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Documento BOE-A-2015-1582

Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga para el año 2015 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Junta de Andalucía para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2015, páginas 12952 a 12954 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-1582

TEXTO ORIGINAL

El 22 de diciembre de 2014 se suscribió el Acuerdo de prórroga para el año 2015 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de prórroga que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2015.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.

ANEXO
Acuerdo de prórroga para el año 2015 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario

Madrid, 22 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Sánchez Rubio, Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre (BOJA n.º 177, de 10 de septiembre de 2013), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y los artículos 9, 26.1 y 26.2.i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 285/2012, de 27 de enero, actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que el 16 de septiembre de 2010, las partes suscribieron un Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario.

2.º Que la cláusula quinta del mencionado Convenio estipula que entrará en vigor el día de la fecha de la firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

3.º Que dicha cláusula establece que en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Tesorería General de la Junta de Andalucía por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula cuarta de acuerdo con el incremento del PIB nominal a precios de mercado previsto en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio anterior.

4.º Que dicho Convenio fue prorrogado para el año 2014 por Acuerdo de 20 de diciembre de 2013.

5.º Que próximos a finalizar los efectos del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2015, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo.

6.º Que el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA n.º 177, de 10 de septiembre), de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 que a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales le corresponden las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Salud y Bienestar Social.

7.º Que dentro de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para lograr este objetivo. Por ello, en el ámbito de la normativa del Sistema Nacional de Salud, como administración sanitaria MUFACE está iniciando las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo.

Con el fin de contribuir a lograr este objetivo, ambas Administraciones manifiestan su voluntad de colaborar para que el apoyo técnico-sanitario objeto de este Convenio pueda irse adaptando paulatinamente a las necesidades que se requieran según se vaya produciendo la implantación del sistema de receta electrónica de MUFACE, todo ello dentro del marco de colaboración previsto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

CLÁUSULAS

Primera.

Se prorroga para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015 la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la ahora Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario.

Segunda.

Que según lo estipulado en la cláusula quinta del Convenio, en el supuesto de prórroga la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Tesorería General de la Junta de Andalucía por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula cuarta del Convenio de acuerdo con el incremento del PIB nominal a precios de mercado previsto en los Presupuestos del Estado del anterior. Para la prórroga del año 2015, el incremento previsto de dicho indicador se fija en 0,7 %, por lo que la cantidad a abonar por MUFACE a la Tesorería General de la Junta de Andalucía asciende a 75.774,21 euros.

Tercera.

El importe del gasto que representa para MUFACE en el año 2015 la colaboración recibida, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Cuarta.

La presente prórroga producirá efectos a partir del 1 de enero de 2015.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, M.ª José Sánchez Rubio.–El Director General d la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.

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