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Documento BOE-A-2015-2144

Orden ECD/327/2015, de 9 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación España Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2015, páginas 19389 a 19391 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-2144

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación España Constitucional resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 20 de noviembre de 2012, según consta en la escritura pública número 2.017 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel García Gil, complementada por escritura pública número 400 otorgada con fecha 26 de febrero de 2014 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan-Manuel Lozano Carreras, así como por las siguientes escrituras públicas de adhesión y ratificación de la propia de constitución, otorgadas ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel García Gil: número 2.392, de fecha 26 de diciembre de 2012; número 2.411, de fecha 27 de diciembre de 2012; número 62, de fecha 11 de enero de 2013; número 81, de fecha 14 de enero de 2013; número 208, de fecha 12 de febrero de 2013; número 209, de fecha 12 de febrero de 2013; número 225, de fecha 14 de febrero de 2013; número 228, de fecha 14 de febrero de 2013; número 230, de fecha 14 de febrero de 2013; número 250, de fecha 15 de febrero de 2013; número 264, de fecha 20 de febrero de 2013; número 282, de fecha 22 de febrero de 2013; número 286, de fecha 22 de febrero de 2013; número 295, de fecha 27 de febrero de 2013; número 296, de fecha 27 de febrero de 2013; número 297 de fecha 28 de febrero de 2013, número 298, de fecha 1 de marzo de 2013 y número 1.243, de fecha 28 de junio de 2013.

Constan en las citadas escrituras públicas en su condición de fundadores, las siguientes personas: D. José Bono Martínez, D. Eduardo-Andrés-Julio Zaplana Hernández-Soro, D. Jaime Lamo de Espinosa Michels de Champourcin, D. Marcelino Oreja Aguirre, D. Fernando-Ricardo Suárez González, D. Pío Cabanillas Alonso, D. Rodolfo-Andrés Martín Villa, D. Rafael Arias-Salgado Montalvo, D. César-Antonio Molina Sánchez, D. Juan-Julián García Vargas, D. Rafael Calvo Ortega, D.ª María-Antonia Trujillo Rincón, D. Juan-Antonio Ortega Díaz-Ambrona, D. Ignacio Camuñas Solis, D. Francisco-Javier Gómez-Navarro Navarrete, D. José-Pedro Pérez-Llorca Rodrigo, D.ª Cristina Garmendia Mendizábal, D. Gustavo Suárez Pertierra, D. Ángel-Jesús Acebes Paniagua, D. Enrique Sánchez de León Pérez, D. Luis González Seara, D. Jesús Sancho Rof, D.ª María Beatriz Corredor Sierra, D. Abel Matutes Juan, D. José Lladó Fernández-Urrutia, D. Matías-Pedro Rodríguez Inciarte, D. Álvaro Rengifo Calderón, D. Manuel Núñez Pérez, D. Luis Gámir Casares, D. Salvador Sánchez-Terán Hernández, D. Miguel Sebastián Gascón, D.ª María del Carmen Calvo Poyato y D.ª María Angeles Gonzalez-Sinde Reig.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación, tras la modificación estatutaria aprobada por acuerdo del Patronato de fecha 15 de enero de 2014, elevado a escritura pública número 400 otorgada con fecha 26 de febrero de 2014 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan-Manuel Lozano Carreras, quedó establecido en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 128, escalera derecha, entreplanta, código postal 28002-Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 euros), desembolsada parcialmente en el momento de otorgamiento de la escritura pública por importe de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto hasta completar la dotación fundacional se desembolsará por los fundadores en el plazo de 5 años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Poner en valor las raíces comunes que compartimos los españoles, principalmente nuestra lengua común, cultura e historia; para reforzar la cohesión de los ciudadanos españoles a través de la defensa de la Constitución y de las instituciones que la misma establece, y para promover el conocimiento de la cultura española en el exterior.

Quinto. Patronato.

Presidenta: D.ª Cristina Garmendia Mendizábal.

Vicepresidentes: D. Pío Cabanillas Alonso y D. Rodolfo-Andrés Martín Villa.

Secretaria: D.ª María Beatriz Corredor Sierra.

Vocales: D. José Bono Martínez, D. Eduardo-Andrés-Julio Zaplana Hernández Soro, D. Jaime Lamo de Espinosa Michels de Champourcin, D. Marcelino Oreja Aguirre, D. Fernando-Ricardo Suárez González, D. Rafael Arias-Salgado Montalvo, D. César-Antonio Molina Sánchez, D. Juan-Julián García Vargas, D. Rafael Calvo Ortega, D.ª María-Antonia Trujillo Rincón, D. Juan-Antonio Ortega Díaz-Ambrona, D. Ignacio Camuñas Solis, D. Francisco-Javier Gómez-Navarro Navarrete, D. José-Pedro Pérez-Llorca Rodrigo, D. Gustavo Suárez Pertierra, D. Ángel Jesús Acebes Paniagua, D. Enrique Sánchez de León Pérez, D. Luis Gonzalez Seara, D. Jesús Sancho Rof, D. Abel Matutes Juan, D. José Lladó Fernández-Urrutia, D. Matías Pedro Rodríguez Inciarte, D. Álvaro Rengifo Calderón, D. Manuel Núñez Pérez, D. Luis Gámir Casares, D. Salvador Sánchez-Terán Hernández, D. Miguel Sebastián Gascón, D.ª María del Carmen Calvo Poyato y D.ª María Ángeles Gonzalez-Sinde Reig.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación España Constitucional y su Patronato.

Madrid, 9 de febrero de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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