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Documento BOE-A-2015-2249

Orden ECC/355/2015, de 12 de febrero, de autorización administrativa de la cesión parcial de la cartera relativa al contrato colectivo de vida denominado Convenio colectivo de Previsión de Viudedad-Orfandad, de Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, a Mutualidad de Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2015, páginas 19855 a 19855 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-2249

TEXTO ORIGINAL

La entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, y la entidad Mutualidad de prevision social fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión parcial en virtud de la cual la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, cederá a mutualidad de Prevision Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos las pólizas de seguros relativas al contrato colectivo de vida denominado Convenio Colectivo de Previsión de Viudedad-Orfandad.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento que la desarrolla.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de cartera en virtud de la cual la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija cederá a Mutualidad de Prevision Social Fondo de asistencia mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos las pólizas de seguros relativas al contrato colectivo de vida denominado Convenio colectivo de Previsión de Viudedad-Orfandad.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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