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Documento BOE-A-2015-156

Acuerdo de 4 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el Puyo, en el término municipal de Miera.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2015, páginas 1842 a 1844 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2015-156

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución del Director General de Cultura de 20 de enero de 2014, se incoó expediente para la declaración del Puyo, en el término municipal de Miera, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha propuesto la declaración del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación, el Consejo de Gobierno de Cantabria, resuelve:

Proceder a la declaración del Puyo, en el término municipal de Miera como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica. En el anexo del presente acuerdo se detallan la descripción del bien, la delimitación de su entorno de protección y la justificación del mismo.

Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, interesados y ayuntamiento afectado.

Santander, 4 de diciembre de 2014.–La Secretaria del Consejo de Gobierno, Leticia Díaz Rodríguez.

ANEXO
Descripción del bien

La zona arqueológica del Puyo se ubica en una pequeña colina caliza que se eleva unos 600 m sobre el nivel del mar y es parte de la divisoria natural entre los tramos medio y alto del Valle del Miera.

Las cavidades que forman parte de esta zona arqueológica son:

– Cueva de La Palenciana 1.

– Cueva de La Palenciana 2.

– Cueva de La Palenciana 3.

– Cueva de La Palenciana 4.

– Abrigo de Veguilla 3.

– La Cuevona.

– Cueva la Soterraña.

– Cueva de el Puyo.

En la Cueva del Puyo hay una necrópolis de la Edad del Hierro II. El resto de los elementos arqueológicos muestran ocupaciones en el Paleolítico Superior, Mesolítico, Neolítico, Calcolítico, Bronce o Hierro y también en tiempos medievales y modernos.

Delimitación del entorno de protección

El entorno que se delimita se ajusta a la unidad geomorfológica localizada entre el estrecho valle que separa el monte Grande, recorrido por la CA-641 (al norte) y los ríos Carbajal (al oeste y sur) y Miera (al este), con las cimas del pico Redundio (al sur) y el monte del Puyo, también conocido como peña de la Toba o monte Hoyas (al norte), como accidentes orográficos más destacables.

Los límites del entorno de protección se ajustan, en su mayor parte, a los del monte de utilidad pública (MUP) número 318, denominado «Peña Herada y Rivera Riomiera», salvo en su parte norte, donde engloba algunas fincas particulares, y son los siguientes:

Al sur, el cauce del río Carbajal o Carcabal, afluente del río Miera.

Al oeste, sigue los límites del MUP n.º 318 hasta alcanzar la CA-641, que prosigue en dirección norte hacia la Carcoba. Luego recorre unos 250 metros.

Al norte, tras recorrer un tramo de la CA-641, el entorno sigue un camino vecinal a mano derecha, que limita al sur con una serie de fincas situadas a los pies del farallón que forma el monte del Puyo. Continúa por este camino hasta alcanzar nuevamente la CA-641. En este punto, gira hacia el sur, siguiendo el límite oriental de la parcela 23 del polígono 8 hasta alcanzar los límites septentrionales del MUP n.º 318, para proseguir hacia el este por los límites del mismo.

Al este, sigue los límites del MUP n.º 318 hasta alcanzar el cauce del río Carbajal.

Justificación del entorno de protección

El entorno de protección que se delimita en esta declaración se ajusta a la unidad geomorfológica del monte del Puyo, en el que se localizan los yacimientos más relevantes de la zona arqueológica.

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