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Documento BOE-A-2015-2883

Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de buques autorizados a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo de Gata - Níjar.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2015, páginas 24249 a 24250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2883

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta Secretaría General, oído el sector interesado y consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve:

1. Contingentar el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores en la Reserva Marina de Cabo de Gata-Níjar en un máximo de 14 buques, cuya potencia total conjunta máxima sea de 2087 CV, el T.R.B. máximo conjunto máximo sea de 384,82 TRB, y las GT máximas conjuntas sean de 325,80 GT.

2. Publicar, como anexo a la presente Resolución, el censo actualizado de buques en activo autorizadas a faenar, hasta el 31 de diciembre de 2017, en la modalidad de cerco en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.

3. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada Orden ARM/1744/201.

4. Que la no aportación de información sobre esfuerzo pesquero según lo establecido en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, podrá suponer la exclusión del censo.

Madrid, 4 de marzo de 2015.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.

ANEXO
Censo de los buques autorizados a faenar en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar en la modalidad de cerco

Puerto base: Almería

N.º

BARCO

MATRÍCULA

C.F.P.O.

1

Alonfer

3ª-AM-2-6-01

25398

2

Alvaluc

3ª-AM-2-6-97

23742

3

El Bergantín

3ª-AM-2-11-97

23906

4

El Excalibur

3ª-AM-2-1-05

26528

5

Los Boguetas

3ª-AM-2-1-95

23024

6

Nuevo Cala Grande

3ª-AM-2-1-06

26731

7

Nuevo Corneta

3ª-AM-2-4-05

26691

8

Soto Durán

3ª-AM-2-2-01

24983

9

Pérez Segura

3ª-AM-2-1-03

25801

10

Playa de Lancón

3ª-AM-2-3-13

27589

11

Virgen Carmen

3ª-AM-2-2-97

23572

Puerto base: Carboneras

BARCO

MATRÍCULA

C.F.P.O.

1

Alonso Cazorla

3ª-AM-2-2-13

27564

2

Marpefran

3ª-AM-2-5-94

22971

3

Miguel y Pedro

3ª-CT-1-5-02

25628

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2015
  • Fecha de publicación: 17/03/2015
Materias
  • Almería
  • Censos de buques
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas

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