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Documento BOE-A-2015-2241

Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Escuela Náutica Buenaproa para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2015, páginas 19808 a 19809 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-2241

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por la Escuela Náutica Buenaproa para impartir los cursos de operador restringido del SMSSM, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Alicante, y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW enmendado en 2010, y la Directiva 2012/35 UE del Parlamento Europeo y la Directiva 208/106/CE relativa al nivel mínimo de formación de las profesiones marítimas, que modifican la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre («BOE» núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar la Escuela Náutica Buenaproa para impartir los cursos de certificado de especialidad de:

Operador restringido del SMSSM.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar por igual periodo siempre que el centro mantenga la certificación de sus sistema de calidad, acredite haber impartido un mínimo de cinco cursos y no haya habido causa de suspensión de curso o retirada de homologación, aún de forma temporal, en cuyo caso deberá solicitar de nuevo la homologación.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días hábiles antes de la celebración de cada curso, el centro de formación, informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante la aplicación informática y demás medios que se establezcan, o los que determinen estas unidades administrativas, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

El curso constará del mínimo de horas lectivas especificadas en el Anexo I de la Orden FOM 2296/2002 para cada certificado de especialidad, no pudiendo impartirse más de 8 horas por día, entendiéndose como tal el cómputo de 24 horas seguidas, desde el momento en el que dan comienzo las clases el día correspondiente. Adicionalmente, se deberá hacer un descanso mínimo de 1 hora cada 4 horas de clase.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro de formación, deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a través de la aplicación informática habilitada al efecto por el Ministerio de Fomento o las instrucciones que determine en el futuro la Dirección General de la Marina Mercante, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación, remitirá acta oficial correspondiente a la Capitanía Marítima.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de enero de 2015.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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