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Documento BOE-A-2015-2432

Resolución de 13 de febrero de 2015, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración definitiva de delimitación del entorno de protección del monumento denominado naveta oriental Biniac-l'Argentina (Alaior).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2015, páginas 20656 a 20659 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-2432

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 26 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección del monumento denominado naveta oriental de Biniac-l’Argentina (Alaior), según lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares:

Primero.

Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección del monumento denominado naveta oriental Biniac-l’Argentina (Alaior), según la planimetría adjunta y con la descripción siguiente:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación

Se propone la delimitación del entorno de protección de la naveta oriental Biniac-l’Argentina, que conforma un único monumento arqueológico.

Los registros que identifican este bien son:

Consell Insular de Menorca: 07002-51-000006-BNA 02.

Govern de les Illes Balears: 7002-2-2-51-001521-0 (monumento).

Govern de les Illes Balears: 07002-2-51-1-3074 (entorno de protección).

Ministerio de Cultura: R-Y-51-0003121-00000.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 600728-4418989.

El número de la finca, de acuerdo con el catastro, es el 07002A012001500000GJ (polígono 12, parcela 150 de Alaior).

Situación del bien que es objeto de delimitación

Se accede desde la carretera general Me-1 de Maó a Ciutadella, en el punto kilométrico 8,1 de la cual hay un desvío a la izquierda para entrar en una zona conocida como la Argentina. Actualmente, se accede por el aparcamiento del Lloc de Menorca.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación

La zona monumental tiene como límites el mismo monumento de la naveta oriental (delimitado por línea color lila y área rayada en el plano). Es un edificio funerario de planta circular, con exterior en talud, construido con bloques desbastados colocados horizontalmente. La puerta se abre al sur del monumento. En época desconocida (recientemente, según Hernández Mora, 1924) se adosó, en la zona sur, un muro de piedra seca que tapa el paramento sur. Un largo pasillo da acceso a la cámara, ovalada, construida con un paramento irregular con aproximación de hiladas y cubierta por losas horizontales.

Dimensiones: largo exterior 11,10 m; ancho exterior 10,70 m; largo interior 3,90 m; ancho interior 2,30 m.

Descripción de la delimitación del entorno

El entorno de protección -delimitado por línea discontinua en color rojo- se adapta a la pared seca con albardilla que se construyó en los años ochenta para proteger el monumento y que lo rodea. El perímetro de protección envolvente delimita también una parte del antiguo acceso al monumento entre dos paredes secas. Las coordenadas UTM del perímetro de protección son las siguientes:

1. 600718-4419015

2. 600721-4419005

3. 600749-4418997

4. 600745-4418982

5. 600727-4418975

6. 600714-4418979

7. 600721-4419014

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro monumental se encuentra todo en la propiedad de la sociedad Lloc de Menorca, SL. Catastro: 07002A012001500000GJ.

En el Registro de la Propiedad de Maó consta inscrita en el tomo 2472, libro 347, hoja 58, finca 9014.

Los límites del entorno de protección afectan todos a la misma propiedad del yacimiento arqueológico, sin que resulten afectadas fincas de otros titulares:

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones en toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan el PGOU de Alaior y el Plan territorial de Menorca.

Segundo.

Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y a los propietarios afectados.

Cuarto.

Notificar el acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de bienes, con especial mención de la información que se remitirá al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto.

Hacer la anotación correspondiente en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.

Sexto.

Publicar el acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE».

Séptimo.

Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:

– En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

– En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, 13 de febrero de 2015.–La Secretaria interina, Rosa Salord Oleo.

ANEXO
Plano de la zona arqueológica de la naveta oriental de Biniac-L’Argentina (Alaior)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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