Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-3073

Resolución de 27 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Fundación "Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016", para la creación de la Comisión Interadministrativa gestora del acontecimiento de excepcional interés público "Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016".

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 25220 a 25225 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3073

TEXTO ORIGINAL

La Administración General del Estado, el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Fundación «Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016» han suscrito un Convenio de colaboración para la creación de la Comisión Interadministrativa gestora del acontecimiento de excepcional interés público «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2015.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Fundación «Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016», para la creación de la Comisión Interadministrativa gestora del acontecimiento de excepcional interés público «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016»

En Donostia/San Sebastián y Madrid, a 23 de febrero de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1862/2011, de 21 de diciembre, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

De otra parte, don Juan Karlos Izagirre Hortelano, Alcalde de Donostia/San Sebastián y Presidente del Patronato de Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016.

Actúa asimismo en representación de la Fundación Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016.

De otra parte, doña Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y miembro del Patronato de Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016.

De otra parte, don Martin Garitano Larrañaga, Diputado General de Gipuzkoa y miembro del Patronato de Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto, convienen en la necesidad de suscribir el presente Convenio de colaboración con objeto de crear un órgano interadministrativo que desarrolle las funciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que otorga a la celebración de «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, en relación con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administración Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, otorga a la celebración de «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el anteriormente referido artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco, a su vez, dispone que los beneficios fiscales del programa de apoyo a este acontecimiento serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

V. Que el apartado dos de la referida disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa gestora del acontecimiento de excepcional interés público para la celebración de «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (en adelante, indistintamente, Ley 22/2013), en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, indistintamente, Ley 49/2002), como el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades específicas de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016» y, en particular, de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los planes y programas de actividades para la celebración del acontecimiento.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según el artículo 27.2.b), in fine, de la Ley 49/2002.

Segunda. Régimen jurídico.

La Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

Para la válida constitución de las sesiones de la Comisión Interadministrativa se precisará la asistencia de más de la mitad de sus miembros o de sus suplentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes y, en lo no previsto en este convenio, será de aplicación el régimen establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Tercera. Composición y sede.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente de la Comisión, correspondiendo tal cargo al Alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián.

b) Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Cultura, nombrado por el Ministro.

c) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado por su Subsecretaria.

d) Un vocal en representación del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Un vocal en representación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

f) El Secretario de la Comisión Interadministrativa, con voz pero sin voto, será el Secretario no Patrono del Patronato de Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016.

El órgano competente para designar los vocales también podrá designar los suplentes, que los sustituirán en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, la persona que ocupe la Dirección Económico-Financiera de Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que el Presidente estime oportuno. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión, excepto la indemnización y reembolso de los gastos de desplazamiento debidamente justificados.

La sede de la Comisión Interadministrativa será la de Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián, calle Easo, n.º 41-45, 20006-Donostia/San Sebastián. Su sede electrónica será, asimismo, la de la Fundación.

Cuarta. Competencias de la Presidencia.

La Presidencia tendrá las siguientes competencias:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

b) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

d) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

e) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

Quinta. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional quincuagésima segunda y del correspondiente manual de aplicación de los mismos, así como de las modificaciones que del mismo se realicen.

b) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que colaboran con el evento.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el cual exige para la emisión de la certificación el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) La aprobación del logotipo del acontecimiento y su manual de uso y aplicación para su empleo con finalidad publicitaria, gráficos y/o mixtos que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público.

Sexta. Certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica de la Fundación Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

Séptima. Recursos contra las certificaciones.

La certificación será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Octava. Recursos económicos.

La Fundación Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016, en tanto que entidad encargada de la gestión de la organización de la celebración «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016», así como de la ejecución del programa de actuaciones y actividades, asumirá la financiación de los gastos y las eventuales pérdidas que, de su liquidación, en su caso, puedan derivarse de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa, sin que ello suponga, en ningún caso, un incremento de la aportación económica de la Administración General del Estado a la Fundación.

La Administración General del Estado no asume ni asumirá obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa ni de su funcionamiento.

Novena. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del evento corresponderá íntegramente a la Fundación Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016, ya sea a través de sus presupuestos, ya sea por aportaciones, donaciones o demás ingresos de carácter privado.

En todo caso, la Fundación será la entidad encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán a la ejecución de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación por la Comisión de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración de «Donostia/San Sebastián Capital Europea de la Cultura 2016» que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.

A tal efecto, la Fundación Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente Convenio de Colaboración hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integren.

La Comisión no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002 y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Undécima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión, en igualdad de condiciones.

Duodécima. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes.

Conforme al artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las cuestiones litigiosas en relación con los actos de la Comisión Interadministrativa serán competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente documento, por quintuplicado ejemplar, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.–El Alcalde de Donostia/San Sebastián y Presidente del Patronato de Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa-Fundación Donostia/San Sebastián 2016, Juan Karlos Izagirre Hortelano.–La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, Cristina Uriarte Toledo y el Diputado General de Gipuzkoa, Martin Garitano Larrañaga.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid