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Documento BOE-A-2015-2914

Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Supresión de los pasos a nivel de los puntos kilométricos 63+912 y 64+552, de la línea Medina del Campo-Salamanca, término municipal de Gomecello (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2015, páginas 24390 a 24399 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2914

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 6 apartado a.1 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento.

El objeto del proyecto es la supresión de dos pasos a nivel situados en los puntos kilométricos 63/912 y 64/552 de la línea férrea Medina del Campo-Salamanca, dentro del término municipal de Gomecello, en Salamanca. Dicha supresión conllevará la construcción de una variante que comunicará las diferentes vías de acceso al casco urbano de Gomecello.

La supresión de dichos pasos a nivel se llevará a cabo mediante la realización de dos actuaciones:

Actuación 1: supresión del paso a nivel del punto kilométrico 63/912 mediante la realización de un paso superior junto con la construcción de una variante de comunicación de los accesos al núcleo urbano.

Actuación 2: supresión del paso a nivel ubicado en el punto kilométrico 64/552 mediante la construcción de un paso inferior de gálibo restringido 3 m para peatones y vehículos ligeros, situado dentro del casco urbano de Gomecello.

Para la actuación 1 el promotor propone las siguientes cuatro alternativas:

Alternativa 1: un vial principal que contiene la estructura de paso superior en el punto kilométrico 63/875; dos glorietas de intersección para conectar las carreteras DSA-660 y DSA-662 y la población de Gomecello con el vial principal; y cuatro caminos de enlace con el nuevo vial de paso superior. La longitud total del vial principal es de 1.663,57 m.

Alternativa 2: un vial principal que incluye la estructura de paso superior en el punto kilométrico 63/912; tres glorietas de intersección para conectar las carreteras DSA-660 y DSA-662 y la población de Gomecello con el vial principal; y cinco caminos de enlace con el nuevo vial de paso superior. La longitud total de la nueva variante es de 2.494 m.

Alternativa 3: un vial principal que contiene la estructura de paso superior en el punto kilométric 63/885; 2 intersecciones en «T» para conectar el vial principal con las carreteras DSA-660 de Gomecello a Pedrosillo El Ralo por el norte y de Gomecello a Aldearrubia por el sur; una glorieta partida con sus dos ramales de acceso para conectar el vial principal con la carretera DSA-662 de Gomecello a Cabezabellosa de la Calzada por el este; seis caminos de enlace y sus correspondientes intersecciones con el nuevo vial principal. La longitud total de la nueva variante es de 3.555,48 m.

Alternativa 4: un vial principal que incluye la estructura de paso superior en el punto kilométrico 63/885; una glorieta con sus dos ramales de acceso para conectar el vial principal con la carretera DSA-660 de Gomecello a Pedrosillo El Ralo por el norte; una intersección en «T» para conectar el vial principal con la carretera DSA-660 de Gomecello a Aldearrubia por el sur; una glorieta partida con sus dos ramales de acceso para conectar el vial principal con la carretera DSA-662 de Gomecello a Cabezabellosa de la Calzada por el este; seis caminos de enlace y sus correspondientes intersecciones con el nuevo vial principal y un acceso a fincas. La longitud total de la nueva variante es de 3.180,58 m.

El promotor ha seleccionado la alternativa 4 para la actuación 1 mientras que para la actuación 2, al estar ubicada en el interior del núcleo urbano, sólo se considera la solución propuesta.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Geología. El área de estudio se encuentra en el borde occidental de la cuenca terciaria del Duero.

Hidrología. No existe ningún cauce importante que pase por el término municipal, no obstante este se encuentra regado por multitud de arroyos y charcas como la Gavia del Valbellido, el arroyo de los Valhondos, el arroyo de las Zamarras, la charca del Juncal, la laguna de Hortelanos, la laguna de Sordos y la laguna de Velasco.

Espacios naturales protegidos. El término municipal de Gomecello en el que se ubica la actuación no cuenta con ninguna figura de protección ambiental.

Hábitats de interés comunitario. Al norte de la población de Gomecello existe una zona en la que se localizan varios hábitats de interés comunitario, dos de ellos prioritarios (*): 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia); 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, disperso a lo largo del pastizal.

Vegetación. En la zona de actuación dominan los cultivos principalmente de cereales con presencia de vegetación de ribera en los márgenes de los arroyos de la zona, compuesta principalmente por chopos (Populus nigra), fresnos (Fraxinus excelsior), alisos (Alnus glutinosa) y sauces (Salix spp.), generalmente en forma arbustiva.

Fauna. Debido al carácter antrópico de la zona no existen grandes mamíferos. No obstante, puede encontrarse un gran número de vertebrados asociados a zonas de cultivo y pastizales. De entre los anfibios destacan el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), el sapo corredor (Bufo calamita), la ranita de San Antón (Hyla arborea) y el gallipato (Pleurodeles waltl). Entre las aves la más destacada es el milano real (Milvus milvus), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. También es relevante la presencia de algunas especies de quirópteros que utilizan las zonas agrícolas próximas al núcleo de Gomecello para alimentarse, tales como el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus).

Vías pecuarias. La vía pecuaria más cercana, ubicada al suroeste de la zona de proyecto, es el Cordel de Merina, que en la zona de estudio se denomina Vereda Vieja de Salamanca a Medina del Campo.

Paisaje. El paisaje que rodea la población de Gomecello está compuesto por una llanura de suaves ondulaciones con escasas zonas de árboles que se caracteriza por grandes extensiones de cereales.

Patrimonio arquitectónico y arqueológico. No existen yacimientos arqueológicos conocidos en la zona de proyecto ni otros bienes de interés cultural.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició el 16 de septiembre de 2010, al recibirse en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el documento inicial del proyecto Supresión de los pasos a nivel de los puntos kilométricos 63+912 y 64+552, de la línea Medina del Campo-Salamanca, término municipal de Gomecello (Salamanca).

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 12 de abril de 2011, la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento inicial del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Diputación Provincial de Salamanca.

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Ayuntamiento de Gomecello.

Ecologistas en Acción Castilla y León.

Asociación Ecologista Arco Iris.

SEO/Birdlife.

En el citado documento inicial del proyecto, en relación las alternativas para la actuación 1, se planteaban las tres primeras alternativas descritas en el apartado 1 información del proyecto de la presente Resolución, seleccionando la alternativa 3, que contaba con la aprobación de la Diputación de Salamanca y del Ayuntamiento de Gomecello.

En resumen, los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino indica que todas las alternativas atraviesan hábitats de interés comunitario, en particular en uno de carácter prioritario, que constituyen el hábitat de numerosos anfibios de interés. Considera la alternativa 1, la más favorable ambientalmente frente a la alternativa 3 seleccionada. No obstante, indica que deberían contemplarse en el estudio de impacto ambiental otras alternativas que eviten completamente la afección a hábitats de interés comunitario. Indica que, en el estudio de impacto ambiental, el estudio de alternativas deberá incluir como mínimo la superficie de ocupación temporal y permanente de los hábitats de interés comunitario de cada una de las alternativas y los movimientos de tierras esperados en cada una de ellas. Por último, deberá incluir un inventario de hábitats y de especies de fauna presentes.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios incluidos en la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, planes de conservación o recuperación de especies protegidas en Castilla y León, especies de flora protegida, ni ejemplares vegetales singulares de Castilla y León. No obstante se podrían ver afectados los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de actuación, por lo que se deberán estudiar y valorar preferentemente las alternativas que supongan una menor afección sobre los mismos. Por otro lado, se deberá garantizar la permeabilidad de la infraestructura estudiando la ubicación y construcción de los pasos de fauna, para lo que se tendrá en cuenta la presencia de otras infraestructuras viarias presentes o proyectadas. Para la selección del material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal será de aplicación la normativa autonómica sobre la materia.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que la alternativa seleccionada, cruza en dos ocasiones un cauce sin denominación en el mapa topográfico a escala 1:25.000 del IGN, y cruza la zona de policía del arroyo Gavia del Valbellido. Recomienda que, en la selección de alternativas definitivas se tenga en cuenta como criterio, el de menor afección posible al dominio público hidraúlico, en este caso se trata de la alternativa 1, ya que sólo cruza un cauce público y lo hace en la misma zona que lo hace la actual carretera DSA-662. Por último, realiza una serie de recomendaciones a tener en cuenta durante la realización de las obras.

La Diputación Provincial de Salamanca indica que la alternativa 3 elegida, es la más recomendable desde el punto de vista de la seguridad vial.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León expone que la ubicación del proyecto no coincide con la de ningún bien del patrimonio cultural conocido en esa área. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se deberá efectuar una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico por parte de técnico competente.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 14 de julio de 2011, incluyendo una copia de las respuestas recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

En el mencionado traslado se señalaba la alternativa 1 como la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental, al disminuir la afección sobre hábitats de interés comunitario. No obstante consideraba que deberían estudiarse alternativas que evitasen completamente la afección sobre dichos hábitats.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública. Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. El proyecto y su estudio de impacto ambiental se sometieron al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 12, de 14 de enero de 2013. Por otro lado se realizaron sendas consultas a las administraciones afectadas que fueron previamente consultadas en la fase de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental en virtud del artículo 9.3 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 21 de mayo de 2013, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental del conjunto de las actuaciones, el proyecto de ejecución de la actuación, y el informe de las alegaciones recibidas en el periodo de información pública.

Analizada la documentación remitida no se tiene constancia de que se hayan consultado a las administraciones públicas afectadas en cumplimiento del artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, con fecha 3 de septiembre de 2013, se solicitó al órgano sustantivo que acreditase dicha consulta. El 24 de septiembre de 2013, el órgano sustantivo envió la documentación solicitada así como el informe extemporáneo realizado por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León.

Con posterioridad, el 27 de enero de 2014 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el informe procedente de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Los aspectos ambientales más significativos recogidos en las alegaciones y consultas recibidas durante el proceso de participación pública son:

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa favorablemente la alternativa escogida con las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, las cuales evitan las afecciones directas sobre los hábitats de interés comunitario y sobre las principales especies de fauna; así como la aplicación de la normativa vigente sobre el origen y procedencia de material forestal de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, que deberá cumplirse en las actuaciones de restauración vegetal.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que la alternativa elegida, alternativa 4, es la que menor afección tendría sobre la hidrología, al afectar únicamente a la zona de policía de un cauce público. Realiza una serie de recomendaciones relativas a posibles afecciones al dominio público-hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres; posibles afecciones a las aguas subterráneas; posibles captaciones de aguas superficiales y subterráneas; drenajes y vertidos, y otras consideraciones.

El promotor indica que estas recomendaciones generales se han tenido en cuenta en fase de proyecto y en el estudio de impacto ambiental y serán llevadas a cabo en fase de obra. En lo que se refiere a la protección del medio hidrológico, muchas de las medidas solicitadas han sido planteadas en el estudio de impacto ambiental y en el proyecto constructivo y tendrán que ser asumidas en fase de obra por el promotor y por el contratista.

Asimismo, se recibieron tres alegaciones de particulares en las que se ponía en duda la idoneidad del proyecto y la bondad del estudio de impacto ambiental. Consideran que la identificación de impactos realizada en el estudio de impacto ambiental es generalista y solicitan la modificación de la traza de la alternativa elegida, para evitar la división de parcelas.

El promotor indica que el estudio de impacto ambiental se ajusta a la legislación vigente y al nivel de detalle impuesto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Por su parte la eliminación de los pasos a nivel supone una eliminación de puntos de peligrosidad la cual atiende a una exigencia de interés general. En lo referente a la modificación del trazado seleccionado, ADIF considera que no es posible modificar el trazado y aproximarse al camino agrícola existente, pues supondría invadir la zona de dominio público hidráulico del arroyo de la Gavia.

Por último, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que, tal y como se informó en fase de consultas previas, considera necesaria la realización de una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico, no teniendo constancia de que se haya realizado la misma.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental: Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 31 de enero de 2014 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural indicó al promotor que, en atención al informe recibido de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, se considera necesaria la realización de una prospección arqueológica superficial del área de afección directa del proyecto y sus zonas auxiliares, ampliada 100 m alrededor de las mismas.

El 22 de diciembre de 2014 se recibe la respuesta del promotor, que remite copia del Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca en la que se informa que los trabajos de prospección arqueológica se han realizado satisfactoriamente y que la memoria presentada de los mismos es conforme al artículo 120 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del patrimonio cultural en Castilla y León.

Asimismo, se indica que, en caso de hallazgos casuales durante el transcurso de las obras, será preceptiva la aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y de los artículos 124 al 127 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El documento de inicio plantea tres posibles alternativas para la actuación 1. Tal y como se le indicó en el documento de alcance y detalle del estudio de impacto ambiental el promotor estudió una nueva alternativa (alternativa 4) que evita la afección a los hábitats de interés comunitario comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonetalia); y 6240 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y a su fauna asociada.

El estudio de impacto ambiental realiza un análisis multicriterio de comparación de las alternativas propuestas concluyendo que desde el punto de vista ambiental la alternativa 4 es la mejor valorada.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa favorablemente la alternativa 4, y la Confederación Hidrográfica del Duero considera esta la mejor opción al afectar únicamente a la zona de policía de un cauce público.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Atmósfera. Durante la fase de construcción se producirá un incremento de las partículas de polvo provocadas por el movimiento de tierras y por el movimiento de maquinaria. Este impacto tiene un carácter temporal y desparecerá al finalizar las obras. No obstante se aplicarán, entre otras, las siguientes medidas preventivas: riego de pistas y caminos auxiliares de la obra; cubrimiento y humedecimiento durante el almacenamiento de materiales y el cubrimiento durante su transporte; limitación de velocidad de la maquinaria, etc.

Con respecto al impacto acústico, el promotor indica que seguirán los límites y especificaciones indicados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido y en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Suelo. Las principales afecciones se producirán por la pérdida directa y compactación de suelo, que en la zona del proyecto posee una buena capacidad agrológica, así como por la posible contaminación del mismo. Por otro lado se producirá una modificación de las formas de relieve. Las principales actividades de obra generadoras de impacto son las siguientes: desbroce del terreno, las nivelaciones y excavaciones, los rellenos y terraplenes con materiales de préstamo, la pavimentación de suelo, el hormigonado, el almacenamiento de sustancias peligrosas (residuos peligrosos, combustibles, etc.).

Para reducir dichas afecciones, el promotor plantea una serie de medidas de protección del suelo tales como: delimitación de los perímetros de actuación mediante el jalonamiento de todas las zonas ocupadas por el proyecto; adecuación del parque de maquinaria y zona de instalaciones auxiliares (impermeabilización de superficies para actividades potencialmente contaminantes, acondicionamiento de punto limpio, acondicionamiento de lugares para limpieza de canaletas de las hormigoneras); gestión adecuada de los residuos generados; retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal y realización de un adecuado programa de gestión de residuos.

En relación a los préstamos necesarios para la realización de la obra, el estudio de impacto ambiental indica que se obtendrán de canteras autorizadas próximas a la zona de actuación. Con respecto a los excedentes de tierras de la obra, deberán ser correctamente gestionados, determinándose el destino final de los mismas en el proyecto constructivo.

Una vez finalizadas las obras, se ejecutará un subsolado profundo en zonas de acopio de material e instalaciones auxiliares; escarificado superficial en zonas llanas, zonas de acopios e instalaciones auxiliares; despedregado en terraplenes a hidrosembrar y rastrillado sobre todas las superficies a sembrar y/o hidrosembrar y posterior restauración vegetal.

Hidrología. La alternativa elegida afecta únicamente al dominio público hidráulico del cauce del arroyo de la Gavía del Valbellido y la actuación se encuentra muy próxima a la charca del Juncal. El estudio de impacto ambiental recoge las medidas que se tomarán para la protección de los cursos superficiales y las aguas subterráneas tales como: prohibir el vertido incontrolado de materiales o residuos; los sobrantes de la zona serán depositados en vertederos autorizados y los residuos serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente; se extremarán las precauciones para evitar los vertidos accidentales de productos peligrosos como aceites o combustibles; el repostaje y los cambios de aceite se realizarán en zonas especialmente diseñadas para ello e impermeabilizadas; se preverá un sistema de drenaje superficial que canalice cualquier vertido en la zona de instalaciones auxiliares hacia una balsa de decantación para evitar infiltraciones. En el caso de actuar en las cercanías de algún cauce superficial se realizará una barrera de retención de contaminantes y áridos para protección de las márgenes de los mismos contra la erosión.

Vegetación y hábitats de interés comunitario. La ejecución del proyecto supondrá la eliminación de la cubierta vegetal dentro del área de ocupación de la variante y en la apertura de accesos temporales e instalaciones auxiliares, así como la degradación de las comunidades vegetales próximas. No obstante la mayor parte de la superficie a ocupar carece de vegetación natural al tratarse de cultivos agrícolas.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario la alternativa elegida, alternativa 4, discurre prácticamente en su totalidad por zonas de cultivo y pastizales y se evita la afección a las zonas con presencia de estos hábitats.

El promotor indica que se restringirán las labores de eliminación de la vegetación a las superficies estrictamente necesarias mediante el balizamiento temporal preventivo de toda la zona de obras; se prohibirá expresamente en esta zona cualquier actividad asociada a la obra como instalaciones auxiliares, apertura de nuevos caminos de acceso y demás actividades accesorias.

Por otro lado el estudio de impacto ambiental incluye un proyecto de restauración en el que además de las labores de restauración y preparación del suelo ya comentadas, se realizarán las siguientes: extensión de 30 cm de tierra vegetal; selección de especies autóctonas; siembra en zonas llanas, zonas de acopios e instalaciones auxiliares; aplicación de hidrosiembras en taludes del paso superior; plantaciones arbustivas con especies autóctonas desde la base del talud hasta los 3 m de altura con un marco de 4x4 m; y mantenimiento de la plantación durante los dos años posteriores al momento de la plantación.

Tal y como indica la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el material forestal de reproducción en la restauración vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) ha de proceder de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los materiales de base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción identificados, y obtenidas en un proveedor autorizado, según establece el Real Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Fauna. Las principales afecciones del proyecto sobre la fauna se producirán en fase de construcción por las molestias ocasionadas por las obras, y en fase de funcionamiento por la pérdida de hábitats debida a la destrucción del estrato vegetal y por el efecto barrera provocado por la construcción de la variante. Tal y como indica el promotor, los efectos sobre la fauna se reducirán gracias a las labores de revegetación y al correcto diseño de los drenajes para permitir el paso de pequeños mamíferos, reptiles y anfibios presentes en la zona.

Asimismo, para evitar las afecciones provocadas por los ruidos y vibraciones generados por los movimientos de tierra de las obras, no se realizarán estos en el periodo de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes en la zona, periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de junio.

Se realizarán 5 pasos de fauna localizados en los puntos kilométricos 0+180; 0+250; 0+330; 0+460 y 1+350. Todos ellos llevarán asociados los sistemas de vallado guía para anfibios o pequeños mamíferos, según el caso. Además dispondrán plantaciones en forma de embudo a las entradas y salidas de dichos pasos para atraer y canalizar la fauna a través del paso. Para el diseño de los mismos se han seguido las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa favorablemente la realización las anteriores medidas preventivas y correctoras para la fauna.

Paisaje. El despeje y desbroce, y la extracción y deposición de materiales provocarán un impacto negativo sobre el paisaje, ya que alteran la vegetación y la topografía. Las principales medidas correctoras previstas por el promotor se refieren a la restauración de desmontes, terraplenes y superficies alteradas por las obras. Para ello, previo al extendido de la tierra vegetal, se procederá a la remodelación de las formas y volúmenes de los terraplenes creados y de las zonas de instalaciones de obra, con el fin de integrarlas en la geomorfología del entorno y la posterior restauración vegetal de los taludes del paso superior.

Patrimonio cultural y arqueológico. Se ha realizado una prospección arqueológica superficial del área vinculada al proyecto en los términos previstos en la normativa vigente, que cuenta con el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca. Los resultados de dicha prospección indican la ausencia de yacimientos arqueológicos o elementos patrimoniales de especial interés.

El promotor indica que se realizará una supervisión arqueológica mediante la presencia de un arqueólogo durante las fases de obra con posible repercusión sobre yacimientos arqueológicos no inventariados (decapado, desbroce y excavaciones). Tal y como indica la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, en caso de hallazgos casuales durante el transcurso de las obras, será preceptiva la aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y de los artículos 124 al 127 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. En este seguimiento, el promotor establece entre otros, una serie de controles sobre las áreas de actuación, verificando la delimitación de las mismas, el mantenimiento de la maquinaria empleada, el control del nivel de ruido, la gestión de los residuos generados, la adecuación de las medidas adoptadas para la protección de la fauna, y las medidas establecidas para la protección del patrimonio arqueológico. El seguimiento de las actuaciones se realizará mediante informes de seguimiento periódico, cuya periodicidad viene indicada en el estudio de impacto ambiental.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Supresión de los pasos a nivel de los puntos kilométricos 63/912 Y 64/552, de la línea Medina del Campo-Salamanca, término municipal de Gomecello (Salamanca), al concluirse que, siempre y cuando se autorice en la alternativa 4 y en las condiciones anteriormente señaladas que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 3 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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