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Documento BOE-A-2015-1557

Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2015, páginas 12794 a 12819 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1557

TEXTO ORIGINAL

Según establece el artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. En este sentido, el artículo 8 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Secretaría de Estado de Cultura, entre otras funciones, el fomento del libro y la lectura y el estímulo a la creación literaria, y la promoción y difusión de la cultura en español.

El desarrollo de estas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la promoción de la lectura y las letras españolas a través de actividades desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional. La consecución de ambos objetivos no se puede garantizar sino en el marco de un solo órgano instructor y resolutor, mediante la existencia de una única Comisión de Valoración. La presente convocatoria fue sometida a deliberación en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, no habiéndose formulado observaciones durante el correspondiente periodo de audiencia por parte de ninguna Comunidad Autónoma.

Finalmente, se recuerda que por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado, 2 de la citada Orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), convocar las subvenciones correspondientes al año 2015, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

Mediante la presente resolución se convocan subvenciones para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, para aquellas actividades de promoción de la lectura y las letras españolas cuyo desarrollo esté previsto para dicho año y que tengan por objeto una de las siguientes finalidades:

a) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o suprautonómico, que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las bibliotecas españolas.

b) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.

c) Participar en las conmemoraciones de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores y obras españolas.

d) Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por instituciones con carácter estatutario nacional o internacional.

Segundo. Condiciones de concesión.

1. Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Con cargo a esta convocatoria se financiará como máximo el 80 por 100 del coste total efectivo de cada actividad subvencionada.

Tercero. Imputación presupuestaria.

El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 840.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.481.15, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2015.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, relacionadas con la promoción de la lectura y las letras españolas con una acreditada labor cultural, con residencia fiscal en España, siempre que, estando legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener un ámbito estatutario nacional o internacional declarado en sus Estatutos.

b) Tener, entre sus actividades habituales, la de fomento de la lectura o las letras españolas.

2. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo III. No obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se realizarán en la forma prevista en el apartado décimo.3.

3. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución:

– Las personas físicas, las empresas, las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

– Los proyectos de actividades que no tengan proyección suprautonómica, nacional o internacional.

– Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como periódicos, con carácter general, salvo que excepcionalmente se considere que el proyecto es de gran relevancia para la promoción de la lectura y las letras españolas.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida y ostenten la representación de la Entidad a efectos de solicitar subvenciones, podrán presentar las solicitudes a través del registro telemático de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, utilizando para ello la aplicación informática disponible en el apartado «Trámites y procedimientos» de la dirección: https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/

3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

Sexto. Forma de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente resolución, en castellano o traducido al castellano, y se acompañará de los siguientes anexos:

– Anexo II: memoria del proyecto. Se debe rellenar uno para cada actividad de la que se solicite subvención, cumplimentado suficientemente todos y cada uno de sus apartados. Dicho modelo constituye la memoria de la actividad e incluye la declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, con indicación de sus cuantías, destinadas a la misma actividad y período para el que se solicita la subvención.

– Anexo III: autorizaciones y declaraciones responsables. De acuerdo con el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la administración.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa, en castellano, o traducida al castellano:

Copia de los estatutos, de la inscripción en el correspondiente registro y del código de identificación fiscal.

Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscriba la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Séptimo. Subsanación de errores.

1. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.

Octavo. Órgano competente para la instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quien podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales: Cuatro expertos relacionados con el fomento de la lectura y las letras españolas, y dos funcionarios de carrera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

Asimismo participarán en la Comisión de Valoración hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de la Presidenta y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LRJPAC.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del Título II de la citada ley.

La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados.

b) Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.

Noveno. Criterios generales de valoración.

1. Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se llevará a cabo una selección de las actividades, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Trayectoria cultural acreditada de la entidad solicitante en el campo de la promoción de la lectura, las bibliotecas y la difusión de las letras españolas, que supondrá como máximo 15 puntos.

b) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para el fomento de la lectura y las letras españolas, que supondrá como máximo 75 puntos. En la valoración de este criterio se tendrá en cuenta, con un máximo de 60 puntos, el impacto que el proyecto pueda tener en el fomento de la lectura y en el conocimiento de las letras españolas, así como la pertinencia del presupuesto para el proyecto presentado, y la originalidad del mismo en cuanto al ámbito, medios o soportes utilizados. Se valorará asimismo, con un máximo de 10 puntos, el impacto del proyecto entre grupos de atención preferente, así como las relaciones que establece en la comunidad. Por último, se concederá también un máximo de 5 puntos a aquellos proyectos relacionados de manera clara y decisiva y no residualmente con la celebración de centenarios y efemérides relevantes en el ámbito de la lectura y las letras españolas.

c) El alcance del proyecto, valorándose prioritariamente proyectos de actividades que fomentan la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas y con presencia o proyección de al menos tres Comunidades Autónomas, que supondrá como máximo 10 puntos.

2. En caso de que dos proyectos tuvieran la misma puntuación y hubiera que proceder al desempate entre ambos, se dará prioridad a aquel proyecto que tenga mayor puntuación en el criterio relativo al impacto en el fomento de la lectura y en el conocimiento de las letras españolas, que puede tener un máximo de hasta 60 puntos. Después, si persistiera el empate entre ambos proyectos, se atenderá, por este orden, a la puntuación obtenida en el criterio relativo a la trayectoria cultural de la entidad, al criterio relativo al impacto entre grupos de atención preferente, al criterio relativo al alcance del proyecto, y al criterio reservado para valorar los proyectos relacionados con la celebración de centenarios y efemérides.

Décimo. Informe de evaluación.

1. En base a los criterios de valoración mencionados en el anterior apartado, la Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados, y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y figure una prelación de las solicitudes.

2. La cuantía individualizada de cada subvención se concretará en función de la puntuación obtenida. El órgano instructor calculará la cuantía atribuida a cada proyecto a partir de los tramos establecidos en función de la puntuación, con límites máximos de financiación, de manera progresiva. Dichos tramos de puntuación y los límites máximos establecidos para cada uno de ellos quedarán recogidos en el acta relativa a la reunión de la Comisión de Valoración. En la cifra asignada se tendrá en cuenta el tope de la financiación establecido en el apartado segundo.

3. La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas comunicará a los preseleccionados en dicho informe para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán marcar «Sí autorizo» en el anexo III, prestando así su consentimiento para que los certificados telemáticos correspondientes sean requeridos por la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro. Este consentimiento se prestará automáticamente en el caso de que la solicitud sea presentada de forma telemática.

4. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJPAC.

Undécimo. Propuesta de resolución.

1. Una vez recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del RLGS y 9.5 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, el importe de la ayuda será cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, siempre que no se supere el tope de financiación establecido en el apartado segundo.

2. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Duodécimo. Resolución.

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Secretario de Estado de Cultura resolverá el procedimiento. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS.

Dicha Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará cada actividad subvencionada y el importe de la subvención.

Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos previstos en el apartado vigésimo primero.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimotercero. Subcontratación.

Según establece el artículo 11 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, y a propuesta del órgano encargado de resolver el procedimiento, el titular de la Subsecretaría del Departamento podrá autorizar de forma singular la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.

En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones concedidas.

La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del RLGS).

Decimoquinto. Justificación de las subvenciones concedidas.

1. La justificación de la subvención concedida se efectuará, de acuerdo con las normas que figuran como anexo IV a la presente resolución, del siguiente modo:

a) Si la subvención concedida es inferior a 60.000 €, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del RLGS y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

Una memoria de actividades justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, adecuándose al modelo establecido en el anexo IV de esta resolución.

Una memoria económica, que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago según anexo IV A. La citada memoria incluirá un balance de ingresos y gastos en el que figure la totalidad del coste de la actividad y vendrá firmada por el representante legal de la entidad.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia según anexo IV B.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 por 100 del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

b) En caso de que la subvención concedida sea de un importe igual o superior a 60.000 euros, la justificación se ajustará al modelo de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de:

Una memoria de actividades justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá, en todo caso, estar firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, adecuándose al modelo establecido en el anexo IV de esta resolución.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, adecuándose al modelo establecido en el anexo IV A de esta resolución. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estas facturas y documentos de caja, recibos, documentos de ingreso de retenciones de impuestos y cualesquiera otros justificantes de la realización de los gastos deberán corresponder al 100 por 100 de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredite haber procedido a su pago efectivo, relacionadas según modelo marcado en el citado anexo IV A. La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del año natural en que se concede la subvención, y la fecha de los justificantes de pago, en todo caso, no podrá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de justificación. La citada memoria vendrá firmada por el representante legal de la entidad.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia según anexo IV B.

2. En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, según lo establecido en el apartado decimoséptimo. Deberá entregar carta de pago de reintegro junto con la justificación.

3. Dicha justificación deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades y, como máximo, el 28 de febrero del año siguiente a la concesión ante la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

4. En caso de las subvenciones concedidas para la realización de una actividad que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un ejemplar del mismo.

5. En todo caso, el importe total de las subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad.

6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Esta modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por la Secretaría de Estado de Cultura. Cuando el cambio no suponga una modificación del contenido de la resolución, sino que se refiera a aspectos como fechas de realización o ajustes del presupuesto así como de cualquier otro accesorio, la modificación podrá ser autorizada por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad, mediante la presentación de la documentación que se determine para su justificación. Mediante los anexos IV, el beneficiario deberá acreditar que la ayuda no supera el 80 % del coste total de la actividad.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la subvención, así como otros logotipos facilitados por la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

En toda la documentación impresa de las actividades, así como en los materiales que se utilicen para la difusión de los proyectos a los que se haya concedido esta subvención se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo utilizarse el lema «Con el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte» o el logotipo oficial de este Ministerio.

Si la actividad ya hubiera concluido en el momento de la concesión dichos logos y el lema citado se incluirán en las páginas web, otros sitios online u otros materiales realizados posteriormente a la realización de la actividad.

f) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS.

Decimoséptimo. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el apartado anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos por el artículo 37 de la LGS y el título III del RLGS.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Decimoctavo. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante el modelo 069, que se obtendrá en la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría de Estado de Cultura, indicando en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se remitirá a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro original o copia compulsada del resguardo.

Decimonoveno. Medios de notificación o publicación.

La publicación de los actos y trámites de procedimiento y, en particular, la propuesta de resolución definitiva y la resolución de concesión se hará mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html, en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente o de su correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la LRJPAC y en el artículo 12 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Vigésimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vigésimo primero. Interposición de recursos.

Tanto esta resolución de convocatoria como la futura resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez.

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Vigésimo segundo. Régimen de compatibilidad.

Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y las letras españolas, son compatibles con el mercado interior y por tanto están exentas de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento 651/2014 «las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I».

Las presentes subvenciones para la promoción de la cultura se acogen, pues, a las actuaciones susceptibles de exención descritas en el artículo 53 d) y 53 e) del Reglamento 651/2014:

Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares.

Actividades de educación artística y cultural, así como la promoción de la comprensión de la importancia de la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales mediante programas de educación y sensibilización de la opinión pública, utilizando también las nuevas tecnologías.

Vigésimo tercero. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

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ANEXO IV
Normas de justificación para las subvenciones

De acuerdo con la normativa en materia de subvenciones, el beneficiario debe presentar para justificar correctamente la subvención 1) una memoria de actividades y 2) una memoria económica.

1. Memoria de actividades:

Esta memoria, debidamente fechada y firmada, debe reflejar el cumplimiento y desarrollo de la actividad subvencionada, así como cualquier modificación efectuada sobre el proyecto inicialmente presentado.

Entre otros aspectos, deben contener:

1. Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.

2. Participantes.

3. Localización territorial de las actividades.

4. Recursos personales y medios técnicos empleados.

5. Fechas de realización de las actividades.

6. Objetivos previstos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

7. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

8. Desviación entre objetivos y resultados.

Conclusiones.

2. Memoria económica. Está memoria se compone, a su vez, de tres documentos:

2.1 Un listado de todos los gastos e inversiones de la actividad según anexo II A:

En el anexo II A de tabla de gastos deberán incluirse todos aquellos gastos que:

Respondan, sin duda, a la realización de la actividad.

Tengan un coste de adquisición que no sea superior al valor de mercado.

Se realicen antes del fin del plazo de realización de la actividad (31/12/2015).

Se paguen antes del fin del plazo de justificación (28/02/2016).

Estarán excluidos, en todo caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.

Por otro lado, han de tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:

Gastos de gestión ordinaria (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, alquiler de la sede social de la entidad, etc.): no podrán superar el 10 % del importe de la subvención concedida.

Los gastos en promoción y comunicación, y cuotas de asociaciones tampoco podrán ser superiores al 25 % salvo que el propio objeto del proyecto subvencionado tenga que ver con la promoción y comunicación.

Gastos de bienes inventariables: se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a la cuota de amortización (art. 31.6 LGS) así como la parte correspondiente al proyecto subvencionado dentro de la actividad total de la entidad beneficiaria.

Gastos en dietas y viajes: para estos gastos se tomarán como referencia las cuantías fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente (Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, BOE núm. 3, del 3). El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 €/km. Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista. En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.

Gastos protocolarios y de representación: deberán mantener una inexcusable relación con la actividad objeto de la subvención, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la subvención concedida, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización de la Dirección General.

Gastos de personal: los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, tendrán el límite del porcentaje de aplicación que considere la entidad beneficiaria y que vendrá reflejado en el anexo II A tabla de gastos.

En caso de que la suma de estos gastos sea inferior al presupuesto estimado en el formulario de solicitud de la ayuda, deberá indicarse la desviación presupuestaria (esta desviación sólo tendrá consecuencias en la ayuda recibida en caso de que exista sobrefinanciación).

Cuando el importe de la factura o facturas de un mismo concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

Cuando se presenten justificantes de pago por gastos referentes a retribuciones de personal laboral, deben presentarse tanto los documentos acreditativos del pago de las citadas retribuciones (nóminas) como los documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la Seguridad Social (TC1 y TC2). Si se trata de honorarios con IRPF deberán presentar los formularios 110 y 190.

2.2 Las facturas de los gastos incluidos en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago:

Contenido de las facturas:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Forma de acreditar el pago:

Resguardo de transferencia bancaria.

Justificante de movimiento bancario.

Cheque (se acompañará de justificante bancario).

Para pagos en efectivo, se acompañara un certificado original firmado por el representante legal justificando la forma de pago.

• Los justificantes de pago podrán ser fotocopias.

Si el beneficiario ha percibido una subvención inferior a 60.000 euros: No es necesario que adjunte ninguna factura en el momento de presentar la justificación. Será en un momento posterior cuando esta unidad le requerirá, mediante una selección aleatoria, que aporte facturas (originales) cuyo importe sume como mínimo el 25 % de la ayuda recibida. Junto con ellas, además, deberán aportarse los correspondientes justificantes de pago (resguardos de transferencias bancarias).

Si el beneficiario ha percibido una subvención igual o superior 60.000 euros: En este caso, sí es necesario que presente todas las facturas (originales) de los gastos incluidos en el listado, así como, los correspondientes justificantes de pago.

2.3 Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada según anexo II B.

Este listado, debidamente firmado y sellado, tiene por objetivo comprobar que no se ha incurrido en un exceso de financiación. Debe utilizarse el anexo II B, Tabla de ingresos.

Tanto en el anexo II A como en el II B, deberán coincidir las cantidades correspondiente al total de ingresos y, así mismo, esta deberá coincidir con el coste total de la actividad.

3. Gastos excluidos:

Gastos excluidos. En ningún caso se pueden incluir los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.

IVA: las facturas siempre deben consignarse sin IVA. Solo aquellas instituciones sin fines de lucro que tengan expresamente reconocida la exención total o parcial de este impuesto por la AEAT podrán incluirlo, para lo cual deberán entregar una copia compulsada de dicho certificado y una declaración del representante legal indicando que sigue vigente.

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