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Documento BOE-A-2015-238

Orden AAA/2562/2014, de 30 de diciembre, por la que se convocan ayudas por paralización temporal para armadores o propietarios de buques cerqueros afectados por la aplicación de la regla de explotación conjunta entre España y Portugal del Plan de gestión de la sardina en el Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2015, páginas 2448 a 2455 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-238

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, permite la elegibilidad de gastos con cargo a este fondo, hasta el 31 de diciembre de 2015, tal y como establecen el artículo 55.1 y las directrices de cierre recogidas en la Decisión de la Comisión C(2013) 4879. Este Reglamento establece en su Capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21 y 24, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera.

El artículo 129 punto 2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 permite la continuación de las ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006. Las ayudas contempladas en esta orden forman parte del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por la Decisión C (2007) 6615 de 13 de diciembre de 2007.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, y el documento de «Criterios y Normas de Aplicación» contienen los requisitos de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero. Las ayudas contempladas en esta orden cumplen con los criterios de selección establecidos en el punto 4 de los criterios y normas de aplicación para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, modificado por el Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros, entre otros, los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, recoge la posibilidad de apoyo procedente del FEP destinado a la adaptación de la flota, en concreto en el apartado v), medidas indicadas en los artículos 9 y 10 del reglamento n.º 2371/2002. Del Consejo de 20 de diciembre de 2002. Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 32 y 33, establecen la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios afectados en caso de paralización temporal y los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.

La Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, modificada por Orden AAA/2291/2014, de 4 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

La aplicación, por primera vez, de la regla de explotación conjunta entre España y Portugal, del plan de gestión de la sardina para el Cantábrico Noroeste, zona CIEM VIII c y aguas de Portugal y Golfo de Cádiz, zona IX a, ha originado el cierre anticipado de la pesquería con fecha 20 de septiembre de 2014.

Esta situación supone la necesidad de establecer medidas de adaptación de la flota cerquera a las posibilidades de pesca de estos caladeros. Dichas medidas deben enmarcarse en los planes de ajuste del esfuerzo pesquero del Golfo de Cádiz y del Cantábrico Noroeste, en base a la orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Como primera medida, y para aquellos barcos de cerco cuya dependencia de la captura de la sardina en estas zonas sea elevada, se establece una compensación de un máximo de 45 días de duración por la paralización temporal de su actividad pesquera.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en la citada Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, modificada por Orden AAA/2291/2014, de 4 de diciembre, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de cerco afectados por la aplicación de la regla de explotación conjunta entre España y Portugal, del plan de gestión de la sardina para el Cantábrico Noroeste, zona CIEM VIII c y aguas de Portugal y Golfo de Cádiz, zona IX a, con independencia de dónde radique su puerto base.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, sector afectado y agentes sociales, así como el trámite de aprobación por la Conferencia Sectorial a que se refiere el artículo 33.4 del RD 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de Pesca.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden, de acuerdo con lo previsto en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, modificada por Orden AAA/2291/2014, de 4 de diciembre, tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques cerqueros españoles afectados por la regla de explotación conjunta entre España y Portugal, del plan de gestión de la sardina para el Cantábrico Noroeste, zona CIEM VIII c y aguas de Portugal y Golfo de Cádiz, zona IX a.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota de cerco se vea obligada a efectuar como consecuencia de la aplicación de la citada regla.

Segundo. Financiación.

La cantidad total para hacer frente a la financiación de estas ayudas es de 2.500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.17 de los Presupuestos Generales del Estado de 2015.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

El Fondo Europeo de la Pesca (FEP), cofinanciará estas ayudas de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo de 27 de julio, relativo al FEP.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera los armadores o propietarios de buques cerqueros españoles, que habiendo faenado en la zona del Cantábrico Noroeste zona CIEM VIII c y aguas de Portugal, y Golfo de Cádiz zona IX a, durante las campaña de pesca de 2007-2014 se haya comprobado, por los medios de que dispone la Secretaría General de Pesca, una dependencia de la sardina, fijada por unos desembarques superiores al 20% del total de las capturas o unos valores de desembarque de la sardina superiores al 20% del valor total de las capturas comercializadas, tomando como base los totales agregados en el período 2007-2014, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Respecto a la presentación del expediente de regulación de empleo a que hace referencia el artículo 4.1 f) de la orden AAA/175/2012, de 30 de enero, quedaran eximidos de su presentación, aquellos armadores o propietarios que justifiquen documentalmente la no existencia de trabajadores en el momento de producirse la parada que nos ocupa.

A efectos de la verificación del requisito previsto en el artículo 4 1. d) de la Orden AAA/175/12, de 30 de enero, modificada por Orden AAA/2291/2014, de 4 de diciembre, será condición imprescindible que desde la entrada en vigor de esta orden todos los buques permanezcan con el dispositivo VMS de localización de buques pesqueros encendido durante todo el periodo que dure la paralización temporal.

Para el período de parada realizado antes de la publicación de esta orden, la Dirección General de Ordenación Pesquera, comprobará que cumple los requisitos exigidos a través de cualquier medio que se estime necesario.

Ningún buque con resolución de concesión de ayuda por paralización definitiva podrá acogerse a estas ayudas.

Se excepciona de lo establecido en el párrafo tercero de esta disposición tercera, a aquellos buques que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén obligados a disponer de VMS, en estos casos, el período de parada se certificará de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, comprobando los datos mediante sistema de localización de pesquerías vía satélite de las CCAA, Diarios de a Bordo, desembarques o notas de venta.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

Quinto. Duración.

Las ayudas se otorgarán por un periodo mínimo de 20 días y máximo de 45 días de duración, realizados entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, siempre que la parada se haya efectuado de forma continuada.

El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente a la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

Sexto. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo del anexo I y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6 sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios, cuando tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.

La solicitud de la ayuda deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, modificada por Orden AAA/2291/2014, de 4 de diciembre, y en cualquier caso deberá ir acompañada de la certificación de la Capitanía Marítima correspondiente en la que se haga constar el lugar y período de inmovilización del buque con motivo del cese temporal de la actividad pesquera con indicación de las fechas de comienzo y final de la parada realizada.

Si analizada la solicitud y la documentación presentada, se observara que ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El interesado deberá enviar escrito relacionando los documentos y/o información adicional que se aporte debidamente registrado, en cualquiera de los lugares indicados en el apartado sexto, punto 1 de la presente orden, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la misma norma.

Séptimo. Incompatibilidades.

Ningún buque con resolución de concesión de ayuda por paralización definitiva podrá percibir las ayudas reguladas en la presente orden.

Octavo. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Política Estructural, de la Dirección General de Ordenación pesquera.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una Comisión de Evaluación, creada al efecto, presidida por el Subdirector General Adjunto de Política Estructural y de la cual, formarán parte, en calidad de vocales, dos funcionarios con nivel mínimo de Jefe de Sección de esa Subdirección General nombrados por el Presidente, uno de ellos actuará en calidad de Secretario, contando con voz y voto. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Subdirector General de Política Estructural, en virtud del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dictará la correspondiente propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de correo certificado con acuse de recibo, concediéndoles un plazo de 10 días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido este plazo, dictará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

4. El Director General de Ordenación Pesquera en virtud de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril sobre Delegación de Competencias, modificada por la orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, dictará y notificará la correspondiente Resolución motivada en un plazo que no podrá exceder de 6 meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La notificación al interesado se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, a través de correo certificado con acuse de recibo.

5. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

6. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien recurso potestativo de reposición, en base a lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Pago.

Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará, en la cuenta bancaria que habrá designado el beneficiario como ordinal primero ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.

Décimo. Reintegro y modificación de la resolución.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar total o parcialmente las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la ley mencionada se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Baremo para armadores o propietarios

Cuantías máximas de la indemnización

Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)

< 25

5,16xGT + 36(1)

> 25 y < 50

3,84xGT + 66

> 50 y < 100

3,00xGT + 108

> 100 y < 250

2,40xGT + 168

> 250 y < 500

1,80xGT + 318

> 500 y < 1.500

1,32xGT + 558

> 1.500 y < 2.500

1,08xGT + 918

> 2.500

0,80xGT +1.608

Cuando el importe máximo de la prima por buque y día, sea inferior al valor máximo posible en el tramo anterior, se aplicará este último valor.

(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

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