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Documento BOE-A-2015-1648

Resolución de 2 de febrero de 2015, de Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Mejora del abastecimiento a la pedanía de Casa Barrera, término municipal de Ojós (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 13526 a 13535 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1648

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto mejora del abastecimiento a la pedanía de Casa Barrera, T.M. Ojós (Murcia), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la mejora del abastecimiento de agua potable de las pedanías del oeste del término municipal de Ojós (Murcia), que se abastecen de una toma del Canal del Segura que discurre por la parte alta de la Sierra del Cajal.

Dicha toma resulta insuficiente, debido al aumento de la demanda y a la escasa capacidad hidráulica de la tubería original, que se encuentra ejecutada aérea por motivo de la acusada pendiente del terreno. Así mismo, la tubería conecta con un depósito municipal de escasa capacidad, lo que provoca a su vez escasez de reserva ante averías o cortes en el Canal.

Las actuaciones propuestas son las que a continuación se relacionan:

Conducción de aducción de fundición dúctil DN200 y 187 metros, paralela a la conducción ya existente de El Barranco, que se iniciará en el Canal del Segura, hasta alcanzar el nuevo depósito.

Nuevo depósito de regulación de 500 m3.

Nuevo camino de acceso al depósito de 83 metros de longitud, desde el camino actual de servicio, propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), hasta llegar al depósito a implantar. Por el mismo camino discurrirán la tubería de salida del nuevo depósito y la tubería del aliviadero.

Conducción de distribución de fundición dúctil DN200 y 2.391 metros de longitud, que se iniciará en la salida del nuevo depósito hasta conectar con las instalaciones municipales ubicadas en Casa Barrera. Los primeros 100 metros de la conducción, discurrirán por el nuevo camino de acceso al depósito, paralela a la conducción de aliviadero. Desde el p.k. 0+100 hasta llegar a la conexión final en el depósito municipal de Casa Barrera, la conducción se ha proyectado paralela al actual camino de servicio propiedad de la MCT.

La zona de actuación se localiza en la ladera de la Sierra del Cajal, en las cercanías de la pedanía de Casa Barrera, en el municipio de Ojós, provincia de Murcia.

El promotor y órgano sustantivo es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y Medio Natural recibe, con fecha 14 de mayo de 2014, la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 16 de junio de 2014, se estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto con objeto determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En la tabla adjunta se recogen los organismos consultados y se señala con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Murcia.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

X

Ayuntamiento de Ojós.

WWF/ADENA.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Murcia

La Confederación Hidrográfica del Segura no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la ejecución del proyecto. Así mismo, añade que deberán solicitarse ante esta Confederación cuantos informes y autorizaciones sean necesarios en virtud de sus competencias.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia informa que en la zona de actuación no existe constancia de elementos de carácter arqueológico, paleontológico o inmueble. No obstante, advierte que la zona no ha sido objeto de una prospección sistemática que permita descartar la presencia de bienes de interés cultural. Por ello, y dado que la documentación presentada por el promotor no analiza ningún aspecto relacionado con el Patrimonio Cultural, considera necesario efectuar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, que incorpore los resultados de una prospección arqueológica previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto, que deberá ser autorizada por dicha Dirección General de Bienes Culturales.

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, informa sobre los Instrumentos de Ordenación del Territorio y de Planeamiento Urbanístico que deben ser tenidos en cuenta.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, adjunta informes del Servicio de Gestión y Protección Forestal y del Servicio de Información e Integración Ambiental.

El Servicio de Gestión y Protección Forestal considera que la ejecución del proyecto no debe causar impactos ambientales significativos siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental, así como las propuestas por este organismo, encaminadas a la reducción de la afección sobre el patrimonio natural y la biodiversidad, a la gestión de los residuos generados y al acondicionamiento de la zona tras las obras.

El Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental opina que las obras proyectadas no deben causar impactos ambientales significativos siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental, así como las propuestas por este organismo en relación con la posible contaminación atmosférica, generación de residuos, afección al suelo o a las aguas, o disminución en la calidad sonora.

Con fecha 4 de noviembre de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural escrito del promotor, en el que se tienen en cuenta las sugerencias realizadas por las entidades que han sido consultadas, con lo que estas modificaciones y medidas pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: La mejora del suministro de agua potable a la pedanía de Casa Barrera se realizará mediante transporte de 2.578 metros de tubería a presión DN200 fundición dúctil y regulación con depósito de hormigón armado de 500 m3. Los trabajos a realizar son los que se describen a continuación:

1. Conducción de aducción: Se iniciará en una nueva obra de toma en el Canal del Segura, donde se ubicará una arqueta, junto a las ya existentes, que alojará una válvula de compuerta DN200. Se trata de un tramo de 187 metros hasta llegar al nuevo depósito de regulación de 500 m3. En este tramo, la tubería irá enterrada, discurriendo paralela a la actual conducción municipal de «El Barranco» que, tras la entrada en servicio de la nueva actuación, quedaría en desuso.

2. Nuevo depósito de 500 m3: El nuevo depósito de regulación que se propone será de hormigón armado y tendrá una capacidad de 500 m3, dividido en dos cámaras iguales de dimensiones interiores de 8,10 × 9,40 m2. Para la detección de posibles fugas se dispone una red de drenaje bajo el depósito, conformado por varias ramas de tubería drenante de diámetro 110 mm y unos pozos de registro de detección en el exterior del depósito. En el lado sur se dispone una caseta de salida, que alberga las válvulas de corte, aliviadero y desagüe de fondo. En el lado opuesto y en cada esquina se ubican 2 casetas de entrada de agua, que alojan válvula de mariposa de DN200. La parcela necesaria para la ejecución del depósito será de 0,1 ha, alrededor de la cual se ha previsto una valla de cerramiento con portón de acceso. Este depósito contará con un camino de acceso de 83 m de longitud y 3,5 m de ancho, por el que discurrirán la tubería de salida del depósito y la tubería del aliviadero.

3. Conducción de distribución: Esta conducción irá desde el nuevo depósito a implantar hasta la conexión al depósito municipal existente en Casa Barrera. La conducción tendrá una longitud de 2.391 metros. Los primeros 100 metros, discurrirán por el nuevo camino de acceso al depósito, en paralelo a la conducción de aliviadero. En este tramo se ha previsto una conexión a las instalaciones municipales para abastecer a la toma de «El barranco», de unos 15 metros de longitud. Desde el pk 0+100 hasta llegar a la conexión final en el depósito municipal de Casa Barrera, la conducción se ha proyectado paralela al actual camino de servicio propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Se instalará bajo la cuneta existente, ejecutando una nueva cuneta de hormigón encima de ella, mejorando de esta forma el drenaje del camino. En los cruces de ramblas o cauces permanentes, la tubería se instalará aérea, grapada a las obras de drenaje existentes (pasos de agua o puentes).

La conducción discurrirá en su totalidad, siempre con un mínimo de terreno por encima de la misma de 40-50 cm y un ancho medio de 60 cm.

El relleno de la zanja se realizará con los mismos materiales extraídos en la excavación a cielo abierto y los materiales sobrantes se distribuirán a lo largo de toda la traza o serán depositados en una cantera o vertedero autorizado para tales fines. El material para el relleno seleccionado en la mayor parte del trazado, se obtendrá de la propia excavación.

Ubicación del proyecto: La zona de actuación se localiza en la comarca del valle de Ricote, en los alrededores del embalse de Mayés, en concreto en la ladera sur de la Sierra del Cajal, que se corresponde con el MUP n.º 66 de La Solana, dentro de los espacios de la Red Natura 2000 LIC/ZEPA Sierra del Ricote-La Navela.

No afecta a ningún Espacio Natural Protegido (ENP), ni Vía Pecuaria. El Espacio Natural Protegido más cercano es la Sierra de la Pila, situado a unos 15 km al noreste de la zona de actuación.

La cobertura vegetal de la zona es escasa, alternando una zona de mayor pendiente con manchas de carrascal, con una zona repoblada con pino carrasco (Pinus halepensis). Además del pino y carrasca, la flora representativa en esta zona está formada por (Quercus coccifera), enebro común (Juniperus communis), lentisco (Pistacia lentiscus), tomillo (Thymus vulgaris), romero (Rosmarinus officinalis), lastón (Brachypodium retusum), esparto (Stipa tenacissima), esparraguera borde (Asparagus horridus), bayón (Osyris lanceolata), collejón (Moricandia arvensis), acebuche (Olea europea var. sylvestris), albaida (Anthyllis cytisoides), jara blanca (Cistus albidus), romero macho (Cistus clusii), retama (Retama monosperma), adelfa (Nerium oleander), escobilla (Salsola genistoides), uña de gato (Carpobrotus acinaciformis), bufalaga (Thymelaea hirsuta), cantueso blanco (Lavandula stoechas). Según se indica en la documentación ambiental, no se ha observado ninguna especie prioritaria o protegida ya que la mayor parte del trazado de la tubería discurre por caminos, infraestructuras ya existentes y zonas de vegetación dispersa.

Respecto a la fauna, destaca la presencia de rapaces como el águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus) o búho real (Bubo bubo), y quirópteros (Rhinolophus ferrumequinum, Miniopterus schreibersii o Rhinolophus mehelyi).

En relación con la flora, hay una especie de interés comunitario incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y en el en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España como especie con la categoría de vulnerable, se trata de Sideritis incana subsp. glauca, que habita en los roquedos verticales. Además en la zona hay enebro (Juniperus oxycedrus subsp. oxycedrus), catalogado de interés especial en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia.

En el entorno de la actuación destaca la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario:

1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Características del potencial impacto: Incidencia sobre el aire y el ruido: Durante la fase de construcción el tránsito de vehículos y maquinaria provocan la emisión de polvo y gases. Para reducir lo máximo posible estas emisiones el promotor incluye como medidas preventivas y correctoras ejecutar riegos periódicos sobre las pistas de circulación de los vehículos y maquinaria en caso de no encontrarse asfaltadas, empleo de lonas de protección que cubran el material pulverulento, tanto el transportado por los vehículos como el almacenado en las zonas provistas a tal efecto, y el mantenimiento preventivo de los vehículos y maquinaria. Así mismo, el promotor establece como parámetro de control un registro diario de la velocidad del viento, presencia de nubes de polvo y acumulación de partículas en la vegetación.

El Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia propone además las siguientes medidas preventivas: fijar el polvo mediante riego con agua antes de cargar el material pulverulento en los vehículos, evitar las actividades generadoras de polvo en situaciones de fuerte viento, cargar y descargar el material pulverulento a menos de 1 metro de altura desde el punto de descarga, realizar los acopios de material pulverulento en zonas protegidas que impidan su dispersión y suficientemente protegidos del viento mediante elementos (tolvas, contenedores cerrados,…) debidamente señalizados. Así mismo, indica que en los puntos de carga y descarga del material, se deberá de disponer de captadores, cerramientos y/o sistemas de asentamiento del polvo que pudiera producirse por la manipulación del material pulverulento. Por último, este organismo señala que en el caso de que algunas de las instalaciones derivadas de este proyecto quedaran incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se solicitará ante esta Dirección General, la correspondiente autorización o inscripción, de acuerdo a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección ambiental.

El promotor indica que llevará a cabo todas las medidas preventivas recomendadas por este Servicio, a excepción de la referida a disponer en los puntos de carga y descarga del material de captadores y/o sistemas de asentamiento del polvo, indicando que los únicos materiales pulverulentos a manipular son las tierras de excavación y relleno de zanjas, cuya manipulación se realiza a lo largo de toda la traza, y no en un punto fijo donde pudieran instalarse tales sistemas. Así mismo, en lo relativo a que las instalaciones derivadas de este proyecto quedarán incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, el promotor indica que no está prevista en el proyecto ninguna instalación de este tipo.

También se producirá una contaminación acústica de la maquinaria de la obra durante los trabajos de construcción. Entre las medidas de prevención, se realizará un mantenimiento preventivo de los vehículos y se ejecutarán las obras fuera de las horas de descanso y únicamente durante el día. El registro diario de los niveles de ruido permitirá al promotor paralizar los trabajos y tomar las medidas pertinentes para reducir el ruido, en el caso de que se superen los niveles de emisión máximos permitidos.

Respecto a la calidad sonora, se ha pronunciado también el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, indicando que se deberán definir y asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica indicados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como los niveles de ruido establecidos en el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de Murcia. El promotor indica que tendrá en cuenta la mencionada legislación.

Incidencia sobre el suelo: El movimiento de tierras esperado en el trazado de la conducción y en la parcela afectada por las obras de instalación del nuevo depósito es superior a 1.000 m3. Para evitar en la medida de lo posible la pérdida de suelo y la generación de residuos, el material excavado de mala calidad se empleará para la conformación de terraplenes de la urbanización del depósito y del camino de acceso. El material excavado que sí sea aprovechable para el relleno de zanjas, deberá acopiarse de forma paralela a la zanja para que su reposición se haga de forma simultánea a la excavación, reduciendo el tiempo de acopio lo máximo posible. En ningún caso los acopios superarán los 1,5 m de altura. A este respecto el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente manifiesta que deberá prescribirse en el proyecto que los materiales de préstamo empleados procederán de canteras legalmente autorizadas, medida que el promotor hace suya.

En cuanto a la superficie afectada por el paso de maquinaria y vehículos, el promotor estima una ocupación temporal de unos 6-7 metros de anchura en el tramo de bajada desde el Canal hasta el nuevo depósito, y de 3 metros en el tramo paralelo al camino de servicio de la MCT. Para reducir al máximo la superficie ocupada por las obras, se delimitarán tanto los acopios de materiales, como las zonas de aparcamiento y zonas de paso o circulación de vehículos, evitándose los terrenos de áreas protegidas, priorizando siempre la utilización de caminos existentes y áreas degradadas.

Por último, una vez finalizadas las obras, se procederá a la descompactación del suelo en las zonas no asfaltadas por donde haya discurrido o descansado la maquinaria o vehículos.

Aunque la actividad no se considera como potencialmente contaminadora del suelo, como medida preventiva para evitar la contaminación del suelo por vertidos accidentales, se aprovechará el lugar de aparcamiento de la maquinaria para ejecutar las tareas de mantenimiento de la misma, el cual deberá estar debidamente impermeabilizado.

En cuanto a la gestión de residuos, el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente manifiesta que el proyecto deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición conforme al Real Decreto 105/2008, donde se contemplará que los residuos que no puedan ser reutilizados en la obra, sean separados y gestionados adecuadamente. Así mismo, este organismo recuerda al promotor la obligación de darse de alta en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, en el caso de generar algunos en la magnitud que establece el artículo 22.1 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. A este respecto el promotor contesta que realizará un estudio de gestión de residuos, pero que no será necesario el alta en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, porque ninguna de las actividades que incluye el proyecto producirá residuos tóxicos o peligrosos de los considerados en el RD 833/1988.

Incidencia sobre el régimen hídrico: La alteración del flujo de la escorrentía de los cursos de agua de la zona como consecuencia de la impermeabilización y ocupación del suelo no se prevé significativa. Por otro lado, para evitar la contaminación del agua subterránea durante la fase de construcción de productos procedentes de los vehículos y maquinaria de obra, bastará con aplicar la misma medida apuntada para evitar la contaminación del suelo, consistente en aprovechar el parque de maquinaria para ejecutar las tareas de mantenimiento de la misma, el cual deberá estar debidamente impermeabilizado.

En este sentido El Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, indica que deberá evitarse cualquier afección a la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus zonas de policía.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: se trata de una afección directa por desbroce, previa a la ejecución de las zanjas, así como por la retirada de árboles en la parcela prevista para el nuevo depósito. El desbroce más importante tiene lugar en la bajada desde el Canal del Segura al camino de servicio de la MCT, con un desbroce de 5 metros de anchura y la tala de los pinos existentes en la parcela de 0,1 ha donde se ubicará el depósito de regulación.

En este sentido el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, expone que para evitar la erosión en las zonas de pendiente (bajada desde el Canal hasta el camino de la MCT), habrá que repoblar la traza de la tubería con matorral a un marco de 1,5 × 1,5 m, e incluso en los tramos de mayor pendiente se deberán hacer caballones transversales para reducir la velocidad del agua de escorrentía. Para asegurar el éxito de esta plantación se indica que se deberá realizar algún riego de mantenimiento en función de la precipitación anual.

Este mismo Servicio también propone que, previamente al comienzo de las obras, un experto botánico realice en la zona de actuación un marquilleado de aquellas especies vegetales de especial interés para su protección. En caso de que aparezcan ejemplares protegidos en la zona de las obras, se establecerá un perímetro de protección para impedir el paso por ese punto y su presencia se comunicará al responsable ambiental o agente medioambiental de la zona para que, su recolocación se haga en las condiciones de máxima garantía para su conservación. Además añade que, aunque debido a la naturaleza de las obras, la regeneración de la vegetación se producirá de forma natural, es conveniente al concluir las mismas, la remoción del terreno (ripado o subsolado) con la finalidad de oxigenarlo y favorecer la regeneración natural. El promotor tendrá en cuenta las mencionadas medidas.

Puesto que está prevista la tala de pino carrasco (Pinus halepensis) en la parcela proyectada para el nuevo depósito, el promotor indica que además de solicitar la correspondiente autorización se compensará dicha pérdida con la revegetación en igual número de ejemplares perdidos como consecuencia de las obras, en áreas adyacentes a la zona afectada, o preferentemente, alrededor del nuevo depósito, con el fin de camuflarlo. A este respecto el Servicio de Gestión y Protección Forestal propone que la repoblación sea del doble de los pinos talados, medida que el promotor se compromete a llevar a cabo. Las repoblaciones se realizarán con material genético de la misma zona de procedencia, y en el mes de octubre tras las primeras lluvias de otoño.

En cuanto a la prevención de incendios forestales, al encontrarse en una zona de riesgo alto, el Servicio de Gestión y Protección Forestal indica que es necesario el cumplimiento de la Orden de 25 de enero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que modifica la Orden de 24 de mayo de 2010 sobre Medidas de Prevención de Incendios Forestales en la región de Murcia. Además, se deberán extremar las precauciones en las labores que se realicen en la época de peligro alto de incendios (desde 1 de junio al 30 de septiembre), necesitándose informe favorable de la Unidad de Defensa contra Incendios Forestales para llevarlas a cabo. En este sentido expone que, como medida adicional, se deberá colocar un hidrante en cada uno de los dos depósitos (uno es opcional) para que esté disponible para los servicios de extinción de incendios en caso de incendio forestal. El promotor tendrá en cuenta las mencionadas medidas.

En lo relativo a los hábitats de interés comunitario que podrían resultar afectados por la instalación del nuevo depósito, desbroces, apertura de zanjas y ocupación de terrenos, la estimación que hace el promotor de la superficie afectada por la actuación es mínima (un 0,0013 %). Así mismo, indica que los efectos sobre los hábitats se consideran poco significativos, por localizarse las actuaciones principalmente en zonas ya afectadas por infraestructuras de origen humano y, por tratarse de una pérdida de hábitat puntual, recuperable, y de poca superficie. No obstante, en la documentación ambiental se recoge que se van a restituir los hábitats afectados una vez finalizadas las obras, con el fin de reproducir las condiciones anteriores a la ejecución del proyecto.

Incidencia sobre la fauna: Los desbroces proyectados implican pérdida de hábitat para las especies terrestres de la zona, afectando por tanto a la disponibilidad de refugio para la fauna. Así mismo, la instalación de la conducción implica la apertura de zanjas que pueden suponer la caída de la fauna terrestre, pudiendo quedar atrapada en las zanjas. Para evitar esto, el promotor plantea dos medidas:

Realizar la apertura y cierre de las zanjas de forma progresiva, a poder ser, evitando dejar zanjas abiertas una vez finalizada la jornada de trabajo.

En caso de imposibilidad de cierre de zanjas al finalizar la jornada de trabajo, se cubrirán los huecos con planchas metálicas para evitar que la fauna pueda quedar atrapada en ellos.

Se señala que la afección por ruido a la fauna es de especial interés en este proyecto, ya que se localiza en una Zona de Especial Conservación para las Aves. Para prevenir los impactos derivados del ruido, en la documentación ambiental se indica que los trabajos se ejecutarán fuera de los períodos de reproducción de las principales especies de avifauna presentes en esta zona, es decir fuera del periodo comprendido entre enero y junio.

Incidencia sobre Red Natura: La mayor parte de la actuación se desarrolla dentro del LIC ES0000257 y la ZEPA ES0000257 Sierra de Ricote y La Navela.

Este espacio presenta gran riqueza florística, con numerosos endemismos exclusivos y especies protegidas a nivel regional.

Analizada la documentación aportada por el promotor y el contenido del informe del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la CARM, no hay afección considerable a las especies de la Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. No obstante, el promotor indica que en el caso de aparecer una especie de flora protegida en el área de actuación durante las obras, se comunicará al responsable ambiental de la zona para que establezca las medias a tomar para su conservación y trasplante.

Entre las especies de fauna destaca el grupo de rapaces.

Las principales afecciones sobre este espacio de la Red Natura 2000 vienen dadas por las molestias generadas por el ruido. Para reducir este impacto se tomarán las medidas de reducción de emisiones de ruido ya descritas en el apartado correspondiente, y se establecerán limitaciones en el calendario de las obras, para que se ejecuten fuera del período reproductivo de las principales aves.

Incidencia sobre el patrimonio cultural: El promotor expone que a pesar de encontrarse la zona de actuación en un paraje de gran interés histórico, no aparecen inventariados elementos de interés cultural, geológico o arqueológico en la zona de estudio que puedan verse afectados por las obras o por la explotación de las infraestructuras proyectadas. A este respecto la Dirección General de Bienes Culturales de la CARM, considera necesario efectuar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, que incorpore los resultados de una prospección arqueológica previa a las obras, del área afectada por el proyecto, autorizada por dicha Dirección General, que el promotor llevará a cabo.

El Servicio de Gestión y Protección Forestal señala que el inicio de las obras se comunicará al Jefe de Agentes Medio Ambientales de la Comarca de Ricote con suficiente antelación, y que se solicitará la autorización de ocupación del MUP n.º 66 «La Solana» previamente a la ejecución de las obras. El promotor indica que comunicará dicho inicio de obras como se ha solicitado.

Incidencia sobre el paisaje: El impacto visual que provoca la presencia y tránsito de vehículos y maquinaria, se considera un impacto puntual en el tiempo e inevitable durante la ejecución de las obras. No obstante, durante la fase de la obra, el promotor tomará las siguientes medidas para minimizar dicho impacto:

Delimitar correctamente las áreas de descanso y tránsito de la maquinaria, de acumulación de material, residuos y suelo.

Minimizar las dimensiones de ocupación a la superficie estrictamente necesaria.

Limpiar diariamente las zonas de trabajo y limpieza final de las obras una vez finalizadas con la retirada de los materiales sobrantes y gestión adecuada de los mismos.

En cuanto a la fase de explotación, los impactos sobre la calidad paisajística proceden de la presencia de elementos ajenos al paisaje. En este caso, la única infraestructura visible es el nuevo depósito de 500 m3, ya que el resto se ejecutan enterradas. Para corregir este impacto, el promotor propone utilizar en la construcción del depósito variedades cromáticas, formas y contornos similares a las del entorno. Además, la revegetación que se proyecta realizar en los alrededores del depósito para compensar la tala prevista de los pinos en esa parcela, servirán para camuflarlo favoreciendo también su integración.

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la CARM, indica los Instrumentos de Ordenación del Territorio y de Planeamiento Urbanístico, que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en el proyecto: el Convenio Europeo del Paisaje; las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del río Mula, Vega Alta y Oriental; y el Plan General Municipal de Ordenación de Ojós.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Mejora del abastecimiento a la pedanía de Casa Barrera, T.M. Ojós (Murcia), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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