntuación máxima 27 puntos.

Se valorarán con carácter excluyente los apartados 6.1 y 6.2 con arreglo a los siguientes criterios:

6.1 Se valorará, hasta un máximo de 24 puntos, la experiencia profesional alcanzada por el desempeño de puestos de trabajo ocupados con carácter definitivo o en adscripción provisional durante los últimos 1.826 días naturales (5 años) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en relación con el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma excluyente en cada periodo:

6.1.1 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en los últimos 1.826 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del mismo Área Funcional que el del puesto solicitado: 0, 01315 puntos (máximo 24 puntos).

6.1.2 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en los últimos 1.826 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la misma Entidad Gestora o Servicio Común que el puesto solicitado: 0,00548 puntos (máximo 10 puntos).

6.1.3 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en los últimos 1.826 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social: 0,00110 puntos (máximo 2 puntos).

6.2 Adscripción provisional: por desempeñar el puesto en adscripción provisional y únicamente cuando se solicite dicho puesto, así como puestos de nivel de complemento de destino igual al mínimo del subgrupo desde el cual participa en el concurso, en el mismo centro de destino que el puesto desempeñado: 27 puntos.

7. Puntuación mínima. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, alcancen una puntuación inferior a 5 puntos.

Base Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Cumplimentarán el modelo de solicitud de participación publicado como Anexo IV-A todos aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un puesto de trabajo (con carácter definitivo o provisional) en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social o que tengan, desde la situación de servicios especiales o excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reservado puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

2. Cumplimentarán el modelo de solicitud de participación publicado como Anexo IV-B el resto de participantes, es decir, todos aquellos funcionarios que no desempeñen un puesto de trabajo (con carácter definitivo o provisional) en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, ni tengan reservado puesto de trabajo dentro de la misma. Este modelo de solicitud deberá presentarse junto con el Anexo V (certificado de méritos).

3. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se ajustarán a los modelos publicados como Anexo IV-A y Anexo IV-B de esta Orden y se presentarán, junto con el Anexo V (certificado de méritos) para las solicitudes IV-B, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt nº 4, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión y declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar, junto con la solicitud de vacantes, el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo a los efectos dispuestos en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados.

Base Quinta. Peticiones condicionadas.

En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las peticiones cursadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a este punto deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Base Sexta.

1. Certificaciones y tramitación. Funcionarios que cumplimenten el modelo de solicitud de participación del Anexo IV-A:

Grabadas las solicitudes de participación a través del sistema informático dispuesto al efecto, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social transmitirá a las Unidades de Personal de los Servicios Centrales y Periféricos de la Administración de la Seguridad Social donde estén destinados los funcionarios solicitantes, los Anexos II y III de esta convocatoria comprensivos de los datos grabados, en base a los cuales se efectuará la baremación, así como la grabación realizada de los puestos de trabajo solicitados.

Las Unidades de Personal receptoras de los Anexos, después de certificar el contenido de los mismos, deberán hacer entrega de dichos Anexos II y III a cada uno de los solicitantes, quienes firmarán ambos y expresarán en el plazo de diez días su conformidad con los datos obrantes en los mismos o, por el contrario, su disconformidad, solicitando en este caso su corrección en el propio Anexo, para lo cual deberán aportar en dicho plazo las pruebas documentales oportunas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Una vez firmado el apartado correspondiente, donde se hará constar la conformidad o disconformidad, en su caso, será devuelto a las Unidades de Personal, quienes por su parte comprobarán las reclamaciones presentadas sobre el contenido de los anexos, procediéndose en su caso a diligenciar en los anexos y posteriormente grabar, las correcciones estimadas y que debidamente se justifiquen, enviándose copia de dichos anexos a los interesados para su conocimiento.

2. Los méritos y circunstancias alegados por los funcionarios que presenten el modelo de solicitud de participación Anexo IV-B deberán ser certificados según el modelo del Anexo V por las Unidades siguientes:

2.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos,Entidades Gestoras, Servicios Comunes e Intervención General de la Seguridad Social,cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las Intervenciones Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los Delegados de Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

2.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

2.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal del Departamento u Organismo al que figure adscrito el Cuerpo o Escala; Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos de la AGE adscritos a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o de la Escala a extinguir de la AISS, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 2.1 de esta base.

2.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección General de la Función Pública.

2.5 En el caso de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la certificación de méritos no específicos deberá ser expedida por la Unidad de personal de la citada Sociedad Estatal.

En el caso de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Competitividad.

2.6 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán ser firmadas de conformidad por el funcionario a que se refieren, no siendo admitidas aquéllas en las que figuren enmiendas y/o tachaduras. Se presumirá en todo caso la conformidad del funcionario con los datos expresados en la certificación, salvo las observaciones que formule y acredite convenientemente.

3. Documentación mínima exigida para la acreditación de las situaciones relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

La documentación que se aporte deberá contener información actualizada que permita comprobar que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, concurren las circunstancias alegadas, y estar compulsada por la autoridad competente que dé fe de su autenticidad si se trata de fotocopias. La declaración del solicitante podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación que invalide su contenido.

3.1 Destino previo del cónyuge funcionario:

3.1.1 Destino: certificación de la unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña, desde qué fecha, la forma en que lo obtuvo y si ha sido obtenido mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial correspondiente.

3.1.2 Parentesco: copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

3.2 Cuidado de hijos:

3.2.1 Edad del menor: copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento permanente o preadoptivo.

3.2.2 Mejor atención del menor: declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.

3.2.3 Domicilio del menor: certificado literal de empadronamiento o autorización mediante la cumplimentación del Anexo VIII, en nombre de su hijo menor, para realizar la consulta al sistema de verificación de datos de residencia para que los datos de empadronamiento de éste sean recabados de oficio, conforme a lo establecido en el Real Decreto 526/2006, de 28 de abril.

Para que sea tenido en cuenta se deberá acreditar el empadronamiento del menor en la localidad de forma ininterrumpida durante el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.4 Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

3.3 Cuidado de familiar:

3.3.1 Parentesco: copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3.3.2 Situación de dependencia, discapacidad o invalidez:

• Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento del grado de dependencia establecido en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

• Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

• Resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconozca la Gran invalidez.

• Resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores: certificado médico oficial actualizado justificativo de que por edad, accidente o discapacidad, el familiar objeto de cuidado no puede valerse por sí mismo.

3.3.3 No desempeño de actividad retribuida: certificado que acredite que no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

3.3.4 Acceso desde municipio distinto: el funcionario solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

3.3.5 Mejor atención del familiar: declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.

Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos anteriormente citados, por la Comisión de Valoración se podrán recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación presentada que se estimen necesarias para la comprobación de los mismos.

Base Séptima. Adjudicación de destinos.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida según el baremo de la Base Tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquirió la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa. De continuar el empate se atenderá al mayor tiempo de servicio prestado en la Administración expresado en días, incluidos los servicios previos reconocidos.

Base Octava. Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social o persona en quien delegue.

Vocales: el Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director del Instituto Social de la Marina, el Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Subdirector General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social, la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y el Gerente de Informática de la Seguridad Social o funcionarios en quienes deleguen.

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que actuará como Secretario.

Podrá formar parte de la Comisión de Valoración un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, la Comisión de Valoración del presente concurso se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad, la información complementaria que estime oportuno para la toma de decisiones más adecuadas y que se ajusten a la normativa en vigor.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación a los trabajos de valoración de otros expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de voz pero no de voto.

Base Novena.

1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Base Décima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día de la publicación de la resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Base Undécima. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 17 de marzo de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/2015
  • Fecha de publicación: 25/03/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 151 de 25 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7060).

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