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Documento BOE-A-2015-1588

Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, para la cesión y explotación de las obras ejecutadas por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA, en el marco del programa de saneamiento de aguas residuales urbanas en la cuenca del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2015, páginas 12998 a 13006 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1588

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y la Agencia Catalana del Agua, para la cesión y explotación de las obras ejecutadas por el Ministerio a través de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A. (ACUAMED) en el marco del programa de saneamiento de aguas residuales urbanas en la cuenca del Ebro, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2015.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y la Agencia Catalana del Agua, para la cesión y explotación de las obras ejecutadas por el Ministerio a través de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) en el marco del programa de saneamiento de aguas residuales urbanas en la cuenca del Ebro

Madrid, 22 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Federico Ramos de Armas, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en lo sucesivo también llamado «Ministerio»), nombrado por el Real Decreto 2023/2011, de 30 de diciembre, y según la delegación establecida en el capítulo I, apartado 1 c) de la Orden 838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Presidente de ACUAMED, nombrado en el Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 28 de mayo de 2013.

De otra, don Santi Vila i Vicente, del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya (en lo sucesivo también llamado «Departament»), actuando en nombre y representación de la Generalitat de Cataluña en virtud de lo que establece el artículo 10 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y habilitado para este acto por el Decret 166/2012, de 27 de diciembre, del Govern de la Generalitat de Catalunya.

Y de otra, don Jordi Agustí i Vergés, como Director de la Agència Catalana de l’Aigua (en lo sucesivo ACA), entidad de derecho público adscrita al Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya con domicilio en la calle Provença, núm. 204-208 de Barcelona, código postal 08036, actuando en su nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.11 apartado e) del Decret Legislatiu 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Text Refós de la Legislación en materia de Aigües de Catalunya (en lo sucesivo TRLAC) y 10 del Decret 86/2009, de 2 de junio, de aprobación de los Estatuts de l’Agència Catalana de l’Aigua y de modificación del Decret 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agència Catalana de l’Aigua, y habilitado para este acto por el Acord del Consell d’Administració de l’Agència de fecha 8 de abril de 2014.

Las partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente convenio y

MANIFIESTAN

Primero.

La Constitución Española establece en el artículo 45.2 que los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Segundo.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de conservación de la naturaleza, desarrollo sostenible, impacto ambiental y ordenación de la flora, la fauna, los hábitats y los ecosistemas naturales, así como de la colaboración con las Comunidades Autónomas para la realización de las actuaciones que correspondan en estas materias, de conformidad con el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y el Real Decreto 1823/2011, de 23 de diciembre por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Tercero.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, por su parte, establece la competencia de la Generalitat en materia de aguas. Estas competencias se ejercen por el Departament de Territori i Sostenibilitat, a través de la Agencia Catalana de I’Aigua, tanto en las cuencas intra como intercomunitarias.

Cuarto.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 6 que la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este mismo sentido, el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas indica que podrán celebrarse convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la realización y financiación de obras hidráulicas de su competencia.

Quinto.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y que se impulsa desde los Gobiernos Central y Autonómico, tiene como objetivo alcanzar un buen estado de las aguas mediante medidas para mejorar su protección y promover su gestión y uso sostenibles.

Sexto.

El Programa de saneamiento de las aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en la Cuenca del Ebro (1ª fase) fue declarado de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio y como actuación prioritaria y urgente tanto en el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, como en la Ley 11/2005, de 22 de junio.

Este programa se ha desarrollado hasta alcanzar la lista de obras que se muestra en el Anexo a este Convenio, algunas de las cuales han sido ya finalizadas y otras están pendientes de finalización o de iniciar su ejecución.

Los proyectos han sido redactados y ejecutados por ACUAMED con el conocimiento de la Agència Catalana de l’Aigua.

Séptimo.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por su parte, lleva a cabo sus actuaciones de infraestructura hidráulica y de recuperación ambiental a través de ACUAMED, sociedad estatal de capital íntegramente público adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La relación entre el Ministerio y ACUAMED se instrumenta a través de un convenio de gestión directa por cuya virtud el primero encarga a la segunda la gestión material de las obras y actividades de su competencia. De ahí que, tras la modificación del objeto social de ACUAMED autorizada por el Consejo de Ministros con fecha 22 de julio de 2005, la sociedad tenga entre sus funciones la ejecución de todas las obras incluidas en los programas señalados dentro de la Comunidad Autónoma de Cataluña, entre otras, el Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en la Cuenca del Ebro, que se desarrolla en los municipios de Bellver de Cerdanya, Alcoletge, Tèrmens i Menàrguens, Alguaire, Sant Jaume d’Enveja, Horta de Sant Joan, Ulldemolins y Tivissa. Dicho programa se ejecutó sin recuperación de costes. Las obras mencionadas, que se encuentran en diferente grado de avance, a excepción de Tivissa no iniciada, se han ejecutado a través de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED).

La cesión de las obras, se realizará una vez finalizadas y entregadas por parte de ACUAMED al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La cesión de las obras en el municipio de Tivissa, que aún no se han iniciado será objeto, en su caso, de otro convenio independiente entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya.

Octavo.

Atendiendo a la necesidad de poner en servicio aquellas instalaciones ya ejecutadas para dar cumplimiento a la legislación sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y en especial aquellas que sanean a poblaciones incursas en procedimientos de infracción incoados por la Comisión Europea, ambas partes consideran la subscripción del presente convenio de cesión del uso y explotación de dichas instalaciones como una solución provisional hasta que se articule la trasmisión de su titularidad a la Generalitat de Catalunya.

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto sentar las bases para formalizar la entrega de los expedientes y la cesión por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Generalitat de Catalunya a través de la Agència Catalana de l’Aigua (en lo sucesivo también llamada ACA), del uso y explotación de la totalidad de las infraestructuras correspondientes a las actuaciones que se detallan en el Anexo adjunto al mismo, la cual asumirá los derechos y obligaciones relacionados en la Cláusula Sexta de este convenio.

A los efectos del presente convenio, la ACA asume todos los derechos y obligaciones que corresponden a la Generalitat.

Segunda. Interés de las partes.

Es interés de las partes firmantes la inmediata finalización de la ejecución y la puesta en funcionamiento de las instalaciones que constituyen el objeto del presente Convenio. Para ello las partes acuerdan que el uso y explotación de la totalidad de las obras de cuya ejecución se ha encargado ACUAMED en virtud del Convenio de Gestión Directa suscrito entre dicha Sociedad Estatal y el Ministerio, se cedan a la ACA para su explotación y mantenimiento en el ejercicio de las funciones que corresponden a su ámbito competencial.

Tercera. Efectos, entrega y recepción.

El presente convenio iniciará sus efectos desde la fecha de firma del mismo.

La cesión y entrega de las instalaciones por el Ministerio y la correspondiente recepción de las mismas se realizarán de acuerdo con la legislación aplicable y en la forma estipulada por el presente Convenio, y producirá los siguientes efectos:

3.1 La titularidad de las obras objeto de cesión seguirá siendo estatal, si bien las responsabilidades que se deriven del uso y explotación de las mismas, serán de la Generalitat de Catalunya en los términos previstos en este convenio.

3.2 El Ministerio autoriza a la ACA la utilización, mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones indicadas en la Cláusula Primera del presente Convenio conforme vayan siendo finalizadas y recibidas, bajo las siguientes condiciones y obligaciones:

a) Una vez recibidas formalmente, todos los gastos generados por la utilización, mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones, objeto del presente Convenio, serán asumidos por la ACA.

b) El Ministerio, a través de ACUAMED, se compromete a ejecutar totalmente las obras descritas en el Anexo y a entregarlas a la ACA según el protocolo descrito en la Cláusula Quinta, una vez comprobado su correcto funcionamiento y el cumplimiento de los rendimientos de diseño de su correspondiente proyecto constructivo, durante un período ininterrumpido de un mes, mediante la firma de la correspondiente Acta de Puesta en servicio y Recepción de las instalaciones.

c) El Ministerio responderá, en su caso, a través de ACUAMED o su contratista, de la garantía de la ejecución de las obras durante el plazo legalmente establecido, así como de cuantos defectos y vicios ocultos aparezcan, siendo a su cargo la resolución de estos.

d) El Ministerio, a través de ACUAMED, se compromete a retener y custodiar las garantías de las obras constituidas a su favor durante el tiempo estipulado en los contratos suscritos. A estos efectos, se comunicará a la ACA el vencimiento de las mismas y, si no existe manifestación en contra dentro del plazo otorgado para ello, se devolverán dichas garantías a las empresas contratistas. Se procederá a la ejecución de dichas garantías a requerimiento del Departament o la ACA si se dan las condiciones contractuales para ello.

3.3 La Generalitat de Cataluña se compromete, a través de la ACA, a aceptar la cesión y a recibir los bienes, expedientes y proyectos entregados por ACUAMED en nombre del Ministerio mediante la firma de la correspondiente Acta de Puesta en Servicio y Recepción de cada instalación, una vez superado el protocolo de pruebas para comprobación del correcto funcionamiento y el cumplimiento de los rendimientos de diseño de su correspondiente proyecto constructivo, establecido en la presente Cláusula y en la Cláusula Quinta de este Convenio.

Una vez formalmente recibidas por la ACA, las instalaciones podrán ser entregadas o cedidas para su explotación y mantenimiento a las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que ésta determine como idóneos para el correcto uso de las mismas.

A partir de la fecha de firma del Acta de Puesta en Servicio y Recepción de cada instalación, la ACA se hará cargo de la correspondiente explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones y asumirá, a través de los organismos o personas que determine, las responsabilidades de cualquier tipo que puedan generarse delante de terceros en el seno de las infraestructuras cuyo uso y explotación se cede con el presente Convenio.

3.4 La ACA hace constar expresamente que asume el coste correspondiente a la explotación y mantenimiento de las infraestructuras, en los años de vigencia del Convenio, estimando un coste anual inicial de 527.096,80 euros/año + IVA, incluido en la partida presupuestaria 251.0002; Artículo 25; capítulo II del Presupuesto de gastos de la ACA, y según la descomposición siguiente:

Prolongación del colector de salida de la depuradora de Alguaire (Leida): 200,00 euros/año.

Colectores en alta y estación depuradora de aguas residuales de Horta de Sant Joan (Tarragona): 112.672,28 euros/año.

Estación depuradora de aguas residuales de Ulldemolins (Tarragona): 108.008,59 euros/año.

Estación depuradora de aguas residuales y colectores en alta de Termens y Menarguens (Lleida): 79.245,83 euros/año.

Colectores en alta y estación depuradora de aguas residuales de Sant Jaume d’Enveja (Tarragona): 142.462,14 euros/año.

Colector en alta de Pi y acondicionamiento de la estación depuradora de Bellver de Cerdanya (Lleida): 1.000,00 euros/año.

Estación depuradora de aguas residuales y colectores en alta de Alcoletge (Lleida): 83.507,96 euros/año.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio será efectivo desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante un período mínimo de 10 años, renovable por un período de 10 años más, o hasta el traspaso de la titularidad de las obras a la Generalitat de Catalunya. A tal fin, ambas partes se comprometen a promover el correspondiente traspaso, previos los pertinentes trámites, a través de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado- Generalitat de Catalunya.

Quinta. Protocolo de cesión de infraestructuras.

Período de pruebas: Tras la inspección conjunta por parte de ACA y ACUAMED de las infraestructuras objeto del presente Convenio que no detecte ningún impedimento para la puesta en marcha de las mismas, según el proyecto constructivo vigente, se procederá a la firma del acta de inicio del período de pruebas.

En el momento de dicha firma ACUAMED hará entrega a la ACA de la siguiente documentación técnica:

Proyecto fin de obra.

Proyecto eléctrico visado por el Departament de Empresa y Ocupación de la Generalitat: alta y baja tensión.

Esquemas unificares de alta y baja tensión.

Inspección ECA de la estación transformadora, si procede.

Inspección ECA de baja tensión.

Legalización de aparatos a presión, si procede.

Legalización del almacenaje de productos químicos (APQ), si procede.

Legalización del almacenaje de productos petrolíferos, si procede.

Legalización instalaciones de gas o biogas (normas ATEX), si procede.

Todo aquello susceptible de ser legalizado durante fase de obra, a excepción de aquella documentación que sea necesaria legalizar para la explotación de la planta.

Licencias del SCADA y otro software empleado.

Copia en soporte digital de los programas usados: PCs y PLCs.

Inventario de equipos y materiales: mobiliario, taller, laboratorio, etc.

Documentación técnica de equipos, manuales y certificados de garantía de fabricantes.

Datos catastrales y resto de documentación acreditativa de la identificación y justificativa de la expropiación de los terrenos donde se sitúan las obras e instalaciones cedidas.

Informe sobre la evaluación de riesgos laborales.

Las pruebas serán realizadas por ACUAMED bajo el seguimiento del ACA, directamente o en la forma que se determine en el acta de inicio del período de pruebas. Durante este período se procederá a la puesta en marcha de equipos, ajustes y modificaciones necesarias para que la infraestructura quede en correcto funcionamiento.

Si durante el período de prueba, que no excedería el plazo de cuatro (4) meses, se detectara, de forma conjunta por ACA y ACUAMED, la necesidad de ejecutar obras de adecuación, reposición, reparación o modificación para el correcto funcionamiento y cumplimiento de los rendimientos de diseño previstos en el proyecto constructivo, por causa de un error de diseño o de construcción de las obras de dichas infraestructuras, éstas correrán a cargo de ACUAMED y formaran parte del conjunto de instalaciones cedidas. En este caso, el ACA recibirá de forma provisional las infraestructuras hasta que se pueda realizar la recepción definitiva, una vez comprobado el correcto funcionamiento y el cumplimiento de los rendimientos de diseño previstos en el proyecto constructivo vigente tras la ejecución de las obras de adecuación, reposición, reparación o modificación. Dichas obras deberán ejecutarse en un plazo de un (1) año.

En todo caso si la falta de cumplimiento de los rendimientos de diseño se pudiera soslayar durante las tareas propias de la explotación, la ACA recibirá de forma definitiva las infraestructuras.

Si trascurridos cuatro meses desde la firma del acta de inspección conjunta de las instalaciones, en alguna instalación no se puede iniciar el período de pruebas por causas directamente imputables a la ACA o a empresas dependientes de dicho organismo, el Ministerio entregará al ACA las instalaciones, una vez realizadas satisfactoriamente las pruebas de funcionamiento en vacío.

El período de prueba finalizará cuando se verifique que todos los equipos e instalaciones funcionan correctamente, cumpliéndose los rendimientos de diseño de su correspondiente proyecto constructivo. Este periodo tendrá una duración máxima de cuatro meses. A partir de ese momento se firmará por ACUAMED y la ACA el Acta de Puesta en Servicio y Recepción y la ACA asumirá la correspondiente explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones.

Será responsabilidad de la ACA la obtención del permiso de vertido que permita el funcionamiento de las instalaciones en fase de pruebas, sin que el ACA asuma ninguna responsabilidad en el caso que este permiso no se pueda obtener por causas que no le sean imputables.

Puesta en servicio: En la forma indicada en el punto anterior, a partir de la firma del acta de puesta en servicio y recepción, la ACA asume la responsabilidad de la explotación de las obras e instalaciones cedidas.

Sexta. Derechos y obligaciones de las partes.

1. En general, después del acto formal de cesión, serán obligaciones propias de la ACA las que correspondan y deriven de la utilización, explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones y de los equipos en orden a optimizar la gestión del sistema. En caso de que con posterioridad a la cesión, las instalaciones precisen la ejecución de obras de mejora e inversiones, éstas serán abonadas por la Generalitat y se considerarán como activos de la misma.

2. Asimismo, serán por cuenta de la ACA las indemnizaciones y responsabilidades que puedan derivarse de la gestión y del funcionamiento operativo de las instalaciones recibidas.

3. Serán por cuenta del Ministerio o de ACUAMED las indemnizaciones y responsabilidades que se deriven directa o indirectamente de la construcción de las obras, así como cualquier responsabilidad generada con anterioridad a cada acto de entrega de las obras y los recursos, demandas y reclamaciones que pudieran interponerse contra actos expresos y presuntos adoptados por el Ministerio o ACUAMED.

4. El Ministerio se compromete a ejecutar íntegramente y en su totalidad las obras contenidas en el Anexo adjunto al presente Convenio y a colaborar con la Generalitat de Cataluña a través de la ACA para la efectiva transmisión de cuanta información y documentación exista en relación con dichas actuaciones.

5. Asimismo, el Ministerio seguirá siendo responsable ante cualquier control de la Unión Europea sobre las ayudas obtenidas por algunas de las actuaciones objeto del presente Convenio.

Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del ejercicio que corresponde al resto de las Administraciones respecto de las propias competencias de control e inspección.

Séptima. Resolución del convenio.

La resolución ordinaria del convenio se producirá por el transcurso del término de vigencia estipulado, o por la entrega de las instalaciones a la Generalitat Catalana a través de la Comisión Mixta de Transferencias. Será necesario, con carácter previo a dicha resolución, la liquidación de la situación posesoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Civil.

Para la extinción ordinaria por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.

Una vez superado el plazo de vigencia, y para el caso de que la titularidad siga siendo estatal el uso de las instalaciones volverá a recaer en el Ministerio, pudiéndose firmar nuevamente un convenio de cesión o adenda al presente convenio. En el caso que el Ministerio asuma el uso de las instalaciones, se liquidará a la Generalidad las obras de mejora y las inversiones que se haya visto obligada a ejecutar y que no estén amortizadas siempre y cuando el MAGRAMA haya autorizado previamente la mejora o inversiones ejecutadas.

Resolución anticipada:

Son causas de resolución anticipada del presente convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento grave de una de sus cláusulas. En caso de incumplimiento será preceptiva la previa denuncia motivada.

c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de proponer a los órganos respectivos de decisión de las partes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

En todo caso y de forma independiente a la causa de resolución de que se trate, las partes acuerdan cooperar lealmente para lograr su solución de mutuo acuerdo y evitar así la extinción anticipada de este convenio por causa distinta a la ordinaria.

Octava. Publicaciones y reportajes sobre las instalaciones y su funcionamiento operativo.

En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones firmantes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

En lo que se refiere a las actuaciones que, en su caso, reciban cofinanciación de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en el correspondiente reglamento comunitario.

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.

Constitución y funcionamiento: En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes del ACA o de la Generalitat de Cataluña y otros dos del Ministerio o de las personas y organismos que éstos decidan.

El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el Ministerio y el Departament en todos los aspectos relativos a la ejecución del Convenio.

b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del Convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.

c) Determinar el calendario de la entrega de las pruebas y de la entrega de cada obra, así como elaborar propuestas para el correcto funcionamiento de las instalaciones.

d) Establecer el calendario para el traspaso de la titularidad de las instalaciones, elaborar la propuesta de traspaso correspondiente y elevarla a los órganos competentes de cada Administración para que sea estudiada e impulsada por los órganos bilaterales correspondientes hasta su formalización definitiva. El traspaso de la titularidad se podrá hacer en relación a la totalidad de las instalaciones afectadas o bien mediante acuerdos de traspaso parciales y sucesivos.

e) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.

La Comisión se reunirá cada tres meses hasta la cesión total de las instalaciones de saneamiento descritas en el Anexo del presente Convenio y, posteriormente, cada año a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.

Décima. Validez del convenio.

La nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio no supondrá la nulidad del convenio en su totalidad, acomodándose la cláusula nula al contenido normal del derecho que resultase aplicable al mismo.

Undécima. Derecho aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación así mismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, este convenio está excluido de ámbito del texto refundido de la ley de contratos del sector público de acuerdo con el artículo 3 del real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En prueba de conformidad se firma, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.–El Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Santi Vila i Vicente.–El Director de la Agencia Catalana del Agua, Jordi Agustí i Vergés.

ANEXO

CATEGORÍA A

4.3.f.1

Prolongación del colector de salida de la depuradora de Alguaire (LLeida).

4.3.f.2

Colectores en alta y estación depuradora de aguas residuales de Horta de San Joan (Tarragona).

4.3.f.3

Estación depuradora de aguas residuales de Ulldemolins (Tarragona).

4.3.f.4

Estación depuradora de Aguas residuales y colectores en alta de Termens y Menerguens (Lleida).

4.3.f.5

Colectores en alta y estación depuradora de aguas residuales de Sant Jaume d’ Enveja (Tarragona).

4.3.f.7

Colector en alta de Pi y acondicionamiento de la estación depuradora de Bellver de Cerdanya (Lleida).

4.3.f.8

Estación depuradora de aguas residuales y colectores en alta de Alcoletge (Lleida).

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