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Documento BOE-A-2015-2519

Resolución de 25 de noviembre de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2015, páginas 20900 a 21208 (309 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2015-2519

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de noviembre de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2011, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe.

2. Instar a que se estudie la posibilidad de homogeneizar los plazos de rendición de cuentas de las Entidades Locales, mediante las oportunas reformas legislativas que establezcan plazos de rendición de cuentas uniformes en todo el territorio nacional.

3. Analizar la conveniencia de promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas fuera considerada requisito indispensable para el acceso por las Entidades Locales y sus entes dependientes a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, y a la percepción de su participación en los tributos de otras Administraciones, e instar al Gobierno para ello.

4. Analizar la posible modificación de la regulación de la estructura y contenido de la cuenta general de las Entidades Locales, valorando las consecuencias de una posible ampliación de su ámbito subjetivo, de modo que recoja, no sólo las cuentas de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas, sino también de aquellas con una participación mayoritaria y de las fundaciones, así como para incluir información sobre las sociedades mercantiles locales participadas por más de una entidad local en proporción agregada superior al 50 %, pero en las que, sin embargo, no participa mayoritariamente ninguna entidad local de forma individualizada, e instar al Gobierno para ello.

5. Valorar la información cuantitativa que proporciona el Tribunal de Cuentas respecto a las Entidades Locales en el ejercicio 2011.

6. Valorar la progresiva mejora en la rendición de cuentas por parte de las Entidades Locales reflejada en el ejercicio 2011, respecto al ejercicio anterior, en beneficio de la necesaria transparencia, a la vez que instar a aquellas entidades que todavía no rinden sus cuentas en el plazo, a cumplir con los plazos requeridos.

7. Destacar la generalizada utilización de la prórroga presupuestaria por parte de las Entidades Locales, lo cual refleja la compleja planificación presupuestaria que padecen estas administraciones, dependientes en parte de las asignaciones presupuestarias que perciben de otras administraciones, lo cual distorsiona la conveniente gestión municipal ordenada y transparente.

8. Destacar la importancia del gasto asumido por los ayuntamientos en áreas como la sanidad, la educación, la protección y promoción social o fomento del empleo que en el futuro no van a poder prestar, o bien las prestarán con grandes limitaciones, lo cual de nuevo invita a cuestionar el cambio de modelo de gestión de los servicios por parte de las Entidades Locales, a partir de la reciente reforma local.

9. Resaltar la reducción en un 12 % del gasto ejecutado por las Entidades Locales en 2011, lo cual supone un enorme esfuerzo de austeridad que también debería haberse aplicado en otras administraciones y en particular en la administración central.

10. Valorar positivamente que el resultado presupuestario ajustado fue positivo en 2011, concretamente de 2.535 millones de euros.

11. Destacar el resultado económico-patrimonial del ejercicio 2011 que fue positivo por importe de 3.601 millones de euros, gracias al resultado agregado de los ayuntamientos.

12. Valorar la importancia de disponer de datos comparativos respecto a la forma de gestión de los distintos servicios municipales básicos, por tramos de población, con el fin de propiciar mejores prácticas por parte de las Entidades Locales.

13. En lo que se refiere a la contratación administrativa del sector público local, destacar la necesidad de perfeccionar el cumplimiento de la norma de contratación administrativa en beneficio de la transparencia.

14. Instar a las diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, como garantes de la efectiva prestación de los servicios públicos de competencia municipal y de su coordinación, a profundizar en el conocimiento y evaluación de las condiciones y circunstancias en las que los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial prestan dichos servicios, y a hacer una mayor utilización de los resultados de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales en la medida en que constituye un instrumento esencial de coordinación e impulso de las inversiones, así como a establecer e implantar procedimientos de distribución de los recursos de los planes provinciales que vinculasen más directamente la asignación de los fondos a los resultados de dicha Encuesta.

15. Instar a los ayuntamientos a establecer sistemas de llevanza de contabilidad de costes, que permitieran a éstos conocer el coste efectivo de la prestación de los servicios públicos de competencia municipal así como realizar controles de eficiencia periódicos.

16. Instar al Tribunal de Cuentas a elaborar un Informe Anual en el que se ofrezca una visión global de la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, para conocer todas las cuentas de dichas administraciones durante el mismo ejercicio económico y sus interrelaciones financieras.

Instar a las Entidades Locales a:

17. Seguir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con la contratación administrativa y en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la transparencia del sector público local y la eficacia en el uso de los recursos públicos.

18. Que, en relación con la contratación administrativa desarrollada: en la valoración de los precios de las ofertas deberían primarse las mayores bajas, sin perjuicio de valorar, además, otros aspectos de las ofertas distintos del precio; en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establezcan los criterios de adjudicación con claridad y precisión y especifiquen los métodos o formas de valoración de los mismos; se acredite adecuadamente la necesidad pública de las inversiones; los informes técnicos y de valoración de las ofertas de los licitadores sean lo suficientemente explicativos para poder apreciar la corrección de las puntuaciones otorgadas y exista un mayor rigor en la elaboración, supervisión y replanteo de los proyectos de obras, a fin de evitar la proliferación de modificaciones en los contratos que suelen implicar demoras e importantes incrementos de costes.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2014.—El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.—La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Teresa García Sena.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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