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Documento BOE-A-2015-2684

Orden AEC/418/2015, de 4 de marzo, por la que se regulan los cursos de ascenso a las categorías de Consejero de Embajada y de Ministro Plenipotenciario de tercera clase de la Carrera Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2015, páginas 23343 a 23345 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-2684

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Carrera Diplomática, aprobado por Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, prevé en el apartado 2 de su artículo 9 y en el apartado 1 letra c) de su artículo 10 la superación de sendos cursos de ascenso, organizados por la Escuela Diplomática, como uno de los requisitos para ascender a la categoría de Consejero de Embajada y a la de Ministro Plenipotenciario de tercera clase.

El artículo 48 del Reglamento establece que la Escuela Diplomática, en colaboración con otras unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, organizará anualmente ambos cursos en los que se dará especial importancia a las materias que contribuyan a la formación para el desempeño de jefaturas de misión.

Asimismo, la disposición transitoria primera dispone que los cursos no se exigirán para el ascenso a dichas categorías hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del Reglamento de la Carrera Diplomática, es decir, hasta el 17 de agosto de 2019.

A través de esta Orden se fijan las reglas básicas y las líneas generales de ambos cursos de ascenso, correspondiendo a la Escuela Diplomática su desarrollo a través de las correspondientes convocatorias, las cuales darán comienzo en 2015.

En su virtud, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria de los cursos de ascenso.

1. La Escuela Diplomática convocará cada año una edición del curso de ascenso a la categoría de Ministro Plenipotenciario de tercera clase y otra del curso de ascenso a la categoría de Consejero de Embajada. Con carácter extraordinario podrá convocarse una segunda edición.

Ambos cursos tendrán lugar preferiblemente durante los meses de septiembre u octubre, y durante los meses de enero o febrero del año siguiente en una eventual edición ulterior si fuera preciso, con una duración de diez días hábiles.

2. Las convocatorias desarrollarán con el detalle y concreción que sean precisos, la regulación que establece esta orden.

3. La convocatoria se publicará en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, apartado Escuela Diplomática, y se remitirá a la dirección del correo electrónico institucional de cada funcionario diplomático, abriéndose un plazo de al menos quince días para la recepción de solicitudes.

Artículo 2. Participantes.

1. Cada curso se convocará para un máximo de treinta participantes.

2. Podrán solicitar participar en el curso de ascenso a Ministro Plenipotenciario de tercera clase todos los Consejeros de Embajada y en el de ascenso a Consejero de Embajada todos los Secretarios de Embajada, en ambos casos en situación de servicio activo o de servicios especiales o que estén en situación de excedencia equiparable, a efectos de ascensos, al servicio activo. Durante el curso quedarán excusados de las tareas propias del puesto de trabajo que estén desempeñando.

Los destinados en el exterior deberán además solicitar la oportuna comisión de servicio.

3. Si hubiera más solicitudes que plazas, se dará preferencia a los funcionarios que estén más próximos al ascenso a Ministro Plenipotenciario de tercera clase o a Consejero de Embajada y que tengan aún que cumplir con el requisito de haber superado el curso respectivo. La Subdirección General de Personal será consultada a esos efectos.

4. La lista de admitidos será publicada en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, apartado Escuela Diplomática, y se comunicará a los funcionarios seleccionados a través de la dirección de su correo electrónico institucional.

Artículo 3. Contenido de los cursos de ascenso.

1. La Escuela elaborará el programa de los dos cursos de ascenso, que, bajo un enfoque eminentemente práctico y de utilidad, prestarán especial atención a necesidades de actualización de conocimientos y desarrollo de capacidades, en las materias propias del ejercicio de la función diplomática y consular, pudiéndose citar, a título indicativo:

a) La gestión interna de la Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular de carrera: asuntos relativos a recursos humanos (trabajo en equipo, normativas según clases de personal), presupuestos, administración, gastos de representación, sistema de contabilidad, seguridad, entre otros.

b) La sociedad civil y el reto de la opinión pública: diplomacia pública, comunicación, la gestión cultural, relación con los medios, ONGs, centros de pensamiento, utilización de nuevas tecnologías y de las redes sociales.

c) La gestión consular: la protección consular, manejo de las situaciones de crisis y de emergencia, planes de evacuación, la libre circulación Schengen y los visados, la participación electoral, los españoles detenidos.

d) Puntos de actualización en la Política exterior española.

e) La Unión Europea: momento actual de la PESC y del proceso de integración europea.

f) El apoyo a la presencia y actividad en el exterior de las empresas españolas.

g) La actividad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de las Oficinas Técnicas de Cooperación.

h) La relación con los órganos de la Administración General del Estado que actúan en el exterior y con otros sujetos de la Acción Exterior del Estado

2. A tal fin la Escuela Diplomática se dirigirá a las unidades del Ministerio competentes para que propongan asuntos que requieren actualización, indicando el curso al que podrían adscribirse, y, asimismo, para solicitar el nombre de las personas que, por su experiencia profesional, serían las apropiadas para impartir la enseñanza.

3. El curso de ascenso a Ministro plenipotenciario de tercera clase se orientará más a las particularidades del desempeño de una jefatura de Misión Diplomática, subrayándose la formación en la gestión de recursos humanos y, en particular, en la dirección de equipos. Sin perjuicio de lo anterior, el de ascenso a Consejero de Embajada se concentrará más en los puntos básicos de la gestión ordinaria en sus diversos aspectos. En cualquier caso, los dos cursos se impartirán por separado.

4. La Escuela Diplomática fijará el programa concreto de cada curso y los profesores o especialistas que lo impartirán, conforme a las directrices establecidas en el presente artículo, apartado 1.

Artículo 4. Desarrollo del curso.

1. Los cursos de ascenso serán siempre presenciales. La asistencia a todas las clases y sesiones es obligatoria. La falta sin justificar dará lugar a que el curso no se considere superado. La que pueda justificarse dará lugar a que la convocatoria se entienda como no utilizada por el funcionario, quien podrá solicitar de nuevo su participación, como primera o segunda vez según el caso, en una convocatoria futura.

2. Habrá una prueba final o dos semanales, que medirán el aprovechamiento del curso y cuya tipología se fijará en la correspondiente convocatoria.

3. La calificación final será la de APTO o NO APTO sin otras apreciaciones y se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, apartado Escuela Diplomática, y se comunicará a los funcionarios participantes a través de la dirección de su correo electrónico institucional. Durante un plazo de diez días hábiles los funcionarios declarados no aptos podrán solicitar la revisión de su calificación en un escrito motivado dirigido al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, quien someterá la reclamación a los calificadores. El funcionario declarado no apto en cualquiera de los dos cursos, podrá repetirlo una sola vez más.

4. La Escuela Diplomática comunicará a la Subdirección General de Personal los funcionarios diplomáticos declarados aptos y no aptos para que tome la debida nota de haberse o no cumplido el requisito para ascender de categoría y la incluya en el expediente personal de cada funcionario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».

Madrid, 4 de marzo de 2015.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.

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