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Documento BOE-A-2015-2088

Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Conexión presa de Alcollarín con Canal de Orellana (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2015, páginas 18962 a 18968 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2088

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Conexión presa de Alcollarín con canal de Orellana (Cáceres) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2, apartado b del Real decreto Legislativo 1/2008, antes mencionado, dado que la actuación discurre sobre la ZEPA ES000033 Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la conexión, mediante una conducción, entre la presa de Alcollarín, de reciente construcción, y el canal de Orellana. De esta forma se optimizarán y aprovecharán los sobrantes, en años húmedos, para el aprovechamiento de los recursos de riego y una vez cubierta la demanda de mantenimiento y de abastecimiento de los pueblos de la comarca. Los caudales sobrantes calculados estarán en torno a los 22,68 hm3/año.

La conducción será de hormigón con camisa de chapa, enterrada, con una longitud de 8,60 km y 1.800 mm de diámetro. Su origen estará en la conexión ya prevista, y construida en la presa, hasta una arqueta-aliviadero de conexión existente en el canal.

La actuación se sitúa al sur de la provincia de Cáceres, en los municipios de Alcollarín y Campo Lugar, al oeste del río Alcollarín.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 7 de octubre de 2013 se recibió, en esta Dirección General, el documento ambiental relativo al proyecto procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El 12 de diciembre de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció un periodo de consultas previas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. En la tabla siguiente se recogen los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

 

Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

 

Diputación Provincial de Cáceres.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

X

Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

X

Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura.

 

Ayuntamiento de Abertura.

 

Ayuntamiento de Alcollarín.

 

Ayuntamiento de Campo de Lugar.

 

Asociación para la defensa de la naturaleza y los recursos de Extremadura- ADENEX.

 

WWF/Adena.

 

SEO/Birdlife.

 

Ecologistas en Acción de Extremadura.

 

El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación.

La Diputación de Cáceres indica que no considera necesario aportar ninguna observación puesto que los impactos significativos previstos serán evitados con las medidas planteadas por el promotor.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura se apoya en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas del Gobierno de Extremadura el cual expone que la actividad se encuentra incluida en un espacio perteneciente a la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (ES0000333) Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava; no obstante, no es probable que la actividad tenga repercusiones sobre la misma siempre que se cumplan con las medidas que se exponen a continuación:

Se recomienda un nuevo trazado de la conducción paralelo al río Alcollarín, que atraviese el puente de entrada al pueblo y continúe en paralelo a la carretera que conecta con Campo Lugar. Bordearía dicha población por el norte hasta el camino de los Majuelos para posteriormente dirigirse hasta el canal de Orellana. De esta forma se evitarían afecciones sobre la fauna protegida y no sería necesario limitar la obra durante el periodo sensible.

Deberá tener especial cuidado con la especie Pseudorasbora parva, presente en la presa de Alcollarín, para evitar su propagación y cumplir con la legislación vigente. Se vigilará y aplicará aquellas medidas que impidan su dispersión y que favorezcan su erradicación.

No se podrá transformar a regadío ninguna de las zonas por donde pasa la conducción o al menos no derivarse agua de éste para futuras transformaciones.

En los trabajos de excavación, se retirará y reservará la tierra vegetal para extenderla al final de la obra sobre la traza excavada, y los residuos generados serán trasladados a centros autorizados para la recepción y gestión. En ningún caso los residuos serán quemados en tajo.

Se deberán cumplir todas las medidas preventivas establecidas en el documento ambiental.

A las medidas anteriores, la Dirección General de Medio Ambiente añade las siguientes:

No se modificará la morfología de los cursos de agua existentes.

Se deberá considerar la reducción de la banda de 30 m establecida necesaria para la ejecución de los trabajos, especialmente en aquellas zonas de mayor sensibilidad, tales como cruces con cursos de agua, zonas con presencia de especies protegidas.

Se evitará la apertura de nuevos accesos y la compactación de terrenos no destinados a las obras.

La totalidad de los terrenos afectados por las obras e infraestructuras auxiliares deberán quedar acondicionados y asentados, de manera que el terreno quede nuevamente apto para albergar su aprovechamiento anterior.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura, informa de la existencia de posibles impactos ambientales significativos, consistentes en la potencial afección directa sobre el yacimiento tardorromano denominado La Vizcaína (YAC76951), así como de afecciones indirectas sobre el yacimiento denominado Dehesa comunal (YAC66860). Por tanto, este organismo propone que el promotor deberá realizar una prospección arqueológica dirigida por un técnico autorizado para comprobar la existencia o no de afecciones y dicho informe deberá ser remitido a esta Consejería para su aprobación y en su caso la determinación de las medidas necesarias de conservación a aplicar.

Como consecuencias de las consultas y del análisis realizado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural remitió, con fecha 20 de mayo de 2014, oficio al promotor sobre si procedía o no modificar el proyecto en el sentido señalado por los organismos consultados en la fase de consultas previas, así como, asumir las medidas planteadas.

Como resultado de lo anterior mencionado, el promotor, con fecha 3 de julio de 2014, dirigió una consulta al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en la cual se recoge la imposibilidad de establecer alternativas para la conexión de la presa de Alcollarín con el canal de Orellana que no atraviesen la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava. Asimismo, añaden que frente a la alternativa de trazado planteada, la propuesta de trazado del Servicio supone un mayor coste en expropiaciones de terrenos. Por otra parte, otra posible alternativa al norte de la inicial, plantearía problemas de diferencias de cotas y por tanto la necesidad de elevados bombeos, lo cual implicaría un aumento en el coste de la actuación así como en los impactos ambientales previstos. Por todo ello, concluye que no procede la modificación del trazado propuesto y solicita información sobre posibles nuevas medidas correctoras.

Con fecha 10 de septiembre de 2014, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas expone que considera viable la ejecución de la obra con el trazado original, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas correctoras, además de las ya planteadas en el informe anterior, que se exponen a continuación para asegurar la no afección a las especies protegidas presentes a lo largo del trazado. Estas medidas serán de aplicación para el tramo de la conducción situado al sur de la carretera EX-102:

Dada la presencia de aves esteparias se evitará que las actuaciones se desarrollen durante el periodo de cría de las mismas, comprendido entre el 1 de abril y el 15 de julio. En caso de necesitar realizar las obras durante ese periodo en ese tramo en concreto, se deberá comprobar previamente que no existe presencia de avutardas y aguilucho cenizo en el entorno de la actuación. Para ello, se presentará un informe a este Servicio, Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en el que se reflejen varios transectos para ese tramo en concreto, realizados en diferentes días durante la época de incubación (abril-finales de mayo). Una vez recibido, en caso de existir nidificaciones se deberá respetar el periodo de cría de esta especie esteparia, comprendida entre el 1 de abril y el 15 de julio. En caso contrario, no existirá limitación de fechas de actuación para ese tramo en concreto. Para estas comprobaciones podrán ponerse en contacto con los técnicos de conservación y con el agente del medio natural coordinador, para asesorar sobre esta medida.

El movimiento de tierras será el mínimo posible, y no se abrirán nuevas vías de acceso para llegar hasta las zonas de trabajo.

Se deberá comunicar al agente del medio natural coordinador el comienzo de las obras.

El promotor, con fecha 12 de septiembre de 2014, remite informe a esta Dirección General en el cual asume plenamente los condicionantes establecidos por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Por tanto, considera que procede mantener el trazado original e insiste en que asumirá el resto de medidas correctoras señaladas por dicho Servicio. Asimismo, señala, con respecto a las indicaciones dadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que esta misma Dirección General autorizó la prospección arqueológica el 3 de diciembre de 2013 y tras su realización, la memoria de la misma le fue remitida el 25 de febrero de 2014. En la memoria presentada, según el promotor, se detallaba la no existencia de afecciones arqueológicas, resaltando que el trazado de la conducción se realizó de forma que evitara esas posibles afecciones. Al no haber recibido contestación en los tres meses siguientes, se considera aceptada la dicha memoria, en aplicación del artículo 10, apartado 2 del Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto tiene como finalidad conectar, mediante conducción, la presa de Alcollarín y el canal de Orellana. De esta forma se optimiza y aprovecha los sobrantes, en años húmedos, y una vez cubierta la demanda de mantenimiento y de abastecimiento de los pueblos de la comarca, para el aprovechamiento de los recursos de riego.

La actuación consistirá en trazar una conducción de 8,6 km de longitud y 1.800 mm de diámetro. Dicha conducción estará enterrada y será de hormigón con camisa de chapa. El trazado de la tubería transcurre al oeste del río Alcollarín, salvo la última parte de la conducción tras cruzar el río para desembocar en el canal de Orellana.

Las actuaciones preliminares a llevar a cabo consistirán en el desbroce de la capa de material vegetal y la posterior excavación de una zanja de 1,5 m de profundidad mínima hasta 6 m de profundidad máxima. Para estas operaciones se dispondrá de una zona de ocupación temporal de unos 30 metros de ancho, compuestos por 10 metros centrales de servidumbre donde irá alojada la tubería, otros 10 metros en una margen para depositar los productos de excavación, y por último, otros 10 metros en la margen contraria para la zona de ubicación de la maquinaria destinada al montaje de la tubería y/o en los terraplenes a ejecutar, con el objetivo de que no se produzcan sobrantes de tierras. Previamente se apartará la capa de tierra vegetal y se reservará apilada sin compactar en montones de no más de 1,5 m para reutilizarla en las labores de revegetación. En el caso de producirse sobrantes se dará traslado a vertedero autorizado.

Ubicación del proyecto: La actuación se sitúa al sur de la provincia de Cáceres, en los municipios de Alcollarín y Campo Lugar. El trazado discurre por zonas principalmente llanas ocupadas por cultivos sin presencia de estrato arbóreo o arbustivo salvo en la zona del cruce del río Alcollarín en la que el promotor explica que se ha evitado la perdida de vegetación de ribera, en este caso compuesta por Salix spp.

Con respecto a la fauna presente en la zona, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que están presentes especies incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de los anexos I y ll de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) y especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001). Se trata de una zona esteparia con presencia de avutarda, sisón, ortega, cernícalo primilla, aguilucho cenizo, aguilucho Iagunero occidental, etc., todos ellos catalogados como sensibles a la alteración de su hábitat.

Los hábitats de interés comunitario presentes son: el 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. y el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea de carácter prioritario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Asimismo, la conducción transcurre en su mayor parte por la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava, el cual se caracteriza por albergar una rica comunidad de paseriformes así como especies de zonas abiertas o esteparias y otras de áreas de ribera, forestal, etc. La presencia del embalse constituye un importante punto de agua durante el verano, para muchas de estas especies.

Por último, cabe señalar la presencia, en las proximidades de la zona de actuación, de dos yacimientos, el denominado La Vizcaína (YAC76951) tardorromano en Alcollarín y el yacimiento denominado Dehesa comunal (YAC66860) en la localidad de Abertura.

Características del potencial impacto: Hidrología. La canalización atravesará el lecho del río Alcollarín, así como algún arroyo. Para reducir las afecciones, estos cruzamientos se realizarán cuando estén secos. Las capas del suelo extraídas se acopiarán sin mezclarse de forma que se puedan reponer reproduciendo su estratigrafía original, tal y como indica el promotor en el documento ambiental.

En ningún momento serán obstruidas las corrientes del río y/o arroyo, evitando la formación de saltos de agua durante la fase de obras, con el objeto de facilitar el libre movimiento de la ictiofauna.

Durante la fase de obras, las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria contaran con un adecuado diseño de sus plataformas y contornos, permitiendo, con ello, la contención y canalización de la escorrentía de lluvia, los arrastres de ésta y los posibles escapes o derrames. Asimismo, se evitara durante la fase de obra, el paso de vehículos especialmente de maquinaria pesada, por el cauce para evitar el aumento innecesario de la turbidez.

Suelo. Las actuaciones a llevar a cabo serían el desbroce de la capa de material vegetal y la posterior excavación de una zanja de 1,50 m de profundidad mínima. Para estas operaciones se dispondrá de una zona de ocupación temporal de unos 30 metros de ancho. A solicitud de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, el promotor en su escrito de 12 de septiembre de 2014, indica que se reducirá hasta los 20-25 m, según la profundidad de los desmontes precisos en cada caso.

Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en los trabajos de excavación el promotor asume que se retirará y reservará la tierra vegetal para extenderla al final de la obra sobre la zona excavada. En el documento ambiental se detalla que para el relleno de la zanja se utilizará material granular hasta la mitad de la tubería y el resto con material procedente de la excavación, retirándose a vertedero el material restante.

Fauna. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas consideró que la actuación podría afectar a especies catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat, por tanto estableció una serie de limitaciones temporales para la realización de las obras del tramo de la conducción al sur de la carretera Ex-102. Si se comprobase, bajo una serie de condiciones anteriormente mencionadas, la presencia de avutardas y aguilucho cenizo, las obras se pararían entre el 1 de abril y el 15 de julio. En caso contrario no existirá limitación de fechas para la actuación. El promotor asume las medidas expuestas.

En relación a la presencia en el embalse de Alcollarín de la especie exótica invasora Pseudorasbora parva, este mismo Servicio indica que en ningún caso se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto). Además se vigilará la evolución de esta especie y se aplicarán aquellas medidas que impidan su dispersión y que favorezcan su erradicación.

Con carácter general y con el objeto de minimizar las perturbaciones sobre la fauna, no se deberán realizar trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos. Además, se realizaran controles periódicos de la maquinaria para evitar los ruidos de elementos desajustados, así como se vigilara la velocidad de ésta para evitar posibles atropellos de especies, principalmente mamíferos y anfibios.

Vegetación. La única vegetación de porte arbóreo y/o arbustivo afectada será la vegetación de ribera presente en el río Alcollarín en el punto de cruce. No obstante el promotor en su documentación ambiental explica que en el trazado previsto se tuvo en cuenta el punto de menor vegetación para realizar el cruzamiento. En el resto de la zona, al tratarse de terrenos de cultivo, la afección será poco significativa.

Por otro parte, tal y como explica el promotor, dada la ubicación del trazado de las actuaciones, no se prevé afección sobre los hábitats de interés comunitario presentes en la zona.

Red Natura 2000. La conducción atraviesa la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava. No obstante el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera la actuación favorable, al haber aceptado el promotor las condiciones por él presentadas.

Patrimonio. Sin perjuicio de que la Dirección General de Patrimonio Cultural informe expresamente el proyecto, para evitar la afección de la conducción a los posibles yacimientos arqueológicos presentes en la zona de actuación, el promotor informa que durante la fase de redacción de proyecto se realizaron prospecciones arqueológicas previas en la zona del trazado elegido, el cual se considera óptimo desde el punto de vista arqueológico, tal y como corrobora la memoria arqueológica realizada y aceptada por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Extremadura de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual establece que una memoria se considerará aceptada si la Dirección General de Patrimonio Cultural no comunica ninguna objeción a su autor en el término de tres meses desde su presentación. Todo ello con independencia de que en el proyecto definitivo se incluyan las correspondientes medidas destinadas a realizar alguna nueva prospección o intervención arqueológica si ello fuese necesario.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Conexión presa de Alcollarín con Canal de Orellana (Cáceres), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 13 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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