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Documento BOE-A-2015-1979

Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el día 24 de mayo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 17350 a 17358 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-1979

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 12 de febrero de 2015, el Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión electoral suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el día 24 de mayo de 2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de gestión electoral suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el día 24 de mayo de 2015

En Madrid, a 12 de febrero de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro del Interior, Sr. D. Jorge Fernández Díaz, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el Consejero de la Presidencia, Sr. D. José Antonio de Santiago-Juárez López, que ostenta la competencia en virtud del artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 1.1.x) del Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

EXPONEN

Que la celebración de procesos electorales justifica la necesidad de adoptar determinadas soluciones comunes que, en virtud de la colaboración y coordinación que ha de primar entre Administraciones Públicas, faciliten la gestión electoral y permitan llevar a cabo, con eficacia y eficiencia, el complejo operativo electoral.

Que con ese motivo, la Administración del Estado ha suscrito Convenios marco de colaboración en materia de gestión electoral con las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana y Galicia.

Que con fecha de 7 de marzo de 2014 se publicó en el BOE el Convenio Marco de Colaboración en materia de Gestión Electoral entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Convenio que ya se había publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León con fecha de 28 de febrero de 2014.

Que en aplicación de lo acordado por las partes en el citado Convenio marco de colaboración, cabe suscribir un convenio específico que concrete y especifique la extensión de dicha colaboración en relación con las Elecciones que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015.

Que la normativa en vigor establece determinadas obligaciones para el Estado con independencia de la naturaleza autonómica o estatal de la convocatoria electoral (Ej. Seguridad Social de miembros de mesa electoral, Censo Electoral, voto CERA, actuaciones postales…) y que por lo tanto no son actuaciones objeto del presente convenio.

Que al margen de estas, en lo que al resto de actuaciones necesarias para la celebración de un proceso electoral se refiere, cada poder público convocante es responsable de los gastos derivados de dicha convocatoria (dietas de miembros de Mesas electorales, asistencia a personas sordas, dotación de medios y material para las Mesas electorales, acondicionamiento de locales, campañas institucionales, apoyo a la Administración electoral, resultados provisionales, transporte de electores…).

Que de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueden coincidir con la fecha en la que se celebrarán las citadas Elecciones locales.

Que la concurrencia electoral que se puede producir el día 24 de mayo de 2015 es una oportunidad para establecer criterios concretos de colaboración entre los poderes públicos convocantes afectados por la misma en el ámbito de las actuaciones y gastos de los que cada uno es responsable con el objeto de rentabilizar actuaciones y contribuir a la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la asignación de recursos públicos, en un escenario de estricta disciplina presupuestaria.

Que las partes coinciden en la necesidad de dar especial impulso al uso intensivo, y compartido, de Tecnologías de la Información y la Comunicación que redundan no solo en una mejora de la gestión y en el ahorro de costes sino que, además, permiten poner a disposición de los ciudadanos herramientas que mejoran el ejercicio de sus deberes, como es el caso de la Mesa Administrada Electrónicamente, autorizada por la Junta Electoral Central.

Que para facilitar el esfuerzo de la Comunidad Autónoma en su contribución a este impulso tecnológico, el Ministerio del Interior se compromete a hacer un refuerzo de colaboración con la Comunidad Autónoma asumiendo gran parte de los gastos que habrían de ser compartidos.

Que ambas Administraciones coinciden en que razones de economía y eficiencia exigen la coordinación de actuaciones al objeto de evitar duplicidades en la prestación del servicio con el inevitable incremento de coste.

Que las partes coinciden en que cada poder público convocante tiene la obligación de difundir los resultados provisionales de su proceso electoral.

Que esta difusión es el resultado de una sucesión de tareas que se realizan a través de una red de comunicaciones que parte de la captura de datos desde la Mesa electoral para su transmisión a los centros de recogida de la información, y su totalización y tratamiento mediante la aplicación de las fórmulas legales que permiten a los poderes públicos hacer públicos estos resultados.

La gestión de todo proceso electoral debe contar con infraestructuras, instrumentos y herramientas con una elevada carga de exigencias técnicas para poder garantizar que la captura, trasmisión y el tratamiento de los datos tengan un nivel de seguridad total en todas las fases en las que se desarrolla la gestión del proceso electoral. Dichos condicionantes técnicos y requerimientos deben producirse desde el inicio del proceso, esto es, en la fase de captura y trasmisión de datos que se realiza desde la mesa electoral, cualquiera que sea su forma (por vía telefónica, tabletas o MAES), hacía el Centro de recogida de Información (CRI), incluyendo las conexiones con los Puntos de Consultas Periféricos (PCP), así como en las siguientes fases, esto es, en las trasmisiones desde los CRI hasta el Centro de Control de Totalización para la Difusión (CCTpD), las que se producen desde éstos a los Servidores de comunicaciones, y las trasmisiones que se generan para la captura de los datos contenidos en estos Servidores para la difusión pública de los resultados electorales.

Que por ello, y con el detalle que se recoge en el clausulado del convenio, el Ministerio del Interior exigirá al adjudicatario de su contrato de difusión de resultados de las elecciones locales que haga uso de la infraestructura y sistemas de comunicación para la captura y tratamiento de los resultados de las elecciones locales también para las elecciones autonómicas, de concurrir, y al ser comunes a ambos procesos, sin coste para la Comunidad Autónoma.

Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su suscripción ha sido autorizada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con fecha de 15 de diciembre de 2014, así como por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 29 de enero de 2015.

En virtud de ello, y en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio específico tiene por objeto concretar la colaboración de la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la gestión de las elecciones que se celebren de manera concurrente el 24 de mayo de 2015.

Esta colaboración está determinada por la existencia de una Mesa electoral común para los casos de concurrencia electoral, prevista en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y por la conveniencia, por razones de eficacia y eficiencia, del uso compartido de determinados recursos e infraestructuras.

Segunda. Mesa electoral común: Aspectos concretos de colaboración.

Ambas Administraciones reconocen su responsabilidad en la correcta dotación de medios y recursos a los miembros de las Mesas electorales. No obstante, acuerdan lo siguiente:

1. Miembros de Mesa.

1.1 Dieta: Las dietas que corresponden a los miembros de las Mesas electorales de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y con la Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las Mesas electorales, son asumidas por el Ministerio del Interior.

1.2 Asistencia a personas sordas: El coste del servicio gratuito de intérprete de lengua de signos, o de bucle magnético, de aquellos miembros de Mesa electoral sordos que lo hayan solicitado como apoyo complementario durante la jornada electoral a la Administración Electoral según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, es asumido por el Ministerio del Interior.

1.3 Mesas Administradas Electrónicamente (MAE)): El Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma acuerdan la instalación de Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs) en la ciudad de Burgos.

El Ministerio del Interior exigirá que en las ofertas que se presenten para el contrato de difusión de resultados del escrutinio provisional, los licitadores especifiquen el coste unitario del MAE en funcionamiento en la Mesa electoral, que será, como máximo, el mismo que se oferte a la Comunidad Autónoma.

El Ministerio del Interior indicará al adjudicatario del contrato de difusión de resultados provisionales que deberá suministrar e instalar el 50% de las MAEs en la ciudad de Burgos. Igualmente, la Comunidad Autónoma indicará al adjudicatario del contrato de difusión de resultados provisionales, en el caso que resultase ser el mismo que el adjudicatario en las elecciones locales, que deberá suministrar e instalar el otro 50% de las MAEs en la ciudad de Burgos.

2. Material electoral.

2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores: El Ministerio del Interior adquirirá y prestará las urnas necesarias para el proceso autonómico, previa solicitud de la Comunidad Autónoma. Esta solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la Delegación del Gobierno.

El Ministerio del Interior suministrará cabinas y soportes señalizadores de locales, cuyo uso es común.

2.2 Impresos y sobres electorales: La fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos concurrentes según lo previsto en el artículo 5.4 y el anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, es asumida por el Ministerio del Interior.

2.3 Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas electorales: El Ministerio del Interior asume la elaboración, fabricación y distribución de un Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales que, una vez supervisado por la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo Ejecutivo de la Comunidad Autónoma.

2.4 Distribución del material: Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación del Gobierno coordinará con la Comunidad Autónoma la distribución del material electoral.

3. Acondicionamiento de locales.

La Delegación del Gobierno precisará y determinará coordinadamente con la Comunidad Autónoma la distribución de tareas y costes relativos al acondicionamiento de locales electorales.

Tercera. Uso compartido de recursos e infraestructuras.

Ambas Administraciones reconocen su responsabilidad en la correcta información sobre el proceso que convocan y sus resultados provisionales, así como en la dotación de medios para la Administración electoral. No obstante, acuerdan lo siguiente:

1. Campaña institucional.

El Ministerio del Interior asumirá el coste de las campañas institucionales de las elecciones que se celebrarán de manera concurrente el 24 de mayo de 2015, cuando su contenido sea de común aplicación. Además, el Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su adaptación y difusión por la Comunidad Autónoma, siempre que la adaptación que realice la Comunidad Autónoma haga referencia también a las elecciones locales y mantenga el logo del Ministerio del Interior.

La campaña dirigida a informar sobre el procedimiento regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, y que no es aplicable a las elecciones locales, se pone a disposición de la Comunidad Autónoma para que, en caso de que así lo desee, esta pueda realizar la adaptación correspondiente.

2. Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.

2.1 Ambas Administraciones se comprometen a instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, y en el artículo 10 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, de Castilla y León de conformidad con loes cuales la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a éstos. Si los Ayuntamientos justifican su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el Ministerio del Interior asumirá el coste de los medios complementarios necesarios.

2.2 En el caso de las Juntas Electorales Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud de esos mismos artículos les corresponde dotarlas de medios (comunicaciones, hardware y software para gestión de candidaturas y escrutinio…), se comprometen a instar a estas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. En caso de estimar sus medios habituales como insuficientes o el local inadecuado, la Comunidad Autónoma determinará el local y asumirá su coste así como el de los medios complementarios necesarios.

En todo caso, el Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas tanto para la gestión de las candidaturas, como para la realización del escrutinio general o definitivo.

2.3 Al objeto de poder dotar de medios a las Juntas Electorales, el Ministerio del Interior se compromete a comunicar a la Comunidad Autónoma la necesidad de medios requerida por cada Junta Electoral de Zona y Provincial. Dicha necesidad de medios deberá comunicarse en el plazo más breve posible una vez suscrito el presente convenio y, en todo caso, antes de la convocatoria de las elecciones.

Asimismo, el Ministerio del Interior se compromete a facilitar a la Comunidad Autónoma la instalación de los medios complementarios necesarios (apartado 2.2).

3. Representantes de la Administración.

3.1 Selección y nombramiento: Las partes acuerdan que el representante de la Administración sea único. La designación de estos representantes únicos deberá ser consensuada entre el Delegado/Subdelegado del Gobierno y la Comunidad Autónoma. Las partes acuerdan que los representantes serán designados, preferentemente, entre empleados públicos.

Ambas Administraciones acuerdan que para su selección se tomarán como referencia, preferentemente, los representantes de la Administración que fueron formados, y que participaron como tales, en las Elecciones al Parlamento Europeo 2014.

3.2 Retribución: Ambas partes acuerdan que la retribución de los representantes de la Administración correrá a cargo de ambas Administraciones al 50% o, al menos, de manera equitativa.

La retribución que perciba el representante de la Administración por su participación en los procesos electorales, estatales y autonómicos, que se celebren de manera concurrente el 24 de mayo de 2015, no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo que acuerden ambas administraciones.

3.3 Seguro: Las partes procurarán que aquellos de sus empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración estén cubiertos por el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas funciones.

El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los representantes de la Administración que no sean empleados públicos.

3.4 Formación: La Comunidad Autónoma se compromete a colaborar con la Delegación del Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para los representantes de la Administración.

4. Especial referencia a la infraestructura para la captura de datos.

4.1 El Ministerio del Interior incluirá en los pliegos de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional de las Elecciones Locales, una previsión que establezca que, dada la concurrencia con el proceso electoral autonómico, en el caso de que el adjudicatario del contrato de difusión de resultados provisionales del proceso autonómico resultare ser el mismo que el adjudicatario en las elecciones locales, éste hará uso de todas aquellas infraestructuras y sistemas de comunicación que se hayan establecido como consecuencia del contrato relativo a las Elecciones Locales y que puedan ser de uso común en ambos procesos electorales. El coste por el uso de esas infraestructuras y sistemas comunes no podrá ser repercutido en el contrato que licite la Comunidad Autónoma, todo ello, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4.2 (sobre difusión) y 4.3 (sobre uso compartido de dispositivos electrónicos para la transmisión de datos).

El Ministerio del Interior asumirá la interlocución con la empresa adjudicataria por lo que respecta al uso de las infraestructuras y sistemas de comunicaciones que sean de uso común en ambos procesos electorales, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 4.4 respecto a los datos correspondientes a las elecciones gestionadas por la comunidad Autónoma, siendo ésta la que asuma la interlocución con la empresa adjudicataria.

4.2 El Ministerio del Interior, atendiendo a lo indicado en el apartado 4.1, se compromete a incluir en el contrato de difusión de resultados del escrutinio provisional de las elecciones locales que el adjudicatario tratará en el correspondiente centro de recogida y totalización de la información, que será único para los procesos electorales concurrentes, tanto los datos de las elecciones locales como los correspondientes a las elecciones gestionadas por la Comunidad Autónoma.

El Ministerio del Interior exigirá al adjudicatario que transmita la información de las Elecciones Locales al Centro Nacional de Difusión de Datos del Ministerio del Interior y, simultánea y paralelamente, la información de las elecciones gestionadas por la Comunidad Autónoma para su difusión.

4.3 El Ministerio del Interior exigirá que en las ofertas que se presenten para el contrato de difusión de resultados del escrutinio provisional de las Elecciones Locales, los licitadores reflejen el coste unitario del dispositivo móvil para la captura de los datos mediante dispositivos electrónicos para su uso por un solo poder público convocante.

Asimismo, el Ministerio del Interior exigirá que en las ofertas que se presenten para el contrato de difusión de resultados del escrutinio provisional, los licitadores especifiquen el coste de la utilización del mismo dispositivo por un segundo usuario, que será, como máximo, el mismo al que lo puedan ofrecer a la Comunidad Autónoma. Queda excluido de este apartado lo dispuesto para las Mesas Administradas Electrónicamente, que se regirán por lo previsto en la cláusula 1.3.

De los dispositivos móviles contratados por el Ministerio del Interior que la Comunidad Autónoma decida utilizar, en el caso de que el adjudicatario del contrato de difusión de resultados provisionales de la Comunidad Autónoma resultase ser el mismo que el adjudicatario en las elecciones locales, ésta asume el coste de su utilización como segundo usuario.

La Comunidad Autónoma se compromete a utilizar este mismo criterio de uso y reparto de costes en caso de disponer una ampliación de dispositivos móviles para la captura y transmisión de datos en su ámbito territorial. El Ministerio del Interior será quien asuma el coste de su utilización como segundo usuario.

El Ministerio del Interior, a través de la Delegación y Subdelegación del Gobierno, y la Comunidad Autónoma acordarán la distribución concreta de los dispositivos móviles para la captura de datos.

4.4 En la medida en que es irrenunciable su responsabilidad sobre el proceso electoral autonómico, la Comunidad Autónoma podrá disponer, sin coste, de un punto de consulta en cada provincia para el acceso a la información correspondiente a las elecciones autonómicas del centro de recogida y totalización de la información para el seguimiento de las incidencias y poder resolver las que corresponda, en los locales que ella determine, con las mismas funcionalidades y requisitos que los establecidos para el seguimiento de las elecciones locales.

Con fundamento en esta misma responsabilidad, la Comunidad Autónoma exigirá en el pliego de prescripciones técnicas de su contrato de difusión de resultados provisionales que el adjudicatario, en el caso que resultase ser el mismo que el adjudicatario en las elecciones locales, tendrá que implementar los requisitos necesarios que garantizan la compatibilidad de la difusión de resultados con la totalización. A estos efectos, la Comunidad Autónoma exigirá al adjudicatario certificación del resultado de las pruebas que realice el MIR con el objeto de comprobar que la recepción de los datos se realice correctamente para su difusión y el resultado electoral se ha obtenido con arreglo a la legislación autonómica vigente.

Cuarta. Otros aspectos de la colaboración.

1. Decretos de convocatoria.

El Ministerio del Interior pondrá a disposición de las Comunidad Autónoma las instrucciones que elabore el Boletín Oficial del Estado para la publicación del Decreto de convocatoria de las correspondientes Elecciones a la Asambleas Legislativa de las Comunidad Autónoma, u otras elecciones cuya convocatoria sea de competencia autonómica.

2. Intercambio de datos de resultados.

Cada una de las Administraciones responsable de su proceso electoral ostenta la competencia de anunciar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos.

La Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma se comprometen a facilitar los datos de participación y los resultados provisionales propios en tiempo real, para lo cual:

– La Administración General del Estado pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma los resultados provisionales del escrutinio del correspondiente proceso electoral de ámbito estatal en formato electrónico, en el lugar que establezcan la Comunidad Autónoma.

– La Comunidad Autónoma pondrá a disposición de la Administración General del Estado los resultados autonómicos provisionales en formato electrónico, en el lugar que establezca la Administración General del Estado.

3. Transporte de electores.

La Comunidad Autónoma se compromete a colaborar con la Delegación del Gobierno en la coordinación del trasporte gratuito de electores.

4. Información sobre jornada laboral y permisos.

La Comunidad Autónoma se compromete a ofrecer, al Ministerio del Interior, a medida que se vayan aprobando, información sobre las disposiciones autonómicas que se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.

5. Papel de las Delegaciones del Gobierno.

El desarrollo y ejecución de las previsiones del presente convenio serán concretadas de forma coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación del Gobierno.

6. Voto CERA.

Con el objeto de contribuir a la obligación que corresponde a la Comunidad Autónoma de garantizar la gratuidad del voto de los electores residentes en el extranjero de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la apertura de apartados de correos específicos que permitan el franqueo en destino para estos electores, de modo que no deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular.

Asimismo, el Ministerio del Interior instará la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación con la Oficina del Censo Electoral al objeto de determinar los modelos de sobres específicos que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino. Una vez determinados y cuantificados, estos sobres habrán de ser fabricados por las Comunidades Autónomas en las cantidades demandadas por la Oficina del Censo Electoral.

Quinta. Aportaciones de las partes.

1. La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 (Procesos electorales y consultas populares), asumirá los costes generados por los compromisos adquiridos en el presente convenio.

La Comunidad Autónoma asumirá con cargo a la aplicación presupuestaria 01 08 924A01 (Elecciones a Cortes de Castilla y León) los costes generados por los compromisos adquiridos en el presente convenio.

2. Aportaciones de las partes:

Concepto

Financiación a cargo del Ministerio del Interior

Porcentaje

Financiación a cargo de la Comunidad Autónoma

Porcentaje

Dieta para miembros de Mesa electoral

100

Cotización Seguridad Social miembros de Mesa electoral

100

Urnas, cabinas y soportes señalizadores

100

Material electoral impreso común (incluidos los Manuales para miembros de Mesa)

100

Seguro para representantes de la Administración no empleados públicos

100

Servicios de intérpretes de lengua de signos o bucle magnético para miembros de Mesa electoral sordos

100

Coste campañas institucionales

100

Medios adicionales para Juntas Electorales de Zona

100

Medios adicionales para Juntas Electorales Provinciales

100

Infraestructura común para la captura de datos

100

Retribuciones de representantes de la Administración comunes

50

50

Terminales móviles compartidos para la captura de datos que contrate el MIR

 

 

Primer uso

100

Segundo uso

100

Terminales móviles compartidos para la captura de datos que contrate la Comunidad Autónoma

 

 

Primer uso

100

Segundo uso

100

50% MAEs ciudad de Burgos

100

50% MAEs ciudad de Burgos

100

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida, al menos, por dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos representantes de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes. Esta Comisión realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones previstas en este Convenio y resolverá las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación e interpretación.

Séptima. Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.

Cada una de las partes se compromete a la elaboración de un informe, que incluirá en todo caso una valoración económica, sobre la aplicación del presente convenio antes del mes de diciembre de 2015. Dicho informe se presentará en la Comisión de seguimiento a la que hace mención el Convenio Marco en su cláusula cuarta.

Octava. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, según lo establecido en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por las partes, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Novena. Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2015.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, tres ejemplares para cada una de las siguientes partes firmantes, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez López.

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