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Documento BOE-A-2015-2251

Resolución de 22 de enero de 2015, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de certificación del producto fabricado por Daikin Europa, NV, con contraseña GPS-8559: paneles solares.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2015, páginas 19857 a 19859 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-2251

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Daikin AC Spain, S.A., con NIF A 82527458 y domicilio social en la calle Labastida, 2, municipio de Madrid, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de la siguiente familia de productos fabricados por Daikin Europa, N.V., en sus instalaciones industriales ubicadas en la calle Langwiesenstrase, 10, Günglingen (Alemania): paneles solares.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta a la familia de productos, cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio SPF (Solartechnik Prüfung Forschung) ha emiltido los informes con clave de referencia n.º C1082QPEN, de fecha 18/12/2009, C1082LPEN, de fecha 18/12/2009, C1084QPEN-red, de fecha 23/09/2009 y C1083LPEN, de fecha 23/09/2009, donde han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE 12/05/80), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE 26/01/07) y el Reial Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6-2-96), modificado por el Real Decret 411/1997, de 21 de marzo, (BOE 26-4-97). También ha presentado el certificado de cumplimiento de la nora UNE-EN ISO 9001 del fabricant.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8559, con fecha de caducidad el 22/01/2017, disponer como fecha límite el día 22/01/2017, para que el titular acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Dimensiones y características del modelo de menor medida de la familia de colectores

Fabricante: Daikin Europa, N.V.

Marca y modelo del colector: Daikin EKSV21P.

Área de obertura: 1,795 m2.

Área total: 2,014 m2.

Fluido de trabajo: Agua-glicol.

Presión máxima: 6 bar.

Tipo constructivo: Plano.

Peso colector vacío: 33 kg.

Resultados del ensayo:

Rendimiento térmico:

ηο

0,781

 

a1

4,24

W/m2K

a2

0,0057

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

 

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

484

905

1.325

30

323

744

1.165

50

155

576

996

Dimensiones y características del modelo de mayor medida de la familia de colectores

Fabricante: Daikin Europa, N.V.

Marca y modelo del colector: Daikin EKSV26P; EKSH26P.

Área de obertura: 2,364 m2.

Área total: 2,601 m2.

Fluido de trabajo: Agua-glicol.

Presión máxima: 6 bar.

Tipo constructivo: Plano.

Peso colector vacío: 43 kg.

Resultados del ensayo:

Rendimiento térmico:

ηο

0,784

 

a1

4,25

W/m2K

a2

0,0072

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

 

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

639

1.195

1.750

30

424

980

1.536

50

196

752

1.308

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 22 de enero de 2015.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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