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Documento BOE-A-2015-2646

Orden ECD/414/2015, de 23 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Orientalia.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2015, páginas 23175 a 23176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-2646

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Orientalia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan José Ayan Calvo, don Ernesto Juan Cotorruelo Garbayo y don Patricio de Navascues Benlloch, en Madrid el 29 de enero de 2015, según consta en la escritura pública número 204, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el paseo de las Acacias, número 3, piso 7.º B, 28005 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros), que se encuentra totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Fomentar y desarrollar el estudio de la fe cristiana en el Oriente en todas sus manifestaciones y ramificaciones, con especial atención al estudio de los orígenes y difusión del cristianismo en los primeros siglos.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ernesto Juan Cotorruelo Garbayo.

Vicepresidente: Don Juan José Ayan Calvo.

Vocal: Don Patricio de Navascues Benlloch.

Secretario no patrono: Don Manuel Fernández Clemente.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos Fundadores acuerdan conferir poderes a: Don Juan José Ayan Calvo, don Ernesto Juan Cotorruelo Garbayo y don Patricio de Navascues Benlloch, en los términos que constan en la escritura pública número 204 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Orientalia, su Patronato y poderes otorgados.

Madrid, 23 de febrero de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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