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Documento BOE-A-2015-189

Orden ECC/2557/2014, de 29 de diciembre, por la que se nombran los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y su Secretario.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2015, páginas 2170 a 2172 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-189

TEXTO ORIGINAL

La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia atribuye al Consejo de Defensa de la Competencia la condición de órgano de colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las Comunidades Autónomas para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia.

Una vez puesto en marcha el nuevo diseño institucional de Defensa de la Competencia con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, diversas Órdenes ministeriales han determinado la representación de la Administración General del Estado en el Consejo y procedido a la designación de su Secretario, adaptando la composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia con el objetivo de conseguir mayor especialización de sus miembros en la materia de defensa de la competencia y realizando los ajustes necesarios por las diversas reestructuraciones ministeriales.

La entrada en vigor de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha supuesto la atribución al nuevo organismo de las competencias propias como Autoridad Nacional de Competencia, agrupando las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores, supervisados hasta entonces por la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

Las modificaciones operadas obligan a una nueva composición del Consejo a fin de garantizar la inclusión de los titulares de los órganos más cualificados, con competencias que puedan afectar a la Defensa de la Competencia.

De acuerdo con el artículo 19.1.o) de la Ley 3/2013, entre las funciones del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se encuentra la de presidir el Consejo de Defensa de la Competencia.

Por su parte, el artículo 5.uno de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, determina la composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia estableciendo que en representación de la Administración General del Estado existirá un número de miembros igual al de los representantes de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de defensa de la competencia, determinando la composición obligatoria del Director del Servicio de Defensa de la Competencia –actual Director de Competencia– y de tres vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia –actual Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia– designados por su Presidente. Además se establece que el Ministro de Economía y Competitividad nombrará un Secretario, con voz pero sin voto.

Finalmente, debe preverse un régimen de suplencias de los miembros titulares, para permitir un adecuado funcionamiento del Pleno en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra alguna otra causa justificada que implique reducción del número de asistentes a las reuniones.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 5.uno.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, y en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En su virtud, he dispuesto:

Artículo primero. Composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.uno de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, vengo en nombrar:

1. Como miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado:

a) En su condición de Consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, designados al efecto por su Presidente a:

María Ortiz Aguilar.

Benigno Valdés Díaz.

Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín.

b) Al titular de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

c) A doña Clotilde de la Higuera González, Consejera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

d) Al titular del Departamento de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

e) Al titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.

f) Al titular de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

g) Al titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad.

h) Al titular de la Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

i) Al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

j) Al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

k) Al titular de la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento.

l) Al titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

m) Al Director Ejecutivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

n) Al Abogado General del Estado.

2. Como Secretario del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia, al Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo segundo. Régimen de suplencias.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los titulares del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia:

1. Los miembros titulares nombrados en los apartados a), c), d),f),h), i), j), k), l) y m) del apartado 1 del artículo primero, y el Secretario del Pleno serán sustituidos por un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

2. El titular de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será sustituido por un Subdirector de la Dirección de Competencia designado por aquél.

3. El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad, será sustituido por el titular de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. El titular de Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad será sustituido por el titular de la Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia.

5. El Abogado General del Estado será sustituido por un Abogado del Estado con destino en la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden quedará sin efecto la Orden ECC/2460/2012, de 6 de octubre, por la que se nombran los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y de su Secretario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

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