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Documento BOE-A-2015-1987

Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la edición de libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 17457 a 17477 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1987

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44.1 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. Por su parte, el artículo 149.2 de la norma fundamental señala que, sin perjuicio de las competencias que asuman las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Una de las modalidades tradicionalmente utilizadas por la Administración para la consecución indirecta de un bien de interés general consiste en el estímulo de determinadas actividades por parte del sector privado. En este caso, la existencia de un régimen de ayudas públicas para la edición de libros se justifica por el hecho de que la lectura es una herramienta básica para el desarrollo personal y social, tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas. Ciertamente, la lectura ensancha la realidad; enriquece el pensamiento de cada individuo; despliega toda su capacidad de reflexión, comprensión y crítica. Se trata, en definitiva, de un elemento que, más allá del placer estético que proporciona, resulta imprescindible para el progreso de una sociedad verdaderamente libre.

El objetivo de las presentes ayudas consiste, pues, en garantizar la edición de aquellos libros que, a pesar de tener una relevancia cultural sobresaliente, y de constituirse en expresión del pensamiento y la sensibilidad de la sociedad, tienen un alcance comercial reducido. La crisis económica que atraviesa el país, unida al cambio de paradigma que ha supuesto la aparición de las nuevas tecnologías, constituyen un importante desafío para muchas editoriales, de ahí que, en atención al mandato constitucional, sea más necesario que nunca un estímulo público que por otra parte redunda en beneficio no solo del público lector sino del conjunto de la sociedad.

La Constitución, en su artículo 3, establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Al amparo de este marco constitucional, se ha considerado pertinente que puedan acceder a la ayuda tanto las obras editadas en castellano como las editadas en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

La presente convocatoria de ayudas demanda una regulación unitaria por el Estado que compense la desigual implantación en el país de los agentes del sector pues la mayoría de las editoriales tienen su sede en Madrid y Cataluña. Por esa razón, y sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, a las que se ha dado audiencia mediante Conferencia Sectorial, se considera imprescindible la gestión centralizada por el Estado, responsable de la preservación del patrimonio cultural común, para asegurar la plena efectividad de las ayudas. Esta decisión se encuentra plenamente justificada de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional.

Dentro del Estado, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según con el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Más concretamente, la letra i) del artículo 9.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial.

Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 275, con fecha 13 de noviembre de 2010. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero.2 de la citada Orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2015, para lo cual dispongo:

1. Objeto y finalidad

Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que, con independencia de la nacionalidad del autor, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

2. Condiciones de concesión

1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100 % del coste de producción de la obra.

A los efectos de la presente resolución, se entenderán por gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).

2. Sin perjuicio de lo anterior, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más de un 50 % del coste total de la edición del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización del libro. El 50 % restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.

A los efectos de la presente resolución, se entenderán por gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.

Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.

3. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del plazo máximo de justificación al que se refiere el artículo 14.

4. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Imputación presupuestaria

El importe de la subvención será, como máximo, de 990.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.775, del programa 334B «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2015.

4. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad.

En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5.6 para las editoriales vinculadas.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la obra subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria.

2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003), ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal y/o incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.

3. En el caso de proyectos editoriales que vayan a ser coeditados, las empresas editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

4. La obra subvencionada no podrá ser editada por una empresa distinta del beneficiario ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.

5. Requisitos y exclusiones de proyectos

1. Cada empresa debe presentar un único formulario de solicitud que podrá contener uno o varios proyectos editoriales.

El número máximo de proyectos a presentar será el equivalente al 50 % de la producción editorial de la empresa en 2014 (el redondeo se efectuará hacia abajo; no computarán como títulos las reimpresiones ni las reediciones) y, en todo caso, nunca superior a cinco. Los proyectos que se presenten por encima de ambos límites serán automáticamente desestimados según orden de llegada.

2. Asimismo, los proyectos editoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener planificada una tirada mínima de 1.000 ejemplares y una tirada máxima equivalente a la media del último estudio de Comercio Interior del Libro en España (3.223).

b) Ser la edición de una obra inédita, de una obra descatalogada o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que, aun existiendo una edición más reciente, incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la memoria del anexo II.

c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:

– Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, libros de historia, bibliografías, etc.).

– Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas.

– Obras de ficción.

– Obras de ficción para el público infantil y juvenil.

3. A los efectos de la presente convocatoria, también se considerarán proyectos editoriales aquellas obras cuyo depósito legal haya sido expedido en el año actual.

4. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución:

a) Las obras que hayan sido desestimadas en las dos convocatorias anteriores.

b) Las obras editadas, coeditadas o editadas por encargo de órganos del sector público en sus diferentes niveles, incluidas las Universidades.

c) Las obras editadas, coeditadas o editadas por encargo de instituciones sin fines de lucro.

d) Las obras editadas por sus autores cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del propio autor o estos constituyan más de la mitad del catálogo.

e) Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios de sus autores.

f) Los libros de texto, los manuales para enseñanza, las obras en fascículos, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

g) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.

h) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.

i) Las obras con depósito legal de años anteriores.

j) Las obras que, habiendo sido impresas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, contengan en su página de créditos una mención a una segunda o posterior reimpresión.

k) Las obras presentadas por editoriales que, de acuerdo con una resolución administrativa o sentencia judicial, hayan incumplido la obligación de respetar el precio fijo en los últimos cuatro años.

5. Los títulos que se publican simultáneamente en formato papel y en formato digital se presentarán en una sola solicitud conjunta. En esos casos, se podrán incluir como gastos subvencionables los relacionados con ambos formatos.

6. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite de cinco proyectos. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes recibidas por empresas que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de una participación mayoritaria en las empresas

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, sito en la plaza del Rey, número 1, 28004 de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

3. Se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados siempre y cuando se dirijan a la dirección indicada en el apartado 6.2. A los efectos de comprobación de su presentación en plazo, se considerarán presentadas en la fecha en la que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.

4. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto los formularios solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano.

7. Forma de presentación de la solicitud

1. Para solicitar la subvención deberán utilizarse los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución:

Anexo I: Datos de la empresa.

Anexo II: Memoria del proyecto de edición (un anexo por proyecto).

Anexo III: Documentación ya entregada o pendiente de entregar a la Administración.

Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro (de acuerdo con el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, el editor se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración).

Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas.

Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La información relativa a la fecha de constitución y representante legal de las personas jurídicas será obtenida directamente por el órgano instructor mediante la firma del Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central, si bien en cualquier momento el órgano instructor podrá solicitar la aportación de documentación cuando observe que en la base de datos de dicho Registro falte información, no se encuentre actualizada o expresamente contradiga con lo declarado por el propio solicitante en el formulario de solicitud.

Por el contrario, las personas físicas (autónomos) entregaran la siguiente documentación administrativa, en original o fotocopia compulsada, bien en el momento de la solicitud, bien con la publicación del informe de preseleccionados mencionado en el artículo 11, siempre y cuando el editor haya declarado responsablemente que dispone de dichos documentos:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente salvo que preste su consentimiento para la verificación de su identidad en el anexo I (sólo personas físicas)

b) Alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE (sólo personas físicas).

No será necesario entregar la documentación anterior si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y así se pone de manifiesto en el anexo III.

3. Por otro lado, como documentación específica, deberá adjuntarse la siguiente solicitud:

a) Original o copia compulsada del contrato de edición o, en su caso, de coedición, salvo que la obra pertenezca al dominio público.

b) Original o copia compulsada del contrato de traducción, salvo que la traducción pertenezca al dominio público.

La presentación de ambos documentos (letras a y b) se podrá realizar en el momento de la solicitud o bien con la publicación del informe de preseleccionados mencionado en el artículo 11.1 siempre y cuando el editor declare responsablemente en el anexo III que dispone de dicho contrato. Asimismo, en caso de no haber sido firmado en el momento de la publicación del informe de preseleccionados, se podrá sustituir provisionalmente por un compromiso firmado con el autor o traductor. En este supuesto, tan pronto se firme el contrato, se deberá aportar una copia del contrato definitivo.

El editor deberá poner en conocimiento de la administración la existencia de acuerdos privados de los que se derive el incumplimiento del artículo 5.4.e).

c) Un ejemplar de muestra en caso de que el libro ya haya sido editado en el año en curso. Este ejemplar podrá ser recogido en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de concesión en la sede de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

8. Subsanación de errores

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Tanto el requerimiento como la publicación, de acuerdo con el artículo 19 de esta Resolución, se publicarán en la página web.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.

9. Órgano competente para la instrucción

1. La Unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quien podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España, propuesto por dicha organización.

Cuatro personas designadas por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro entre expertos relacionados con las materias contempladas en el artículo 5.2.c).

Un funcionario de carrera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura.

Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se incluirán dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la mencionada Ley 30/1992. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

10. Criterios generales de valoración

Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones se llevará a cabo una selección de los proyectos editoriales, de acuerdo con los siguientes criterios:

El interés cultural de las publicaciones: supondrá como máximo 70 puntos de la valoración total. En la valoración de dicho interés los expertos tendrán en cuenta la contribución del proyecto editorial a la difusión del patrimonio cultural español mediante la valoración del autor y su obra, de su vigencia, de su influencia sociocultural, del grado de novedad que aporta a las posibles ediciones ya existentes en España, de su aportación a las conmemoraciones culturales en los próximos años y, en su caso, de la calidad de la traducción. También se valorará la coherencia de la obra con el catálogo editorial. A la hora de evaluar este criterio, la comisión de expertos tendrá en consideración, además del valor intrínseco de cada obra, su valor dentro del conjunto de proyectos presentados así como el presupuesto disponible.

La trayectoria de la editorial: se concederán 10 puntos a aquellas editoriales que hayan sido distinguidas con el Premio Nacional a la Mejor Labor Cultural Editorial.

La trayectoria del autor, traductor o ilustrador: se concederán 10 puntos a aquellos proyectos cuyo autor, traductor o ilustrador haya sido galardonado con) alguno de los premios nacionales o internacionales convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por el órgano competente en materia de cultura de una Comunidad Autónoma, así como con alguno de los premios nacionales de investigación concedidos por el Ministerio de Economía y Competitividad. En ningún caso se tendrán en cuenta los premios convocados por ayuntamientos ni instituciones privadas. Para su consideración, será imprescindible que el solicitante indique el anexo II entidad organizadora del premio y año de concesión.

Fomento de la comunicación cultural entre comunidades autónomas: se otorgarán 5 puntos a los proyectos de edición que supongan una traducción entre el español y la lengua cooficial de una comunidad autónoma, o la traducción entre lenguas cooficiales, siempre y cuando la obra haya sido originariamente escrita en el idioma desde el que se traduce.

Edición simultánea: los libros que se editen simultáneamente en papel y en formato digital obtendrán automáticamente 5 puntos.

11. Informe de evaluación

1. En base a los criterios mencionados en el anterior artículo, la Comisión valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. El secretario de la Comisión recogerá los resultados de la evaluación en un acta firmada por la Presidenta y Vicepresidenta.

2. Obtendrán automáticamente una ayuda todos los libros que hayan obtenido, al menos, 50 puntos. La cuantía individualizada de cada subvención será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito convocado entre la suma de puntos de todos los libros que hayan superado la nota de corte provisional de los 50 puntos.

En el importe asignado a cada proyecto se tendrán en cuenta los topes de financiación establecidos en el artículo 2. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar una ayuda de al menos 1.000 euros.

3. En caso de empate, se ordenarán las solicitudes que tengan idéntica puntuación de menor a mayor coeficiente precio de venta-coste total del libro.

4. De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, el órgano instructor hará pública la lista de los proyectos preseleccionados así como las cuantías provisionalmente asignadas. En el plazo de quince días hábiles, las editoriales preseleccionadas deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como aportar todos aquellos documentos administrativos que se hayan comprometido a entregar en este momento. Esta comunicación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, en lugar del certificado de la situación de cotización, deberá presentar un certificado de inexistencia como empresario. En caso de se trate de persona física deberá adicionalmente presentar el certificado de cotización por el Régimen especial de trabajadores autónomos.

5. Los solicitantes podrán prestar, en el anexo VI, su autorización para que la administración recabe ambos certificados. Este consentimiento se prestará automáticamente en el caso de que la solicitud sea presentada de forma telemática.

6. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por decaído en su derecho, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992. En caso de haber quedado liberado crédito suficiente, el órgano instructor podrá atender las solicitudes siguientes hasta agotar el crédito.

7. Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarlos. No será necesaria ni la publicación ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley 38/2003, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. Resolución

1. Una vez firmada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días, el Secretario de Estado de Cultura resolverá el procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003.

Dicha Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el artículo 21.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003.

Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Cuando la modificación no sea sustancial por afectar a aspectos tales como el titulo, la ampliación del plazo de ejecución o de justificación, así como de cualquier otro accesorio, el cambio podrá ser autorizado por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

4. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos de reposición y contencioso-administrativo en la forma especificada en el artículo 21.

13. Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 34.5 de la Ley 38/003).

14. Justificación de las subvenciones concedidas

1. Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior a 18 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación, dentro de los tres meses siguientes a la edición, de la siguiente documentación:

a) 60 ejemplares del libro subvencionado. El órgano instructor comprobará que la obra cumple con los requisitos y, en especial, que figuran impresos el logotipo y la leyenda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura según lo indicado en el artículo 16.

Los ejemplares entregados deberán tener catalogado el ISBN. Del total recibido, 55 serán entregados a las Bibliotecas Públicas del Estado a fin de que conserven, a disposición de sus usuarios, una muestra de los libros subvencionados.

En caso de que el PVP de venta multiplicado por esos 60 ejemplares iguale o supere el 50 % de la subvención, el órgano instructor recalculará la cantidad a entregar a fin de que no se supere dicho porcentaje.

Cuando el libro se edite exclusivamente en formato digital, el editor deberá aportar una copia en formato EPUB de la que se autorizarán hasta 5.000 descargas. En el caso de libros que se editen simultáneamente en formato papel y digital, únicamente se deberán enviar 60 ejemplares en papel.

b) Una factura o certificado emitidos por la imprenta que acredite haber llevado a cabo la tirada mínima exigida en el artículo 5.2 así como no haber incumplido la tirada máxima.

c) Memoria de actividades que contenga una descripción del proyecto según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

d) Una tabla con los gastos en que se haya incurrido para realizar la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha del pago según el modelo que el Ministerio publique en la página web. La tabla de gastos incluirá, en su caso, el porcentaje de aplicación de los costes indirectos.

e) Una tabla de ingresos que contenga las referencias a otras ayudas públicas y privadas que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

3. Una vez presentada esta documentación, en caso que la ayuda obtenida sea inferior a 60.000 euros, el órgano concedente, mediante la técnica de muestreo estratificado, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes será, al menos, el 25 % de la cuantía de la subvención.

Para aquellos casos en que la cuantía concedida iguale o supere los 60.000 euros, el beneficiario deberá presentar todos los justificantes de gasto y pago.

4. En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, o no haya cumplido con los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 2, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 de esta Resolución. A efectos del cálculo del importe a reintegrar, se tendrá en cuenta que la ayuda otorgada reviste la forma de cuantía cierta, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

5. En el caso de obras que ya se encuentren editadas antes de la resolución de concesión, el plazo de tres meses para la justificación de la ayuda comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha resolución.

15. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo de 18 meses mencionado en el artículo 14.1. También se aceptarán aquellos otros gastos realizados antes de la publicación de la resolución de concesión, e incluso antes de la presente convocatoria, en los que haya incurrido el beneficiario con motivo de la edición de la obra. Todos los gastos deberán encontrarse facturados y abonados antes de la finalización del plazo de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra, en posteriores reimpresiones o ediciones, como consecuencia de una tirada superior a la máxima establecida en el artículo 5.2.

2. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Como norma general, y salvo casos debidamente razonados, el coeficiente de imputación vendrá determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado dentro del conjunto de actividades del beneficiario.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los gastos en administración, alquileres y equipamientos no se subvencionarán por encima del 25 % del coste total del libro. Asimismo, los gastos en promoción y comunicación (incluido personal), personal dedicado a estas tareas y cuotas de asociaciones tampoco podrán ser superiores al 25 % del coste total. Por su parte, los gastos en electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros tampoco serán subvencionables por encima del 25 %.

4. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que por sus esenciales características no exista en el mercado suficiente número de entidades o salvo que el gasto se hubiere realizar con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberá aportarse en la fase de justificación, deberá razonarse cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

5. Para los gastos en dietas y locomoción, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad de edición de la obra, mediante la presentación de la documentación justificativa.

c) Respetar los porcentajes máximos de financiación que el artículo 2 establece en un 100 % del coste de producción y en un 50 % del coste total de edición. En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al previsto en el momento de la solicitud, el exceso de financiación se calculará tomando como referencia ambos límites.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales. La obtención de financiación con posterioridad a la resolución de concesión no eximirá de la obligación de respetar los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

e) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

f) Incorporar de forma visible e impresa, en la cubierta, contracubierta o cuerpo del libro, y en dimensiones similares a las de otras posibles entidades colaboradoras, así como en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda siguiente: «Esta obra ha recibido una ayuda a la edición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Si el libro se encuentra editado a la fecha de resolución, el beneficiario dará publicidad a la ayuda mediante adhesivo transparente o faja y un anuncio en su página web. Esta obligación se extiende a las reimpresiones y reediciones que se realicen en el plazo de cuatro años a contar desde la publicación de la concesión.

g) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

17. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos en la normativa.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

18. Devolución a iniciativa del perceptor

El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar el modelo 069 a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas.

En la carta de pago se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

19. Medios de publicación

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación del informe de preseleccionados y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

20. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

21. Interposición de recursos

Tanto esta resolución de convocatoria como la futura resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

22. Compatibilidad con el mercado interior

Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

De acuerdo con la letra f) de dicho artículo, quedan exentas de notificación las ayudas destinadas a la redacción, corrección, producción, distribución, digitalización y edición de literatura, incluidas las traducciones.

23. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

ANEXO I
Solicitud

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ANEXO II
Memoria de la publicación

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ANEXO III
Declaración sobre documentación ya entregada / pendiente de entregar a la Administración

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ANEXO IV
Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición

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ANEXO V
Declaración de otras ayudas obtenidas

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ANEXO VI
Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

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ANEXO VII
Índice de documentos de la solicitud

(Anexo INFORMATIVO. No es necesario adjuntarlo a la solicitud)

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