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Documento BOE-A-2015-2195

Orden ECC/352/2015, de 19 de febrero, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2015, páginas 19595 a 19602 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-2195

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1b) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada en su redacción por la Ley 23/1998, de 28 de julio, y en el artículo 9 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de Organización, Funciones y Provisión de Puestos de Trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España, este Ministerio acuerda convocar con carácter extraordinario, la provisión por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en la primera, segunda y tercera parte del anexo I de la presente orden.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con las siguientes bases:

Primera.

Los mencionados puestos de trabajo podrán ser solicitados exclusivamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Segunda.

Las solicitudes referidas a los puestos incluidos en la segunda parte del anexo I de esta convocatoria se resolverán de la siguiente forma:

a) Los funcionarios que los ocupan en la actualidad tienen prioridad para continuar en ellos.

b) Dichos funcionarios podrán solicitar cualquier puesto de la presente convocatoria, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 11.1 c) del Real Decreto 2827/1998.

c) En el caso de que alguno de los funcionarios que ocupan puestos de la segunda parte del anexo I vaya destinado a otro solicitado por él conforme a lo dispuesto en el apartado b) anterior, la vacante que deje será asignada entre los solicitantes de la misma, junto al resto de la convocatoria.

Tercera.

Los funcionarios que ocupan en la actualidad los puestos incluidos en la tercera parte del anexo I únicamente podrán solicitar cuando se trate de un cambio a un puesto dentro de la misma Oficina Económica y Comercial, según lo dispuesto en el artículo 11.2 c) del Real Decreto 2827/1998. En caso de acceder al puesto solicitado, la vacante que deje será asignada entre los solicitantes de la misma, junto al resto de la convocatoria.

Cuarta.

Será necesario el conocimiento del inglés como idioma de trabajo. Se considerará mérito adicional el conocimiento acreditado de los idiomas de utilidad en el área de influencia de la respectiva Oficina Económica y Comercial solicitada. A estos efectos se considerará acreditado el conocimiento del inglés y de los demás idiomas que el interesado haya superado en las pruebas de ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Quinta.

Los interesados deberán aportar una certificación expedida por la unidad de personal del ministerio donde estén destinados. En caso de estar en situación administrativa distinta de la de servicio activo, dicha certificación será expedida por el ministerio de adscripción del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. En ella deberá constar la relación de puestos desempeñados desde su ingreso en el cuerpo (con las fechas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos) y los años de servicio prestados, todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo los interesados deberán adjuntar a su solicitud su currículum vítae, en el que consten:

a) Títulos académicos,

b) Puestos de trabajo desempeñados,

c) Estudios y cursos realizados,

d) Conocimiento de idiomas,

e) Y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto

Sexta.

Las solicitudes deberán dirigirse mediante el anexo II de esta orden al Secretario de Estado de Comercio, paseo de la Castellana, 162, planta 6, despacho 40, Madrid, en el plazo de catorce días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 10 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre.

Séptima.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, la provisión de estos puestos de trabajo se lleva a cabo por el procedimiento de libre designación.

Octava.

Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta de la Comisión de Destinos en el Exterior prevista en el mencionado real decreto será no vinculante y para su elaboración se tendrán en cuenta los criterios y requisitos previstos en dicha norma.

Novena.

Conforme a lo previsto en el artículo 14, apartado 4 del referido real decreto, la Comisión de Destinos en el Exterior tendrá en cuenta para elaborar su propuesta los siguientes méritos objetivos:

1. Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de dirección y de gestión en la administración pública o en entidades dependientes de la misma con responsabilidad en la coordinación y dirección de equipos de trabajo con contenido económico, comercial o empresarial internacional, tomando en consideración el nivel de responsabilidad correspondiente al puesto o puestos de trabajo ocupados por el solicitante en particular en los años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

2. Experiencia reciente en el desempeño de puestos de trabajo en materia de relaciones económicas, especialmente en relaciones comerciales internacionales. Asimismo, se valorará la experiencia en Unión Europea; instituciones financieras internacionales; organismos económicos, comerciales o financieros multilaterales; la gestión funcional, económica o administrativa de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de la economía y de las empresas españolas.

Décima.

Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, las tomas de posesión serán de incorporación inmediata, excepto para los puestos que en la resolución de esta convocatoria se indiquen otras fechas.

Undécima.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 19 de febrero de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz Ponce.

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