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Documento BOE-A-2015-2808

Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico del programa Modificación del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2015, páginas 23860 a 23862 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2808

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El programa Modificación del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2007-2013 (PO FEDER del País Vasco) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 apartado a) de la Ley de Evaluación Ambiental.

El PO FEDER del País Vasco, para el periodo 2007-2013, fue sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta evaluación culminó con la aprobación del documento de memoria ambiental por resolución conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Características principales del Programa Operativo FEDER

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como principal objetivo el corregir los desequilibrios económicos y sociales que aún persisten en determinadas regiones de la Unión Europea.

El cumplimiento de este objetivo se persigue mediante distintas acciones que incluyen ayudas directas a las empresas para la creación de empleo, la financiación de iniciativas de desarrollo y de cooperación local y regional e inversiones en infraestructuras, fundamentalmente en aquellas relacionadas con la investigación y la innovación, las telecomunicaciones, el medio ambiente, la energía y el transporte.

Estas acciones se estructuran en ejes prioritarios y, en cada Comunidad Autónoma, se presupuestan para periodos plurianuales dando lugar a los denominados Programas Operativos FEDER (PO FEDER).

2. Objeto y descripción de la modificación del Programa

El PO FEDER del País Vasco fue aprobado por decisión de la Comisión C (2007) 5926, de 28 de noviembre de 2007, y modificado por decisión de la Comisión C (2013) 9289 final, de 17 de diciembre de 2013.

La propuesta de reprogramación consiste, en esencia, en una reasignación de recursos de la ayuda asignada a actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro del Eje 1 Economía del conocimiento, y desarrollo e innovación empresarial, incrementándose en 2 millones de euros la ayuda correspondiente al tema I+DT en centros de investigación» y disminuyendo, en la misma cantidad, la asignada al tema Otras inversiones en empresas.

Estas variaciones no suponen modificación de la ayuda total prevista para el Programa que se mantiene en 240.582.157 euros

La propuesta de reprogramación fue presentada y aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa en su reunión de 26 de mayo de 2014.

3. Consultas realizadas

La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el caso de la Modificación del PO FEDER del País Vasco la consulta se ha realizado en los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas (se señala con una «X» aquellas que emitieron informe).

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado.

Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Agua de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Gobierno del País Vasco.

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental.

X

Dirección de Patrimonio Cultural.

X

Dirección de Salud Pública.

Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

Otros.

Federación Española de Municipios y Provincias.

X

UGT.

CCOO.

CEPYME.

CEOE.

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

Ecologistas en Acción.

La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco indica que no se esperan impactos significativos, positivos o negativos, sobre el medio natural y la biodiversidad.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco indica que no se observan afecciones específicas al patrimonio cultural.

La Federación Española de Municipios y Provincias informa que no procede formular observaciones.

4. Análisis según criterios del anexo V

La modificación del PO FEDER del País Vasco 2007-2013 es, en esencia, una redistribución de fondos entre temas dentro de un mismo eje prioritario por cuyo contenido y alcance económico no se deduce que puedan producirse, previsiblemente, efectos ambientales significativos.

Por otro lado, la modificación del programa propuesto no introduce cambios que supongan la alteración de la estructura fundamental del programa original, ni supone un nuevo esquema que altere de manera importante y esencial las líneas y criterios básicos del Programa ya evaluado en 2007.

Se deberán cumplir los criterios de priorización de las actividades cofinanciables y las condiciones de exclusión que contempla la Memoria Ambiental, aprobada por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V, no es previsible que el programa Modificación del programa operativo FEDER del País Vasco 2007-2013, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente propuesta de Resolución de Informe Ambiental Estratégico, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Madrid, 26 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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