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Documento BOE-A-2015-2811

Resolución de 6 de marzo de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en la segunda convocatoria del Programa Eurostars-2 (actuación Interempresas Internacional).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2015, páginas 23877 a 23886 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-2811

TEXTO ORIGINAL

El Programa Eurostars-2 es un programa de investigación y desarrollo emprendido conjuntamente por todos los Estados Miembros de la Unión Europea y seis países participantes en el marco de Eureka destinado a apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que realizan actividades de investigación y desarrollo.

Mediante la Decisión número 553/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo, la Unión Europea acordó participar financieramente en el programa conjunto Eurostars-2, al amparo del artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Programa Eurostars-2 persigue los siguientes objetivos:

1) Promover actividades de investigación que cumplan las siguientes condiciones: a) las actividades se llevan a cabo mediante la colaboración transnacional de PYME que realicen actividades de investigación y desarrollo entre sí o que incluyan a otros agentes de la cadena de la innovación (por ejemplo, universidades, organizaciones de investigación); b) se espera que los resultados de una actividad se introduzcan en el mercado en los dos años siguientes a su finalización.

2) Incrementar la accesibilidad, eficiencia y eficacia de la financiación pública de las PYME en Europa mediante la coordinación, armonización y sincronización de los mecanismos de financiación nacionales de los Estados participantes.

3) Fomentar e incrementar la participación de PYME sin experiencia previa en el ámbito de la investigación transnacional.

El Programa Eurostars-2 requiere una estructura de ejecución especializada. La Secretaría de Eureka es la responsable de la organización de las convocatorias de propuestas, de la comprobación de los criterios de admisibilidad, de la evaluación y de la revisión por pares, de la selección y supervisión de los proyectos, así como de la asignación de la contribución de la Unión. La evaluación de las propuestas se realiza de forma centralizada por expertos independientes externos bajo la responsabilidad de la Secretaría de Eureka, al término de un procedimiento de convocatoria de propuestas. La lista de clasificación de los proyectos es vinculante para los Estados participantes con respecto a la asignación de fondos procedentes de la contribución financiera de la Unión Europea y de la contribución de los Estados participantes.

La contribución de los Estados participantes consiste, en particular, en la cofinanciación de los proyectos seleccionados en el marco de Eurostars-2 mediante las formas de financiación nacionales correspondientes, principalmente mediante subvenciones.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, es el organismo designado para la ejecución del Programa Eurostars-2 en España.

A través de la presente Resolución, se financiará mediante subvención la participación española en los proyectos Eurostars-2 seleccionados por la Secretaría de Eureka, tras ser evaluados de forma favorable por un panel internacional de expertos, y con financiación asegurada en los demás países miembros de los correspondientes consorcios internacionales, así como en España. Se excluyen los proyectos que cuentan en España con financiación alternativa o con autofinanciación.

Con fecha 26 de enero de 2015, la Secretaría de Eureka comunicó a CDTI la lista de proyectos aprobados en la segunda convocatoria del Programa Eurostars-2 («Cut off Date» de 11 de septiembre de 2014).

Por lo tanto, las ayudas reguladas en la presente Resolución se establecen como un derecho del peticionario que reúne las condiciones para su concesión por el mero hecho de cumplir los requisitos y condiciones exigidos en la misma.

La disposición adicional undécima, apartado 3, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dispone que las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica y técnica que sean consecuencia de convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185 y 186 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, seguirán el régimen previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, se resuelve:

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas a los proyectos de investigación y desarrollo Eurostars-2 seleccionados por la Secretaría de Eureka en la segunda convocatoria del Programa Eurostars-2 en los que participan entidades españolas.

Artículo 2. Proyectos Eurostars-2 con participación española seleccionados por la Secretaría de Eureka.

Los proyectos de investigación y desarrollo aprobados por la Secretaría de Eureka en la segunda convocatoria del Programa Eurostars-2, en los que participan entidades españolas y con financiación garantizada mediante subvención, son los siguientes:

Código de solicitud Eurostars

Acrónimo del proyecto

9193

MonIs

9202

SOMA

9203

LIGHT BRIDGE

9213

SMART-MATCH-

9216

SIGRIN

9268

UCS

9358

SACRO

9364

LIBRA

9507

MOSAICS

Artículo 3. Características de las ayudas.

1. Serán únicamente objeto de ayuda los proyectos Eurostars-2 reseñados en el artículo 2 de esta Resolución.

2. Las ayudas podrán solicitarse para proyectos con ejecución anual o plurianual, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2015. La duración de los proyectos será de 36 meses como máximo.

3. Las ayudas a las que se refiere esta Resolución se concederán bajo la modalidad de subvenciones.

Artículo 4. Financiación y régimen de concesión.

1. La financiación de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Resolución se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.467C.74907 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y a la contribución de la Unión Europea para el Programa Eurostars-2.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar al amparo de la presente Resolución es de 2.500.000 euros en concepto de subvenciones para los proyectos Eurostars-2 reseñados en el artículo 2, a ejecutar en el periodo 2015-2018.

Cuando se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones del procedimiento de concesión directa de ayudas a los proyectos seleccionados por la Secretaría de Eureka en la tercera convocatoria del Programa Eurostars-2, en los que participen entidades españolas.

3. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Asimismo, las ayudas que se concedan en el marco de la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187, de 26 de junio de 2014.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución exclusivamente las empresas (exceptuando los empresarios individuales) que desarrollen los proyectos reseñados anteriormente en el artículo 2.

2. Por empresas se entenderá las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Dentro del concepto empresa, se diferencian las pymes, según la definición del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

3. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, según la definición del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías, ni aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 6. Tipos de proyectos y actividades subvencionables.

1. Los proyectos podrán ser individuales o en cooperación, entendiendo por proyecto en cooperación aquél en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en el artículo 5, apartado 1, cuyas relaciones estén formalizadas mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. En este caso, uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes.

El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Los proyectos subvencionables podrán comprender actividades de desarrollo experimental y/o de investigación industrial, según las siguientes definiciones, contempladas en el Reglamento General de Exención por Categorías:

a) «Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

b) «Investigación industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los siguientes costes:

a) Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

b) Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto. Las entidades beneficiarias podrán imputar, en concepto de costes indirectos, hasta un 20 % de la suma de los costes recogidos en los apartados a) y b).

e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. También se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta un límite del 1 % del presupuesto financiable sin que pueda exceder de 3.000 euros, por empresa solicitante.

Artículo 8. Intensidad de las ayudas.

1. La subvención que pueda ser concedida a cada beneficiario respetará los siguientes límites de intensidad máxima, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Exención por Categorías:

a) Para los proyectos de desarrollo experimental: el 25 % de los costes subvencionables del proyecto.

b) Para los proyectos de investigación industrial: el 50 % de los costes subvencionables del proyecto.

2. Las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i. Que el proyecto implique una colaboración efectiva:

– entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados Miembros de la Unión Europea, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o

– entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

ii. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente Resolución será compatible con la percepción de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Resolución.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente Resolución será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad procedente de fondos de la Unión Europea, en particular con las ayudas de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).

Artículo 10. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en la presente Resolución. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos del procedimiento, se realizará mediante su publicación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/) o bien mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica.

3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse a través de la sede electrónica de CDTI con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos: a) Debe pertenecer a una persona acreditada como representante legal o apoderado de la entidad interesada. b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que podrán consultarse en la sede electrónica de CDTI, dentro del apartado «Firma Electrónica».

Artículo 11. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el día 10 de abril de 2015, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/). Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: cuestionario, memoria del proyecto y documentación adicional, que se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada dirección de Internet.

3. La solicitud de ayuda y los documentos anexos deberán presentarse mediante firma electrónica avanzada. En la solicitud deberá incluirse, asimismo, la dirección de correo electrónico designada a efecto de aviso de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

4. Con la solicitud se adjuntarán los documentos/ficheros que se relacionan a continuación (los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: «pdf», «rtf», «txt» o «doc», y en ningún caso superará 3 Megabytes de información):

a) Memoria del proyecto.

b) Documentación jurídico-administrativa:

1.º Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la entidad solicitante de la ayuda.

2.º Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante como por cada uno de los participantes en el proyecto.

3.º La presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano que la concede obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

4.º Declaración de cada solicitante, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, de no ser una empresa en crisis ni de estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado, tanto por el representante como por cada uno de los participantes en el proyecto.

5.º Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a esta solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

6.º Declaración de tipo y categoría de la empresa de cada uno de los participantes en el proyecto.

Artículo 12. Efecto incentivador de la ayuda.

Las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda. De acuerdo con el artículo 6.2 del Reglamento General de Exención por Categorías, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: a) nombre y tamaño de la empresa; b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; c) ubicación del proyecto; d) lista de costes del proyecto; e) tipo de ayuda (subvención, en este caso) y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

En consecuencia, la fecha de inicio de las actividades no podrá ser anterior en ningún caso a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en la sede electrónica del CDTI.

Por «inicio de los trabajos» o «inicio del proyecto» se entenderá bien el inicio de las actividades de I+D+i o el primer acuerdo entre el beneficiario y los contratistas para llevar a cabo el proyecto, si esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

Artículo 13. Instrucción y resolución.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las subvenciones será efectuada por el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), o en su caso, por el órgano en quien éste delegue, que examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios.

En particular, con carácter previo a la resolución definitiva del procedimiento, deberá aportarse el acuerdo de consorcio internacional Eurostars debidamente firmado por todos los participantes del consorcio. Este documento será imprescindible para efectuar el pago de la ayuda y deberá estar aceptado por todas las agencias financiadoras implicadas en el proyecto.

Este acuerdo de consorcio deberá regular en detalle los derechos de propiedad industrial e intelectual, en particular, la identificación de los antecedentes del proyecto, la propiedad de los resultados, la diseminación y los derechos de acceso, tanto para la ejecución como para la fase de explotación del proyecto, teniendo en cuenta las normas que rigen la explotación y difusión de resultados del Reglamento (UE) número 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1906/2006.

2. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), y expresará la relación de subvenciones concedidas, las condiciones asociadas a las mismas y su cuantía.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano que la concede podrá modificar la resolución de la concesión.

2. Por el mismo motivo, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente que no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros, ni que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo.

3. Asimismo, cualquier cambio significativo en el proyecto en relación a los objetivos, duración, presupuesto y composición del consorcio internacional, requerirá la autorización previa del Secretariado de Eureka.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el 31 de octubre de cada una de las anualidades. No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de prórroga. Las solicitudes de modificación deberán presentarse a través de la sede electrónica de CDTI.

Artículo 15. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará mediante los pagos fraccionados (anuales) que se fijen en la resolución de concesión o en sus anexos. Con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades establecidas para cada anualidad del proyecto, se abonará hasta el 75 % del pago fraccionado (anual). No será necesaria la constitución de garantías para efectuar el pago.

2. Tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte de CDTI de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en los artículos 13.2.b) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la disposición adicional segunda b) de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

3. Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de la documentación de la justificación del proyecto, y a que en el momento del pago se cumpla con lo establecido en el apartado anterior.

4. El pago de las ayudas queda supeditado a la disponibilidad de fondos por parte de CDTI.

Artículo 16. Justificación y procedimiento de reintegro.

1. La justificación de las actividades para las que se concedió la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad prevista para cada una de las anualidades.

2. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es). El informe de auditor deberá recoger el contenido mínimo que se detalle en las referidas instrucciones. Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica de CDTI con firma electrónica de dicho auditor.

3. El beneficiario deberá aportar asimismo cualquier documento o información complementaria que le fueran requeridos por el CDTI por entenderlos necesarios para la justificación de las actividades para las que se concedió la ayuda y deberá aportar cualquier documento o información que el CDTI estime necesario para realizar el seguimiento, la monitorización, y la finalización del proyecto internacional de referencia.

4. Adicionalmente, el beneficiario deberá informar a la Secretaría de Eureka en caso de ser líder del proyecto internacional, o al líder del mismo en caso de no serlo, sobre el progreso del proyecto internacional. La Secretaría podrá en cualquier momento solicitar información al beneficiario sobre el desarrollo del proyecto así como sobre el impacto del mismo tras su finalización, que deberá ser enviada en el plazo y forma indicados.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, el CDTI realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Tras la comprobación, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención y el valor comprobado de los gastos.

6. Si, como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI, resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, procediéndose en este caso según lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

7. Cuando no se realice al menos el 60 % de los gastos e inversiones previstos en el proyecto, se considerarán incumplidos los objetivos del mismo, de forma que se procederá al reintegro total de la ayuda concedida.

8. También se considerarán incumplidos los objetivos del proyecto si pierde la calificación Eurostars-2 antes de la finalización del mismo.

Artículo 17. Actuaciones de comprobación y control.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control y auditoría por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea, la Secretaría de Eureka, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a ayudas estatales, y de lo establecido en la Decisión 553/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y en cualquier otra normativa aplicable.

El beneficiario deberá aportar asimismo la información necesaria para que la Secretaría de Eureka, encargada de la implementación del programa Eurostars-2, pueda realizar sus tareas de seguimiento internacional de los proyectos tanto durante la ejecución de los mismos como durante los dos años posteriores a su finalización.

Artículo 18. Visibilidad de la financiación de la Unión Europea y de CDTI.

El beneficiario deberá incluir, en cualquier comunicación o publicación relativa al proyecto Eurostars-2 objeto de la ayuda, la siguiente información:

a) Indicación explícita del apoyo de la Unión Europea y de CDTI.

b) El logotipo de la Unión Europea y de CDTI de manera que no resalte ninguno más que el otro.

c) El siguiente texto: «Este proyecto ha recibido financiación del programa conjunto Eurostars-2 con cofinanciación de CDTI y del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea».

A tales efectos, el beneficiario podrá hacer uso de los logotipos de CDTI y la Unión Europea sin necesidad de obtener permiso previo de la Comisión Europea. Esto no otorga el derecho de su uso en exclusividad. El beneficiario no se podrá apropiar de los logotipos o cualquier otra identificación similar a través de su registro u otros medios.

Cualquier comunicación o publicación relativa al proyecto deberá indicar que refleja únicamente la opinión del autor y que ni CDTI ni la Comisión es responsable por cualquier uso que se pueda hacer de la información que contenga.

Artículo 19. Recursos.

Contra esta Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta Resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la normativa aplicable al Programa Eurostars-2 y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2015.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, María Luisa Poncela García.

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