Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-14363

Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2015 de diversas actuaciones del Subprograma Estatal de Incorporación y del Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2015, páginas 124358 a 124396 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-14363

TEXTO ORIGINAL

Capítulo I. Disposiciones comunes a todas las actuaciones.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 6. Principios que han de respetar los proyectos.

Artículo 7. Régimen de compatibilidades.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

Artículo 10. Plazos de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

Artículo 14. Resolución.

Artículo 15. Modificaciones.

Artículo 16. Publicidad.

Artículo 17. Control.

Artículo 18. Incumplimiento.

Artículo 19. Devoluciones voluntarias.

Capítulo II. Disposiciones específicas de las ayudas Torres Quevedo

Artículo 20. Objetivo de las ayudas.

Artículo 21. Características de las ayudas.

Artículo 22. Entidades beneficiarias.

Artículo 23. Requisitos de los investigadores.

Artículo 24. Forma de presentación de las solicitudes.

Artículo 25. Contenido de las solicitudes.

Artículo 26. Subsanación de las solicitudes.

Artículo 27. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Artículo 28. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 29. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

Artículo 30. Presentación de contratos.

Artículo 31. Pago y justificación de las ayudas.

Artículo 32. Seguimiento científico-técnico.

Artículo 33. Interrupción de la ayuda.

Capítulo III. Disposiciones específicas de las ayudas para la formación de doctores en empresas «Doctorados Industriales».

Artículo 34. Objetivo de las ayudas.

Artículo 35. Características de las ayudas.

Artículo 36. Entidades beneficiarias.

Artículo 37. Régimen de compatibilidades.

Artículo 38. Requisitos de los candidatos propuestos.

Artículo 39. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 40. Forma de presentación de las solicitudes.

Artículo 41. Contenido de las solicitudes.

Artículo 42. Subsanación de las solicitudes.

Artículo 43. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Artículo 44. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 45. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

Artículo 46. Presentación de contratos e incorporación del personal investigador en formación.

Artículo 47. Pago de las ayudas.

Artículo 48. Justificación de las ayudas.

Artículo 49. Seguimiento científico-técnico.

Artículo 50. Interrupción de la ayuda.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Eficacia.

ANEXO

La Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, el Plan Estatal I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i, desarrollando y financiando las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros en la misma reunión.

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales, directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El objetivo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público –universidades y organismos de investigación– y entre éste y las empresas. El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad está integrado por tres Subprogramas Estatales: Formación, Incorporación y Movilidad.

Al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, se efectúa la presente convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Las actuaciones incluidas en la presente resolución son las siguientes:

– Ayudas para contratos Torres Quevedo.

– Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas «Doctorados industriales»

Las convocatorias preservarán los principios contemplados en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, establecidas para el Espacio Europeo de Investigación.

Asimismo, y atendiendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación con relación a la articulación que debe existir entre el programa estatal y los programas regionales, esta resolución pretende ir más allá de la adjudicación de las ayudas comprendidas en la misma, y que el proceso de evaluación de candidatos, una vez resueltas las ayudas, pueda ser utilizado para la ejecución de las actuaciones que las Comunidades Autónomas u otras instituciones adopten en base a sus propios programas específicos.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1, determina que le corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume, pues, el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

La presente resolución que aprueba la convocatoria de ayudas para diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, correspondiente al año 2015, se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio.

En virtud de todo lo expuesto, con la aprobación previa del Consejo de Ministros, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes a todas las actuaciones
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

a) Ayudas para contratos Torres Quevedo (en adelante, ayudas Torres Quevedo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

b) Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas (en adelante, ayudas para doctorados industriales), en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, orden de bases), modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta resolución, y de acuerdo con la orden de bases, se entenderá por:

a) Empresa: la persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas (PYME), categoría definida en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, constituida por las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que tengan un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y cuyo capital o derechos de voto no estén controlados por otra entidad, directa o indirectamente, en un porcentaje del 25 por ciento o superior, todo ello en la forma y con las excepciones descritas en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías. Para calcular los límites de personal y económicos de la empresa se estará, asimismo, a lo dispuesto en el referido anexo.

Dentro del concepto se definen como:

1.º Pequeña empresa: dentro de la categoría de PYME, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

2.º Mediana empresa: dentro de la categoría de PYME, empresa que no se encuentra comprendida en la definición anterior.

3.º Gran empresa: todas las empresas que no se incluyan en las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores, a efectos de esta actuación, se incluirán en esta categoría.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores se efectuará como dispone el anexo.

b) Empresa «spin-off»: la empresa que tenga una antigüedad inferior a tres años y que cumpla alguno de los siguientes criterios:

1.º Que esté fundada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro, o por un estudiante, para desarrollar y comercializar una invención;

2.º Que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico;

3.º Que comience en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o a la universidad;

4.º Que haya sido participada en su capital por una universidad o un centro público de investigación.

c) Joven Empresa Innovadora (JEI): la empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años, que cumpla la condición de pequeña empresa y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.

d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal: los así definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de tales centros.

e) Asociación empresarial: la asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

f) Parques Científicos y Tecnológicos: las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque. No se incluyen en esta definición, las Universidades privadas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

g) Empresas en crisis: las definidas como tales en el apartado 2.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», C249, de 31 de julio de 2014, en las que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

1.º Tratándose de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la sociedad de responsabilidad limitada; y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

2.º Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple;

3.º Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos para ser sometida a un procedimiento concursal;

4.º Tratándose de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

i) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

ii) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización), se haya situado por debajo de 1,0.

Las PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerarán que estén en crisis, salvo que cumplan la condición del párrafo tercero anterior.

h) Intensidad de ayuda. El importe de la subvención expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

i) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

j) Proyectos de desarrollo experimental: proyectos orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

k) Estudios de viabilidad: los estudios destinados a la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo 5 de la orden de bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada actuación.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a las ayudas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las concordantes de su reglamento de desarrollo.

5. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

6. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones recogidas en la orden de bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta resolución.

Artículo 6. Principios que han de respetar los proyectos.

Los proyectos y demás actividades en los que participen los contratados al amparo de esta convocatoria deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

Artículo 7. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, salvo lo indicado en las disposiciones específicas de cada actuación.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, con las salvedades indicadas en las disposiciones específicas de cada actuación. En cualquier caso, esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de que se establezca algún límite en una actuación, este sea superado.

Sin perjuicio de lo anterior, a las actuaciones financiadas les será de aplicación el régimen de compatibilidad dispuesto en el artículo 39 de la orden de bases, en relación con las ayudas incluidas en el Reglamento general de exención por categorías.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en este párrafo.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en las ayudas que se convocan en esta resolución, asciende a 18.000.000 euros. La concesión se realizará en el capítulo 7 de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica del beneficiario.

2. Las cuantías máximas destinadas a financiar las ayudas de cada una de las actuaciones serán las siguientes:

a) Ayudas Torres Quevedo: 15.000.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.770 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2017, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

Anualidad

2017

2018

2019

Total

27.13.463B.770

4.000.000,00

4.000.000,00

4.000.000,00

12.000.000,00

27.13.463B.780

1.000.000,00

1.000.000,00

1.000.000,00

3.000.000,00

Total

5.000.000,00

5.000.000,00

5.000.000,00

15.000.000,00

b) Ayudas para doctorados industriales: 3.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.13.463B.770 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2017, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

Anualidad

2017

2018

2019

2020

Total

27.13.463B.770

750.000,00

750.000,00

750.000,00

750.000,00

3.000.000,00

Total

750.000,00

750.000,00

750.000,00

750.000,00

3.000.000,00

3. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 6.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La aplicación, en su caso, a cada una de las actuaciones se distribuirá de la siguiente forma:

a) Ayudas Torres Quevedo: hasta 5.000.000 euros.

b) Ayudas para doctorados industriales: hasta 1.000.000 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva entre las distintas actuaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene carácter estimado. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 10. Plazos de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:

a) Ayudas Torres Quevedo: del 2 de febrero de 2016 al 1 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).

b) Ayudas para doctorados industriales: del 4 de febrero de 2016 al 3 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 11. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la notificación y la publicación de los actos administrativos que se dicten.

3. La notificación de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el interesado recibirá un aviso de cortesía en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse obligatoriamente por medio del registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, disponible en la sede electrónica del órgano concedente, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada. No obstante lo anterior, cuando los interesados sean personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico no será obligatoria, sino que tendrá carácter preferente.

5. En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y los presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad ubicado en el paseo de la Castellana, n.º 162, de Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.

1.º En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona física acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

2.º En el caso de personas físicas, el solicitante debe estar acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

7. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación telemática por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

8. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:

a) Previamente al envío, el solicitante esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado 6 anterior.

b) El solicitante cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

9. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 14. Resolución.

1. El órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la resolución del correspondiente procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicie el periodo de presentación de solicitudes de cada actuación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

El plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure la evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante, ANEP), que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción serán comunicados a los interesados en el procedimiento.

3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario de la ayuda, el nombre del investigador seleccionado, y, en su caso, el área científica de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas, incluyendo su duración y cuantía, y los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de solicitudes, conforme a lo dispuesto por la comisión de evaluación de cada actuación, en los términos y a los efectos del artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo, si se renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios previamente a la presentación de los contratos ante el órgano concedente, la renuncia se produce dentro de los plazos previstos para la presentación de los contratos en las disposiciones específicas de cada actuación, y siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. En las ayudas para doctorados industriales, también será de aplicación lo anterior en el caso de que se incumpla por parte alguno de los investigadores seleccionados el requisitos de matriculación o admisión en un programa de doctorado, conforme a lo establecido en el artículo 38.a), siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la emisión de los informes motivados previstos en el artículo 2.b) del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin necesidad de recabar el informe técnico emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, tal y como establece la Orden CIN/2212/2011, de 29 de julio, por la que se exime en determinados casos de la presentación del informe técnico en la emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, y se actualiza el formato para solicitar los mismos. Dicha solicitud se formulará a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. Contra la resolución de los correspondientes procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Modificaciones.

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la orden de bases.

Artículo 16. Publicidad.

Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y la línea de ayuda y crédito presupuestario a los que se imputan.

Artículo 17. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 18. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

A este respecto, en el caso de las ayudas para doctorados industriales, si la valoración del informe de seguimiento correspondiente a los 36 meses de ayuda resulta desfavorable dará lugar a la devolución de la ayuda correspondiente a la tercera anualidad y a la pérdida del derecho al cobro de la cuarta. Si la valoración del informe de seguimiento final resulta desfavorable dará lugar a la devolución de la ayuda correspondiente a la cuarta anualidad.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Devoluciones voluntarias.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará, a los órganos competentes para su expedición, la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas de las ayudas Torres Quevedo
Artículo 20. Objetivo de las ayudas.

1. El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.

2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 250.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.

Artículo 21. Características de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración de tres años. La fecha de inicio de cómputo de la ayuda estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 30.1.

Cuando la incorporación del doctor al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor a su centro de trabajo. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos.

En el caso de que el doctor ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde el momento en el que el contrato tenga carácter indefinido. Dicha situación deberá producirse, como fecha máxima, en la fecha de finalización del plazo de presentación de contratos, indicado en el artículo 30.1. Si el contrato ya tuviera carácter indefinido en la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de publicación de la resolución de concesión.

2. La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste de contratación (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en el apartado 3 de este artículo. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.

El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.

Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros.

Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

3. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, son las siguientes:

Proyecto o actuación

Intensidades brutas máximas de ayuda en forma

de subvención a los beneficiarios

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas; Centros tecnológicos; Centros de apoyo

a la innovación; Asociaciones empresariales;

Parques científicos y tecnológicos

Proyectos de investigación industrial

70 %

60 %

50 %

Estudios de viabilidad

70 %

60 %

50 %

Proyectos de desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

Las intensidades que se asignen a cada solicitud propuesta serán las máximas que correspondan, según el tipo de proyecto y de entidad, de acuerdo con la tabla recogida en este apartado, a excepción de aquellos casos en los que el coste de contratación supere el máximo financiable, indicado en el apartado 2 del presente artículo. En dichos casos, la intensidad a aplicar resultará de multiplicar el coste de contratación máximo financiable por la intensidad máxima correspondiente y dividir el resultado entre el coste de contratación, redondeada al número entero más próximo.

4. Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda. Los doctores que se contraten con cargo a estas ayudas deberán participar en la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad previos, ya sea, de manera general, para su puesta en marcha o para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

5. Estas ayudas no serán compatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del doctor contratado, con la única excepción de los contratos de profesor asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

6. Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España.

Artículo 22. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, las siguientes:

a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las JEIs.

b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.

c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

d) Las asociaciones empresariales.

e) Los parques científicos y tecnológicos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni las entidades en crisis.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado común, ni las entidades que hayan recibido una ayuda de salvamento y todavía no hayan reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o hayan recibido ayuda de reestructuración y estén todavía sujetas a un plan de reestructuración.

Artículo 23. Requisitos de los investigadores.

1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

b) No haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 13 de marzo de 2014 y el 25 de marzo de 2015, ambos inclusive.

En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

d) No estar incluido como candidato en la solicitud de más de una entidad.

2. Se podrá solicitar una ayuda para doctores ya contratados por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a esta actuación, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 25 de marzo de 2015, fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria 2014 de las ayudas Torres Quevedo.

Artículo 24. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 10.

2. La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante de la entidad se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. La entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) El representante de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 25. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado c) siguiente.

c) El representante legal de la entidad solicitante realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.

El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

Si la presentación de la solicitud se realiza de forma diferente a la establecida en este apartado, siempre que sea conforme a alguna de las formas válidas recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

Artículo 25. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de lo siguiente:

Instancia de solicitud. Esta instancia incluirá información general sobre el proyecto a realizar por el investigador propuesto, los datos personales del mismo, la localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social. También recogerá referencias generales sobre la entidad, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 22, capital social, accionariado y composición, así como otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.

En la solicitud, se detallará la justificación de la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, así como la adicionalidad del proyecto sobre las actividades actuales de la empresa. Todo ello se defenderá sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios: el aumento del volumen del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

La entidad solicitante pondrá a disposición del investigador propuesto la instancia de solicitud para su firma. La entidad solicitante quedará como depositaria del documento firmado, no siendo necesario presentar dicho documento junto a la solicitud.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Currículum vítae del investigador propuesto para la actividad de I+D, utilizando el currículum en formato Currículum Vítae Normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/.

b) Memoria de la actividad de I+D a realizar por el investigador propuesto, con una indicación expresa del proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo experimental o del estudio de viabilidad previo a cuya realización se asigna el doctor a contratar, indicando las tareas a desarrollar por el investigador propuesto, usando el modelo recogido en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. La memoria debe contener los objetivos, la descripción y la planificación del proyecto. En la descripción del proyecto se deberá indicar, al menos, el conjunto de actividades a realizar, organizadas como tareas o hitos, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir para alcanzar los mismos, y el cronograma del proyecto. La descripción de la actividad debe contemplar los tres años previstos de la ayuda.

c) Copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud del investigador propuesto.

d) Copia del pasaporte en vigor del investigador propuesto, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

e) En el caso de las asociaciones empresariales, certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

f) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2013 o posterior), el plan de negocio, usando el modelo recogido en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

g) En caso de que la entidad solicitante delegue la gestión de la solicitud en otra entidad ajena, autorización expresa para dicha gestión, usando el modelo recogido en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

h) Los solicitantes que participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 50%. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

3. En la solicitud se incluirá la información correspondiente de las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación.

4. En la solicitud, se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

a) De no encontrarse la entidad incursa en ninguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) De que, en relación con los investigadores propuestos, se cumple lo dispuesto en el artículo 23.1.b) –vinculación con la entidad– y 23.1.c) –control efectivo de la entidad–.

c) De no ser una entidad en crisis, de acuerdo a la definición recogida en el artículo 3.

d) De no encontrarse la entidad incursa en ninguna de las circunstancias reseñadas en el apartado 3 del artículo 22.

e) En el caso de las empresas, de que en relación con la categoría de empresa en la que se ha enmarcado en la solicitud, se cumple con las definiciones recogidas en el artículo 3.

f) De no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

La entidad solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones.

5. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae y en la memoria de la actividad de I+D, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en la misma. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

6. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta línea de ayuda será tratada confidencialmente.

7. Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 solicitudes, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto o actuación claramente distintos. Los proyectos o actuaciones deben tener sustantividad propia y no deben ser resultado de la fragmentación de otro proyecto o actuación. En cada una de las solicitudes de una misma entidad el investigador propuesto debe ser diferente. En caso de incumplimiento de lo indicado anteriormente, se tendrán por desistidas las solicitudes que correspondan, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Podrán presentarse solicitudes tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya en vigor en el momento de presentación de la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de contratación sea posterior al 25 de marzo de 2015, de acuerdo con lo indicado en el artículo 23.2.

8. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. La participación en esta línea por parte de los investigadores candidatos, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

10. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

11. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 26. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al centro solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 12. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 27. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: de 0 a 35 puntos.

En el caso de que se proponga la contratación de un investigador proveniente del Programa Ramón y Cajal o del Programa Juan de la Cierva, entendiéndose como tal aquel que ha sido contratado al amparo de los citados programas o subprogramas y ha superado favorablemente las evaluaciones correspondientes al seguimiento científico-técnicas establecido, se le otorgará la máxima puntuación en este apartado.

2. Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta. Se valorarán positivamente aquellos proyectos o actuaciones que incluyan previsión de protección de resultados, mediante patente u otros modelos de protección. Puntuación: de 0 a 35 puntos.

3. Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. Se valorará el incremento del grado de actividad de I+D+i, como consecuencia de la ayuda, a través de aspectos tales como el volumen, al ámbito, las cuantías invertidas, la rapidez de las actividades de I+D+i u otros factores cualitativos y/o cuantitativos. Se podrá valorar, en los casos que proceda, el nivel de aprovechamiento y ejecución de ayudas anteriores concedidas a la entidad solicitante al amparo de la actuación Torres Quevedo, en función de la evaluación de las correspondientes justificaciones científico-técnicas. Puntuación: de 0 a 30 puntos.

Artículo 28. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la ANEP, de acuerdo con los criterios de evaluación de solicitudes establecidas en el artículo 27.

2. La evaluación de los candidatos se realizará por una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de la ANEP, emitirá un informe motivado para cada uno de los turnos de participación, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Dentro del turno de acceso general, serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación total igual o superior a 60 puntos, si la cuantía máxima destinada a este turno de participación lo permite. Adicionalmente, en el caso de las grandes empresas para que la solicitud sea propuesta para financiación la puntuación en la evaluación del apartado relativo al impacto y efecto incentivador de la ayuda deberá ser igual o superior a 15 puntos, con objeto de verificar de modo sustancial los criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

b) Si la cuantía máxima destinada a este turno de participación no permite financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el artículo 27, según el orden en el que se citan. En caso de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios según el orden en que se expresan:

1.º En relación con el tipo de entidad, a favor de la solicitud presentada por una pequeña empresa frente a las del resto de entidades, y posteriormente a la presentada por una mediana empresa frente a las del resto de entidades.

2.º Dentro de las solicitudes presentadas por pequeñas empresas, a favor de la solicitud presentada por una empresa «spin-off» frente a las del resto, y posteriormente a la presentada por una JEI frente a las del resto.

3.º En relación con el tipo de actividad, a favor de la solicitud presentada que vaya a realizar un estudio de viabilidad frente a las solicitudes del resto de actividades, y posteriormente, a la presentada que vaya a realizar un proyecto de investigación industrial frente a las que vayan a realizar un proyecto de desarrollo experimental.

4.º En relación con el género del doctor a contratar, a favor de la solicitud que plantee la contratación de una mujer frente a un hombre.

Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la comisión de evaluación.

c) Dentro del turno de personas con discapacidad, serán propuestas para financiación las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, hasta alcanzar la cuantía máxima destinada a este turno de participación. Si la cuantía máxima destinada a este turno de participación no permite financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en este apartado no se cubriera la totalidad de la cuantía disponible para este turno, la cuantía no cubierta se acumulará a la del turno de acceso general.

d) El informe podrá incluir una relación de candidatos de reserva para cada uno de los turnos de participación, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

Artículo 29. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de solicitudes seleccionadas, y en su caso de reserva, en la que se incluirá el coste de contratación financiable solicitado, el porcentaje de financiación que se propone conceder y la cuantía de ayuda propuesta. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, concediendo un plazo de diez días hábiles para que presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe de la ANEP.

Artículo 30. Presentación de contratos.

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 14 en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para presentar los contratos laborales formalizados con los investigadores.

2. El contrato deberá tener carácter indefinido, al menos, desde la fecha de inicio de cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 21 y ser a jornada completa.

3. El contrato deberá hacer referencia a lo indicado a continuación:

a) La fecha de incorporación efectiva del doctor a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 25 de marzo de 2015 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 1 de este artículo.

b) La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud, a partir de la fecha de inicio de cómputo de la ayuda.

c) La cofinanciación del contrato por parte de las ayudas Torres Quevedo del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización de los contratos y/o la incorporación, utilizando el modelo disponible en la página web, que deberá ser autorizada por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 15.

5. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador a la entidad, esta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 31. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida, dado que el objeto de estas ayudas es financiar los costes de contratación de doctores mediante la modalidad de costes marginales.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 30. Los pagos de las ayudas correspondientes a la segunda y tercera anualidad del contrato se tramitarán a la finalización de la anualidad anterior, y estarán condicionados a la presentación y valoración positiva de los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico a los que se refiere el artículo 32. De forma adicional, el pago de la tercera anualidad estará condicionado a la presentación previa de la justificación económica de la primera anualidad, en los términos del apartado 2 de este artículo.

El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo beneficiario o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico–técnica se especifican en el artículo 32.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 21.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 11.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 32. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de la actividad realizada corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico anual, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y presentarlo al órgano concedente dos meses antes de la finalización de cada anualidad de la ayuda, en la forma que se determina en el artículo 11. Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por el doctor, los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando.

El informe correspondiente a la última anualidad se considerará informe final, debiendo abarcar su contenido a todo el periodo de ejecución de la ayuda. El informe final será presentado en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

En el caso de los centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científico-tecnológicos, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones del plan de difusión de resultados.

3. El resultado de la evaluación de los informes científico-técnicos de seguimiento será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

4. Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial.

Artículo 33. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de estas ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se consideraran subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas de las ayudas para la formación de doctores en empresas «Doctorados Industriales»
Artículo 34. Objetivo de las ayudas.

1. Las ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.

El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.

2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 70.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.

Artículo 35. Características de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración de cuatro años. La fecha de inicio de cómputo de la ayuda estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 46.1.

Cuando la incorporación del investigador en formación al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del contratado a su centro de trabajo. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 46.1.

En el caso de que el investigador en formación ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de publicación de la resolución de concesión.

2. La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante las tres primeras anualidades de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, el investigador realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un periodo de perfeccionamiento postdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante la cuarta anualidad de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera de los casos, la cuarta anualidad de la ayuda estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con el investigador en formación de carácter indefinido para esa anualidad.

3. Las ayudas comprenderán tres conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D y la ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.

4. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, el presupuesto financiable de la actividad incentivada con las ayudas (coste de contratación) se compone de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la Seguridad Social. La ayuda anual para cada uno de los contratos dependerá del tipo de proyecto y de beneficiario, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en este apartado.

El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda será de 21.800 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 euros brutos anuales. Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores en formación contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, son las siguientes:

Tipo de proyecto

Intensidades brutas máximas de ayuda en forma de subvención a los beneficiarios

Pequeñas

empresas

Medianas

empresas

Grandes

empresas

Proyectos de investigación industrial

70 %

60 %

50 %

Proyectos de desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

Las intensidades que se asignaran a cada solicitud propuesta serán las máximas que correspondan, según el tipo de proyecto y entidad, de acuerdo con la tabla recogida en este apartado, a excepción de aquellos casos en los que el coste de contratación supere el máximo financiable indicado en este apartado. En dichos casos, la intensidad a aplicar resultarán de multiplicar el coste de contratación máximo financiable por la intensidad máxima correspondiente y dividir el resultado entre el coste de contratación, redondeada al número entero más próximo.

Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D en proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que den lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la empresa y que formen parte de una línea de investigación desarrollada por la empresa siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la empresa no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda.

Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España.

La ayuda correspondiente a la última anualidad solo se autorizará en caso de que el contrato laboral para esa anualidad tenga carácter indefinido.

5. En relación con la ayuda para la realización de estancias, se autorizará una ayuda de 2.400 euros por cada investigador contratado, para la financiación de estancias, que realicen dichos investigadores, en entidades de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades formativas que permitan impulsar el desarrollo del proyecto de investigación y/o la tesis doctoral. Sobre el gasto justificable que se recoge a continuación será de aplicación la intensidad de ayuda que figure en la resolución de concesión.

Las estancias se podrán realizar en otras entidades de I+D, públicas o privadas, incluyendo empresas, extranjeras o españolas. No obstante, la estancia no se podrá realizar en la entidad en la que se esté tutorizando la tesis doctoral o, en el caso de proyectos en colaboración, en la entidad con la que se colabore. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes y máxima de tres meses, y su realización estará comprendida dentro del periodo de ejecución de la ayuda.

El gasto justificable podrá comprender dos conceptos: gastos derivados del alojamiento y manutención, y gastos derivados de locomoción.

El gasto justificable derivado del alojamiento y manutención será:

a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.

b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el Anexo de esta resolución.

El gasto justificable derivado de locomoción será de:

a) Hasta 150 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.

b) En el caso de desplazamientos para estancias en el extranjero, hasta 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

En relación con los gastos justificables derivados de locomoción, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las dotaciones económicas objeto de este apartado que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigadora del personal investigador.

6. En relación con la ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado, se autorizará una ayuda de 1.500 euros por cada investigador contratado, para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado en una universidad española, pública o privada, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación.

El gasto financiable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente comunidad autónoma para las universidades públicas. A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive.

El gasto corresponderá al abono por parte de los investigadores en formación de los correspondientes precios públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 36. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas las empresas, conforme a las definiciones del artículo 3.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni las entidades en crisis.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado común ni las entidades que hayan recibido una ayuda de salvamento y todavía no hayan reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o hayan recibido ayuda de reestructuración y estén todavía sujetas a un plan de reestructuración.

Artículo 37. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

2. La ayuda para el viaje podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere la intensidad máxima indicada en el artículo 35.4. La ayuda para alojamiento y manutención no podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

3. La ayuda para la financiación de los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de dichas matrículas que suponen la actividad financiada.

4. El personal investigador en formación podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la universidad en la que se vayan a realizar las tareas docentes. En tal caso, el personal investigador podrá percibir complementos por dichas tareas siempre que no implique vinculación contractual. En ningún caso las tareas docentes podrán menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.

Artículo 38. Requisitos de los candidatos propuestos.

Los candidatos propuestos en las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de doctorado, para el curso 2016/2017, en el momento de la formalización del contrato, de acuerdo con el artículo 46.

b) No haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma con anterioridad al 18 de marzo de 2015. En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

d) No estar incluido como candidato en la solicitud de más de una entidad.

e) No haber disfrutado de una ayuda, por un período superior a 12 meses, en el marco de alguno de los Planes Estatales o Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral (ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, ayudas para la formación de personal investigador –FPI–, ayudas para la formación de profesorado universitario –FPU–, ayudas para el desarrollo de tesis doctorales de la «Junta de Ampliación de Estudios» –CSIC-JAE–Predoc, ayudas para la formación de personal investigador en agroalimentación –FPI-INIA–, ayudas predoctorales de formación en investigación en salud –PFIS–, etc.).

f) No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

Artículo 39. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Formalizar el contrato laboral correspondiente con los investigadores en formación seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demás características que se indican en este capítulo.

b) Proporcionar al personal investigador en formación contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

c) Designar un tutor del investigador en formación que deberá pertenecer a la plantilla de la entidad y tener el grado de doctor. Este tutor, de acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, deberá solicitar su asignación como director de tesis doctoral a la comisión académica responsable del programa en el que se ha matriculado el investigador en formación. En el caso de las empresas «spin-off», el tutor del investigador en formación podrá ser un investigador doctor que cuente con una participación en el capital de la entidad o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

d) Velar por el desarrollo adecuado de la actividades de I+D a realizar por el investigador en formación propuesto para la obtención de su tesis doctoral.

e) En el caso de proyectos en colaboración, contar con el correspondiente convenio, contrato o documento donde se establezcan la colaboración entre las entidades. El órgano concedente podrá reclamar copia del mismo durante la ejecución de la ayuda.

f) Comunicar al órgano concedente, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del investigador contratado en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se produzca, cuando esta tenga lugar durante el periodo de ejecución de la ayuda. El investigador contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

g) La entidad beneficiaria, así como el tutor del investigador en formación en dicha entidad, se comprometen a facilitar la publicación de los resultados de la investigación desarrollada en el marco de la tesis doctoral, así como en el acto académico de defensa de la misma. No obstante lo anterior, en relación con los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la ayuda se aplicará la normativa vigente en la materia, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la entidad beneficiaria, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la normativa de dichas entidades sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.

h) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

Artículo 40. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 10.

2. La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante de la entidad se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. La entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) El representante de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 41. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado c) siguiente.

c) El representante legal de la entidad solicitante realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.

El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

Si la presentación de la solicitud se realiza de forma diferente a la establecida en este apartado, siempre que sea conforme a alguna de las formas válidas recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

Artículo 41. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de lo siguiente:

Instancia de solicitud. Esta instancia incluirá información general sobre el proyecto a realizar por el investigador en formación propuesto y su proyecto de tesis, los datos personales del mismo, la localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social. También recogerá referencias generales sobre la entidad, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 36.1, capital social, accionariado y composición, así como otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.

En la solicitud, se detallará la justificación de la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, así como la adicionalidad del proyecto sobre las actividades actuales de la empresa. Todo ello se defenderá sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios: el aumento del volumen del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

La entidad solicitante pondrá a disposición del investigador en formación propuesto la instancia de solicitud para su firma. La entidad solicitante quedará como depositaria del documento firmado, no siendo necesario presentar dicho documento junto a la solicitud.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Currículum vítae del investigador en formación propuesto, en idioma español o inglés. Se recomienda incluir relación de estudios y materias que han formado parte de la titulación o titulaciones que posee y que tengan afinidad o relación con la actividad a realizar, con su calificación, calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, entidad académica donde se desarrollaron y cualquier otra información al respecto que se considere relevante.

b) Memoria científico-técnica del proyecto de I+D en cuya realización participará el investigador en formación propuesto así como del proyecto de tesis doctoral asociado, indicando las actividades y tareas, incluyendo las formativas, a desarrollar por el investigador en formación, usando el modelo recogido en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. La memoria debe contener los objetivos, la descripción y la planificación del proyecto. En la descripción del proyecto se deberá indicar, al menos, el conjunto de actividades a realizar, organizadas como tareas o hitos, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir para alcanzar los mismos, y el cronograma del proyecto. La descripción del proyecto y de las actividades y tareas a desarrollar por el investigador en formación debe contemplar los cuatro años previstos de la ayuda.

c) Currículum vítae y copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor del investigador responsable, en la empresa, de la ejecución del proyecto.

d) Copia del pasaporte en vigor del investigador en formación propuesto, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

e) En el caso de las empresas de reciente creación (año 2013 o posterior), el plan de negocio, usando el modelo recogido en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

f) En caso de que la entidad solicitante delegue la gestión de la solicitud en otra entidad ajena, autorización expresa para dicha gestión, usando el modelo recogido en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

g) Los solicitantes que participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 50 %. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

3. En la solicitud se incluirá la información correspondiente de las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación.

4. En la solicitud se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

a) De no encontrarse la entidad incursa en ninguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) De que, en relación con los investigadores en formación propuestos, se cumple lo dispuesto en el artículo 38.b) –vinculación con la entidad– y 38.c) –control efectivo de la entidad–.

c) De no ser una entidad en crisis, de acuerdo a la definición recogida en el artículo 3.

d) De no encontrarse la entidad incursa en ninguna de las circunstancias reseñadas en el apartado 3 del artículo 36.

e) De que, en relación con la categoría de empresa en la que se ha enmarcado en la solicitud, se cumple con las definiciones recogidas en el artículo 3.

f) De no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

La entidad solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones.

5. Cuando el investigador en formación haya disfrutado de otras ayudas cuyo objetivo sea la formación predoctoral, en los términos indicados en el apartado 38.e), deberá hacerse constar en el formulario de solicitud e incluir toda aquella información relevante de las mismas.

6. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae y en la memoria científico-técnica del proyecto de I+D, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en la misma. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

7. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta línea de ayuda será tratada confidencialmente.

8. Las pequeñas y medianas empresas podrán presentar como máximo una solicitud. Las grandes empresas podrán presentar un máximo de dos solicitudes, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto claramente distinto. Los proyectos deben tener sustantividad propia y no deben ser resultado de la fragmentación de otro proyecto. En cada una de las solicitudes el investigador en formación propuesto debe ser diferente. En caso de incumplimiento de lo indicado anteriormente, se tendrán por desistidas las solicitudes que correspondan, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

9. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

10. La participación en esta línea de ayuda por parte de los investigadores candidatos, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

11. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

12. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 42. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al centro solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 12. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 43. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto de I+D propuesto. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

2. Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: de 0 a 30 puntos.

3. Impacto de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. Se valorará el impacto y el efecto incentivador de la ayuda en el incremento del grado de actividad de I+D+i a través de aspectos tales como el volumen, al ámbito, las cuantías invertidas, la rapidez de las actividades de I+D+i u otros factores cualitativos y/o cuantitativos. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

Artículo 44. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la ANEP, de acuerdo con los criterios de evaluación de solicitudes establecidos en el artículo 43.

2. La evaluación de los candidatos se realizará por una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de la ANEP, emitirá un informe motivado para cada uno de los turnos de participación, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Dentro del turno de acceso general, serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación total, igual o superior a 60 puntos, si la cuantía máxima destinada a este turno de participación lo permite. Adicionalmente, para que la solicitud sea propuesta para financiación la puntuación en la evaluación del apartado relativo al impacto de la ayuda deberá ser igual o superior a 10 puntos, con objeto de verificar de modo sustancial los criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

b) Si la cuantía máxima destinada a este turno de participación no permite financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el artículo 43, según el orden en el que se citan. En caso de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios según el orden en que se expresan:

1.º En relación con el tipo de entidad, a favor de la solicitud presentada por una pequeña empresa frente a las del resto de entidades, y posteriormente a la presentada por una mediana empresa frente a las del resto de entidades.

2.º Dentro de las solicitudes presentadas por pequeñas empresas, a favor de la solicitud presentada por una empresa «spin-off» frente a las del resto, y posteriormente a la presentada por una JEI frente a las del resto.

3.º En relación con el género del investigador en formación a contratar, a favor de la solicitud que plantee la contratación de una mujer frente a un hombre.

Si persistiera el empate, se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.

c) Dentro del turno de personas con discapacidad, serán propuestas para financiación las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, hasta alcanzar la cuantía máxima destinada a este turno de participación. Si la cuantía máxima destinada a este turno de participación no permite financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de la puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en este apartado no se cubriera la totalidad de la cuantía disponible para este turno, la cuantía no cubierta se acumulará a la del turno de acceso general.

d) El informe podrá incluir una relación de candidatos de reserva para cada uno de los turnos de participación, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

Artículo 45. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de solicitudes seleccionadas, y en su caso de reserva, en la que se incluirá el coste de contratación financiable, el porcentaje de financiación que se propone conceder y la cuantía de ayuda propuesta. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, concediendo un plazo de diez días hábiles para que presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe de la ANEP.

Artículo 46. Presentación de contratos e incorporación del personal investigador en formación.

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para presentar, ante el órgano concedente, los contratos laborales formalizados con los investigadores en formación. Junto al contrato deberá presentarse documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de doctorado o de la admisión a un programa de doctorado, para el curso 2016/2017, expedido por la unidad responsable del programa de doctorado o, en su defecto, por el representante legal de la universidad correspondiente.

2. El contrato deberá tener una duración de, al menos, tres años desde la fecha de inicio de cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 35.1 y ser a jornada completa.

3. El contrato deberá hacer referencia a lo indicado a continuación:

a) La fecha de incorporación efectiva del investigador en formación a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 17 de marzo de 2015 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 1 de este artículo.

b) La retribución anual bruta deberá ser igual o superior a la referenciada en el artículo 35.4, a partir de la fecha de inicio de cómputo de la ayuda.

c) El contrato debe hacer referencia a la cofinanciación por parte de las ayudas para doctorados industriales del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización de los contratos y/o la incorporación, utilizando el modelo disponible en la página web, que deberá ser autorizada por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 15.

5. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador en formación a la entidad, esta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 47. Pago de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida, dado que el objeto de estas ayudas es financiar los costes de contratación de doctores mediante la modalidad de costes marginales.

2. El gasto resultante será imputado a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el artículo 9.

3. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 46. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad se tramitará a la finalización de la anualidad anterior. El pago de la ayuda correspondiente a la tercera anualidad se tramitará a la finalización de la anualidad anterior, y estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento científico-técnico de 18 meses así como a la presentación previa de la justificación económica de la primera anualidad, en los términos del artículo 48. El pago de la ayuda correspondiente a la cuarta anualidad se tramitará a la finalización de la anualidad anterior, y estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento científico-técnico de 36 meses así como a la presentación previa de la justificación económica de la segunda anualidad, en los términos del artículo 48. Adicionalmente, el pago de la cuarta anualidad estará condicionado a la existencia de contrato laboral con el investigador en formación de carácter indefinido.

El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo beneficiario o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

4. Las ayudas para gastos de matriculación y para estancias se abonarán en cuatro partes, cada una correspondiente a un cuarto del total de las ayudas, junto a cada una de las anualidades de la ayuda para la contratación, y podrán ejecutarse a lo largo de todo el periodo de la ayuda.

Artículo 48. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

2. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

3. Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico–técnica se especifican en el artículo 49.

4. La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 35.1, con los gastos efectuados en cada anualidad correspondientes a las ayudas para la financiación de los contratos, para gastos de matriculación y para estancias, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 11.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

En relación con las ayudas para la realización de estancias en entidades de I+D y las ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado, en el caso de extinción del contrato o finalización anticipada de la ayuda, la cuantía autorizada, establecida en los artículos 35.5 y 35.6, respectivamente, se verá minorada de forma proporcional al tiempo no ejecutado respecto de la duración máxima de la ayuda.

Artículo 49. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de la actividad realizada corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Las entidades beneficiarias deberán elaborar tres informes de seguimiento científico-técnico, que cubrirán los siguientes periodos: los 18 primeros meses de ayuda, los 36 primeros meses de ayuda y todo el periodo de ejecución de la ayuda, con la consideración de informe final.

Los informes se cumplimentaran utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y deberán presentarse al órgano concedente antes de que finalice el mes siguiente al periodo que abarca el correspondiente informe, en la forma que se determina en el artículo 11. Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por el investigador en formación en la empresa y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado en el que se encuentra matriculado durante el periodo comprendido en el informe, así como en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.

Para que la evaluación del informe de seguimiento correspondiente a los 36 meses de ayuda tenga la consideración de favorable será necesario que, además de la correcta ejecución de las actividades en el marco del proyecto, se haya obtenido la tesis doctoral o, excepcionalmente, se considere que la evolución de la misma permitirá su obtención durante la cuarta anualidad. En esta última situación, para que la evaluación del informe de seguimiento final tenga la consideración de favorable será necesario que, además de la correcta ejecución de las actividades en el marco del proyecto, se haya obtenido la tesis doctoral durante la cuarta anualidad.

Junto al informe de seguimiento correspondiente a los 36 meses de ayuda, se deberá adjuntar, en caso de que no se haya presentado con anterioridad, contrato laboral con el investigador en formación de carácter indefinido.

3. El órgano concedente podrá también organizar otro tipo de actividades, como jornadas presenciales de presentación de resultados, para completar este seguimiento. El resultado de la evaluación del seguimiento será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos del investigador en formación.

4. Los informes de seguimiento científico-técnico tendrán carácter confidencial.

Artículo 50. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de estas ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se consideraran subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todas las líneas de ayuda incluidas en esta resolución.

2. Los investigadores contratados con cargo a las líneas de ayuda incluidas en esta resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades beneficiarias a las que estén adscritos los investigadores así como los departamentos o entidades que financian los contratos deberán tomar las medidas necesarias para implantar los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

1. Esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Importe de las ayudas para alojamiento y manutención según país (cuantías en euros por día de estancia)

País

Ayuda

para la estancia

Alemania

41

Andorra

22

Angola

41

Arabia Saudí

29

Argelia

33

Argentina

36

Australia

30

Austria

34

Bélgica

48

Bolivia

22

Bosnia-Herzegovina

28

Brasil

43

Bulgaria

23

Camerún

31

Canadá

33

Chile

34

China

28

Colombia

42

Corea

35

Costa de Marfil

26

Costa Rica

26

Croacia

28

Cuba

23

Dinamarca

40

Ecuador

26

Egipto

30

El Salvador

26

Emiratos Árabes Unidos

35

Eslovaquia

28

Estados Unidos

44

Etiopía

35

Filipinas

26

Finlandia

39

Francia

40

Gabón

34

Ghana

25

Grecia

26

Guatemala

30

Guinea Ecuatorial

31

Haití

21

Honduras

26

Hungría

35

India

31

Indonesia

32

Irak

25

Irán

29

Irlanda

32

Israel

33

Italia

41

Jamaica

29

Japón

52

Jordania

31

Kenia

28

Kuwait

36

Líbano

33

Libia

34

Luxemburgo

41

Malasia

29

Malta

21

Marruecos

31

Mauritania

22

Méjico

29

Montenegro

33

Mozambique

26

Nicaragua

33

Nigeria

36

Noruega

44

Nueva Zelanda

25

Países Bajos

41

Pakistán

24

Panamá

25

Paraguay

21

Perú

29

Polonia

32

Portugal

32

R. Dominicana

25

Reino Unido

49

República Checa

32

Rumania

36

Rusia

60

Senegal

27

Serbia

33

Singapur

30

Siria

30

Sudáfrica

27

Suecia

46

Suiza

44

Tailandia

26

Taiwán

30

Tanzania

26

Túnez

24

Turquía

24

Uruguay

24

Venezuela

27

Yemen

38

Zaire/Congo

34

Zimbabue

27

Resto del mundo

33

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid