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Documento BOE-A-2015-1730

Resolución de 6 de febrero de 2015, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2015, páginas 13899 a 13930 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-1730

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en el artículo 7 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), he tenido a bien disponer:

Primero.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2015.

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del capítulo 4 del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 10.000.000 de euros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 7.3.b) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 5.000.000 euros, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones, generaciones o incorporaciones de crédito y/o como consecuencia de haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

En todos los casos la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse y publicarse en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

De conformidad con la Orden AEC/192/2014, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, y se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la misma, no serán de aplicación a esta convocatoria los porcentajes a los que se refieren los artículos 4.2 y 5.2.b).6.º de la misma.

La finalidad de las subvenciones es contribuir a la ejecución de las Líneas de Acción que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, y la obtención de resultados de desarrollo en el marco de las prioridades definidas por la AECID para esta convocatoria.

Del crédito presupuestario final asignado a esta convocatoria se reservará:

Un 50 por 100 para el conjunto de prioridades contempladas en el ámbito de la Acción Humanitaria. De esta cantidad, a su vez, un mínimo del 57 por 100 se destinará a las actuaciones en crisis fuera de los países de asociación del IV Plan Director que se identifican en el anejo I de esta convocatoria.

Un 4 por 100 para las subvenciones a proyectos incluidos en la Línea Específica de Educación para el Desarrollo.

Si no se alcanzasen estos porcentajes, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases específicas de la presente convocatoria:

I. Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.

Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo, en un único país, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.

Los proyectos son un instrumento de financiación anual. La duración máxima inicial de su ejecución será de dos años, pudiendo prorrogarse por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el dicho artículo, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.

II. Enfoques, líneas específicas y prioridades geográficas y sectoriales.

La presente convocatoria para proyectos de desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2013-2016 y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los Marcos de Asociación País (MAP) para aquellos países en los que hayan sido aprobados, y en los Documentos de Estrategia Geográfica (DEP y PAE) para el resto, así como en los Planes de Actuación Sectorial de la AECID. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria. Las prioridades generales de esta Convocatoria serán las siguientes:

1. Enfoques: Se priorizarán aquellas propuestas que incorporen de manera transversal el enfoque para el desarrollo humano tal como lo contempla el Plan Director 2013-2016, incluyendo el desarrollo de capacidades, el enfoque basado en derechos, el enfoque de género en desarrollo, el desarrollo sostenible, la gestión orientada a resultados, el enfoque inclusivo, el enfoque de proceso y la eficacia en el desarrollo.

2. Línea específica de Educación para el Desarrollo. Con el fin de promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir en la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos, desde el enfoque de derechos humanos tal y como se recoge en la Estrategia de Educación para el Desarrollo y coincidiendo con el «Año Europeo de Desarrollo», los proyectos en esta línea deberán enfocarse hacia la importancia de la cooperación y el fomento de la tolerancia, la cultura de paz y el respeto a las diversidades, de forma que se constituyan en una oportunidad para abanderar desde la Educación para el Desarrollo la tolerancia y el respeto a las diferencias de toda índole

En esta línea se considerarán únicamente las propuestas que se atengan a lo siguiente:

a) En cuanto a posibles beneficiarios de las subvenciones: ONGD que dispongan de una estrategia de educación para el desarrollo. Dicha estrategia deberá estar disponible en la página web de la entidad y contar con la aprobación de la asamblea, junta directiva o patronato.

b) Los proyectos que incluyan actuaciones en redes sociales y las detallen, debiendo incorporar al formulario del proyecto una planificación de su difusión en dichas redes.

c) Los proyectos cuya ejecución se extienda a un máximo de doce meses.

Para la valoración de los criterios que establece el artículo 9.1.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, se tendrán en cuenta, además de los indicados en dicho artículo para las propuestas de educación para el desarrollo, los siguientes aspectos:

a) Para la calidad y la eficacia de la ayuda: La contribución a generar una visión de ciudadanía global.

b) Para la complementariedad con los objetivos de la cooperación española: la coherencia de los mensajes y las posibles sinergias con otras Administraciones, ONGD, Universidades, empresas, sindicatos o cualquier otro tipo de alianza institucional, para las que se haya especificado el papel o rol que ejerce cada socio en la acción conjunta.

c) Para la calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad:

– La justificación de las acciones elegidas. Deberán definirse con claridad que redes sociales se van a utilizar y el porqué. A qué públicos van destinadas y por qué.

– La coherencia interna de la intervención, pertinencia de los indicadores, concreción de las actividades. Los objetivos de la campaña deben de estar muy claros, así como las acciones a realizar y el calendario previsto.

– La coherencia y eficacia en el gasto. Se valorará la aportación complementaria de presupuestos detallados, con indicación de actividades por cada financiador, en su caso, número y tipo de personal, previsión de ingresos, en su caso, y cuantos aspectos se consideren de interés.

d) Para la solvencia institucional: Que se disponga de recursos especializados en Educación para el Desarrollo más allá de los subvencionables por el proyecto y la participación de los equipos de ED en la planificación, desarrollo y seguimiento de las campañas diseñadas. Las entidades deberán reportar a la AECID, Unidad de Educación para el desarrollo (educacionparaeldesarrollo@aecid.es) desde el inicio del proyecto y cada dos meses el impacto en medios generados.

3. La combinación de prioridades geográficas y sectoriales para la presente convocatoria se recoge en el anejo I.

4. No serán admisibles las propuestas para países distintos de los contemplados en el Anejo I, con excepción de las que vayan a ejecutarse en España en la línea específica de educación para el desarrollo. Tampoco serán admisibles las propuestas presentadas para sectores no priorizados dentro de un determinado país, con excepción de las intervenciones de ayuda de emergencia que puedan ser necesarias como consecuencia de desastres o crisis humanitarias no previstas y sobrevenidas desde la fecha de aprobación de la presente Resolución hasta la finalización del plazo de presentación de propuestas a la convocatoria.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 4.4 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, no serán admisibles proyectos presentados para más de un país.

III. Beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:

1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria.

b) Estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación de esta convocatoria en la sede electrónica de la AECID.

c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el proyecto.

g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España. Se entenderá por proyectos realizados aquellos cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:

a) Cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.

b) Se determine una ONGD líder, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La agrupación nombre un representante único, persona física explícitamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

d) Los miembros de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud y plazo de presentación.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 de esta base y de los documentos de formulación descritos en el apartado 2, correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, núm. 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (BOE del 4).

En el caso de que la AECID habilitara procedimientos para la presentación con firma electrónica del representante legal de la entidad o agrupación solicitante, la solicitud realizada por éste a través de la plataforma para trámites en línea, no precisaría ser acompañada de la presentación en papel a través de los Registros indicados en el párrafo anterior.

De conformidad con el artículo 8.1.a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, La presentación de la solicitud de subvención constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria, sin que sea precisa la presentación de nueva declaración de aceptación para obtener la adjudicación, salvo en el caso de que la Comisión de Valoración proponga la aprobación por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por el solicitante.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD a través del correo electrónico: convocatorias_ongd@aecid.es.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria y finalizará transcurridos veinte días hábiles desde dicha publicación.

2. Documento de formulación.

La solicitud deberá acompañarse de un documento de formulación por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención.

Los documentos de formulación se elaborarán cumplimentando el formulario disponible en el apartado Subvenciones de Proyectos a ONGD de la Sede Electrónica de la AECID accesible desde la página web www.aecid.gob.es, y se presentarán telemáticamente, una vez completados, ejecutando la opción de enviar. Los formularios estarán disponibles en la citada página desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la página web de la AECID. No obstante, no podrán ser enviados telemáticamente hasta el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, para ser admitidos a la convocatoria, los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado 1.2 de la presente base.

Para completar los documentos de formulación enviados telemáticamente, es necesario imprimirlos en soporte papel y una vez firmados por el solicitante, remitirlos junto con la solicitud descrita en el apartado 1.1 y el resto de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3, dentro del plazo previsto en el apartado 1.2 de la presente base. La documentación técnica complementaria que el solicitante considere necesario aportar, deberá ser adjuntada a la plataforma de la Sede Electrónica de la AECID en la que se encuentra el documento de formulación, utilizando la opción de acompañar un Anejo técnico, disponible en dicha plataforma. Dado que la valoración de las propuestas se realiza desde distintas unidades de la AECID, incluyendo las Oficinas Técnicas de Cooperación en el exterior, la documentación técnica que no se aporte telemáticamente, de la forma que se indica en el presente apartado, no podrá ser tenida en cuenta.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.2.b) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, si la ONGD dispone de la acreditación como «calificada» por la AECID, el número de propuestas que podrá presentar a la convocatoria, directamente o bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación, no podrá ser superior a dos.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

Salvo en el caso descrito en el apartado IV.1.1, para la presentación con firma electrónica del representante legal de la entidad o agrupación solicitante, la solicitud y el/los documento/s de formulación deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

A) Documentación de carácter general:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD, en original o copia compulsada. No será necesario presentar la documentación exigida en este apartado cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se acompañe declaración responsable de que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. No será necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la personalidad cuando se autorice expresamente a la AECID a consultar los datos de identidad por medios telemáticos.

b) Declaración responsable de no haber sufrido modificación de Estatutos desde la última vez que fue comunicada al Registro de ONGD requerida su presentación en un procedimiento de la AECID. En caso contrario, deberá presentarse copia compulsada de los nuevos Estatutos.

c) Declaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de adjudicatario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de la obtención con anterioridad de subvenciones de la AECID.

e) Declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.

f) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud suscrito por la AECID, declaración responsable de encontrarse al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

g) Declaración responsable de la obtención o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad.

h) Declaración responsable del representante de la ONGD de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Declaración responsable de que la entidad de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del país o países en los que vayan a ejecutarse los proyectos propuestos.

Las declaraciones y autorizaciones a las que se refieren los apartados a) a i) anteriores podrán realizarse en un único documento, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anejo III, que estará disponible en la página www.aecid.gob.es.

B) Las entidades que no hayan sido subvencionadas anteriormente en convocatorias de proyectos de ONGD, deberán aportar:

a) Memoria conteniendo organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales.

b) Original o copia compulsada de acreditación expedida por el financiador sobre los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados a los que se refiere el apartado 1.d) de la base III, indicando el nombre del proyecto, el país, la fecha en la que finalizó su ejecución, los recursos financieros y el financiador. En caso de proyectos ejecutados con fondos propios o con fondos de otras convocatorias AECID, podrá aportarse declaración responsable.

C) Si el solicitante es una agrupación de ONGD sin personalidad jurídica, además de la documentación que se describe en los demás apartados del presente artículo, referida a cada una de las entidades miembros de la agrupación, deberá presentar:

a) Acuerdo suscrito entre las entidades que la componen donde conste, al menos, un único responsable jurídico ante la AECID, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

D) Si el solicitante consiente en aceptar las comunicaciones electrónicas con la AECID en todos los trámites que se deriven de la instrucción del procedimiento de adjudicación de la presente convocatoria, deberá acompañar la solicitud del modelo de aceptación que se adjunta como anejo IV.

4. Subsanación de errores.

Es preceptivo el envío de las solicitudes, documento de formulación y el resto de la documentación, mediante el procedimiento antes descrito y dentro del plazo establecido, para su admisión a trámite.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Al efecto, en el plazo máximo de 45 días desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, la lista de los proyectos y/o ONGD provisionalmente excluidos de la valoración, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la sede, para que los solicitantes procedan a la subsanación o aporten la documentación a la que alude el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo y analizadas las alegaciones presentadas, se procederá a emitir Resolución definitiva con la relación de proyectos y/o ONGD excluidos, que será hecha pública mediante su inserción en la sede electrónica de la AECID.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

V. Financiación, tipo de gastos y forma de ejecución.

1. Financiación.

El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto, a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID.

Los proyectos de cooperación para el desarrollo están sometidos a las limitaciones de cuantía establecidas en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, que a continuación se detallan:

La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 900.000 euros.

El importe máximo que podrá concederse en la convocatoria, directamente, mediante participación en agrupaciones o mediante subcontratación, a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECID, será de 80.000 euros.

Si la propuesta de la Comisión de Valoración introdujera modificaciones de la cuantía, las condiciones o la forma de realizar la actividad subvencionable, se instará al adjudicatario para que, en el plazo de diez días hábiles, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas y realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, incluyendo, en el caso de agrupaciones, los nuevos compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos. La no aceptación y reformulación en el plazo establecido supondrá la renuncia a la solicitud.

Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención a conceder por la AECID a los proyectos de cooperación para el desarrollo podrá ser del 100 por 100 de su coste total, para importes hasta 600.000 euros. Para subvenciones superiores, será necesaria la aportación de otros fondos por un mínimo del 5 por 100 sobre el importe de la subvención que exceda de 600.000 euros, que podrá ser sufragado mediante la aportación de fondos propios, con un mínimo del 1 por 100, o procedentes de otros financiadores. En ambos casos, estas aportaciones serán siempre dinerarias y se aplicarán íntegramente a la financiación de costes directos.

2. Gastos financiables.

La financiación de la AECID puede sufragar los siguientes gastos:

A) Gastos directos. Son los gastos vinculados de forma directa a la ejecución de la intervención, efectivamente realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los objetivos, salvo en el caso de auditorías, evaluaciones, traducciones y gastos notariales y registrales, cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período. La ejecución de la intervención no podrá iniciarse antes de con cargo a la subvención gastos anteriores a dicha fecha. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) Auditorías y evaluaciones, siempre que sean externas y hayan sido autorizas por la AECID.

b) Terrenos e inmuebles: compra o alquiler de terrenos e inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad, cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. Se excluye la compra o alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.

c) Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras en el país en que se desarrolle la actividad, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción. Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.

d) Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos. Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Podrán subvencionarse los gastos de amortización de bienes inventariables, por los períodos en que hayan sido puestos a disposición de la actividad, siempre que éstos se refieran exclusivamente al período subvencionable y que hayan sido adquiridos con fondos propios del adjudicatario o de su socio local.

e) Personal. Será gasto directamente subvencionable el personal al servicio de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa.

Serán subvencionables los conceptos previstos y debidamente reflejados y cuantificados en el correspondiente convenio colectivo, contrato de trabajo o acuerdo de voluntariado y otros documentos vinculantes para la entidad adjudicataria en relación con sus trabajadores y voluntarios. Con el requisito anterior, serán subvencionables los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad y cualquier otro seguro que se suscriba a nombre de este personal o su familia en primer grado, los complementos en concepto de traslado, ayuda de vivienda, especial peligrosidad, o cualquier otro concepto o pago en especie. La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación. Será financiable:

1.º El personal expatriado: personal que presta sus servicios en el país de ejecución de la intervención, siempre que este país sea de desarrollo, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación laboral de un país distinto al de ejecución. Cuando dicha relación esté sometida a la legislación española, será financiable sólo en caso de que se hayan cumplido las obligaciones derivadas del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.

2.º El personal local: personal cuyo contrato esté sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención, siempre que este país sea de desarrollo.

3.º El personal voluntario: personal cuya relación se haya establecido en virtud de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, o su equivalente autonómico, y con el que se haya suscrito el preceptivo acuerdo de colaboración, que podrá contemplar tanto tareas en países de desarrollo como de Educación para el Desarrollo en España, debiendo figurar en éste debidamente identificados los gastos a compensar. Deberá suscribirse un acuerdo de colaboración equivalente al descrito, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española.

4.º El personal en sede: se distinguen en este epígrafe dos tipos de personal en sede, según el objeto de la intervención:

Intervenciones de desarrollo en terceros países: personal que presta sus servicios en el país en el que está ubicada la sede de la entidad adjudicataria, siendo éste distinto al de ejecución de la intervención, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación del país en el que ésta reside, y cuyas funciones y tareas se correspondan con las de la puesta en ejecución y el seguimiento de la intervención objeto de subvención. El personal en sede imputable a la subvención, en intervenciones de desarrollo en terceros países, podrá alcanzar un máximo del 4,5 por 100 de la misma.

Intervenciones de Educación para el Desarrollo en España y de Investigación y Estudios para el Desarrollo ejecutados por entidades españolas: personal que presta sus servicios en España, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación española, y cuyas funciones y tareas se correspondan con las de ejecución y seguimiento de la intervención objeto de subvención. El personal en sede imputable a la subvención, en este tipo de intervenciones, será el que se determine como necesario para alcanzar la finalidad para la que se concedió la subvención.

f) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención.

g) Fondos rotatorios. La gestión de fondos superiores a 50.000 euros deberá encomendarse preferentemente a entidades microfinancieras especializadas del país de ejecución, y presentar una auditoría financiero-contable externa.

h) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y del colectivo meta o destinatario final de la subvención, necesaria para la ejecución de la intervención, incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta. Se incluyen también los de desplazamientos del personal en sede para tareas relacionadas con el seguimiento de las intervenciones.

i) Gastos financieros. Gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.

B) Los gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención concedida.

3. Gastos no financiables.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, estos impuestos serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados.

La subvención de la AECID tampoco podrá ser utilizada para gastos y atenciones protocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecución de las intervenciones ni al funcionamiento regular o fortalecimiento de las ONGD o sus socios locales (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.), ni para indemnizaciones por despidos.

4. Forma de ejecución.

Los adjudicatarios de las subvenciones podrán llevar a cabo su ejecución en las siguientes formas:

a) Mediante ejecución directa, con sus propios recursos humanos y materiales, incluyendo aquellos de que disponga en el país de ejecución a través de sus sedes, delegaciones o filiales, o los que precise contratar para llevar a cabo la ejecución por sí mismo, conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) A través de socios locales del país de ejecución, sin que en ningún caso la ejecución total o parcial de la subvención o ayuda por parte de socios locales pueda ser considerada como subcontratación a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los socios locales deberán estar previstos en los documentos de formulación de los proyectos, para lo cual se seleccionarán de entre los disponibles en la base de datos de la aplicación informática de solicitud, y si no estuvieran, se solicitará su alta por correo electrónico a altasocios_convocatorias@aecid.es. Su modificación durante la ejecución del proyecto requerirá la autorización de la AECID. Los socios locales no ostentarán la condición de adjudicatario a los efectos de la exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones previstas en estas bases.

c) Mediante una combinación de las dos anteriores.

d) Sólo parcialmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado, mediante subcontratación con terceros que utilicen para la ejecución sus propios recursos humanos y materiales, incluyendo aquellos de que dispongan en el país de ejecución a través de sus sedes, delegaciones o filiales. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad adjudicataria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

VI. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, competente para formular la propuesta de resolución de las convocatorias, que revestirá la forma de Acta, será la Comisión de Valoración, que estará constituida en la forma que establece el artículo 10.2 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de propuestas establecido en esta Resolución.

VII. Criterios objetivos de valoración.

La Comisión de Valoración formulará su propuesta de Resolución teniendo en cuenta los informes técnicos y los criterios objetivos de valoración que se determinan en el artículo 9 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, con la ponderación que en el mismo se establece.

Para la valoración del criterio de solvencia institucional, junto con los aspectos que se detallan en el citado artículo, siempre que se trate de países o zonas afectadas por situaciones de violencia que pudieran comprometer la seguridad de los cooperantes, se valorará positivamente la inclusión de:

i. Una breve descripción de la situación de seguridad en el país y en la región donde se desarrolla el proyecto.

ii. Un análisis de riesgos que identifique las vulnerabilidades y las amenazas para la seguridad del personal nacional y expatriado a cargo del proyecto o para el personal que pudiera realizar visitas de apoyo al proyecto.

iii. Una mención respecto de si la ONGD cuenta con protocolos de seguridad específicos para minimizar los riesgos identificados y una breve descripción de estos protocolos o medidas. La AECID no evaluará ni valorará su contenido.

iv. Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Cooperantes (Real Decreto 519/2006, artículo 5.3 y artículo 10) una mención respecto a si los cooperantes a cargo del proyecto han recibido la información necesaria sobre las medidas de seguridad antes de su partida al país de destino y respecto a si los cooperantes han recibido una formación adecuada para el desempeño de su labor.

En todo caso, no podrán resultar aprobadas aquellas propuestas que obtengan una valoración inferior al 50 por 100 de la puntuación total máxima resultante del conjunto de criterios, ni inferior al 30 por 100 en el total de la puntuación de cualquiera de los cuatro grupos de criterios a), b), c) y d) descritos en el artículo 9.1 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

La Comisión de Valoración podrá determinar que las solicitudes que, habiendo obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria, no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan constituirse en una lista de reserva debidamente ordenada por la puntuación obtenida de acuerdo a los citados criterios. Esta lista tendrá por objeto sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que la renuncia expresa, o la aparición de circunstancias en los solicitantes propuestos que pusiera de manifiesto el incumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir a la convocatoria, libere el crédito suficiente.

VIII. Resolución del procedimiento.

El órgano competente para la resolución del procedimiento, a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere la base VI, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la AECID, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor de su Director.

En la Resolución se especificará, de forma debidamente motivada, la relación de las entidades adjudicatarias de la subvención y, en su caso, la de aquellas entidades incluidas en la lista de reserva a la que hace referencia la base VII. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de propuestas establecido en esta Resolución. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

La notificación de la concesión de las subvenciones se realizará mediante publicación de las subvenciones concedidas y, en su caso, de las incluidas en la lista de reserva, en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, debiéndose entender desestimadas las no contempladas en dicha relación. La notificación contendrá, como mínimo, el nombre del adjudicatario, la denominación de la actividad, el código asignado a la solicitud, la aplicación presupuestaria, el importe concedido y la Unidad Gestora de la AECID responsable del posterior seguimiento del expediente. Asimismo, la notificación contendrá información sobre los recursos admisibles. En el caso de que el adjudicatario sea una agrupación de entidades, se hará mención expresa de cada una de ellas, con indicación de la parte del importe de la subvención que les corresponda.

De forma complementaria, se publicará en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, la relación de todas las propuestas presentadas por países o áreas, con indicación del orden de mayor a menor en que hayan quedado posicionadas de acuerdo con el Acta de la reunión de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el apartado VI.

La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo conforme a los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo máximo de dos meses desde la Resolución de adjudicación, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las subvenciones concedidas.

Los documentos de formulación de proyectos que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Departamento de ONGD de la AECID para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de la publicación en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, de las ayudas concedidas. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

IX. Pago.

El pago de las subvenciones concedidas a los proyectos de cooperación para el desarrollo se realizará una vez notificada la Resolución, y, en caso de reformulación, obtenida la aceptación por parte del adjudicatario. De acuerdo con lo establecido en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, su abono se efectuará en un solo pago anticipado y sin exigencia de garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria cuyo titular sea la entidad adjudicataria, o líder de la agrupación, en su caso, y que se habrá hecho constar en la solicitud y en el formulario del proyecto. Una vez recibidos los fondos, los adjudicatarios de las subvenciones deberán depositar el importe percibido en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título del proyecto subvencionado.

Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta a nombre del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la ONGD afectada y contar con informe favorable de la Oficina Técnica de Cooperación o Embajada en el país de ejecución.

X. Seguimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, las ONGD que ejecuten proyectos cuya duración se extienda más allá de dieciocho meses deberán presentar un Informe de seguimiento anual.

La AECID podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos

XI. Justificación.

Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados planteados para alcanzar los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, o seis meses en el caso de que exista evaluación o auditoría financiada con cargo a la subvención, en los modelos y por los medios establecidos al efecto, un informe final de acuerdo con las normas de justificación y control del gasto adoptadas mediante Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Presidencia de la AECID, por la que se aprueban las normas de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas para la ejecución de convenios, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo.

Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención recibida, la justificación deberá acreditar igualmente, en la forma establecida por las normas de procedimiento, justificación y control de la AECID, el importe, la procedencia y la aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios aplicados o procedentes de otras subvenciones o recursos aplicados a la intervención. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECID.

En tanto no se habilite un sistema de comunicación telemática con la AECID, el informe final, integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, se dirigirá a la unidad gestora, Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, Departamento de ONGD, y podrá presentarse en el registro general de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Este informe deberá ser presentado en soporte electrónico.

XII. Obligaciones del adjudicatario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el resto de normas reguladoras, los adjudicatarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Proceder a la reformulación de la propuesta y aceptar por escrito la subvención concedida en los supuestos a los que se refiere el apartado VII, dentro del plazo de diez hábiles desde su notificación. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la concesión, salvo que exista una causa debidamente justificada.

b) Realizar la intervención para la que se ha concedido la subvención. A estos efectos, se considerarán como vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial o, en su caso, en la reformulación, si se le hubiere solicitado, en las modificaciones debidamente autorizadas por la AECID, así como en cualquier otra acordada en aplicación de las normas sobre subvenciones.

c) Gestionar los fondos obtenidos que no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad adjudicataria y de los socios designados en el documento de formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, a excepción de los supuestos de subcontratación, ni podrán emplearse para fines diferentes de los de la actividad objeto de subvención.

d) Iniciar las actividades propias de la intervención en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos. Si por cualquier circunstancia excepcional no pudieran iniciarse en este plazo, se deberá presentar ante la AECID una solicitud motivada de autorización de la postergación de la fecha de inicio. La fecha de inicio deberá ser, en todo caso, comunicada la AECID.

e) Solicitar de la AECID autorización para las modificaciones que se indican en el artículo 16 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

f) Presentar los informes de seguimiento y finales establecidos en los apartados X y XI de la presente Resolución.

g) Informar, en los Informes de Seguimiento y Finales, de la obtención de ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional, especificando la cuantía exacta, la procedencia y el destino dado a dichos fondos.

h) Cumplir con las obligaciones de justificación del gasto establecidas en el artículo 19 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

i) Colaborar en la realización de las evaluaciones que se determinen en el Plan Bienal al que se refiere el artículo 17 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, cuando éstas afecten a las subvenciones que les hayan sido concedidas por la AECID.

j) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial de la Cooperación Española, junto con los del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la AECID. Para disponer del logotipo en sus diversos formatos, o para consultas acerca de sus posibles aplicaciones, las personas o entidades que resulten adjudicatarias de las ayudas podrán ponerse en contacto con la AECID a través del correo habilitado para este fin identidad@aecid.es. Cuando el adjudicatario incluya su propio logotipo, el de la Cooperación Española deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Todos los productos, materiales y comunicaciones públicas subvencionados deberán incorporar el nombre y/o logotipo de la AECID, y citar expresamente a la AECID como colaborador y financiador, incluyendo el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que vayan a ser difundidos, «Esta publicación/documental/anuncio/etc. ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con cargo al convenio/proyecto/acción «TÍTULO DE LA ACTIVIDAD - CÓDIGO». Su contenido es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la AECID».

Cualquier otro uso del logotipo o mención de la AECID deberá ser consultado con la Agencia y definido de mutuo acuerdo.

Junto con el informe final, se deberá remitir a la AECID una relación de todos los materiales de difusión editables producidos durante la ejecución. La AECID podrá solicitar la entrega de un ejemplar de los mismos y disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.

k) De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, en el caso de que la subvención dé lugar a trabajos de investigación, los adjudicatarios deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su entidad o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de las publicaciones, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, y otros relacionados, en un plazo no superior a doce meses, desde el momento de su publicación. Esta obligación incluye la publicación de las evaluaciones que se hayan realizado con cargo a la subvención de la AECID.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación de la AECID, de las empresas contratadas por la misma, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación a la coordinación de actuaciones, el pronunciamiento del órgano gestor respecto de la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

n) Vincular a los fines para los que se concedió la subvención, por los períodos que se establezcan en las normas de seguimiento y justificación de la AECID, los bienes adquiridos, construidos o reformados, y realizar su transferencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

Asimismo, en el marco de la Coherencia de Políticas para el Desarrollo, impulsado por la OCDE, los adjudicatarios vendrán obligados a respetar las normas y directrices en materia de derechos humanos, igualdad de género, responsabilidad social corporativa, los Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, los Principios de Inversión Responsable de Naciones Unidas, los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajo decente y el Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales. En consecuencia:

1. No realizarán ni financiarán ninguna actuación que comporte un riesgo inaceptable de contribuir o ser cómplice de actuaciones u omisiones que vulneren estos principios, tales como violaciones de derechos humanos, corrupción, daños medioambientales y sociales

2. No ofrecerán ni darán a un tercero, ni pretenderán, ni aceptarán, ni harán que se prometa directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase que se considere o pueda considerarse como una práctica ilegal y corrupta.

Las ONGDS que resulten con proyectos aprobados y en especial el personal español desplazado en el terreno en el marco de su ejecución, conocerá y seguirá las indicaciones de la AECID en materia de seguridad, así como las indicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (sitio web del MAEC www.maec.es apartado «Servicios consulares», sección «Recomendaciones de viaje») para la zona o país en cuestión.

XIII. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

XIV. Reintegros.

El régimen de reintegros se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, y en de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Madrid, 6 de febrero de 2015.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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