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Documento BOE-A-2015-2697

Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, relativo a la orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2015, páginas 23476 a 23482 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-2697

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha de 3 de marzo de 2015, el Convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, el Ministerio del Interior y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados relativo a la orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, el Ministerio del Interior y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, relativo a la orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En Madrid, a 3 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Don Jorge Fernández Díaz, Ministro de Interior, en virtud del nombramiento realizado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Excmo. Sr. Don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, en virtud del nombramiento efectuado mediante el Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que le otorga el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y, de otra, el Excmo. Sr. Don José Pascual Pozo Gómez, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en virtud de la designación efectuada por el Pleno del Consejo celebrado el día 3 de octubre de 2014, que actúa en representación del Consejo, integrado por todos los colegios de Abogados de Andalucía.

EXPONEN

Primero.

La Consejería de Justicia e Interior tiene atribuidas las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el capítulo III del título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.a) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, ejerce las competencias relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente, de conformidad con el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, de acuerdo con el artículo 4.1 de sus Estatutos, tiene por finalidad coordinar los Colegios integrados en él, asumiendo su representación ante la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración del Estado, para el cumplimiento de sus fines.

Segundo.

En el ejercicio de estas facultades, es voluntad de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados establecer, a través del presente Convenio, el marco jurídico para la realización de actuaciones de orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero.

Las partes reconocen que estas actuaciones, deberán realizarse por los letrados y letradas de los colegios de abogados de Andalucía, especializados en derecho penitenciario.

Por lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y acuerdan formalizarlo de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del convenio es el establecimiento del marco jurídico de colaboración entre las instituciones que lo suscriben, para la regulación de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria que se realicen a las personas internas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Ámbito personal de aplicación.

Estas actuaciones de orientación jurídica penitenciaria irán dirigidas a todas las personas internas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Contenido de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria.

Sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas por la normativa penitenciaria a los funcionarios del servicio público penitenciario, las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria, objeto del presente convenio, proporcionan un primer consejo orientador a la persona interna, de carácter gratuito, sobre cuestiones de naturaleza jurídica que se planteen respecto de las materias que se detallan a continuación, así como información de la posibilidad de recurrir a otros sistemas alternativos de resolución de conflictos, con el fin de evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión:

a) Orientación jurídica sobre el contenido del ordenamiento jurídico penitenciario español, en particular, clasificación, procedimiento sancionador, trabajo en los centros, permisos, traslados, libertad condicional y reclamaciones administrativas. Queda excluido, en todo caso, la presentación de recursos en vía judicial, que corresponderá a los letrados que tengan asignada la defensa en juicio del interesado, excepto el recurso de reforma ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en que no sea preceptiva la intervención de un letrado o letrada.

b) Orientación jurídica previa a procesos judiciales, en todos los órdenes jurisdiccionales, a quienes pretendan reclamar tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión, siempre que para estas actuaciones no tengan abogado previamente designado.

c) Información a las personas internas de los requisitos que exige la ley para gozar y obtener el derecho de justicia gratuita, facilitando los documentos que debieran cumplimentarse para tal fin.

d) Tramitación, en caso de persona interna de nacionalidad extranjera, de las instancias ante la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y demás organismos.

Cuarta. Condiciones generales para la realización de actuaciones de orientación jurídica penitenciaria.

Las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria se llevarán a cabo por los letrados y letradas que se designen por los colegios de abogados de Andalucía, especializados en materia penitenciaria.

Las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria se prestarán en días laborables dentro del horario que se establezca por la dirección de cada centro penitenciario, atendiendo a las necesidades de las personas internas y a la disponibilidad de los profesionales de la abogacía dentro del desarrollo normal de las actividades del establecimiento penitenciario, así comunicado a la comisión provincial de seguimiento del presente convenio.

La orientación jurídica penitenciaria se realizará en las dependencias del centro penitenciario, en el departamento destinado para tal fin.

El acceso a los expedientes se realizará contando con la supervisión y ayuda del funcionario de la oficina de gestión designado por la dirección del establecimiento.

Quinta. Compromisos de las partes.

1. La dirección del centro penitenciario velará por el correcto desarrollo de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria a las personas internas del centro penitenciario, y para ello:

a) Facilitará a los letrados y letradas, la información y el acceso a los expedientes penitenciarios de las personas internas demandantes de orientación jurídica penitenciaria, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable, previa autorización expresa y escrita de las personas internas, así como la realización de las copias necesarias de los documentos que no contengan información confidencial, para la defensa de sus intereses, siempre que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones de orientación jurídica y de acuerdo con la legislación penitenciaria vigente.

b) Facilitará la realización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria en el departamento destinado para tal fin, en condiciones que garanticen la confidencialidad entre el letrado o letrada y la persona interna.

c) Garantizará el conocimiento entre las personas internas de la existencia de estas actuaciones de orientación jurídica penitenciaria.

d) Remitirá a la Consejería de Justicia e Interior y a los respectivos colegios, en el mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, una relación de los letrados y letradas que han realizado las actuaciones y los internos e internas atendidos durante el mismo, así como de los días en que efectivamente se han llevado a cabo los mismos.

e) Los restantes compromisos previstos en el presente Convenio.

2. La Consejería de Justicia e Interior financiará la realización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, mediante subvenciones anuales, cuyo procedimiento de concesión se llevará a cabo en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 01 14 00 04 00 483.00 14.B. La administración penitenciaria no contrae, por el presente convenio, compromiso de gasto alguno.

3. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados velará por la efectiva realización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria que soliciten las personas internas en los centros penitenciarios de Andalucía.

Sexta. Justificación y pago de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Subvenciones, las condiciones y compromisos aplicables son los siguientes:

a) Los beneficiarios de la subvención a percibir son los colegios de abogados de Andalucía, y el abono de las mismas se efectuará a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, como entidad colaboradora, quienes están sujetos a las obligaciones establecidas por los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.

b) El importe de la actuación de orientación jurídica penitenciaria se fija en 69 euros por el conjunto de actuaciones/día, que se realizarán durante los 156 días laborables del año, en cada uno de los trece centros penitenciarios en Andalucía, lo que totaliza 139.932,00 euros al año, como importe máximo de la subvención prevista.

Para el ejercicio en el que entre en vigor el presente convenio se determina, como máximo, un importe proporcional a los días laborables de realización de actuaciones de orientación jurídica penitenciaria que presten los profesionales hasta la finalización del año.

c) La entidad colaboradora no percibirá ninguna compensación económica por su actividad de colaboración.

d) Dicha subvención podrá ser compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos solicitados que puedan ser concedidos por cualquier otra administración pública o ente público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad, sin que en ningún caso puedan superar el coste de la actividad subvencionada.

e) El abono de estas actuaciones de orientación jurídica penitenciaria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por periodos trimestrales. Los tres primeros trimestres del año se efectuarán mediante pagos a cuenta por importe de 34.983,00 euros, cada uno. El último pago, se hará previa justificación y liquidación de la totalidad del importe abonado a cada colegio en los tres primeros trimestres.

Para ello, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, cada colegio de abogados remitirá una certificación en la que consten las cuantías percibidas a cuenta por el mismo en cada trimestre y que dichos importes han sido distribuidos a los profesionales de acuerdo con las certificaciones emitidas por los directores de los centros penitenciarios.

Igualmente, para la referida justificación de los pagos de los tres primeros trimestres se presentará, también a través del consejo, otra certificación por cada colegio, según modelo adjunto a ese convenio, en la que deberá constar detallado por cada centro penitenciario:

1.º Número de colegiación, nombre y apellido, número de identificación fiscal de cada uno de los letrados o letradas que han realizado actuaciones de orientación jurídica penitenciaria, y fecha de realización, desagregado por sexo.

2.º Relación de actuaciones de orientación jurídica penitenciaria realizadas por cada letrado o letrada, con relación detallada del nombre y apellido del interno o interna atendido, desagregado por sexo.

3.º El importe efectivo percibido por cada letrado o letrada por las actuaciones realizadas en cada trimestre y totalizado, que se han distribuido.

Una vez justificadas estas cantidades, el último pago se abonará a cuenta por el mismo importe que los anteriores, o disminuido, en su caso, por las cantidades sobrantes de los pagos justificados. Dicho pago deberá justificarse en los tres primeros meses del ejercicio siguiente, con los mismos documentos requeridos para los trimestres anteriores, debiéndose reintegrar, en su caso, el importe sobrante.

f) La falta de justificación de dichas partidas o la justificación insuficiente, conllevará el reintegro de las mismas, conforme a lo establecido al efecto en la Ley General de Subvenciones.

g) Cuando la actividad haya sido financiada además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Séptima. Publicidad y difusión.

Las partes que intervienen en el presente convenio se comprometen a realizar la difusión necesaria de la existencia, contenido y disponibilidad de estas actuaciones de orientación jurídica penitenciaria entre las personas internas de los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octava. Seguimiento del convenio.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento del Convenio con la siguiente composición:

a) Director o Directora General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia e Interior.

b) Presidente o Presidenta del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

c) Una persona representante de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria del Ministerio de Interior.

La presidencia de la comisión será desempeñada de forma alternativa por los miembros de la misma citados en el párrafo anterior y en el orden establecido en el mismo, salvo acuerdo contrario adoptado en el seno de la comisión, debiendo relevarse en el cargo con la periodicidad que en la propia comisión se determine de manera que quede garantizada dicha alternancia en las reuniones que se celebren durante el año.

Actuará como secretario o secretaria de la comisión un funcionario del grupo A1 designado por la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

2. Las funciones atribuidas a esta comisión serán principalmente las de velar por el cumplimiento del convenio, supervisión e interpretación del contenido del mismo, así como la aprobación del plan de calidad, con los datos que sobre su gestión se traslade por las comisiones provinciales de seguimiento, y cualquiera otra que expresamente se le atribuyan en el presente documento.

3. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad semestral, previa convocatoria que efectuará la secretaria por orden de la presidencia.

4. Se crean las comisiones provinciales de seguimiento del convenio, que deberán constituirse en cada una de las provincias andaluzas, con la siguiente composición:

a) La persona titular de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior.

b) La persona titular del decanato del colegio de abogados con sede en la provincia correspondiente, o el abogado o abogada que aquella designe. En caso de que haya más de un colegio de abogados en dicho territorio, el representante de estas corporaciones en la comisión se designará de común acuerdo por los decanos de aquellos.

c) La persona titular de la dirección del centro o de uno de los centros penitenciarios de la provincia que designe el Ministerio de Interior, o persona que aquella designe.

La presidencia de las comisiones provinciales será desempeñada de forma alternativa por los miembros de las mismas citados en el párrafo anterior y en el orden establecido en el mismo, salvo acuerdo contrario adoptado en el seno de la comisión, debiendo relevarse en el cargo con la periodicidad que determine la comisión provincial de manera que quede garantizada dicha alternancia en las reuniones que se celebren durante el año.

Actuará como secretario un funcionario del grupo A1 de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía que corresponda, designado por la delegación.

5. Las funciones atribuidas a estas comisiones serán las que expresamente les delegue la Comisión de Seguimiento del Convenio, en el ámbito de cada provincia, y en todo caso:

a) Adopción de acuerdos para la organización interna de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria, debiendo garantizar su correcto funcionamiento.

b) Análisis de los datos aportados trimestralmente tanto por el colegio de abogados como por la dirección del centro penitenciario, sobre la actividad realizada en cada uno de los centros, con la propuesta y el seguimiento en el cumplimiento de los requisitos de calidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con las directrices que se marquen en desarrollo de este convenio, y previa presentación de un plan de calidad que habrá de ser aprobado por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

6. Las comisiones provinciales de seguimiento se reunirán, en el primer año de vigencia del convenio, al menos, con una periodicidad mensual, previa convocatoria que efectuará la secretaria por orden de la presidencia. Posteriormente, se valorará por la misma, la regularidad de la periodicidad de dichas sesiones en atención a las necesidades de adopción de acuerdos.

Novena. Vigencia.

El convenio tendrá una vigencia de tres años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

Décima. Resolución del Convenio.

No obstante lo anterior, podrá producirse su resolución antes de cumplido dicho plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento del Convenio adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones de orientación jurídico penitenciaria que se encontraran en desarrollo.

Undécima. Naturaleza del Convenio.

La naturaleza de este convenio es administrativa, quedando sometido al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer las controversias que surjan de la aplicación e interpretación del mismo y que no queden solventadas por las comisiones de seguimiento previstas en el convenio.

En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.

Duodécima. Efectos del Convenio.

El Convenio surtirá efecto a partir del día siguiente a la suscripción del mismo por todas las partes intervinientes.

En ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes y obligando con ello a sus propias Instituciones y a las representadas, suscriben este convenio, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.–El Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, José Pascual Pozo Gómez.

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