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Documento BOE-A-2015-2014

Orden AAA/304/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden AAA/1944/2013, de 16 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 18544 a 18546 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/02/19/aaa304

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la Confederación Hidrográfica del Norte.

La Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, derogando la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, a excepción de aquellos ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas, hasta tanto se desarrollase su normativa reguladora específica.

Por Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, se modificó la Confederación Hidrográfica del Norte y se dividió en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico sucedió a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta en el ámbito territorial de la parte del Estado Español de la Demarcación del Cantábrico, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.

De forma posterior, la Orden AAA/1944/2013 desarrolló la regulación de los ficheros de datos personales de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, derogando la normativa previa que afectaba a los ficheros de este Organismo inscritos a nombre de la extinta Confederación Hidrográfica del Norte.

Actualmente existe la necesidad de reflejar en los ficheros regulados algunos cambios que tienen su origen en las siguientes novedades:

Por un lado, la puesta en marcha de un nuevo sistema de información en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con el fin de mejorar la productividad y el control de la actividad del personal desplazado en campo, ha ido acompañada de la instalación de dispositivos de geolocalización en los vehículos oficiales.

Además, se incorpora la implantación de un nuevo sistema de control de presencia, que permite recoger la huella digital como forma de identificación del personal del organismo.

Finalmente, responde a la conveniencia de registrar el direccionamiento IP desde el que se producen los accesos a los foros de participación ciudadana y medios de contacto con el organismo, especialmente con fines estadísticos.

La modificación del contenido de los ficheros regulados para incorporar estas tres novedades afectará al de Recursos Humanos, Participación Ciudadana y Contacto web.

En la elaboración de la presente orden se ha solicitado informe a la Agencia Española de Protección de Datos y a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1944/2013, de 16 de octubre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Uno. Se modifica el fichero Gestión de RRHH del anexo I de la Orden AAA/1944/2013, de 16 de octubre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los siguientes términos:

Las letras a), b) y c) quedan redactadas como sigue:

«a.1) Nombre del fichero: Recursos Humanos.

a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de las nóminas de los trabajadores y sus productos asociados, así como las retenciones fiscales, seguros sociales, control horario y presencial, administración de recursos humanos, prevención de riesgos laborales, movilidad, locomoción, préstamos y formación.

a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Recursos Humanos, planes de pensiones, gestión de nómina, previsión de Riesgos laborales, control horario, locomoción, otras finalidades.

b) Origen y procedencia de los datos:

b.1) Colectivos o categorías de interesados: Empleados de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: documentación aportada por el propio trabajador o procedente de otras Administraciones públicas.

b.3) Procedencia de los datos: Directamente del interesado y/o su representante legal, otras personas distintas (los datos de familiares los facilita el trabajador), Administraciones Públicas (BADARAL), Datos de localización recogidos de los sistemas de geolocalización mediante GPS o sistemas análogos implantados en medios materiales del Organismo (vehículos, teléfonos móviles, tabletas, ordenadores portátiles).

Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, N.º Seg. Social/mutualidad, Dirección, Teléfono, e-mail, Código del empleado, Imagen, Firma, huella digital.

Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical con la finalidad de realizar la transferencia dineraria detraída de la nómina de los trabajadores que así lo soliciten. Datos de salud referentes exclusivamente al grado de discapacidad.

Datos de características personales: (Fecha nacimiento, Sexo, Edad, Lugar de nacimiento, Estado Civil, Nacionalidad, talla (exclusivamente para los uniformes), Filiación, Situación familiar, datos cónyuge e hijos).

Datos académicos y profesionales: (profesión, certificados de estudios, carnet de conducir).

Datos de detalle de empleo: (Tipo de contrato, categoría profesional, antigüedad, cuerpo, escala, grupo, nivel, puesto desempeñado, centro, dirección, NIP (número de identificación personal de agente medioambiental).

Datos económico-financieros: (Datos bancarios, datos económicos de nómina, datos de deducciones impositivas/impuestos, ingresos, subvenciones, plan de pensiones, en su caso).

Otros datos: (Datos no médicos de accidentes), posicionamiento del personal a través de los medios asignados a su persona, tales como vehículos oficiales, móviles y portátiles corporativos.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.»

Dos. Se modifica el fichero Participación ciudadana del anexo I de la Orden AAA/1944/2013, de 16 de octubre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los siguientes términos:

La letra c) queda redactada como sigue:

«Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI / NIF, e-mail, dirección I.P. de acceso al sistema.

Otros datos: Datos que pueda aportar el interesado en relación con el objeto de su participación.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.»

Tres. Se modifica el fichero Contacto Web del anexo I de la Orden AAA/1944/2013, de 16 de octubre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los siguientes términos:

La letra c) queda redactada como sigue:

«Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, Dirección, e-mail, dirección I.P. de acceso al sistema.

Otros datos: datos que pueda aportar el ciudadano con motivo de su contacto.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/2015
  • Fecha de publicación: 26/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden AAA/1944/2013, de 16 de octubre, (Ref. BOE-A-2013-11080).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4728).
Materias
  • Cantábrico
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ficheros con datos personales

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