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Documento BOE-A-2015-3165

Decreto 154/2014, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Cebrià de Vallalta y de Tordera.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2015, páginas 25623 a 25625 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-3165

TEXTO ORIGINAL

El 20 de septiembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Sant Cebrià de Vallalta y de Tordera en el ámbito de la urbanización Castellar d’Índies, que consiste en la segregación de 122.937,5 m2 del municipio de Tordera para su agregación al municipio de Sant Cebrià de Vallalta, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Tordera, mediante Acuerdo plenario de 28 de febrero de 2013, emitió informe favorable sobre la alteración de los términos. El Consejo Comarcal de El Maresme y la Diputación de Barcelona, en fechas 20 de noviembre de 2012 y 8 de mayo de 2013, acordaron, respectivamente, emitir informe favorable sobre el expediente. También emitieron informe la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona, en cuanto a la posible incidencia del expediente de alteración en las carreteras de titularidad de la Diputación, y la Gerencia de Servicios de espacios Naturales, con respecto a las determinaciones y objetivos fijados en el Plan especial de protección del medio físico y el paisaje de El Montnegre y El Corredor, cercano a la zona objeto del expediente. En ambos casos emitieron informe favorable sobre el expediente.

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta, en la sesión de 19 de diciembre de 2013, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobar la procedencia de la alteración de los términos municipales propuesta, y en fecha 13 de septiembre de 2013 remitió el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta para que acreditara una serie de cuestiones, a las que dio respuesta mediante un nuevo envío de documentación en fecha 3 de enero de 2014.

El 5 de mayo de 2014, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 14 de mayo de 2014, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 23 de mayo de 2014, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 29 de julio de 2014, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Sant Cebrià de Vallalta y de Tordera, en el cual emite informe favorable sobre el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de 122.937,5 m2 del municipio de Tordera para su agregación al municipio de Sant Cebrià de Vallalta, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Sant Cebrià de Vallalta y de Tordera, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en el plano 1:5.000 de la página trescientos cuarenta y ocho del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en el informe de secretaría que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 25 de noviembre de 2014.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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