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Documento BOE-A-2015-1479

Resolución de 3 de febrero de 2015, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de revocación y multa por infracciones muy graves y la sanción de amonestación pública por infracción grave, impuestas a Younique Money E.D.E., S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 12538 a 12538 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2015-1479

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 28 de marzo de 2014 el Consejo de Gobierno del Banco de España adoptó la Resolución sancionadora del expediente de referencia IE/EDE-1/2013, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 26 de abril de 2013, entre otros, a Younique Money E.D.E., S.A.

Interpuesto recurso de alzada por Younique Money E.D.E., S.A. contra la Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España, fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Economía y Competitividad dictada por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, en fecha 13 de octubre de 2014.

Finalmente, Younique Money E.D.E., S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada Resolución ministerial solicitando la suspensión de la ejecutividad de las sanciones de revocación y amonestación impuestas. Mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de noviembre de 2014, se ha declarado no haber lugar a la suspensión de estas sanciones.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones impuestas, entre otras, a Younique Money E.D.E., S.A. en dicha Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España, en la que se acordó: Imponer a Younique Money E.D.E., S.A:

«Sanción de multa por importe de trescientos mil euros (300.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) de la citada Ley 26/1988, de 29 de julio, a cuyo Título I remite el artículo 23.1 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de Dinero Electrónico, consistente en presentar Younique Money E.D.E., S.A. deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro su solvencia o viabilidad.

Sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el apartado b) del artículo 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de Dinero Electrónico, consistente en el incumplimiento de Younique Money E.D.E., S.A. de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de dinero electrónico, en concreto las relativas al nivel de recursos mínimos exigido a las entidades de dinero electrónico.

Sanción de revocación de la autorización, prevista en el apartado b) del artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.f) de la citada Ley 26/1988, de 29 de julio, a cuyo Título I remite el artículo 23.1 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de Dinero Electrónico, consistente en llevar la contabilidad con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de Younique Money E.D.E., S.A.»

Madrid, 3 de febrero de 2015.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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