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Documento BOE-A-2015-1971

Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 17295 a 17296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-1971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/02/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, aprobado por Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, establece en el artículo 11 las funciones del Presidente. El apartado 3 del mismo artículo faculta al Presidente a delegar en los órganos directivos de la Agencia las competencias que le atribuyen las letras a) y f) del apartado 1 del citado artículo, la disposición de gastos y la ordenación de pagos del presupuesto de la Agencia, así como aquellas otras competencias susceptibles, por su naturaleza y entidad, de ser delegadas.

La presente resolución tiene por objeto, en uso de las facultades arriba indicadas, delegar el ejercicio de determinadas competencias del Presidente en órganos directivos de la Agencia con el fin de asegurar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la Agencia.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 11 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.

Delegar en el titular del Departamento de Gerencia el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de contratación administrativa:

a) Todas las competencias que la normativa vigente atribuye al órgano de contratación de la Agencia, con excepción de la orden o resolución de inicio del expediente y de la adjudicación y formalización del contrato. La memoria de necesidad e idoneidad corresponderá en todo caso al departamento promotor.

b) Todas las competencias relativas a la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 138.3, en relación con el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con excepción de la propuesta o memoria de necesidad que corresponderá al departamento promotor.

c) Las competencias relativas a las encomiendas de gestión, con excepción de la propuesta o memoria de necesidad e idoneidad que corresponderá al departamento promotor y de la formalización de la encomienda.

2. En materia de convenios de colaboración:

Las competencias correspondientes a la tramitación de convenios de colaboración, excepto la firma de la memoria de necesidad e idoneidad y la formalización del convenio.

3. En materia de gasto:

a) La aprobación de retenciones de crédito y la autorización de gastos, así como su anulación.

b) En relación con los contratos menores, la autorización y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones, y en su caso, la anulación.

Segundo.

Las delegaciones de competencias previstas en esta resolución serán revocables en cualquier momento por la Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Asimismo, como órgano titular de las competencias delegadas, la Presidenta podrá avocar el ejercicio de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Los actos administrativos que se realicen por delegación se considerarán adoptados por la Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Quinto.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2015.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, Ana María Ruiz Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2015
  • Fecha de publicación: 26/02/2015
  • Efectos desde el 27 de febrero de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Agencias estatales
  • Control de calidad
  • Delegación de atribuciones

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