Febrero de 2015
Tipos de referencia1:
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS).
|
Plazos |
Porcentaje |
|---|---|
|
Dos años |
0.130 |
|
Tres años |
0.168 |
|
Cuatro años |
0.229 |
|
Cinco años |
0.302 |
|
Siete años |
0.466 |
|
Diez años |
0.703 |
|
Quince años |
0.961 |
|
Veinte años |
1.103 |
|
Treinta años |
1.207 |
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial que se ha de aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de un año1: 0.041.
Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Javier Alonso Ruiz-Ojeda.
1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).
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