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Documento BOE-A-2015-14358

Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2015, páginas 124331 a 124334 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2015-14358

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 22 de diciembre de 2015, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 14 de diciembre de 2015, relativo a la aprobación de la modificación de las Normas de Reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, del siguiente tenor literal:

«Normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sección Primera:

Planeamiento en materia urbanística.

Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística.

Recursos de apelación en gestión urbanística.

Responsabilidad patrimonial derivada del planeamiento y la gestión urbanística.

Actos y disposiciones generales de la Administración General del Estado en materia de policía y seguridad ciudadana.

Extranjería.

Impuestos especiales.

Impuesto sobre Aduanas y tráfico exterior.

Procedimiento recaudatorio.

Liquidaciones del recurso cameral.

Y otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito estatal que no correspondan a la Sección Quinta.

Sección Segunda:

Disciplina urbanística.

Responsabilidad patrimonial derivada de la disciplina urbanística.

Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

Propiedad Industrial.

Recursos que versen sobre valoración catastral.

Recursos de apelación en materia de extranjería, compartidos con las Secciones Tercera, Novena y Décima.

Sección Tercera:

Contratación administrativa, incluyendo las concesiones administrativas de naturaleza no demanial, y responsabilidad patrimonial entre las partes contratantes con exclusión de las reclamaciones de terceros.

Administración laboral y de Seguridad Social.

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus Organismos Autónomos de ellos dependientes:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Ministerio de Educación.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Ministerio de Sanidad y Política Social.

Ministerio de Ciencia e Innovación.

Ministerio de Cultura.

Recursos de apelación en materia de extranjería, compartidos con las Secciones Segunda, Novena y Décima.

Sección Cuarta:

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación.

Recursos de apelación contra actos de la Administración Local en materia de expropiación forzosa.

Responsabilidad patrimonial derivada de procedimientos expropiatorios.

Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sección Quinta:

Recursos relativos a los siguientes impuestos:

– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Impuesto sobre Sociedades.

– Impuesto sobre el Patrimonio.

– Impuesto sobre el valor añadido.

Sección Sexta:

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado en materias no específicamente atribuidas a otras secciones.

Administración corporativa, salvo recursos camerales.

Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la resolución.

Sección Séptima:

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus Organismos Autónomos de ellos dependientes:

Presidencia del Gobierno.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Política Territorial.

Ministerio de la Presidencia y Portavoz del Gobierno.

Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Ministerio de Vivienda.

Ministerio de Igualdad.

Ministerio de Fomento.

Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos sus Organismos Autónomos y cualquiera otro órgano de ella dependiente.

Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de las Corporaciones Locales, incluidos sus Organismos Autónomos y cualquiera otro órgano de ellas dependiente.

Sección Octava:

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no específicamente atribuidos a otras secciones.

Personal civil y militar del Ministerio de Defensa.

Derecho de reunión, de manera alternativa con la Sección Novena.

Sección Novena:

Recursos que versen sobre los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

Recursos que tengan por objeto otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito autonómico y local, a excepción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a excepción de los recursos que versen sobre la valoración catastral.

Recursos de apelación en materia de extranjería, compartidos con las Secciones Segunda, Tercera y Décima.

Derecho de reunión, de manera alternativa con la Sección Octava.

Sección Décima:

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, no atribuida específicamente a otras Secciones.

Actos en materia de derecho Sancionador del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, no atribuidos a otras Secciones.

Recursos de apelación en materia de extranjería, compartidos con las Secciones Segunda, Tercera, y Novena.

Normas comunes:

* Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.

* Solamente conocerán las Secciones Segunda, Tercera, Novena y Décima de los recursos de apelación en materia de extranjería.

* Los recursos electorales se atribuirán a la Sala especial que anualmente se constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala, al igual que los recursos de revisión y en interés de Ley.

* Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa–, la tramitación y resolución de todos ellos.

* Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.

* Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.

* Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las contiendas que pudieran surgir en cuanto a la competencia de las diferentes Secciones para el conocimiento de los asuntos, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate. Para ello, una vez intentado el acuerdo verbal entre las secciones y elevado el conflicto a la Presidencia, se oirá a los presidentes de las Secciones implicadas sin que en ningún caso puedan efectuarse remisiones de las actuaciones de unas Secciones a otras hasta que la discrepancia sea resuelta. Y esta misma discrepancia no podrá plantearse una vez transcurridos tres meses desde que el asunto hubiera entrado en la Sección que lo plantee, ni podrá reproducirse posteriormente entre las mismas Secciones.»

Estas normas de reparto, que derogan a las anteriores, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2016, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2015.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/12/2015
  • Fecha de publicación: 31/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
Materias
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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