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Documento BOE-A-2015-1883

Orden ECD/295/2015, de 9 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Signe Sistemas de Legitimación.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2015, páginas 15943 a 15944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1883

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Signe Sistemas de Legitimación resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad «Signe, S.A.», según consta en la escritura pública número 2.464, otorgada el 5 de diciembre de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Ángel Gómez-Morán Etchart, complementada por la número 151, otorgada el 28 de enero de 2015 ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Tres Cantos, provincia de Madrid, avenida de la Industria, número 18, C.P. 28760, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en su totalidad.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La contribución y promoción al acceso a la formación y al conocimiento, de personas o colectivos desfavorecidos económicamente o con dificultad de acceso a los mismos, para su posterior inserción laboral o para la continuidad de su formación académica.

La investigación, desarrollo y creación de programas y actividades que mejoren el ámbito educativo y socio-cultural, colaborando en la transferencia tecnológica que impulse dicho desarrollo tanto en el sector público como en el privado.

Quinto. Patronato.

Presidente: doña Gro Hoyvik.

Vicepresidente: doña Concepción Pinedo Salvador.

Vocales: don José Luis Pinedo Salvador, don Sigwaldo Antonio Pinedo Hoyvik, don Alejandro Pinedo Hoyvik, doña Melania Pinedo Hoyvik y doña Eva Aponte Pinedo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Sexto. Otros órganos.

Se designa como Secretario no patrono a doña Lucía Lucero Gallardo.

Se designa como Director a don Eduardo Quintero Barona.

Séptimo. Poderes.

Consta en la escritura pública número 152, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Ángel Gómez-Morán Etchart, el otorgamiento de poderes realizada por el patronato en su sesión del 9 de enero de 2015, a favor de don Eduardo Quintero Barona, en los términos que se expresan en la citada escritura. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Signe Sistemas de Legitimación, su Patronato y otros órganos, así como el otorgamiento de poderes.

Madrid, 9 de febrero de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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