El Gobierno de España ha puesto en marcha una serie de reformas de impulso de la actividad económica y la competitividad, entre ellas la reforma de las Administraciones Públicas, a cuyo fin sirve la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).
Los trabajos de esta Comisión se han concretado en un informe, aprobado por el Consejo de Ministros, que contiene 217 medidas, una de las cuales es la fusión de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en un único y nuevo organismo público.
La CNEAI realiza la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios y del personal de las escalas científicas del CSIC. La evaluación de tramos de investigación, por períodos de seis años, se lleva a cabo mediante convocatoria anual. Estas evaluaciones se realizan a través de comités asesores, formados por expertos que imiten un informe técnico.
La ANECA realiza igualmente actividades de evaluación, certificación y acreditación, con el fin de integrar nuestro Sistema Universitario en el Espacio Europeo de Educación Superior. La ANECA lleva a cabo programas de evaluación de enseñanzas, instituciones y profesorado universitario; asimismo, dispone de programas de acreditación nacional de profesorado universitario (acreditación al cuerpo de profesores titulares de universidad o al cuerpo de profesores catedráticos de universidad).
La fusión de los dos organismos citados se ha formalizado con la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas para la reforma administrativa. Esta norma indica en su preámbulo que en el ámbito educativo se concentran, en un único organismo, todas las funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la fundación ANECA y la CNEAI. El artículo 7 de la Ley indica que corresponderá al nuevo organismo, entre otras, las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario. Asimismo, el nuevo organismo asumirá las funciones de evaluación de la actividad investigadora previstas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario, en los términos en que se establezca reglamentariamente.
El artículo 8.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, señala que el nuevo organismo deberá entrar en funcionamiento efectivo en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley, previa aprobación de sus estatutos y previa extinción de la Fundación ANECA; de ello resulta que mientras no se aprueben los estatutos de ANECA, la CNEAI, como órgano colegiado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la ANECA, como fundación del sector público, funcionarán de forma independiente y autónoma.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ha previsto encomendar a ANECA que preste servicios de soporte administrativo a la CNEAI en la evaluación de tramos de investigación, para lo que es preciso la aprobación previa de la correspondiente tarifa.
Según el artículo 5.3 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Política Universitaria. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades es el órgano de contratación del que depende la citada Dirección General.
Conforme a todo lo indicado, esta Secretaría de Estado, con el informe favorable del Servicio Jurídico, resuelve:
Aprobar la tarifa aplicable por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a las tareas de soporte administrativo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en la evaluación de tramos de investigación.
La tarifa queda fijada en 51 euros por expediente tramitado y en 51 euros por expediente informado en vía de recurso.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid