Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-2035

Orden ECC/310/2015, de 18 de febrero, por la que se convocan para el año 2015 los Premios Nacionales de Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 18683 a 18692 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-2035

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Nacionales de Comercio Interior fueron creados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 16 de julio de 1997, con objeto de galardonar la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial, en el centro de las ciudades, y de los pequeños comercios, en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación de empresas.

La citada norma ha experimentado diferentes modificaciones a lo largo de sus años de vigencia. La última modificación se ha realizado en virtud de la Orden ITC/846/2011 de 29 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 85, de 9 de abril de 2011, tras presentarse diversas circunstancias que motivaron la actualización y modificación de la normativa reguladora de los Premios, recogida hasta ese momento en la Orden ITC/4068/2007 de 28 de diciembre.

Esta Orden se dicta conforme al artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al apartado segundo de la Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo, adaptándose al Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De conformidad con dichas bases, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto convocar los Premios Nacionales de Comercio Interior para el año 2015, con el fin de galardonar las siguientes actuaciones:

a) Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este Premio contará con dos accésit.

b) Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este Premio contará con dos accésit.

c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este Premio contará con dos accésit.

Los mencionados premios podrán contar, en su caso, con las correspondientes menciones, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior se encuentran recogidas en la Orden ITC/846/2011 de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.

Tercero. Dotación.

El Premio a Ayuntamientos no tendrá dotación económica, al ser de carácter honorífico.

El Premio al Pequeño Comercio estará dotado con 5.000 euros brutos, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10.431O.470 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

El Premio a Centros Comerciales Abiertos estará dotado con 5.000 euros brutos, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10.431O.481 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Cuarto. Condiciones.

1. Los Premios, o alguno de ellos, podrán ser declarados desiertos. Los Premios, los accésit y las menciones, en cada modalidad, consistirán en un diploma acreditativo.

2. Los accésit y menciones de cada una de las modalidades tendrán carácter honorífico, por lo que no conllevarán dotación económica.

Quinto. Requisitos de los solicitantes.

a) Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 47 de la CNAE.

c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Órgano de ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que podrá solicitar la información que estime pertinente y elaborará un informe preliminar de las solicitudes, conforme a los criterios de valoración, que presentará al órgano de selección.

Al mismo tiempo, emitirá un informe en el que hará constar que, de la información que obra en su poder, los candidatos cumplen con los requisitos necesarios para acceder a los respectivos Premios.

Séptimo. Órgano de selección.

a) El órgano de selección estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario:

Presidente: el titular de la Dirección General de Comercio Interior.

Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Vocales: los titulares de la Subdirección General de Comercio Interior y de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales.

Secretario: un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Comercio Interior.

b) Todos los miembros tendrán derecho a voto, salvo el Secretario que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

c) El órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Competitividad. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de los Premios se realizará una comparación de las candidaturas presentadas, teniendo como base los informes emitidos por el órgano instructor, evaluándose las solicitudes, estableciendo una prelación entre los candidaturas, de acuerdo con los criterios de valoración, y adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

La puntuación máxima en cada uno de los Premios será de 150 puntos. Para ello, se examinará la documentación aportada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y su ponderación:

1. Premio Nacional a Ayuntamientos. Se valorarán las siguientes actuaciones:

a) Haber realizado mejoras urbanísticas durante los últimos cinco años, dentro del centro de la ciudad, que supongan una mejora sustancial para el desarrollo del comercio de la zona, valorándose especialmente:

1. La realización de aparcamientos en el área (hasta 20 puntos).

2. La realización de planes integrales de mejora del equipamiento comercial (hasta 30 puntos).

3. Mejora de la accesibilidad global (hasta 40 puntos).

4. Actuaciones sobre los locales comerciales (hasta 20 puntos).

5. Actuaciones sobre el mobiliario urbano (hasta 15 puntos).

b) Se considerará mérito adicional cualquier innovación urbanística que facilite la nueva instalación y creación de pequeñas y medianas empresas dentro del ámbito reformado (hasta 25 puntos).

2. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Las actuaciones que se valorarán a efectos de la concesión del premio serán las siguientes:

a) La iniciativa aplicada a un eficiente desarrollo comercial, mediante la mejora de la tecnología destinada al comercio o por cualquier otro medio que implique una mejora sustancial en el desarrollo de su evolución comercial; en concreto:

1. La introducción de nuevas tecnologías en el proceso de comercialización, tanto para el conocimiento global del mercado, como para el propio proceso de venta (hasta 25 puntos).

2. Incorporación de Internet en los proceso de marketing, realización de pedidos, ventas, seguimiento de la satisfacción del consumidor, etc. (hasta 15 puntos).

3. Mejora de imagen de la marca, ya sea mediante reformas físicas de los establecimientos, escaparates, disposición de la mercancía, etc., como de las acciones tendentes al refuerzo de la calidad en los procesos, obtención de certificados ISO, UNE, etc. (hasta 25 puntos).

4. Procesos de formación continua, tanto de mandos intermedios, como de empleados de tienda, comerciales etc., que repercutan directamente en la satisfacción del consumidor (hasta 20 puntos).

5. Mejora del asociacionismo comercial, ya sea mediante la incorporación en agrupaciones-asociaciones ya establecidas, o la creación de nuevas (hasta 15 puntos).

6. Aumento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital, como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales o mediante el acuerdo con otras empresas para poder participar en todos los aspectos del canal comercial (hasta 15 puntos).

7. Mejora en los procesos de comercialización, de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja en los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados y los márgenes (hasta 20 puntos).

b) Se considerará mérito adicional cualquier innovación introducida en el comercio, mediante la creación de asociaciones o fusiones, que faciliten el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, mejorando la competitividad de la misma (hasta 15 puntos).

3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. A efectos de este premio se entiende por Centros Comerciales Abiertos (CCA) los espacios comerciales situados en zonas comerciales naturales de las ciudades, en espacios de titularidad pública, que presenten una alta densidad comercial, que cuenten con un grado de asociacionismo de al menos el 40 por 100 de los comercios existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única y tengan o pretendan implantar una gestión profesionalizada.

Para la concesión del premio se valoraran las siguientes actuaciones:

a) La potenciación y desarrollo del CCA, a través de actuaciones de creación y consolidación de unidades gerenciales dependientes del centro comercial y, en concreto, las siguientes:

1. Contratación o mantenimiento de la contratación, por tiempo indefinido, de un titulado superior que desempeñe un puesto de trabajo cuyas funciones sean las de gerente del CCA (hasta 15 puntos).

2. Contratación, por tiempo indefinido, de personal auxiliar a la gerencia del CCA (hasta 5 puntos).

3. Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuya a la mejora de la gestión y a difundir la imagen del CCA e impulsar el comercio electrónico (hasta 10 puntos).

4. Diseño y puesta en funcionamiento de un portal web del CCA (hasta 10 puntos).

5. Actuaciones de promoción del CCA y creación de una imagen colectiva (hasta 10 puntos).

6. Proyectos de información y sensibilización hacia las empresas integrantes del CCA, que contribuyan a la promoción e implantación de la norma de calidad UNE 175001 (hasta 10 puntos).

7. Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos).

8. Desarrollo de programas tendentes a la captación y refuerzo del número y sectores asociados, para la mejor representatividad de los instrumentos de gestión (hasta 15 puntos).

b) También se valorarán los siguientes criterios relativos a las asociaciones y federaciones de comerciantes candidatas y a la actividad comercial:

1. Número de establecimientos comerciales que integran la asociación del CCA (hasta 10 puntos).

2. Proporción de establecimientos comerciales que integran la asociación del CCA sobre el total existente en el área del CCA (hasta 15 puntos).

3. Participación o integración en la asociación del CCA de otros establecimientos de servicios distintos a los comerciales (hasta 5 puntos).

4. Partenariado o participación de otras entidades públicas o privadas en los gastos de creación y mantenimiento del CCA (hasta 10 puntos).

5. Proporción de establecimientos comerciales que tengan implantada la norma UNE 175001 (hasta 10 puntos).

6. Impacto del CCA sobre la demanda comercial del municipio (hasta 5 puntos).

7. Desarrollo y puesta en marcha de programas de animación comercial del CCA, mediante el desarrollo de acciones promocionales o actividades similares (hasta 10 puntos).

c) No se consideraran méritos objeto de valoración:

1. La adquisición o alquiler de inmuebles.

2. Las actuaciones de micro urbanismo comercial o remodelación urbana realizadas en el área del CCA.

3. El equipamiento o modernización del mobiliario urbano.

Noveno. Propuesta de resolución de adjudicación.

El órgano encargado de la valoración y comparación de las solicitudes presentadas, en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual, y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los apartados anteriores, formulará la propuesta de prelación de las solicitudes presentadas, elevando dicha propuesta al órgano de selección, que, en el plazo de quince días hábiles, dictará propuesta de resolución de adjudicación de los premios, que expresará los candidatos premiados y la cuantía del premio, en su caso.

Décimo. Resolución y recursos.

El Ministro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sin perjuicio de las delegaciones en vigor, dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios, en el plazo de 15 días hábiles, desde la fecha de elevación de la propuesta de adjudicación, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La notificación a los interesados tendrá lugar en el plazo máximo de quince días.

La resolución desestimará expresamente el resto de las candidaturas presentadas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo, previo en su caso, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo. Documentación.

a) Los candidatos deberán presentar la siguiente documentación:

1.º Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modelo de solicitud en anexo).

2.º Memoria técnica y documentos acreditativos de los méritos alegados.

3.º Fotocopia del documento nacional de identidad (personas físicas) y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas).

4.º Escrituras de constitución y apoderamiento (personas jurídicas) o documento justificativo de representación (Ayuntamientos).

5.º Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, en cada caso (solo Premios al Pequeño Comercio y a CCA).

6.º Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre (modelo en anexo).

7.º Declaración responsable que acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (modelo en anexo).

b) Todos los documentos antes reseñados deberán estar autenticados en alguna de las formas previstas en la Ley 30/1992. Podrá enviarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante de cara a las evaluaciones a realizar.

c) No será precisa la aportación del DNI, ni de los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Comercio Interior (modelo de autorización: anexo).

Duodécimo. Presentación de candidaturas.

a) Las candidaturas podrán presentarse directamente por los interesados, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público.

b) Los candidatos podrán presentar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, dirigidas a la Dirección General de Comercio Interior, en:

1.º El Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad, Paseo de la Castellana 162, Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º A través de la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Comercio, para aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica reconocida conforme lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, a través de la dirección:

https://sede.comercio.gob.es/es-ES/procedimientos/procedimientostelematicos/Paginas/SolicituddePremiosNacionalesRelacionadosconelComercioInterior.aspx

Solicitud a la que se anexarán telemáticamente los documentos en formato electrónico correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, los adjudicatarios deberán presentar copias autenticadas o la exhibición de los documentos originales si les fueran requeridos.

c) Las candidaturas podrán ser presentadas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo tercero. Información.

La información relativa a los Premios Nacionales de Comercio Interior, así como el formulario en PDF de solicitud incluido en el anexo, se encuentra también disponible en la siguiente dirección web:

http://www.comercio.mineco.gob.es/es-ES/comercio-interior/Premios/Paginas/Convocatorias-de-los-Premios-Nacionales-de-Comercio-Interior-.aspx

Décimo cuarto. Eficacia.

Esta Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Directora General de Comercio Interior, Carmen Cárdeno Pardo.

ANEXO

Este formulario puede descargarse en formato PDF desde:

http://www.comercio.gob.es/es-ES/comercio-interior/Premios/Paginas/Convocatorias-de-los-Premios-Nacionales-de-Comercio-Interior-.aspx

o desde:

https://sede.comercio.gob.es/es-ES/procedimientos/procedimientostelematicos/Paginas/Requisiitosparalapresentaci%c3%b3ndesolicitudesdelosPremiosNacionalesdeComercioInterior.aspx )

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid