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Documento BOE-A-2015-1490

Acuerdo de 3 de febrero de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso-oposición para la provisión de plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial y se aprueban sus bases.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2015, páginas 12566 a 12569 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2015-1490

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el «BOE» de 9 de julio, por el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial», de acuerdo con lo establecido en el artículo 621.3 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, la Comisión Permanente del Consejo, a la vista de lo dispuesto en el artículo 602 de la referida ley Orgánica, en su reunión del día de la fecha, acuerda convocar concurso-oposición para proveer cinco plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, incluidas en la oferta público de empleo de 2014 y dotadas con las retribuciones establecidas en el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en los preceptos antes citado, al Acuerdo referido del Pleno del Consejo general del Poder Judicial de 29 de mayo de 2014 y a las siguientes bases:

Primera.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho o del Título de Grado en Derecho equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de instancias.

Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún/a aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión.

Segunda.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, n.º 8, 28004 Madrid); directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los funcionarios/as con alguna discapacidad presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para los ejercicios, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al Tribunal de las pruebas resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

Las solicitudes suscritas por aspirantes residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto 1 de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Consejo General del Poder Judicial. Las personas interesadas adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma, de acuerdo con la base que regula el pago de dicha tasa.

El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web www.poderjudicial.es.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Relación de los méritos alegados:

– Certificaciones académicas, libros y artículos publicados,

– Certificaciones acreditativas de la actividad profesional desempeñada,

– Certificaciones acreditativas de las oposiciones superadas y/o de los nombramientos y tomas de posesión de los empleos públicos obtenidos,

– Certificados de la inscripción en el padrón municipal para acreditar la convivencia con las personas que cuida, copia del libro de familia, en su caso, certificaciones del Registro Civil, resoluciones judiciales de nombramiento de tutela o curatela, así como certificaciones de los servicios sociales que confirmen el cuidado y atención de las personas que dan lugar a su valoración como mérito de conciliación e igualdad.

c) Justificante de haber ingresado la tasa por derechos de examen que asciende a 29,89 euros, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin perjuicio de los supuestos de exención legalmente previstos. Todo ello según lo establecido en el puntos 1 y 2 del apartado «Tasa por derechos de examen» del Acuerdo de 29 de mayo de 2014 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el «BOE» n.º 166 de 9 de julio de 2014 y actualizado según lo establecido en el artículo 65.1 de la ley 36/2014, de 26 de diciembre, publicado en el «BOE» n.º 315 de 30 de diciembre de 2014.

Tercera.

Dentro del mes siguiente al término del plazo fijado para la presentación de solicitudes, la Presidencia del Tribunal dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», acompañada de la relación de los/as aspirantes excluidos/as, con expresión de la causa de exclusión, a los/las que se concederá un plazo de diez días para aportar los documentos o para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión provisional.

Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará nueva Resolución, la cual será igualmente publicada en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y determinando el plazo dentro del cual habrá de resolverse la fase de concurso. Las listas certificadas completas, provisionales y definitivas, de aspirantes admitidos/as y excluidos/as serán publicadas en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y se difundirá en la web del Consejo.

Cuarta.

El Tribunal calificador que juzgará el concurso-oposición al Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial está compuesto por:

Presidente: Don Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General de Poder Judicial.

Vocales:

Doña Nuria Díaz Abad, Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Don Gervasio Martín Martín, Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.

Doña Ángeles Huet de Sande, Magistrada.

Don Jaime Moreno Verdejo, Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

Don Juan Damián Moreno, Catedrático de Derecho Procesal.

Secretaria: Doña Mercedes Delgado López, Letrada del Consejo General de Poder Judicial y Jefa de la Sección de Recursos.

El Tribunal se constituirá, a instancias de su Presidente, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria, levantándose la correspondiente acta.

El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente previstas en esta convocatoria o en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial».

El Tribunal podrá dictar los acuerdos que considere adecuadas, en el marco del Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial» y de las presentes bases, para garantizar la corrección y acierto del procesos selectivo. Estos Acuerdos se publicarán en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y se difundirá en la web del Consejo.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de quien ocupe la Presidencia.

Las sesiones se documentarán por quien ocupe la Secretaría, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno de la Presidencia. En el supuesto de ausencia de la Secretaria, realizará sus funciones otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparecen enumerados.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5, letra b), de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los correspondientes actos del proceso selectivo serán publicados en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, sustituyendo a la notificación de los mismos. Todo ello sin perjuicio de las notificaciones o publicaciones específicamente exigidas en las bases de la convocatoria.

El pago de asistencias a los miembros del Tribunal, serán las ordinarias para el grupo 1 de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

Los miembros del Tribunal devengaran las asistencias según lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo y clasificadas en la categoría primera, según el artículo 30 del mencionado Real Decreto.

Quinta.

Entre la publicación en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial del resultado de la fase de concurso y el inicio de la fase de oposición mediará un plazo mínimo de un mes.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir de 1 de septiembre de 2015.

En esa publicación se indicará por el Tribunal el lugar día y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En ella se indicará también el día y hora de inicio de la lectura del ejercicio, que se llevará a cabo en la sede del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada n.º 8 de Madrid.

Estas publicaciones se difundirán en la web del Consejo General del Poder Judicial.

Las convocatorias del Tribunal para la realización del segundo y tercer ejercicios, así como de sus lecturas, se publicarán y difundirán por los mismo medios.

En la fase de oposición el orden de actuación de los/las aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «J» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («BOE» n.º 36 de 11 de febrero).

El temario de la oposición será el recogido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el «BOE» de 9 de julio, por el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial».

Sexta.

En lo no contemplado en la presente convocatoria se estará a lo previsto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de mayo de 2014, en el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial», publicado en el «BOE» de 9 de julio.

Séptima

Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Madrid, 3 de febrero de 2015.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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